Acceso a la documentación existente de las negociaciones en curso de Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) entre la UE y EE.UU

Esperando una revisión interna por parte de Comercio de cómo han respondido a esta solicitud.

Gregorio Abascal Galán

Estimado Comercio,

Under the right of access to documents in the EU treaties, as developed in Regulation 1049/2001, I am requesting documents which contain the following information:

Pido ejercer de mi derecho amparado por el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al libre acceso a todos los documentos del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (más conocido por sus siglas en inglés TTIP) que se está negociando actualmente entre la Unión Europea y el gobierno de los Estados Unidos de acuerdo con la interpretación de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia al recurso de casación interpuesto por el Consejo Europeo, asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014 referente al acceso a los documentos de las instituciones implicadas en negociaciones internacionales.

Esta petición de acceso a toda la documentación del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones, TTIP acepta las limitaciones que impone la Sala Primera sobre la eliminación en los documentos de aquellas partes del texto que puedan revelar las líneas estratégicas de negociación sobre aquellos documentos que son desconocidos por la contraparte, en este caso los Estados Unidos, pero exije los textos completos de los documentos de los apartados ya consolidadas y por lo tanto aceptados por ambas partes negociadoras y sobre el resto de documentos , a los textos no afectados por las excepciones previstas Reglamento (CE) nº 1049/2001.

En esta petición también se pide el acceso a aquellos documentos de la negociación del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones, TTIP, no elaborados por los negociadores de la Unión Europea pero que están en su poder y que también deben ser accesibles según la interpretación de la Sala Primera del Alto Tribunal Europeo sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014.

Por último, recordarle a Comercio, que cuando se negociación acuerdos internacionales como el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones, TTIP, que afectan al área legislativa, la transparencia y la libertad de acceso a la documentación debería ser el marco de referencia que envolviera toda la negociación permitiendo dotar de la necesaria legitimidad democrática al proceso negociador.

Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

Estimado Gregorio Abascal Galan,

Le agradecemos su solicitud de acceso a documentos.
Observamos que no ha indicado en ella su dirección postal, requisito imprescindible para poder registrar y tramitar la solicitud, de acuerdo con el procedimiento vigente.
Le rogamos que nos comunique su dirección postal completa lo antes posible. En espera de su respuesta, nos reservamos el derecho de rechazar el registro de su solicitud.

Por supuesto, usted puede utilizar directamente el formulario electrónico disponible en la página web 'Transparencia' para presentar su solicitud:
http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/...

Además, la descripción facilitada en su solicitud es demasiado larga.
Por lo tanto, le rogamos que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos, nos facilite información más detallada sobre los documentos que desea obtener, tales como referencias, fechas o periodos durante los que se hayan elaborado los documentos, personas u organismos que hayan elaborado los documentos, etc.

Si necesita ayuda para aclarar o concretar su solicitud, puede ponerse en contacto con nosotros

Le doy las gracias de antemano por su cooperación.

Le saluda atentamente,
Indre

Access to Documents
European Commission
DG TRADE
Unit A3 - Information, communication and civil society

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Gregorio Abascal Galán

Estimado Comercio,

La dirección postal que me piden es:

Gregorio Abascal Galán
[POSTAL ADDRESS REMOVED]

En cuanto a su afirmación sobre que la petición es demasiado larga y falta de detalle, resulta sorprendente ya que por un lado en la solicitud se incluye la frase "todos los documentos"

Por otro lado es imposible detallar la solicitud debido al carácter secreto o restringido de dichos documentos.

Para poder precisar la solicitud, sería necesario que me enviaran el listado completo de documentos de la negociación de la TTIP, incluidos los de la contraparte norteamericana que están en su poder.

Esperando haber resuelto las dificultades que parece haber creado mi solicitud de información.

Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Para aquellos que quieran conocer en que me baso para realizar esta petición, pueden leer el siguiente artículo.
En Inglés "Historic European Union Court of Justice judgment breaks wall of silence around USA- EU Transatlantic Trade Agreement"
http://economia-ciudadana.blogspot.com/2...
En Español
"Histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea rompe el muro de secretismo en las negociaciones del Acuerdo Transatlántico de Comercio entre EEUU y UE"
http://economia-ciudadana.blogspot.com/2...

Andreas Pavlou,

The message has not been received before the 30/07.

We will treat it as by procedure.

 

Regards,

 

Access to Documents

[1]http://ec.europa.eu/trade/images/ec-logo...
European Commission
DG TRADE
Unit A3 - Information, communication and civil society
B-1049 Brussels/Belgium

 

 

 

 

 

 

From: Pam Bartlett Quintanilla [[2]mailto:[email address]]
Sent: Wednesday, July 30, 2014 11:23 AM
To: TRADE ACCES DOCUMENTS
Cc: 'team'
Subject: Delivery error? 28 July 2014

 

Dear DG Trade,
On behalf of one of our users of AsktheEU.org, I am resending the message
below as it seems there may have been a delivery error. Could you please
confirm whether or not you received this message on 28 July?
You will find the full correspondence of the request I am referring to
here:
[3]http://www.asktheeu.org/en/request/acces...
To respond to this message, please use the address
[4][FOI #1421 email]
Many thanks in advance.
with best wishes,
Pam

Estimado Comercio,

La dirección postal que me piden es:

Gregorio Abascal Galán
[POSTAL ADDRESS]

En cuanto a su afirmación sobre que la petición es demasiado larga y falta
de detalle, resulta sorprendente ya que por un lado en la solicitud se
incluye la frase "todos los documentos"

Por otro lado es imposible detallar la solicitud debido al carácter
secreto o restringido de dichos documentos.

Para poder precisar la solicitud, sería necesario que me enviaran el
listado completo de documentos de la negociación de la TTIP, incluidos los
de la contraparte norteamericana que están en su poder.

