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Ref. Ares(2022)868178 - 07/02/2022
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
S U M A R I O
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Universidad de Murcia
2452
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-397/2020) de 29 de
marzo, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se
anuncia la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas
para la provisión de dos plazas de la Escala de Técnicos de Gestión mediante el
sistema de promoción interna.
10299
2453
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-409/2021) de 30
de marzo, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos
y se anuncia la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas para la provisión de diez plazas de la Escala de Gestión mediante el
sistema de promoción interna.
10302
2454
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-413/2021) de fecha
31 de marzo de 2021, por la que se convocan concursos públicos para la provisión
de plazas de personal docente e investigador contratado.
10305
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2455
Decreto n.º 42/2021, de 31 de marzo, por el que se aprueba la “Estrategia
de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor
y su Entorno”.
10319
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
2456 Convocatoria de la Orden de 1 de agosto de 2017 de la Consejería de
Empleo, Universidades, y Empresa, por la que se aprueban las Bases Reguladoras
de las Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a incentivar
la contratación de servicios de profesionales de internacionalización en mercados
de destino en el marco del Plan Internacionaliza-PYME 2014-2020, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificada por las Ordenes de 9 de
julio de 2018, 15 de noviembre de 2018 y 8 de marzo de 2019 de la Consejería de
Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, para la adhesión al programa
Dinamización de Mercados Exteriores como proveedores de servicios.
10322
Consejería de Educación y Cultura
2457 Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Dirección General de Bienes
Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del Santuario Ibérico de la Nariz,
en la Umbría de Salchite, en Moratalla.
10324
2458 Resolución de 26 de marzo de 2021 de la Directora General de Centros
Educativos e Infraestructuras, por la que se dispone la publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que
se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de
Educación Infantil “Vistabella”, código 30018758, por cambio de titularidad y de
denominación específica.
10331
www.borm.es
NPE: B-130421-83
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10297
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
2459 Orden de 8 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 25 de
mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen,
en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda
correspondientes a la medida 10 “Agroambiente y Clima” y medida 11 “Agricultura
Ecológica” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, y
se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas
de ayuda.
10333
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Servicio Regional de Empleo y Formación
2460 Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio
Regional de Empleo y Formación, relativa a las subvenciones concedidas en materia
de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
10341
4. Anuncios
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
2461 Anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación
eléctrica de alta tensión de producción denominada “Planta solar fotovoltaica
Corvera II de 2,55 MWp y línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 KV”, en el
término municipal de Murcia, así como relación de bienes y derechos afectados, a
efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la “Línea aéreo-
subterránea de evacuación de 20 KV”; a instancia de La Tercia Solarbay S.L.
Expediente 4E19ATE13329.
10344
2462 Anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación
eléctrica de alta tensión de producción denominada “Planta solar fotovoltaica Álamo I
de 2,55 MWp” y línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 KV en el término
municipal de Fuente Álamo; así como relación de bienes y derechos afectados, a
efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la “Línea aéreo-
subterránea de evacuación de 20 KV” a instancia de Almendro Solarbay S.L.
Expediente 4E19ATE12923.
10350
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
2463 Anuncio por el que se hace pública la resolución de la Dirección General
de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para
instalación con actividad principal fabricación de productos farmacéuticos de base,
ubicada Parque Ind. de Alhama, Avd. Europa 46A. P.O. BOX 182, TM de Alhama de Murcia,
expediente AAI20170007, promovido por Kinsy, S.L., con C.I.F: B30296990.
10357
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2464
Seguridad Social 747/2020.
10358
2465
Procedimiento ordinario 764/2020.
10360
2466
Procedimiento ordinario 732/2020.
10362
2467
Despido/ceses en general 760/2020.
10364
2468
Despido/ceses en general 853/2020.
10366
2469
Seguridad Social 840/2020.
10368
2470
Despido/ceses en general 780/2020.
10370
2471
Despido objetivo individual 89/2021.
