Barrido influencers
Dear Justice and Consumers,
Under the right of access to documents in the EU treaties, as developed in Regulation 1049/2001, I am requesting documents which contain the following information:
Una copia completa del informe o documento con los resultados detallados del barrido de publicaciones en redes sociales de 576 influencers del que la Comisión ha informado brevemente este 14 de febrero. Solicito una copia detallada de todos los resultados del barrido, incluido la documentación donde se pueda consultar qué 576 influencers se han analizado y los resultados detallados de cada uno de ellos.
Yours faithfully,
Sergio Pérez Sangiao
Muy señor mío / Muy señora mía:
Nos dirigimos a usted relación con su solicitud de acceso a documentos,
enviada el 14/02/2024 y registrada el 14/02/2024 con el número de asunto
2024/0877.
Dado que no ha indicado su dirección postal, no podemos empezar a tramitar
su solicitud. El plazo de 15 días laborables para responder a su solicitud
solo empezará a contar cuando nos envíe su dirección postal.
Puede enviar su dirección postal en respuesta a este correo electrónico.
Si no recibimos su respuesta, podremos archivar el asunto.
Tenga en cuenta que puede presentar una solicitud de acceso a documentos
de la Comisión Europea a través del portal [1]«Solicitar un documento de
la Comisión», para lo que no es necesario indicar su dirección postal.
¿Por qué necesitamos su dirección postal personal?
Desde el 1 de abril de 2014, es obligatorio comunicar una dirección postal
al presentar una solicitud de acceso a documentos de la Comisión a través
de un correo electrónico. Permítanos explicar por qué necesitamos su
dirección postal para registrar y tramitar su solicitud de acceso a
documentos cuando se presenta por correo electrónico:
• En primer lugar, se trata de garantizar la seguridad jurídica en
cuanto a la fecha en la que usted recibió la respuesta de la Comisión
Europea a su solicitud de acceso público a los documentos. Según el
artículo 297 del TFUE, «las decisiones que indiquen un destinatario se
notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto en virtud de dicha
notificación». De acuerdo con esta disposición, si la Comisión no
concede el pleno acceso a los documentos solicitados, notifica la
respuesta a la persona solicitante mediante correo certificado con
acuse de recibo o mediante servicio de entrega urgente, lo que supone
que el solicitante debe indicar una dirección postal válida.
• En segundo lugar, para aplicar correctamente el [2]Reglamento de
protección de datos (UE) 2018/1725. Saber si la persona solicitante
reside o no en la UE es necesario para decidir cuáles son las
condiciones aplicables a las transmisiones de datos personales a los
solicitantes de acceso a documentos. Estas condiciones no son las
mismas para los destinatarios establecidos en la Unión y para los
destinatarios de terceros países. Puesto que la inmensa mayoría de los
documentos solicitados contiene datos personales, la Comisión no puede
garantizar la correcta aplicación de las normas de protección de datos
a falta de una dirección postal.
• En tercer lugar, para aplicar correctamente el [3]Reglamento (CE) n.º
1049/2001. El artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento se
refiere a la protección de la intimidad y la integridad de la persona
y ha de aplicarse de conformidad con el Reglamento sobre protección de
datos.
• En cuarto lugar, se trata de proteger el interés de otros ciudadanos y
salvaguardar el principio de buena administración. La Comisión tiene
que tratar a todos los ciudadanos de forma equitativa, velando por el
respeto del marco jurídico aplicable al acceso del público a los
documentos. Por ejemplo, debe comprobar si se elude el artículo 6,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 mediante la presentación
de varias solicitudes bajo diferentes identidades. En efecto, en su
sentencia sobre el asunto Ryanair ([4]EU:T:2010:511), el Tribunal
General confirmó que el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 no puede eludirse fraccionando una solicitud en varias
partes aparentemente distintas. Además, la Comisión tiene que
asegurarse de que se respeta el marco jurídico y no se abusa del
derecho de acceso a los documentos mediante la presentación de
solicitudes bajo una identidad inventada.
De las consideraciones anteriores se desprende que la solicitud y el
tratamiento consiguiente de la dirección postal de la persona solicitante
no son solo procedentes, sino también estrictamente necesarios para el
cumplimiento de una misión de interés público a tenor del artículo 5,
apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la protección de datos, a
saber, ofrecer un acceso adecuado y eficaz a los documentos.
Atentamente,
Dirección General de Justicia y Consumidores – Acceso a documentos
Comisión Europea
References
Visible links
1. https://www.ec.europa.eu/transparency/do...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
4. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Dear Justice and Consumers,
Mi dirección es:
Sergio Pérez Sangiao
Calle Gran Vía 30, 5ª planta (Público).
Madrid (Madrid) - España
28013
Yours faithfully,
Sergio Pérez Sangiao
Muy señor mío / Muy señora mía:
Por la presente acusamos recibo de su solicitud de acceso a documentos
enviada el 14/02/2024 y registrada el 14/02/2024 con el número de asunto
2024/0877.
Tramitaremos su solicitud en un plazo de 15 días laborables a partir de la
fecha de registro. El plazo finaliza el 06/03/2024. Le comunicaremos si es
necesario ampliar el plazo otros 15 días laborables.
Para más información sobre cómo tratamos sus datos personales, lea [1]la
Declaración de confidencialidad.
Atentamente,
Dirección General de Justicia y Consumidores – Acceso a documentos
Comisión Europea
References
Visible links
1. https://ec.europa.eu/info/principles-and...
Muy señor mío,
Nos dirigimos a usted en relación con su solicitud de acceso a documentos
de la Comisión registrada el 14/2/2024 con el número de asunto 2024/0877.
Ya estamos tramitando su solicitud, sin embargo, aún no hemos podido
reunir todos los elementos necesarios para llevar a cabo un análisis
completo de la misma. No podremos remitirle la respuesta en el plazo
establecido, que expira el 6/3/2024.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del
[1]Reglamento (CE) n.º 1049/2001, es necesario ampliar este plazo en 15
días laborables adicionales. El nuevo plazo expira el 27/3/2024.
Rogamos disculpe las molestias que ello pueda ocasionar.
Atentamente,
JUST B.3
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Estimado Sr. Pérez Sangiao,
Nos ponemos en contacto con Vd. para informarle sobre el estado de
tramitación de la solicitud de acceso a documentos arriba referenciada.
Estamos ultimando la respuesta que le enviaremos en breve.
Gracias por su paciencia.
Reciba un cordial saludo,
JUST B3