Esperando haber resuelto las dificultades que parece haber creado mi
solicitud de información.
 
Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

--
Pamela Bartlett Quintanilla
Researcher and Campaigner
Access Info Europe | [5]www.AsktheEU.org
Cava San Miguel 8 4C, Madrid, Spain
Phone: +34 91 365 6558
Mobile: +34 699 354 215
Twitter: @PamBQ

References

Visible links
2. mailto:[email address]
3. http://www.asktheeu.org/en/request/acces...
4. mailto:[FOI #1421 email]
5. http://www.asktheeu.org/

Andreas Pavlou,

 

Estimado Sr Galán,

Estaríamos encantados si usted nos podría dar un número de teléfono para
que podríamos llamar para entender mejor su pedido de documentos. Dado el
carácter genérico de su solicitud, "todos los documentos" no nos permite
entender el tipo de documentos a los que se refiere.

También la invitamos a consultar nuestra página web para saber cuál
documentos están relacionados con TTIP y los temas que necesita

Gracias por su comprensión

 

Estimado Comercio,

La dirección postal que me piden es:

Gregorio Abascal Galán
[POSTAL ADDRESS]

En cuanto a su afirmación sobre que la petición es demasiado larga y falta
de detalle, resulta sorprendente ya que por un lado en la solicitud se
incluye la frase "todos los documentos"

Por otro lado es imposible detallar la solicitud debido al carácter
secreto o restringido de dichos documentos.

Para poder precisar la solicitud, sería necesario que me enviaran el
listado completo de documentos de la negociación de la TTIP, incluidos los
de la contraparte norteamericana que están en su poder.

Esperando haber resuelto las dificultades que parece haber creado mi
solicitud de información.
 
Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

--
Pamela Bartlett Quintanilla
Researcher and Campaigner
Access Info Europe | [1]www.AsktheEU.org
Cava San Miguel 8 4C, Madrid, Spain
Phone: +34 91 365 6558
Mobile: +34 699 354 215
Twitter: @PamBQ

References

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1. http://www.asktheeu.org/

Gregorio Abascal Galán

Estimado Comercio,

Les agradezco su rapidez en la respuesta a mis peticiones, pero a pesar de su amabilidad creo que nos encontramos ante un dilema, por un lado ustedes me piden que precise mi petición, pero por otro lado debido a que los documentos de la negociación del TTIP son secretos y por lo tanto inaccesibles para un sencillo ciudadano como yo. Esta situación hace casi imposible que pueda reducir el ámbito de esta petición, aunque sí que puedo hacer un intento de mayor precisión el tipo de documentos que obtener.

Deseo acceder a los documentos del TTIP que ustedes denominan “Consolidation of text proposals”, non-paper y “draft text proposals” de los siguientes apartados:

1.-Chapter on Energy and Raw Materials
2.-Chapter on “Financial Services”
3.-Chapter on “Services and Investments, intelectual Propety and Public Procurement Services”

Anticipándome a su amable respuesta les recuerdo que la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia  C 350/12 P considera que se debe permitir el acceso al contenido íntegro de los textos consolidados  y que tan sólo es válido la aplicación de limitaciones previstas en el reglamento 1049/2001 a las directrices de negociación vigentes en el momento, no a las que ya son conocidas por ambas partes.

También les recuerdo que el hecho de ser una negociación en proceso en la actualidad no es “per se” motivo de denegación de acceso salvo por argumentos fundados y no hipotéticos o suposiciones su fundamento real alguno.

Esperando que este mensaje aclare el objeto de mi petición  y agradeciendo su rapidez en la respuesta.

Atentamente,

Gregorio Abascal

P.D Sería extraordinariamente interesante que su respuesta fuera un ejemplo de que tanto las promesas hechas por el nuevo Presidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker, como del titular de Comercio Karel De Gucht sobre transparencia y acceso a los documentos en posesión de la Unión Europea.

También me parece interesante y esclarecedoras las impresiones que sobre el TTIP tiene el  Defensora del Pueblo Europeo Emily O'Reilly y que expresa en su carta a la Comisión Europea de 29 de Julio de 2014, Caso:  OI/10/2014/MMN y que creo que sería un buen momento para  que en mi caso, dichas sugerencias de la Defensora del Pueblo Europeo fueran seguidas por ustedes como muestra de transparencia y concordancia con la necesaria legitimidad que necesitan los procesos negociadores internacionales como el TTIP.  

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Letter to the European Commission requesting an opinion in the European Ombudsman's own-initiative inquiry OI/10/2014/MMN concerning transparency and public participation in relation to the Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP) negotiations
http://www.ombudsman.europa.eu/cases/cor...

Estimado Sr Galán,
Le agradezco su correo electrónico con fecha de 04/08/2014. Acusamos recibo de su solicitud de acceso a documentos, que se registró el 04/08/2014 con el número de referencia GestDem 2014/3586.

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, su solicitud se tramitará en un plazo de 15 días hábiles. Este plazo expirará el 26/08/2014. En caso de que sea necesario prorrogar dicho plazo, le informaremos oportunamente de ello.

Le saluda atentamente,

Access to Documents
European Commission
DG TRADE
Unit A3 - Information, communication and civil society
B-1049 Brussels/Belgium

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Estimado Sr Galán,
Nos gustaría saber si le podemos enviar su respuesta en Ingles; sin embargo, si usted la necesita en Español la enviaremos en Español, esto pero va a solicitar más tiempo, siendo que el servicio de traductores de la Comisión debe ser advertido.

Le saluda atentamente,

Access to Documents
European Commission
DG TRADE
Unit A3 - Information, communication and civil society
B-1049 Brussels/Belgium

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Gregorio Abascal Galán

Estimado Comercio,
Lo primero agradecer el detalle por el uso del idioma. En principio ya partía que la documentación original estaría en inglés por lo que no habría problema en recibirla en dicho idioma aunque les rogaría que los mensajes que intercambiemos continúen siendo en castellano.