10372
www.borm.es
NPE: B-130421-83
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10298
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Tres de Murcia
2472
Seguridad Social 325/2020.
10374
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Ocho de Murcia
2473
Despido/ceses en general 35/2021.
10376
Primera Instancia e Instrucción número Seis de San Javier
2474
Juicio ordinario 125/2012.
10378
De lo Social número Uno de Ferrol
2475
Procedimiento ordinario 112/2020.
10380
De lo Social número Tres de Oviedo
2476
Ejecución de títulos judiciales 8/2021.
10382
De lo Social número Tres de Valencia
2477
Ejecución 651/2021.
10383
IV. Administración Local
Abarán
2478
Modificación de la ordenanza sobre el pago de deudas tributarias y demás
de derecho público.
10384
Caravaca de la Cruz
2479
Aprobación de las bases que regulan la convocatoria para la formación de
una bolsa de trabajo de Periodista.
10385
Lorca
2480 Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de abril
de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para
la concesión de subvenciones a autónomos, microempresas, comunidades de
bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica,
legalmente constituidas, del municipio, que ejerzan su actividad en el sector del
comercio y la hostería, afectados por el cierre de establecimientos ocasionada por
el COVID-19.
10386
Molina de Segura
2481
Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, para la provisión,
mediante el sistema de concurso-oposición libre, de cuatro plazas de Oficial,
pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, de este Ayuntamiento en el marco del proceso de consolidación de
empleo temporal.
10391
2482
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las tarifas
sociales del transporte público colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura.
10393
Puerto Lumbreras
2483 Extracto de la resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2021 de
aprobación bases de la subvención “Compra en el Comercio Local y llévate un premio”. 10400
Yecla
2484 Aprobación inicial de las bases generales para la concesión de becas de
formación-colaboración en la Casa Municipal de Cultura y Museo Arqueológico
Municipal “Cayetano de Mergelina” y en el Gabinete de Comunicación Municipal.
(Expte. 502218A).
10403
2485 Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de
explotaciones de ganadería intensiva. (Expte. 498486R).
10404
2486 Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de plantas
de producción de energía solar. (Expte. 498484P).
10405
www.borm.es
NPE: B-130421-83
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10299
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Universidad de Murcia
2452
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-397/2020)
de 29 de marzo, por la que se declaran aprobadas las listas
de admitidos y excluidos y se anuncia la fecha y lugar de
celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para
la provisión de dos plazas de la Escala de Técnicos de Gestión
mediante el sistema de promoción interna.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las
pruebas selectivas convocadas por Resolución (R-898/2020) de 1 de octubre
(“Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 6 de octubre), para la provisión de
dos plazas de la Escala de Técnicos de Gestión mediante el sistema de promoción
interna, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Universidad de Murcia
y de conformidad con lo establecido en la base 4.1 de la convocatoria,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha
resuelto:
Primero: Declarar aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos a
las citadas pruebas selectivas. La relación de aspirantes admitidos y excluidos se
adjunta como anexo I a la presente resolución.
Segundo: Convocar a los aspirantes admitidos en llamamiento único, a la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, para el día 12 de junio
de 2021, a las 10,00 horas, en los centros y aulas que se hará público en el
Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM)
https://sede.um.es/ y en la
aplicación (CONVOCUM
) https://convocum.um.es/. Los opositores deberán ir
provistos del documento nacional de Identidad.
Tercero: Aquellos opositores que no figuren en las listas de admitidos
o excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado su omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o excluidos,
serán definitivamente excluidos en la realización de las pruebas. Las listas
definitivas serán expuestas al público en el Tablón Oficial de la Universidad
de Murcia (TOUM)
https://sede.um.es/ y en la dirección electrónica
https://
convocum.um.es/ (apartado Convocum PAS)
Cuarto: Publicar de conformidad con la base 5.1. de la convocatoria,
la composición del Tribunal calificador que se adjunta como anexo II a esta
resolución.
