Ref. Ares(2021)7126640 - 19/11/2021
COMISIÓN EUROPEA
Secretaría general
Dirección C - Transparencia, Eficiencia y Recursos
La Directora
Bruselas,
SG.C.1/CB
Por correo certificado con AR
Sr Sergio Pérez Sangiao
Calle de embajadores 308, 5º B
28045 CP - Madrid
España
Copia por correo electrónico:
ask+request-9973-
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos - GESTDEM 2021/5784
Estimado Sr. Pérez Sangiao:
Me dirijo a usted en relación con su correo electrónico de 24 de septiembre 2021,
registrado el 27 de septiembre 2021 con el número de referencia arriba indicado, en el
que solicita acceso a documentos. Le ruego acepte nuestras disculpas por el retraso en la
respuesta a su solicitud.
1.
CONTENIDO DE SU SOLICITUD
Usted ha solicitado acceso a:
«Toda la correspondencia (incluyendo informes, cartas oficiales, emails, bases de datos,
documentos adjuntos, actas y memorandos de reuniones, además de cualquier otro tipo
de documento público no mencionado en la enumeración anterior) enviada o recibida por
la Secretaría General o la Presidencia de la Comisión Europea, y en concreto por la
presidenta Ursula Von der Leyen y su equipo, desde el 1 de enero de 2020 hasta la
actualidad con los eurodiputados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí y/o
sus equipos.
Solicito que se incluyan tanto las comunicaciones de los eurodiputados como las
respuestas a estas cartas que haya remitido Von der Leyen o cualquier otro miembro de
su equipo y en el caso de que algunas de las cartas no se hayan respondido por parte de la
Comisión solicito que también se me indique.»
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
2.
EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CE)
N.º 1049/2001
La Secretaría General de la Comisión Europea ha identificado 33 documentos que entran
en el ámbito de su solicitud, enumerados en el anexo I de la presente respuesta.
Por la presente le informo de que se concede pleno acceso a los documentos 3.1, 4.1, 8.1,
9.1, 11.1, 12.1, 15.1, 17.1, 19.1 y 23.1, mientras que se concede un amplio acceso parcial
al resto de los documentos, salvo expurgación debido a la protección de los datos
personales con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001, mientras que
En consonancia con la política de la Comisión, se concede acceso a los datos personales
relativos a los nombres de las personas que forman parte de la alta dirección de la
Comisión.
2.1. Protección de la intimidad e integridad de la persona
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001, «[l]as instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación
suponga un perjuicio para la protección de [...] la intimidad y la integridad de la persona,
en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos
personales».
En su sentencia en el asunto C-28/08 P
(Bavarian Lager)1, el Tribunal de Justicia
concluyó que, cuando se presenta una solicitud de acceso a documentos que contienen
datos personales, el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos
comunitarios y a la libre circulación de estos datos2 (en lo sucesivo, «el Reglamento (CE)
n.º 45/2001»), es plenamente aplicable.
Téngase en cuenta que, a partir del 11 de diciembre de 2018, el Reglamento (CE) n.º
45/2001 ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE3 (en lo sucesivo, «el
Reglamento (UE) 2018/1725»).
No obstante, la jurisprudencia dictada en relación con el Reglamento (CE) n.º 45/2001
sigue siendo pertinente para la interpretación del Reglamento (UE) 2018/1725.
1
Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2010,
Comisión Europea /
The Bavarian Lager
Co. Ltd (en lo sucesivo,
«sentencia
Comisión Europea /
The Bavarian Lager»), C-28/08 P,
EU:C:2010:378, apartado 59.
2
DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
3
DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
2
En la citada sentencia, el Tribunal afirmó que el artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 «exige que todo perjuicio a la intimidad y a la integridad
de la persona se examine y aprecie de conformidad con la legislación de la Unión sobre
la protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento [de protección de
datos]»4.
El artículo 3, apartado 1,), del Reglamento (UE) 2018/1725 establece que los datos
personales son «toda información sobre una persona física identificada o identificable
[...]».
Como confirmó el Tribunal de Justicia en el asunto C-465/00 (
Rechnungshof), ninguna
razón de principio permite excluir las actividades profesionales [...] del concepto de vida
«privada»5.
Los documentos solicitados contienen datos personales como el correo electrónico,
direcciones de oficina y los números de teléfono de personas, incluidas aquellas que no
forman parte de la alta dirección de la Comisión Europea. Además, contienen firmas
manuscritas.