Sin lugar a duda la traducción al castellano de la documentación sería una aportación adicional a posteriori

Agradezco su diligencia en la gestión de la información que les he requerido. Sin otro particular.
Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

3 Adjuntos

Estimado Sr. Galan:

Muchas gracias por su solicitud de acceso a documentos registrada como
GESTDEM 2014/2286 en la que nos solicita el acceso a documentos en virtud
del Reglamento nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

 

Adjunto le enviamos una copia anticipada de nuestra respuesta. Tenga en
cuenta que el original será enviado por correo certificado.

Si fuese de su interés, le invitamos a visitar las páginas relativas a las
relaciones comerciales con los EE.UU en el sitio web de la Comisión
Europea:
[1]http://ec.europa.eu/trade/policy/countri...

[2]http://ec.europa.eu/trade/policy/in-focu...

 

Si fuese tan amable le agradeceríamos tuviera a bien acusar recibo de este
correo electrónico.

Reciba un cordial saludo,

 

 

Víctor García López-Berges

[3]Description: http://ec.europa.eu/trade/images/ec_logo...

European Commission

DG TRADE E1 – USA and Canada
CHAR 6/220
B-1040 Brussels-Belgium
Rue de la Loi 170
1040 Bruxelles/Brussel
+32 2 29 80202
[4][email address]

 

References

Visible links
1. http://ec.europa.eu/trade/policy/countri...
2. http://ec.europa.eu/trade/policy/in-focu...
4. mailto:[email address]

Gregorio Abascal Galán

Estimado Comercio,

Recurso contra la denegación de acceso a los documentos del TTIP por la Comisión
Europea Aplicación Confirmatoria (Confirmatory Application)

Agradecerles la rapidez en su respuesta y su amable lenguaje en la argumentación para denegarme, tanto el acceso total como parcial, a los documentos solicitados del Tratado Transatlántico negociado en secreto entre la Unión Europea y el gobierno de los Estados Unidos, más conocido por sus siglas en inglés como “TTIP”, en la solicitud GESTDEM 2014/3586.

Como espero que comprendan, desde mi punto de vista la argumentación jurídica sobre el hecho controvertido que supone el acceso de un ciudadano a ciertos documentos del TTIP no sólo es inconsistente, sino que el uso de la excepción del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 1049 / 2001 se utiliza incorrectamente a sabiendas de que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T‑529/09 y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante en primera instancia y que por lo tanto Vds. conocen perfectamente.

Por lo anteriormente expuesto me acojo a mi derecho a oponerme a la decisión de no permitirme el acceso a los documentos textos consolidados, documentos no oficiales y los borradores de propuestas de textos en áreas siguientes:

-Capítulo En Energía y materias primas
-Capítulo Sobre "Servicios Financieros"
-Capítulo Sobre Servicios e Inversiones, Propiedad Intelectual y Compras Públicas Servicios

Por lo que pido una revisión de la decisión de la Comisión Europea y que se atienda a mi petición de acceso a los capítulos anteriormente citados y que ustedes amablemente me han proporcionado el desglose de los mismos en el “Anexo I” que han adjuntado a su respuesta de denegación.

ANNEX I – List of documents exchanged with Member States and European Parliament/INTA committee

Title Type Date Classification Releasable
Energy and Raw Materials
1 Initial position paper* Paper Round 1 EU Limited No
2 Non-Paper on raw materials and energy Paper Round 2 EU Limited No
3 Initial position paper* Paper June 2014 Public Yes
Financial Services
4 Initial position paper on Regulatory Issues in Financial Services Paper Round 1 EU Limited No
5 Non-paper on Regulatory Co-operation on Financial Regulation Paper Round 2 EU Limited No
6 Paper on The Relation between the EU Legislative Process and Regulatory Cooperation in Financial
Services Paper Round 2 EU Limited No
7 Non-paper on Regulatory Co-operation on Financial Regulation Paper Round 5 EU Restricted No
8 EU negotiating position on financial services Paper January 2014 Public Yes
Services and Investment
9 Initial Services and Investment Offer Paper Round 6 EU Restricted No
10 Non-paper on Mutual Recognition Agreements for Professional Services Paper Round 4 EU Limited No
11 Non-paper on Air transport Paper Round 2 EU Limited No
12 Paper on Draft Terms of Reference of a Working Group on Aviation Paper Round 5 EU Limited No
13 Non-paper on Maritime transport Paper Round 2 EU Limited No
14 Non-paper on Mobility Package Paper Round 4 EU Limited No
Intellectual Property
15 Paper on IP border measures Paper Round 6 EU Limited No
16 Paper on Geographical Indications and List of Geographical Indications Paper Round 3 EU Restricted No
17 Outline of a text on Geographical Indications Paper Round 5 EU Limited No
Public Procurement Services
18 Initial position paper on Public Procurement* Paper Round 1 EU Limited No
18 Text proposal Public Procurement Text proposal Round 3 EU Restricted No
19 Paper on the European Union's initial request to the US in relation to Annex I entities (federal level) Paper Round 3 EU Restricted No
20 Paper on Coverage of public private partnerships ("PPP") Paper Round 5 EU Limited No
21 Non Paper on Main elements of EU Expectations for US deliverables in an initial offer concerning the sub-central level on public procurement (in particular related to Annex 2) Paper Round 6 EU Limited No
22 Initial position paper* Paper June 2014 Public Yes
* While in a different format, the initial papers published and made public are, in its essence, the same that were provided to all Member States and the European Parliament/INTA Committee.

Esta petición de revisión no puedo realizarla con tan sólo una breve argumentación, sino que debe incluir argumentos jurídicos, contextualización e incluso reflexiones que centren mi postura como ciudadano frente a la necesaria transparencia de las instituciones europeas en los procesos internacionales de negociación como es el caso del TTIP.