Murcia, 29 de marzo de 2021.—El Rector, (P.D.F. (R-381/2018) de 20/04/2018),
el Gerente, José Antonio Cascales Saseta.
NPE: A-130421-2452
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10300
ANEXO I
ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN
(R-898/2020) de 1 de octubre.
RELACIÓN DE ADMITIDOS A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO
Descripción: ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN
Fecha Resolución: 01-OCT-20
Resolución: R-898/2020
Nº D.N.I.
Apellidos y Nombre
1
***695*9 RICO RODRIGUEZ, JESUS
RELACION DE EXCLUIDOS A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO.
Descripción: ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN
Fecha Resolución: 01-OCT-20
Resolución: R-898/2020
Nº D.N.I.
Apellidos, Nombre Causas Exclusion
1
4*5**59* TORIBIO BRAZO,SARA
103
Causas de Exclusión: 103.- NO REUNE REQUISITOS EXIGIDOS EN LA BASE 2.1 B), C) Y D) DE LA CONVOCATORIA.
NPE: A-130421-2452
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10301
ANEXO II
TRIBUNAL CALIFICADOR
ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN.
(R-898/2020) de 1 de octubre.
PRESIDENTA Titular: D.ª María Dolores Almagro Sánchez, Funcionaria de la
Universidad de Murcia, por delegación del Rector.
PRESIDENTA Suplente: D.ª María Sánchez-Merenciano Juárez, Funcionaria
de la Universidad de Murcia, por delegación del Rector.
SECRETARIO Titular: D. Miguel Ángel Amante Nicolás, Funcionario de la
Universidad de Murcia.
SECRETARIA Suplente: D.ª María José Tomás García, Funcionaria de la
Universidad de Murcia.
VOCAL 1.º Titular: D.ª Sonia Muñoz Gascón, Funcionaria de la Universidad
de Murcia, designada por el Rector.
VOCAL 1.º Suplente: D.ª Gema Chicano Saura, Funcionaria de la Universidad
de Murcia, designada por el Rector.
VOCAL 2.º Titular: D.ª Ana María Galián Navarro, Funcionaria de la
Universidad de Murcia, designada por el Rector.
VOCAL 2.º Suplente: D. Francisco José Cámara García, Funcionario de la
Universidad de Murcia, designado por el Rector.
VOCAL 3.º Titular: D.ª Cecilia Molina Niñirola Pérez de Lema, Funcionaria de
la Universidad de Murcia.
VOCAL 3.º Suplente: D. Fernando Madrigal de Torres, Funcionario de la
Universidad de Murcia.
VOCAL 4.º Titular: D. Manuel Alegría Martín, Funcionario de la Universidad
de Murcia.
VOCAL 4.º Suplente: D. Juan José Mirete Tomás, Funcionario de la
Universidad de Murcia.
VOCAL 5.º Titular: D. José Ricardo Frutos Valera, Funcionario de la
Universidad de Murcia, designado por sorteo.
VOCAL 5.º Suplente: D. Pedro José Gálvez Muñoz, Funcionario de la
Universidad de Murcia, designado por sorteo.
NPE: A-130421-2452
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10302
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Universidad de Murcia
2453
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-409/2021)
de 30 de marzo, por la que se declaran aprobadas las listas
de admitidos y excluidos y se anuncia la fecha y lugar de
celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para
la provisión de diez plazas de la Escala de Gestión mediante el
sistema de promoción interna.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las
pruebas selectivas convocadas por Resolución (R-899/2020) de 1 de octubre
(“Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 6 de octubre), para la provisión de
diez plazas de la Escala de Gestión mediante el sistema de promoción interna,
vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Universidad de Murcia y de
conformidad con lo establecido en la base 4.1 de la convocatoria,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha
resuelto:
Primero: Declarar aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos a
las citadas pruebas selectivas. La relación de aspirantes admitidos y excluidos se
adjunta como anexo I a Ia presente resolución.