Los nombres6 de las personas interesadas y los demás datos de los que puede deducirse
su identidad constituyen, sin duda alguna, datos personales en el sentido del artículo 3,
apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Conforme establece el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º
2018/1725, los datos personales solo se transmitirán a destinatarios establecidos en la
Unión, distintos de las instituciones y organismos de la Unión, cuando «el destinatario
demuestre que es necesario que le transmitan los datos para una finalidad específica de
interés público y el responsable del tratamiento, si existe alguna razón para suponer que
se podrían perjudicar los intereses legítimos del interesado, demuestre que es
proporcionado transmitir los datos personales para dicha finalidad específica, una vez
sopesados, de modo verificable, los diversos intereses concurrentes».
Solo si se reúnen esas dos condiciones y el tratamiento resulta lícito de acuerdo con las
exigencias del artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1725, se puede proceder a la
transferencia de los datos personales.
En el asunto C-615/13 P (
ClientEarth), el Tribunal de Justicia concluyó que la institución
no tiene que examinar por iniciativa propia la existencia de la necesidad de transmitir
datos personales7. Esto también se desprende claramente del artículo 9, apartado 1,
letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725, que exige que el destinatario establezca la
necesidad de que se transmitan los datos personales.
4
Sentencia
Comisión Europea / The Bavarian Lager antes citada, apartado 59.
5
Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2003,
Rechnungshof y otros /
Österreichischer
Rundfunk, asuntos acumulados C-465/00, C-138/01 y C-139/01, EU:C:2003:294, apartado 73.
6
Sentencia
Comisión Europea / The Bavarian Lager antes citada, apartado 68.
7
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015,
ClientEarth /
Agencia Europea de Seguridad
Alimentaria, C615/13 P, EU:C:2015:489, apartado 47.
3
Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725, la
Comisión Europea debe examinar las otras condiciones para el tratamiento lícito de los
datos personales solo si se cumple el primer requisito, a saber, si el destinatario
demuestra que es necesario transmitir los datos para una finalidad específica de interés
público. Únicamente en tal caso debe la Comisión Europea examinar si existe alguna
razón para suponer que se podrían perjudicar los intereses legítimos del interesado y, en
caso afirmativo, determinar la proporcionalidad de la transmisión de los datos personales
para ese objetivo específico, una vez sopesados, de modo verificable, los diversos
intereses concurrentes.
En su solicitud de acceso a documentos, usted no expone ningún argumento para
demostrar la necesidad de que los datos se transmitan para un fin específico en aras del
interés público. Por lo tanto, la Comisión Europea no tiene que examinar si hay motivos
para suponer que ello podría perjudicar los intereses legítimos del interesado.
No obstante lo anterior, hay razones para suponer que los intereses legítimos de los
interesados se verían perjudicados por la divulgación de los datos personales que figuran
en los documentos, ya que existe un riesgo real y no hipotético de que dicha divulgación
pública menoscabe su privacidad y los exponga a contactos externos no solicitados.
En cuanto a las firmas manuscritas que figuran en los documentos solicitados, existe el
riesgo de que su divulgación perjudique el interés legítimo de la persona interesada.
Por consiguiente, concluyo que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001, no puede concederse acceso a los datos personales,
dado que no se han presentado pruebas de la necesidad de acceder a ellos y que no existe
ninguna razón para pensar que los intereses legítimos de las personas interesadas no se
verían perjudicados por la divulgación de los datos personales de que se trata.
3.
INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR EN SU DIVULGACIÓN
Tenga en cuenta que el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 no contempla la posibilidad de que la excepción en él definida sea
soslayadas por un interés público superior.
4.
ACCESO PARCIAL
De conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se ha
concedido el acceso parcial más amplio posible a los documentos solicitados.
5.
VÍA DE RECURSO
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, tiene
usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta
reconsidere su postura.
4
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la
recepción de la presente carta a la Secretaría General de la Comisión, a la siguiente
dirección:
Secretaría General de la
Comisión Europea,
Unidad C.1.«Transparencia, gestión de documentos y acceso a documentos»
BERL 7/076
B-1049 Bruselas,
o por correo electrónico a
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx.
Atentamente,
Tatjana Verrier
Directora
Anexos: 34
5
Firmado electrónicamente el 18/11/2021 17:04 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión
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