Petición de Amparo al TJUE para acceso a documentos originales del TTIP

Die Antwort auf diese Anfrage ist lange im Rückstand. Nach gesetzlicher Vorschrift sollte Gerichtshof der Europäischen Union Ihnen inzwischen unter allen Umständen geantwortet haben. (Details). Sie können sich beschweren, indem sie Interne Prüfung beantragen .

Gregorio Abascal Galán

Estimado El Tribunal de Justicia europeo,

Under the right of access to documents in the EU treaties, as developed in Regulation 1049/2001, I am requesting documents which contain the following information:

Me dirijo a ustedes, con el fin de obtener información sobre los derechos que me asisten y me amparan como ciudadano de la Unión Europea y sin capacidad para recurrir a la vía judicial.

Mi intención es pedir que se aplique la interpretación de la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001 de la Sentencia de CASACIÓN dictada el 3 de julio de 2014 La Sala Primera delTribunal de Justicia de la Unión Europea, C 350/12P, en referencia a mi petición de acceso total o parcial, a 20 documentos originales del TTIP y que DG Trade asigno con número GestDem 2014/3586 y la Defensora del Pueblo Europeo como reclamación 1777/2014/PL.

Creo que esta petición se puede sustentar en el artículo 263 (antiguo 230) primerpárrafo de la TEFUE dice que el Tribunal Europeo de Justicia “Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.”

En mi caso, la denegación de acceso a los documentos del TTIP tiene un primer efecto jurídico, que consiste en ignorar la interpretación que hace La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la excepción sobre “Relaciones internacionales” del Reglamento 1049/2001 en la Sentencia C 350/12P, siendo este tribunal el único organismo legitimado y con competencias para realizar interpretaciones sobre la legislación de la Unión Europea.

En este sentido, la Comisión Europea parece utilizar dos reglas de medir distintas, por un lado en la cuestión prejudicial Asunto C-154/15 utiliza como uno de sus argumentos de peso, que el Tribunal Europeo de Justicia es la única institución con legitimada para interpretar la legislación en la Unión Europea y en mi caso, reduce dicha legitimidad a dos líneas y media y tres citas a pie de página.

En cambio, en este caso y de manera intencionada, la base jurídica de DG Trade y apoyada por la Defensora del Pueblo Europeo es una Sentencia del TribunalGeneral, T-301/10, de 19 de marzo de 2013, que nada tiene que ver con el fondo del asunto que es la interpretación de la excepción sobre “Relaciones Internacionales” y no sobre los contenidos en sí mismos, que es realmente lo que se discute.

También quiero remarcar que la Sentencia T-301/10, de 19 de marzo de 2013, es anterior a la C 350/12P del Tribunal Europeo de Justicia, cuyo fallo es de julio de 2014.

Un segundo efecto jurídico se evidencia al impedir el uso del principio de transparencia contemplado en el art. 6 del Tratado UE y en "la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, derecho que si se analiza y es uno de los ejes de la Sentencia C-350/12P.

Nuevamente, DG Trade y la Defensora del Pueblo Europeo, tapan la clara interpretación jurídica del Tribunal Europeo utilizando el supuesto contenido de los documentos que interpela en una falsa dicotomía “Interés público, frente al derecho a la información”

En aras a una breve exposición de motivos en esta primera ocasión les remito para más información sobre este asunto a la solicitud que realice desde esta misma plataforma y que se tituló “Acceso a la documentación existente de lasnegociaciones en curso de Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones(TTIP) entre la UE y EE.UU”.

En dicha solicitud no solo podrán consultar mi argumentación y la de DG Trade, sino que se incluye el expediente completo de la Reclamación en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Antes de terminar, no puedo obviar una noticia de “The Guardian” del 26 de Noviembre, titulada “TTIP talks: EU alleged to have given ExxonMobil access to confidential papers” y que muestra de manera evidente como DG Trade incumple el derecho a la transparencia en el caso de las peticiones de los ciudadanos, mientras que no parece tener ningún problema a la hora de proporcionar textos sensibles de la negociación del TTIP a una gran corporación como es el caso de Exxon Mobile.

Agradeciendo por anticipado tanto su ayuda, como la información que puede hacer posible corregir una decisión a todas luces incompatible con la normativa de la Unión Europea.

Un saludo,

Gregorio Abascal Galán

Gregorio Abascal Galán

Dear European Court of Justice,

Les escribo con el fin de recordarles la obligación que tienen de responder en el plazo determinado por el Reglamento 1049/2001.

Article 7
Processingof initial applications
1. An application for access to a document shall be handled promptly. An acknowledgement of receipt shall be sent to the applicant. Within 15 working days from registration of the application, the institution shall either grant access to the document requested and provide access in accordance with Article 10 within that period or, in a written reply, state the reasons for the total or partial refusal and inform the applicant of his or her right to make a confirmatory application in accordance
with paragraph 2 of this Article.

En el caso que hubiera razones excepcionales que justificaran el retraso de su respuesta, desearía me informaran sobre dichas razones.
Yours faithfully,

Gregorio Abascal Galán