Segundo: Convocar a los aspirantes admitidos en llamamiento único,
a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, para el día 11 de
septiembre de 2021, a las 10,00 horas, en los centros y aulas que se hará público
en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (T
OUM) https://sede.um.es/ y en
la aplicación (CONVOC
UM) https://convocum.um.es/. Los opositores deberán ir
provistos del documento nacional de Identidad.
Tercero: Aquellos opositores que no figuren en las listas de admitidos
o excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado su omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o excluidos,
serán definitivamente excluidos en la realización de las pruebas. Las listas
definitivas serán expuestas al público en el Tablón Oficial de la Universidad
de Murcia (TOUM)
https://sede.um.es/ y en la dirección electrónica
https://
convocum.um.es/ (apartado Convocum PAS).
Cuarto: Publicar de conformidad con la base 5.1. de la convocatoria,
la composición del Tribunal calificador que se adjunta como anexo II a esta
resolución.
Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Rector, (P.D.F. (R-381/2018) de 20/04/2018),
el Gerente, José Antonio Cascales Saseta.
NPE: A-130421-2453
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10303
Anexo I
Escala de Gestión
R-899/2020 de 1 de octubre.
Relación de admitidos a las pruebas selectivas de ingreso
N.º
D.N.I.
Apellidos y Nombre
1
2**60*7*
ALBALADEJO GOMEZ, MERCEDES
2
2*47**9*
AYLLON MUÑOZ, MARIA CARMEN
3
**5147**
BOTELLA VILLALDEA, MARIA JESUS
4
3**2**81
CAMPILLO MARTINEZ, MARAVILLAS
5
**8*309*
CANOVAS CARRASCO, MARIA JESUS
6
484*5***
CANTERO AGUILAR, MARIA JOSEFA
7
**825*3*
CARCELES PARRA, MIGUEL ANGEL
8
2*4*1*1*
CASTILLO CANDELA, Mª JOSE
9
274**9**
COSTA GONZALEZ, CECILIA MANUELA
10
77*0**1*
CUTILLAS PACHECO, EUGENIA MARIA
11
*248***9
FUNES HERNANDEZ, MARIA ANGELES
12
*28*19**
GARCIA LOPEZ, ANA CELIA
13
*7**6*21
GARCIA RIVAS, JUAN IGNACIO
14
*9064***
GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIA
15
*7**6*45
GIL MARCOS, TRINIDAD
16
**0**443
GOMEZ BLAYA, JOSE ANTONIO
17
**4*00*0
HERNANDEZ CANTERO, MARIA DEL CARMEN
18
*7*509**
HERNANDEZ CASTIÑEYRA, MARIA JOSE
19
274**2**
HERNANDEZ PEREZ, MARIA ANGELES
20
**4**852
JIMENEZ TORRES, JUAN
21
2*2*6*9*
JODAR MARTINEZ, FRANCISCO JOSE
22
*479***5
LOPEZ CARCELES, MARIA DOLORES
23
2***57*1
MANDESI JIMENEZ, URSULA
24
2****608
MANZANERA MOLINA, MARIA JOSE
25
**9*96*8
MARIN ESMENOTA, FELIPE JESUS
26
***69*65
MARIN LOPEZ, MARIA JOSE ENCARNACION
27
3****041
MARTINEZ ASIS, TOMAS
28
3*7*2**5
MARTINEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN
29
2745****
MARTINEZ VALIENTE, PEDRO ANTONIO
30
*74*7**4
MARTINEZ-ABARCA NOGUERA, CARMEN
31
**3*8*34
MENDEZ PIÑA, ANA MARIA
32
**4**496
MOLINA CANO, MARIA PALOMA
33
3480****
MORENO MARTINEZ, MERCEDES