El hecho controvertido del acceso a los documentos del TTIP, nace de la aparente oposición entre la necesaria discreción que debe acompañar a un proceso negociador donde las partes protegen sus objetivos, tácticas y posiciones de repliegue, con el fin de obtener la posición más ventajosa frente a la contraparte y con ello asegurar el éxito de dicha negociación. El principio de transparencia contemplado en el art. 6 del Tratado UE y en la Carta de los “Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Esta aparente contraposición queda definitivamente aclarada, o al menos perfectamente definida gracias al recurso de Casación presentado por el Consejo Europeo al asunto T‑529/09 y que se substanció en la Sentencia de Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014.

Es extraordinariamente llamativo que la escasa argumentación jurídica que se utiliza en la denegación de mi petición de acceso a documentos originales del TTIP, se base en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal General sobre el asunto T‑301/10 de fecha 19 de marzo de 2013 y no en la Casación del Tribunal Europeo de Justicia, Sala Primera de 3 de julio de 2014, asunto C 350/12 P.

Primero:

Me llama la atención que utilizan como base jurídica el asunto T‑301/10 que en sentido temporal es de 2013, mientras que el asunto C 350/12 P es de 2014.

Segundo:

El asunto T‑301/10, si bien es una sentencia firme, se basa en un Tratado. El ACTA que fue rechazada por el conjunto de la sociedad civil y de sus instituciones no llegando nunca a ser una realidad legislativa.

Tercero:

El uso como argumento jurídico del asunto T‑301/10. Parece que busca inducir a una interpretación equívoca sobre las posibilidades de recurrir una denegación de acceso a la documentación del TTIP a esta parte recurrente.

Cuarto:

La lectura de la argumentación legal del asunto T‑301/10. Se basa en los apartados 119,125 y 126 que son los más beneficiosos para la Comisión y su postura de denegación de acceso a los documentos del TTIP.

Quinto:

Como era de esperar, la Comisión acude al asunto T‑301/10, que en general apoya la postura mantenida por ella de denegación sistemática de acceso a las negociaciones internacionales.

Pero esta estrategia de la Comisión, cuando menos debería considerarse poco leal hacia sus ciudadanos, ya que es la propia Comisión y el Consejo Europeo los que promueven el recurso de casación sobre el asunto T‑529/09, con el fin de consolidar de manera definitiva los argumentos de denegación de acceso a la documentación de las negociaciones internacionales de la Unión Europea y que se substancia con una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo desfavorable a dicha argumentación en el asunto C 350/12 P.

Sexto:

¿Por qué hablo de falta de lealtad de los ciudadanos en este contexto?

Si acudimos a la definición de recurso de casación veremos que dice que: “es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in indicando o bien error in procedendo respectivamente”.

Como se puede ver, el recurso de casación busca aclarar de manera definitiva la correcta interpretación de una Ley o Reglamento, para que una vez dictada la Sentencia exista un criterio único a la hora de interpretar la Ley o el Reglamento por los tribunales competentes.

En este caso, asistimos a una evidente falta de lealtad por parte de la Comisión Europea, que conocedora de la Sentencia de casación substanciada en el asunto C 350/12 P y con pleno conocimiento y a sabiendas del uso incorrecto en la argumentación jurídica del asunto T‑301/10, persiste en esta interpretación de la excepción del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 1049 / 2001, en vez de usar interpretación del asunto C 350/12 P que ha creado jurisprudencia en la interpretación del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y del artículo 4 apartado 6 del Reglamento n ° 1049 / 2001 .

Después de analizar de manera somera el incorrecto uso de la argumentación jurídica por parte de la Comisión Europea en mi petición de acceso a la documentación del TTIP, expediente GESTDEM 2014/3586 quisiera entrar en lo que desde mi punto de vista es la correcta aplicación e interpretación del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y del artículo 4 apartado 6 del Reglamento n ° 1049 / 2001 y que tiene como base la Sentencia del recurso de Casación del Tribunal Europeo de Justicia, Sala Primera de 3 de julio, asunto C 350/12 P y que es absolutamente opuesta a los argumentos jurídicos expuestos por la Comisión Europea en su denegación de acceso total y parcial a 19 documentos del TTIP enumerados en el “Anexo I” unido dicha respuesta.

En primer lugar es necesario recordar a la Comisión como esgrime el asunto C 350/12 P en su apartado 46 que “el Reglamento nº 1049/2001 tiene por objeto, como indican su cuarto considerando y su artículo 1, garantizar al público el derecho de acceso más amplio posible a los documentos de las instituciones (sentencia Consejo/Access Info Europe, C 280/11 P, EU:C:2013:671, apartado 28 y jurisprudencia citada).” Y por lo tanto “el uso de las excepciones” del artículo 4 del Reglamento debe de ser excepcional y no de uso constante a cada petición ciudadana de acceso a cualquier documentación que sea parte de una negociación internacional tal y como aclara el asunto C 350/12 P en su apartado 48 “No obstante, dado que tales excepciones invalidan el principio del mayor acceso posible del público a los documentos, deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto (sentencia Consejo/Access Info Europe, EU:C:2013:671, apartado 30 y jurisprudencia citada).”

En segundo lugar, hasta ahora la Comisión ha denegado el acceso a los documentos de las negociaciones internacionales sin generar una argumentación válida y basándose únicamente en el uso de la excepción del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y como se deduce de la interpretación del Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P y que aclara de forma definitiva en el apartado 51 “el mero hecho de que un documento se refiera a un interés protegido por una excepción al derecho de acceso establecida en el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 no basta para justificar la aplicación de ésta (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Éditions Odile Jacob, C 404/10 P, EU:C:2012:393, apartado 116).”

