Ref. Ares(2020)2653142 - 20/05/2
Ref. Ares(2022)4274243 - 09/06/2022 020
Bruselas, 03.04.2020
Ares(2020)2194571
28071 Madrid
España
Estimado
,
Me complace informarle que, a este respecto y a fin de aliviar el impacto de la epidemia,
la Comisión actuó diligentemente presentando una propuesta que modifica el Reglamento
de atribución de franjas horarias de la EU. Esta modificación permite aliviar
temporalmente a las companias aéreas de sus obligaciones de uso de las franjas horarias
en los aeropuertos europeos a la par que mantienen sus derechos en relación com el uso
de dichas franjas horarias el año que viene. Dicha modificación del Reglamento de
atribución de franjas horarias1 se adoptó el 30 de marzo de 2020 y estableció una
exención de las obligaciones de uso de franjas horarias aplicable desde el1 de marzo al 24
de octubre de 2020, para cubrir toda la temporada de verano. Si la gravedad de la
situación actual persiste, la medida puede ampliarse rápidamente mediante un acto
delegado de la Comisión.
En lo que respecta a los derechos de los pasajeros, la situación resultante de la epdidema
del COVID-19 ha provocado una cancelación masiva de vuelos en un periodo muy breve.
La Comisión Europea es consciente de esta situación sin precedentes que ha provocado
importantes perturbaciones para los pasajeros, las compañías aéreas y la conectividad en
general.
Como bien sabe, la política sobre los derechos de los pasajeros es una iniciativa
emblemática de la Unión. Según la normativa europea en la materia, en caso de
cancelaciones de vuelos, las compañías aéreas tienen que ofrecer la posibilidad a los
pasajeros de elegir entre el reembolso o el transporte alternativo o vuelta. Dado que el
transporte alternativo no es una opción viable en la mayoría de los casos en las
circunstancias actuales, los pasajeros tienen el derecho de ser reembolsados por el precio
1https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/459/oj
del billete cancelado. Las compañías aéreas tienen asimismo la opción de ofrecer un
transporte alternativo en una fecha ulterior en lugar del rembolso del billete, pero siempre
con el acuerdo del pasajero. En este contexto, y con el fin de hacer que esta posibilidad
sea más atractiva para los consumidores, la Comisión Europea invita a los Estados
miembros a ofrecer garantías para proteger dichos vales en caso de insolvencia de las
compañías aéreas.
El 18 de marzo pasado la Comisión adoptó igualmente directrices interpretativas sobre
los derechos de los pasajeros2 con el objetivo de garantizar que las normas de la UE se
apliquen de manera coherente en toda la UE. Dichas directrices aclaran que las
condiciones actuales pueden ser consideradas como circunstancias extraordinarias y, en
consecuencia, algunos derechos pueden no ser invocados por los pasajeros como la
compensación en caso de cancelación en un periodo inferior a las dos semanas.
La Comisión también ha adoptado una respuesta económica global al brote3 flexibilizado
al máximo las normas presupuestarias de la UE y revisando igualmente la normativa en
materia de ayudas estatales4, que en su conjunto, ofrecen una serie de medidas que los
Estados miembros pueden utilizar para ayudar al sector del transporte y reducir la
presente falta de liquidez. Varios Estados miembros han empezado a hacer uso de estos
instrumentos a tal efecto.
La Comisión Europea está continuamente supervisando la situación. Permítame
asegurarle que la Comisión y mis servicios están en estrecho contacto con las autoridades
de aviación y las partes interesadas de la industria para supervisar el gran impacto que la
epidema del COVID-19 está teniendo en la industria de la aviación internacional y
europea.
La Comisión Europea está continuamente supervisando la situación presente. Permítame
asegurarle de que la Comisión está plenamente comprometida en apoyar a los
ciudadanos, las empresas y los Estados miembros de la UE a la hora de superar la crisis
actual, ayudar a mitigar sus efectos y en la medida de lo posible, abordar todas las
inquietudes del sector.
Atentamente,
2 https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/legislation/c20201830.pdf
3 Comunicación de la Comisión :Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, COM(2020)112.
4Comunicación de la Comisión :Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, COM(2020) 1863.