34
5*8*76**
NAVARRO MARTINEZ, MARIA JOSE
35
2**2*4*3
NAVARRO MARTINEZ, SABINA
36
2*25*5**
NAVARRO RAMIREZ, ESTHER
37
*7**1*28
ORTIN CAPEL, JUANA
38
2*454***
PACO MOYA, ANGEL GINES DE
39
347***8*
PARRAGA SOLANO, ROSARIO
40
3*790***
PEREA YAGÜES, FRANCISCA JESUS
41
27**73**
PEREZ GALVEZ, FRANCISCA
42
**4**874
PEREZ GUZMAN, MARIA JOSE
43
3**174**
PIÑERA AYALA, MARIA DOLORES
44
2**3*3*4
POVEDA DE LA VIEJA, ANGELA PALOMA
45
*90**5*9
RAMIREZ ABENZA, MARIA ANGELES
46
224***5*
REYES CEREZO, MARIANO ANGELES
47
3*786***
SAEZ HONRUBIA, ANTONIO
48
*745**9*
SANCHEZ RIVERA, MARIA AMPARO
49
*7***003
SANCHEZ VIVANCOS, ANA MARIA
50
*74**2*2
SERRANO MURCIA, MARIA ASCENSION
51
3**43**3
TORREGROSA BONET, MARIA ISABEL
52
2***27*8
TORREGROSA MESEGUER, MARIA CONCEPCION
53
27*7***3
VERACRUZ COLL, MANUELA
54
*280*9**
VICENTE MARTINEZ, JOSE
55
**83**29
WANDOSELL CARMONA, FRANCISCA
NPE: A-130421-2453
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10304
Escala de Gestión
R-899/2020 de 1 de octubre.
Relación de excluidos a las pruebas selectivas de ingreso.
N.º
D.N.I.
Apellidos, Nombre
Causas Exclusion
1
*4*6**62
AGUADO MONTOSA,JORGE VICTOR
102
2
*75**35*
MUÑOZ MARIN,MARIA JOSEFA
40
3
*48*41**
YLLANES SOLER,MARIA ROCIO
103
Causas de exclusión:
40.- No reúne requisito exigido en la base 2.1.C. De la convocatoria.
102.- No reúne requisito exigido en la base 2.1 D) de la convocatoria.
103.- No reúne requisitos exigidos en la base 2.1 B), c) y d) de la
convocatoria.
Anexo II
Tribunal calificador
Escala de Gestión
(R-899/2020) de 1 de octubre.
Presidenta titular: Doña María Dolores Almagro Sánchez, Funcionaria de la
Universidad de Murcia, por delegación del Rector.
Presidenta suplente: Doña María Sánchez-Merenciano Juárez, Funcionaria de
la Universidad de Murcia, por delegación del Rector.
Secretario titular: Don Miguel Ángel Amante Nicolás, Funcionario de la
Universidad de Murcia.
Secretaria suplente: Doña María José Tomás García, Funcionaria de la
Universidad de Murcia.
Vocal 1.º titular: Doña Sonia Muñoz Gascón, Funcionaria de la Universidad de
Murcia, designada por el Rector.
Vocal 1.º suplente: Don Manuel Rodríguez Ríos, Funcionario de la Universidad
de Murcia, designado por el Rector.
Vocal 2.º titular: Don Francisco José Cámara García, Funcionario de la
Universidad de Murcia, designado por el Rector.
Vocal 2.º suplente: Don Manuel Martínez Tomás, Funcionario de la
Universidad de Murcia, designado por el Rector.
Vocal 3.º titular: Doña María Teresa Castells Mora, Funcionaria de la
Universidad de Murcia.
Vocal 3.º suplente: Don Juan José Mirete Tomás, Funcionario de la
Universidad de Murcia.
Vocal 4.º titular: Doña María Dolores Sánchez Montesinos, Funcionaria de la
Universidad de Murcia.
Vocal 4.º suplente: Doña Ginesa Villa Meseguer, Funcionaria de la Universidad
de Murcia.