En tercer lugar y en lo que se refiere a mi caso contenido en la petición GESTDEM 2014/3586 la respuesta de la Comisión Europea resulta abstracta y argumenta tres puntos:

• Preservar la confianza entre las partes para el éxito de la negociación
• Que la documentación contiene líneas estratégicas desconocidas por la otra parte y que por lo tanto su divulgación supondría un efecto negativo que daría ventajas a la parte contraria.
• Y que la divulgación unilateral de documentos pertenecientes a la negociación socavaría la necesaria confianza entre las partes.

El primer argumento de la Comisión parece establecer un orden de prioridades en cuyo primer escalón esta siempre el gobierno de los Estados Unidos frente al principio de transparencia que debiera ser la prioridad del Consejo.

Quisiera recordar al Consejo que la lealtad y la confianza debiera ser para con los ciudadanos a quienes representan en la negociación del TTIP y debieran manejar el acceso a los documentos del TTIP bajo el criterio sabiamente ponderado del Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P apartado 73 “ […]según el Tribunal General, correspondía al Consejo ponderar el interés específico que debía protegerse mediante la no divulgación del documento nº 11897/0 con el eventual interés público superior que pudiera justificar tal divulgación.”

En este caso los factores que indican de manera clara que los documentos del TTIP a los que se puede tener acceso, son de claro interés público y que por lo tanto estaría más que justificada su divulgación.
El primero de los factores es como recuerda el Tribunal Europeo en el asunto C 350/12 P apartado 76 es la procedencia de la máxima transparencia en las negociaciones internacionales cuando estas negociaciones afectan a un ámbito diferente al meramente ejecutivo que le corresponde a la Comisión e influye en el ámbito legislativo que corresponde ejercer al Parlamento Europeo “A este respecto, el Tribunal General, en los apartados 81 a 95 de la sentencia recurrida, recordó que las exigencias de transparencia son mayores cuando el Consejo actúa en su condición de legislador. Ahora bien, la iniciativa y el desarrollo de las negociaciones para celebrar un acuerdo internacional corresponden, en principio, al ámbito ejecutivo. No obstante, el Tribunal General añadió también que no cabe excluir la aplicación del principio de transparencia del proceso de toma de decisiones de la Unión en lo que atañe a la acción internacional, en particular cuando una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones tiene por objeto un acuerdo internacional que pueda tener consecuencias en un ámbito de la actividad legislativa de la Unión, como el acuerdo previsto relativo, esencialmente, al ámbito del tratamiento e intercambio de datos en el marco de la cooperación policial, que puede afectar también a la protección de datos personales.”

Por suerte para los ciudadanos, durante el mes de agosto se ha filtrado el texto del acuerdo hermano del TTIP, el CETA, Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la Unión Europea y donde se puede comprobar de manera fehaciente en sus 42 capítulos que los Tratados de Libre Comercio alcanzan prácticamente todos los ámbitos de la vida ciudadana y que por consiguiente, necesitan para ser implementados una profunda modificación de la legislación de todos los países de la Unión Europea.

En este sentido me apoyo en el apartado 106 del asunto C 350/12 P donde la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia recalca la importancia de la transparencia en asuntos en los que se ve afectado el poder legislativo “En efecto, el Tribunal de Justicia destacó efectivamente en el apartado 46 de la sentencia Suecia y Turco/Consejo (EU:C:2008:374), que estas consideraciones, según las cuales incumbe al Consejo ponderar el interés específico que debe protegerse mediante la no divulgación del documento de que se trate y, en particular, el interés general en que ese documento se haga accesible, habida cuenta de las ventajas que se derivan, como señala el considerando 2 del Reglamento nº 1049/2001, de una mayor transparencia, a saber, una mejor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones así como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración para con los ciudadanos en un sistema democrático, son especialmente pertinentes en los casos en los que el Consejo actúa en su condición de legislador.”

Un segundo factor de la excepcionalidad del TTIP y del extraordinario interés público que ha suscitado, es la consulta organizada por la propia Comisión sobre el apartado de “defensa del Inversor (ISDS)” y que tuvo una participación sin precedentes de los ciudadanos, llegando a los 150.000 participantes, cinco veces superior al máximo alcanzado en este tipo de consultas.

En cuanto al tercer argumento para la denegación de la Comisión basado en que la divulgación unilateral de documentos pertenecientes a la negociación, socavaría la necesaria confianza entre las partes, carece de sentido después de la Sentencia del asunto C 350/12 P, ya que el Tribunal deja claro que cualquier documento en manos de los negociadores europeos, incluidos en este caso los de la parte norteamericana, son susceptibles de ser hechos públicos independientemente del deseo de la otra parte.

Esto queda claro leyendo el apartado 107 de la resolución “A este respecto, basta con recordar que el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento indica que éste es de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución, es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia Suecia/MyTravel y Comisión, C 506/08 P, EU:C:2011:496, apartados 87, 88 y 109).”

En cuanto al segundo argumento de la Comisión, nuevamente disiento que los documentos pedidos por mi parte supongan poner en peligro las estrategias negociadoras de la parte europea.

Las razones argüidas por la Comisión no están fundadas en perjuicios razonablemente previsibles y no hipotéticos como aclara el Tribunal Europeo en el asunto C 350/12 P, apartado 64 “No obstante, cuando la institución de que se trata deniega el acceso a un documento cuya divulgación causaría un perjuicio a uno de los intereses protegidos por el citado artículo 4, apartado 1, letra a), esta institución sigue, como se recordó en el apartado 52 de la presente sentencia, estando obligada a dar explicaciones sobre la manera en que el acceso a ese documento pudiera causar un perjuicio concreto y efectivo al interés protegido por una excepción prevista en dicha disposición, el riesgo de tal perjuicio debe ser razonablemente previsible y no meramente hipotético.”

