COMISIÓN EUROPEA
SECRETARÍA GENERAL
Dirección F: Ciudadanos, Salud, Migración y Seguridad de la Unión
Director
Bruselas
SG.E.1/TB
Sergio Pérez Sangiao
Por correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Muy señor mío:
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos – Ref. GestDem n.º 2021/7174
Nos ponemos en contacto con usted en relación con su solicitud de acceso a documentos
remitida por correo electrónico el 18 de noviembre de 2021 y que fue registrada ese
mismo día con el número de referencia indicado en el asunto.
Solicita usted acceso a «Toda la correspondencia (incluyendo informes, cartas oficiales,
emails, bases de datos, documentos adjuntos, actas y memorandos de reuniones, además
de cualquier otro tipo de documento público no mencionado en la enumeración anterior)
enviada o recibida por la Secretaría General o la Presidencia de la Comisión Europea, y
en concreto por la presidenta Ursula Von der Leyen y su equipo, desde el 1 de enero de
2020 hasta la actualidad con el Gobierno polaco sobre políticas LGTBI, políticas de
igualdad, el colectivo LGTBI y cualquier otro asunto similar en Polonia y Europa en
general».
Su solicitud hace referencia a los documentos siguientes:
- Carta de emplazamiento con arreglo al artículo 258 del TFUE a Polonia, de 15 de
julio de 2021, en el procedimiento de infracción INFR(2021)2115
(«Incompatibilidad con la legislación de la UE en materia de no discriminación
de las resoluciones adoptadas por los municipios o regiones polacos sobre las
denominadas ‘zonas libres de ideología LGTB’»).
- Respuesta de Polonia de 15 de septiembre de 2021 a la carta de emplazamiento en
el procedimiento de infracción INFR(2021)2115.
- Carta de emplazamiento con arreglo al artículo 258 del TFUE a Polonia, de 18 de
febrero de 2021, en el procedimiento de infracción INFR(2020)2322
(«Transposición incorrecta por parte de Polonia de la Decisión marco
2008/913/JAI del Consejo»).
Comisión Europea/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË — Tel. + 32 22991111
- Respuesta de Polonia de 19 de abril de 2021 a la carta de emplazamiento en el
procedimiento de infracción INFR(2020)2322.
El artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento 1049/2001 dispone que «[l]as
instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio
para la protección de [...] el objetivo de las actividades de inspección, investigación y
auditoría».
Los documentos a los que solicita acceso se enmarcan en el procedimiento establecido en
el artículo 258 del TFUE, que consta de dos fases consecutivas: una fase precontenciosa
de índole administrativa y una fase contenciosa ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. El objetivo del procedimiento administrativo previo es permitir al Estado
miembro poner fin a la presunta infracción, colocarlo en condiciones de ejercitar su
derecho de defensa y delimitar el objeto del litigio con vistas a un posible recurso ante el
Tribunal de Justicia.
Los documentos solicitados se refieren a dos procedimientos de infracción que están en
curso. La divulgación pública de los documentos solicitados no solo influiría
negativamente en el diálogo entre la Comisión Europea y el Estado miembro, para el que
es esencial un clima de confianza, sino que también alteraría el carácter estrictamente
bilateral de los procedimientos de infracción previstos en el artículo 258 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. En consecuencia, dicha divulgación afectaría
negativamente a las actividades de investigación de la Comisión Europea, ya que
socavaría el clima de confianza mutua necesario para resolver las controversias entre la
Comisión Europea y el Estado miembro de que se trate sin tener que llegar hasta la fase
judicial del procedimiento de infracción.
Los Tribunales de la UE han subrayado en varias ocasiones que, en los procedimientos
de infracción en curso, la institución puede basarse en una presunción general de no
divulgación (nota a pie de página: por ejemplo, la sentencia de 14 de noviembre de 2013,
Liga para a Protecção da Natureza y Finlandia/Comisión, asuntos C-514/11 P y C-605/11
P, EU:C:2013:738, apartados 55 y 65-68; Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de
julio de 2015 en el asunto C-612/13 P, ClientEarth/Comisión; y la sentencia de 11 de
diciembre de 2001, Petrie y otros/Comisión, T-191/99, EU:T:2001:284, apartado 68).
La divulgación del documento solicitado socavaría el objetivo de la investigación en
curso. De hecho, su divulgación en este momento podría afectar al clima de confianza
mutua entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión, necesario para que
puedan resolver el asunto sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia. Por lo tanto, la
excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.º
1049/2001 se aplica a este documento.
Las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, no deben aplicarse si existe un
interés público superior en la divulgación. Tal interés debe, en primer lugar, ser público
y, en segundo lugar, compensar con creces el daño causado por dicha divulgación. Sobre
la base de los elementos de que dispongo, no he podido constatar la existencia de un
interés público superior en la divulgación de los documentos en cuestión.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, puede
presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión con el fin de que esta revise su
postura.
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Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse, en un plazo de quince días hábiles a partir
de la recepción de la presente carta, a la Secretaría General de la Comisión a la dirección
siguiente:
Comisión Europea
Secretaría General
Transparencia, Gestión de Documentos y Acceso a los Documentos (SG.C.1)
BERL 7/076
B-1049 Bruselas
o por correo electrónico a la dirección siguiente:
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Atentamente,
William SLEATH
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