Vocal 5.º titular: Doña María Belén Hernández Prada, Funcionaria de la
Universidad de Murcia, designada por sorteo.
Vocal 5.º suplente: Don Eloy Lacal Mateos, Funcionario de la Universidad de
Murcia, designado por sorteo.
NPE: A-130421-2453
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Universidad de Murcia
2454
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-413/2021)
de fecha 31 de marzo de 2021, por la que se convocan concursos
públicos para la provisión de plazas de personal docente e
investigador contratado.
La Universidad de Murcia convoca concurso público para la provisión de las
plazas de Personal Docente e Investigador contratado que se detallan en el Anexo
que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes,
Bases:
1.- Normas generales.
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Universidades 6/2001, de 21 de diciembre y disposiciones dictadas en su
desarrollo; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por
Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Normativa para la
contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal aprobada
en Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004; Resolución del Secretario
General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre
tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de
septiembre de 2017; y en lo no previsto en las señaladas disposiciones, por la
legislación vigente que le sea de aplicación. Con carácter general se tramitará
independientemente cada uno de los concursos convocados.
2.- Requisitos de admisibilidad.
2.1.- Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas
han de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la
cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
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Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas
en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad,
siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder
sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño
de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su
caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas
de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español
como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español
para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal
efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar fotocopia compulsada
de dicho diploma o del mencionado certificado.
e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo
de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
g) Deberán contar con la evaluación positiva de su actividad para la figura
de Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades,
o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia determine.
h) No haber prestado servicios como profesorado Ayudante Doctor,
en cualquier universidad, por tiempo superior a cuatro años y no haber
prestado servicios como Ayudante y como profesorado Ayudante Doctor que,
conjuntamente, excedan de siete años, también en la misma o en distintas
universidades. En ambos casos, el plazo respectivo computará hasta la fecha
de finalización de presentación de instancias, operando, en su caso, como causa
de inadmisión al proceso selectivo. La circunstancia de que, con posterioridad
a la finalización del plazo de presentación de instancias, resultare haberse
incurrido en exceso de los señalados tiempos no será causa de inadmisión, pero
determinará la imposibilidad de contratación por la Universidad de Murcia, en la
medida en la que la suma del tiempo de servicios ya prestados y el de duración
del contrato ligado a la plaza convocada por la Universidad de Murcia, un año,
habría de implicar que se superara el plazo máximo legalmente establecido.
2.2.- La concurrencia de los requisitos de admisibilidad deberá producirse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3.- Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados
en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente
traducción jurada.
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3.- Presentación telemática de solicitudes y currículos.
3.1.- La solicitud de participación en los concursos convocados se ha de
efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación
Web de la Universidad de Murcia. Para presentar solicitud de participación, las
personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud y
del currículo que se halla establecido específicamente para la plaza y categoría
correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL
: https://
convocum.um.es.
Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado “convocatorias vigentes”, se
mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a
paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.
3.2.- La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática
a través de la propia aplicación web “CONVOCUM PDI”, previa validación de
los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la
Universidad de Murcia utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto
(certificado electrónico, cuenta UM, etc.)
3.3.- Documentación justificativa de los méritos alegados en el currículo.
Los méritos alegados en el currículo se presentarán necesariamente a través
de la página Web en formato PDF.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales,
computados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.5.- Las tasas por derechos de participación para cada una de las plazas a
las que se concurse son las siguientes:
Tasa General: 23,34 euros.
Tasa Carné de Paro: 11,67 euros.
Tasa Carné Joven: 18,67 euros.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten la condición
de discapacitado con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).
La liquidación de tasas y abono se realizará a través de la Oficina virtual
de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica
https://convocum.um.es/, por medio de cualquiera de las siguientes formas:
a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades
bancarias:
- Banco Sabadell.
- Bankia.
- Cajamar.