Incidiendo en la necesidad de una motivación real, el Tribunal en el apartado 66 insiste “[…]la mera constatación de la existencia de ese riesgo no respondía, en sí misma, a la exigencia, de la institución de que se trata, de acreditar, concreta y efectivamente, la existencia de un perjuicio para el interés de la Unión en materia de relaciones internacionales […]”

No quiero dejar de mencionar un hecho, aunque evidente, no por ello despreciable y es que los documentos consolidados son conocidos por ambas partes y por lo tanto es absurdo pensar que puedan perjudicar a las líneas estratégicas de negociación, ya que al ser conocidos por la otra parte han dejado de formar parte de las estrategias negociadoras.

En cuanto al resto de documentos, todos ellos están encaminados a generar el documento consolidado conocido por ambas partes y salvo excepción, los contenidos de dichos documentos ya no forman parte de las estrategias de negociadoras de la Unión Europea en el TTIP.

Por todo lo dicho anteriormente, pido se revise la denegación de acceso total y parcial a los documentos del TTIP y se me permita el libre acceso a los mismos por ser de justicia.

Sin desean descargar este escrito en formato PDF lo pueden hacer siguiendo este enlace

http://es.scribd.com/doc/237626700/Recur...

Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

Estimado Señor:

Le agradezco su correo electrónico del 24/08/2014 registrado el 02/09/2014, con que usted pide revisión de su demanda inicial de acceso a documentos conforme al Reglamento 1049/2010 (ref.: Ares(2014)2861752 - GESTDEM 2014-3586).

Conforme al Reglamento 1049/2001 relativo al acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, recibirá usted una respuesta a su demanda en los próximos quince días laborales (23/09/2014).

Aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

ACCESS TO DOCUMENTS TEAM

European Commission
Secretariat General
Unit SG.B4 – Transparency

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Gregorio Abascal Galán

Estimado Comercio,

Con el fin de evitar retrasos innecesarios y que dificultan la correcta comunicación entre los ciudadanos y las instituciones europeas, en este caso La unidad de Transparencia de la Comisión Europea:

Les recuerdo que en su correo con fecha de 2 de septiembre de 2014, establecieron un plazo de respuesta a la petición de revisión de la solicitud inicial de 15 días hábiles que vencía el 23 de septiembre de 2014.

Este plazo ha vencido y quisiera saber si tienen intención de responder a mi petición de revisión a fin de quedar a la espera de su resolución, o comenzar a analizar posibles acciones en otras instancias de la Unión Europea.

Confiando que este retraso tan sólo es debido al exceso de trabajo, quedo a la espera de su pronta respuesta.

Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

Gregorio Abascal Galán

Estimado Comercio,
Respuesta revisión interna finalizada el 23/09/2014
ref.: Ares(2014)2861752 - GESTDEM 2014-3586
Esperando respuesta
Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

La Defensora del Pueblo Europeo pone en marcha una consulta pública sobre la transparencia en las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)

Finalización de la consulta el 31 de Octubre de 2014

http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Deadlocked EU transparency reform finds new impetus

The new European Commission must look again at the European Union’s deadlocked transparency regulation and push through long-delayed reforms, the EU Ombudsman, MEPs and activists have said.

http://www.euractiv.com/sections/eu-prio...

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    Confirmatory application for access to documents pursuant to Regulation 1049 2001 GESTDEM 2014 3586.html

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    Galan Abascal 2014 3586 1st letter EN.pdf

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Estimado Sr. Abascal Galán,

Gracias por su correo electrónico.

Le informamos que con fecha del 23 de Septiembre de 2014 se le ha enviado un correo electrónico con respecto a su solicitud confirmatoria - Gestdem 2014/3586.

La no entrega de este correo electrónico se debe, aparentemente, a problemas con los sistemas informáticos de AskTheEU.

Sírvase encontrar, adjunto, copia de dicho correo enviado con fecha de 23 Septiembre de 2014.

Atentamente,

Carlos Remis
SG.B.4.
Transparence.
Berl. 05/329.

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    RE ACUSE DE RECIBO Demanda conforme al Reglamento 1049 2001 relativo al acceso p blico a los documentos de la Comisi n GAL N GESTDEM 2014 3586.txt

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    Confirmatory application for access to documents pursuant to Regulation 1049 2001 GESTDEM 2014 3586.html

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Estimado Sr. Abascal Galán,

Gracias por su correo electrónico.

Le informamos que con fecha del 23 de Septiembre de 2014 se le ha enviado un correo electrónico con respecto a su solicitud confirmatoria - Gestdem 2014/3586.

La no entrega de este correo electrónico se debe, aparentemente, a problemas con los sistemas informáticos de AskTheEU.

Sírvase encontrar, adjunto, copia de dicho correo enviado con fecha de 23 Septiembre de 2014.

Atentamente,

Carlos Remis
SG.B.4.
Transparence.
Berl. 05/329.

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Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Os dejo mis sugerencias sobre la manera de mejorar la transparencia y por lo tanto el acceso a los documentos del TTIP y os pido que vosotros también participéis con vuestras propias sugerencias en esta consulta pública, para que como ocurrió en la consulta pública del ISDS organizada por el Comisionado de Comercio, los políticos europeos sepan que existe una ciudadanía consciente y crítica que no va a permitir que sus derechos sean pisoteados una y otra vez.

El plazo de la consulta finaliza el 31 de octubre de 2014, insto es fundamental que la voz de los ciudadanos se oiga en Europa.

http://economia-ciudadana.blogspot.com/2...

3 Adjuntos

Estimado Sr. Abascal Galán,

Adjunto encontrará la respuesta a solicitud confirmatoria de acceso a
documentos en virtud del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del
público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
- GESTDEM 2014/3586.

Atentamente,

Carlos Remis
SG.B.4.
Transparence.
Berl. 05/329.

 

 

Juan Pedro Masdemont Romero dejó un comentario ()

Hola. Sólo quería señalar que la solicitud ya ha sido respondida y denegada, lo digo porque el estado que aparece aún es "revisión interna", y ahora mismo he leído todo el proceso, y la última respuesta de la Comisión deniega el acceso. Hay que cambiar el estado a "solicitud denegada". Lo escribo aquí porque no veo otro lugar donde avisar.
Gracias por el trabajo Gregorio, espléndido. Y qué fuerte lo de la Comisión (es por el interés público... XD).
Un saludo.

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Juan Pedro, lo primero agradecerte tu aviso, pero quizás al contrario de lo que parece, el hecho de no haber actualizado la solicitud, no se debe a que haya olvidado responder a la Comisión y dar por cerrado el asunto, sino que quería enviar una respuesta que fuera acompañada de la documentación del siguiente paso que he realizado en la lucha por acceder a la documentación original del TTIP y cuyo acceso se me ha denegado de forma sistemática y con una argumentación poco sólida, que tan sólo intenta evitar cumplir con el principio fundamental de Transparencia que reivindica el mismo reglamento que usan para incumplirlo, el Reglamento 1049/2001.
La respuesta a la Comisión y el cierre de esta solicitud lo haré a finales de la semana que viene o a lo largo de la siguiente.
Para aquellos que quieran conocer como he continuado esta lucha, les recomiendo que lean el último articulo de mi blog titulado ""La Defensora del Pueblo Europeo confirma de manera oficiosa que abrirá una Investigación a la Comisión Europea sobre el acceso a los documentos del Tratado Transatlántico TTIP"
http://www.economiaciudadana.org/2014/11...
En cualquier caso os pido disculpas por retrasar la respuesta a la Comisión y cerrar este asunto, pero espero que comprendáis las razones que me han movido a este retraso.
Por último, agradecer a todas las personas o instituciones que han seguido esta solicitud y que espero que continúen siguiendo esta lucha, ya no en Asktheeu, sino a través de mi blog "Economía Ciudadana" http://www.economiaciudadana.org/.
De nuevo GRACIAS y un saludo a todos.
Gregorio Abascal

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

La Defensora del Pueblo Europeo inspeccionará los documentos del TTIP negados a Economía Ciudadana y abre una investigación oficial a la Comisión Europea

La apertura de expediente de investigación por parte de la Defensora del Pueblo Europea Emily O'Reilly como consecuencia de la reclamación Ref. 1777/2014/PL, presentada desde “Economía Ciudadana “ya es una realidad...

http://www.economiaciudadana.org/2014/11...

Juan Pedro Masdemont Romero dejó un comentario ()

Gran trabajo, enhorabuena.

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Muchas gracias Juan Pedro,pero no es mérito personal mío, sino de la inteligencia colectiva de todos los movimientos ciudadanos que luchan contra la opacidad de la Comisión y en contra del TTIP.
Un saludo y un lema que en cierta medida me guía:
LA INFORMACIÓN, TU DERECHO. LA TRANSPARENCIA, SU OBLIGACIÓN.

Jess Lisa dejó un comentario ()

Hola,

Este es un mensaje para la Comisión Europea y los posibles lectores y ciudadanos. Y donde en esta petición y este contexto de diálogos entre ciudadanos (sobre todo Gregorio) y la Comisión, desde mi humilde punto de vista, se ha omitido el verdadero motivo de esta petición, por entendibles razones de una parte y de otra.

Los ciudadanos estamos pidiendo estos documentos porque:

A .- Existe una política de dominación económica mundial que EE.UU. está manifestando desde hace más de 40 años con respecto al resto de países del mundo.

B .- Existen indicios de que el Tratado, y su nuevo Tribunal privado, van a favorecer en los conflictos futuros a las grandes corporaciones en contra de los intereses de la mayoría de los ciudadanos.

C .- Es ALTAMENTE perjudicial para los gentiles, o ciudadanos europeos, permitir una política agraria similar a la de EE.UU., que favorezca a corporaciones estadounidenses como MONSANTO, y donde si el Tratado sale adelante, podrán patentar el uso de semillas hasta ahora libres, y los ciudadanos europeos tener que pagar cada año por su uso, gratis hasta ahora; tal y como está ocurriendo desde hace décadas en países con Tratados ya firmados con EE.UU.

D .- El mensaje que se transmite sobre el Tratado está siendo lo contrario de lo que supuestamente pretenden hacer en secreto mediante nuevas leyes y tribunales que la Comisión Europea creará en conjunción con EE.UU.

(Según la política interna de moderación de la Comisión en esta página web, en el punto 18, se reservan el derecho de eliminar comentarios difamatorios o poco apropiados.
Ante la posible eliminación de este comentario aquí argumento, sin faltar el respeto, las razones por las que es apropiado mencionar cuál es la política que EE.UU. mantiene en el mundo, ya que es la parte con la que se negocia el Tratado de Libre Comercio.)

A.- ¿Por qué afirmamos que EE.UU. tiene una política de dominación económica?

1.-

El célebre politólogo, economista y académico Samir Amir, tiene documentos que acreditan que si el ALCA, el Plan Puebla Panamá, el Plan Colombia y los Tratados de Libre Comercio, se consolidaran definitivamente, ello propiciaría la privatización y extranjerización de los más valiosos recursos, entre ellos el agua.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos53/la...

2.-

El profesor estadounidense James Petras afirma que la dominación imperial de EEUU es el problema principal del nuevo milenio.
Es una fuerza compleja que ha polarizado profundamente al mundo/clases/razas/género/regiones.
La transferencia masiva de riqueza del imperialismo a los ricos del norte y oligarcas del sur va emparejada con el creciente ejército de pobres en el Sur y los decadentes salarios de los trabajadores en el norte.
Sin embargo, el fenómeno gemelo de imperialismo económico y militarismo está provocando resistencia popular, movimientos anti-imperialistas y revolución social de los ciudadanos.
Si bien EEUU domina el mundo hoy, la creciente resistencia cuestiona el Imperio de mañana.