- Banco Santander.
b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)
c) En los cajeros de las indicadas entidades.
d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa
presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
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A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto
en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y
presentación de solicitudes en los teléfonos 868883584-3569.
3.6.- Requisitos y documentación justificativa:
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su
responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y
categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si
fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar
dicha documentación justificativa. En el presente concurso de acuerdo con
el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la
Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI
y títulos oficiales universitarios que obren en poder de otras entidades públicas,
salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo
necesario entonces agregarlos a esta.
a) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española:
Copia del DNI en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad
de Murcia de la información atinente al DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como,
en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado
con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración
jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o
están a su cargo.
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea:
Copia de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de
legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
b) Documentación acreditativa de requisitos académicos:
En caso de título oficial español, copia del título académico exigido en
el supuesto de que el aspirante se oponga a la obtención por la Universidad
de Murcia de la información atinente al título. En el supuesto de que el título
se hallara en trámite de expedición deberá presentarse como documento
sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará
al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de
Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el
artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de
Títulos universitarios oficiales.
En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial
de homologación del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por
Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la
credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor
universitario.
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c) Copia de la certificación acreditativa de tener la evaluación positiva
para la figura de Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de
Universidades, o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad
Autónoma determine.
d) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de
tasas por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo
de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado
o de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné
de paro deberán aportar la tarjeta de demanda de empleo, y los de reducción de
tasa por carné joven deberán aportar copia del mismo.
e) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
En los casos en los que fuere de aplicación el apartado d) de la base 2, se
habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.
3.7.- Justificación de méritos.
Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud
deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de
solicitudes de la forma indicada en la base 3.3 de la convocatoria, sin que haya
lugar a la subsanación de defectos por esta causa.
La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que, siendo alegados
en la solicitud, no hayan sido debidamente justificados.
Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de
Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales
o de fotocopia compulsada de los mismos o autenticada por otro medio admisible.
4.- Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.1.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad
de Murcia (TOUM) -dirección electróni
ca https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.
seam, apartado “Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador”- y en
la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI) -dirección electrónica
https://convocum.um.es/- la relación provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas en la correspondiente plaza, con indicación de las causas
de exclusión. Dicha resolución concederá un plazo de diez (10) días hábiles, a
partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones
y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Los aspirantes excluidos presentarán las subsanaciones en PDF a través de
la aplicación web “CONVOCUM”, página principal –Módulo “Portal del solicitante”
mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de
Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta
UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de admitidos
y excluidos se realizarán a través del Registro General de la Universidad de
Murcia (C/. Sto. Cristo n.º 1. 30071. Murcia. Campus de La Merced), o en el
Registro Auxiliar de la Universidad de Murcia (Edificio Rector Soler. Campus de
Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos y por los medios establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Murcia.
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4.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones
presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los
lugares indicados en el apartado 4.1.
4.3.- No procederá la devolución de derechos de participación en los
supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5.- Comisiones de selección.
5.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión de Selección que tendrá
la composición prevista en el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad
de Murcia, con las consideraciones que se adicionan en la Normativa para
la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal,
aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004 y en el II
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de
las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
teniendo en cuenta que todos sus miembros deberán poseer titulación académica
y categoría igual o superior a la exigida para ocupar la plaza convocada.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación
la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres
de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no
superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no
previsto en la convocatoria, a las disposiciones contenidas para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las Comisiones de Selección, tendrán su sede en el Decanato/Departamento
a que corresponda la plaza.
5.3.- Los integrantes de las Comisiones de Selección se publicarán en la
resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.2.
Las sucesivas actuaciones en relación con esta convocatoria se publicarán en
los lugares indicados en la base 4.1.
6.- Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente
convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán
mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de
la Universidad de Murcia (TOUM),
https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam,
sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
7.- Baremo.