Fuente: http://www.servicioskoinonia.org/agenda/...

B.- ¿Por qué existen indicios de que el nuevo Tribunal del Tratado será perjudicial?

La influencia de las grandes corporaciones está muy clara, pues gran parte de la propuesta, más que libre comercio, abarca leyes de protección de derechos corporativos y de propiedad intelectual. Las sociedades podrán obtener capacidad para demandar a los gobiernos no sólo por pérdidas, sino también por "pérdida a futuro", saliendo estos pagos de los impuestos y dificultando la inversión interna.

Al mismo tiempo, el Tribunal consideraría más protección para patentes y derechos reservados (propiedad intelectual y copyrights). Esto significa patentes más amplias y abarcadoras, en detrimento del acceso a medicamentos genéricos (como ocurrió en África con los medicamentos contra el SIDA), y un bloqueo a contenidos de Internet [no pagados].

Fuente: http://www.proyectocensurado.org/censura...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

ACTUALIZACIÓN/UPDATE
La Defensora del Pueblo Europeo obtiene copia de 20
documentos secretos del TTIP para su investigación de la reclamación 1777/2014/PL

Como hecho positivo, es la primera vez que una institución que no esta adscrita al área de Comercio y que hasta el momento ha demostrado tanto su independencia como su interés en mejorar notablemente la transparencia en la negociaciones del #TTIP ha accedido a 20 documentos secretos que le permitirá valorar si deben ser ser hechos públicos
http://www.economiaciudadana.org/2015/01...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Access to documents of the #TTIP negotiations
Página de seguimiento de la Reclamación de Economía Ciudadana ante la Defensora del Pueblo Europeo
http://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

UPDATE 17/02/2015
La Comisión Europea es incapaz de argumentar en plazo a la Defensora del Pueblo Europeo la denegación de Acceso a los documentos del TTIP a Economía Ciudadana

Desde Economía Ciudadana “comprendemos” que probablemente la Comisión Europea y la Dirección General de Comercio que son entidades con recursos limitados, unos 30,000 trabajadores la Comisión y de estos más de 2,000 trabajan para Comercio; deben optimizar sus escasos recursos y por lo tanto, algo que hasta ahora había sido bastante sencillo, como era denegar el acceso a los documentos del TTIP argumentando con sentencias fuera de lugar y con el sólido axioma “de la Interpretación estricta” del reglamento 1049/2001 puede requerir un enorme esfuerzo. En este caso más de 90 días naturales.
http://www.economiaciudadana.org/2015/02...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

UPDATE 06/03/2015

Por segunda vez la Comisión Europea ha incumplido el plazo para entregar a la Defensora del Pueblo Europeo el informe con las alegaciones fundamentadas para la denegación de acceso a los documentos sobre el TTIP solicitados...

http://www.economiaciudadana.org/2015/03...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

UPDATE 30/04/2015

Estas son las observaciones enviadas a la Defensora del Pueblo Europeo para desmontar los argumentos repetidos una y otra vez de la Comisión Europea para evitar tener que permitir el acceso a los documentos del TTIP^.
Os recomiendo que lo leáis ya que hay nuevos argumentos no utilizados hasta ahora.
Os dejo el Enlace con el título y una pequeña frase.
Lo más probable es que la siguiente vez que añada un comentario será para comentar el dictado final de la Defensora del Pueblo Europeo.
Gracias a todos por seguir esta lucha por ,la transparencia.

La Comisión Europea argumenta la denegación a los documentos del TTIP por ser un bien superior al derecho al información para la UE

Me pregunto ¿la Unión Europea estará compuesta por lavadoras o por personas para tener la osadía de invocar un bien superior?
http://www.economiaciudadana.org/2015/04...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

La Defensora del Pueblo Europeo ha cerrado la reclamación para poder acceder a los documentos del TTIP y no considera que haya habido MALA ADMNISTRACIÓN por parte de la Comisión Europea.
Si bien era de esperar que ante una disyuntiva que obligaba a la defensora a tomar posición, finalmente ha optado por quitarse la careta de la transparencia y ha apoyado el secretismo de las negociaciones del TTIP.
El que quiera conocer en más profundidad la respuesta de la Defensora del Pueblo Europeo lo puede hacer este artículo en castellano con la respuesta de la Defensora en inglés.

"La Defensora del Pueblo Europeo apoya el carácter secreto de las negociaciones del #TTIP"

http://www.economiaciudadana.org/2015/11...

En las próximas horas con el objetivo de una mayor difusión del verdadero rostro de la Defensora del Pueblo, publicaré este artículo en inglés y francés.

Finalmente decir, que voy a continuar por otras vías esta lucha hasta que agote todos los caminos posibles, hasta ese momento, seguiré informando en este hilo y lo mantendré abierto.

Gracias a todos por acompañarme en esta lucha por la transparencia y la defensa de los derechos civiles, laborales y medioambientales de todos los ciudadanos europeos.

Un saludo,

Gregorio Abascal

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

l'article en français comme promis:

"Le Médiateur Européen donne son soutien au caractère secret des négociations du #TTIP"
#ISDS #StopTTIP

http://www.economiaciudadana.org/2015/11...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Article in English as promised

"European Ombudsman Supports Secrecy of TTIP Negotiations"

http://www.economiaciudadana.org/2015/11...

Gregorio Abascal Galán dejó un comentario ()

Abriendo nuevas vías en el Tribunal Europeo de Justicia para que la Transparencia en el TTIP no sea una palabra vacía y se cumpla la interpretación de la Sentencias c 350/12P.

Solicitud en esta misma plataforma
"petición de Amparo al TJUE para acceso a documentos originales del TTIP"
http://www.asktheeu.org/es/request/petic...