7.1.- El baremo se ajustará a los criterios generales de evaluación aprobados
en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2010, modificado en Consejo de
Gobierno de 12 de abril de 2011 y se mantendrá expuesto en la página Web
https://www.um.es/web/pdi/impresos
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7.2.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las
Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los
procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad, en condiciones
de desempeñar la plaza, certificada por el IMAS, mediante la aplicación del
coeficiente 1.05 en los distintos baremos.
8.- Procedimiento de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de
Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada
para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Cumplimentado lo anterior, el procedimiento de selección consistirá
exclusivamente en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los
concursantes, en aplicación del Baremo correspondiente. Las plazas podrán
quedar desiertas a juicio de la Comisión, si ningún concursante reúne méritos
suficientes.
9.- Resolución del concurso.
9.1.- La Comisión resolverá el concurso y elevará al Rector la correspondiente
propuesta de contratación a favor del concursante o, en su caso, de los
concursantes mejor valorados. En todo caso, hará público el resultado del mismo,
en los lugares indicados en la base 6.
9.2.- La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes,
seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la
propuesta efectuada por la Comisión en el Tablón Oficial de la Universidad de
Murcia (TOUM).
10.- Presentación de documentos y formalización de los contratos.
Concluido el proceso selectivo y realizada la propuesta de provisión por la
Comisión de Selección, se procederá a la formalización del contrato en régimen
laboral, previa presentación por el aspirante de los siguientes documentos.
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó
su oposición a su obtención por la Universidad, o documento equivalente de ser
su nacionalidad distinta de la española.
b) Copia compulsada del título de Doctor, solo si manifestó su oposición a su
obtención por la Universidad.
c) Copia compulsada de la certificación acreditativa de tener la evaluación
positiva para la figura de Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección
General de Universidades, o del órgano de evaluación externo que la Ley de la
Comunidad Autónoma determine, si no consta en la base de datos de Personal de
la Universidad de Murcia.
d) Declaración responsable de estar en condiciones de formalizar el contrato
de Profesor Ayudante Doctor de un año como mínimo de duración por cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 50 de la LOU y conforme a las previsiones de
la base 2.h).
e) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesor de universidad.
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f) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días a contar desde el
siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión para la presentación
de la citada documentación. En el caso de no presentarse el interesado a la firma
del contrato en el plazo referido, se entenderá que renuncia a sus derechos, salvo
caso de fuerza mayor, discrecionalmente apreciado por el Rector.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación
del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente
más valorado.
11.- Listas de espera.
Con el resto de aspirantes la Comisión de Selección podrá establecer una
lista de espera para cubrir la plaza convocada en el supuesto de renuncia del
aspirante seleccionado durante el curso 2021/2022.
12.- Incompatibilidades.
El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de
desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de
Universidades 6/2001, de 21 de diciembre.
13.- Recursos.
De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los
Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de
agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante
el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos,
desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que
puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición en su caso interpuesto.
Murcia, 31 de marzo de 2021.—El Rector, José Luján Alcaraz.
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Anexo I
Puestos que se convocan
DEPARTAMENTO: BELLAS ARTES
Plaza Número: (12/2021-DT)
Número de Puestos: 2
Área de Conocimiento:
ESCULTURA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620532, 620249
DEPARTAMENTO: BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR “B” E
INMUNOLOGÍA
Plaza Número: (13/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
INMUNOLOGÍA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620522
DEPARTAMENTO: DERMATOLOGÍA, ESTOMATOLOGÍA, RADIOLOGÍA Y
MEDICINA FÍSICA
Plaza Número: (14/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
RADIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia en Biofísica, Radiología y Medicina Física. Radiología
General y Medicina Física. Radiología Especial. Investigación propia del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620338
NPE: A-130421-2454
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DEPARTAMENTO: DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS MATEMÁTICAS Y SOCIALES
Plaza Número: (15/2021-DT)
Número de Puestos: 2
Área de Conocimiento:
DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620514, 620441
DEPARTAMENTO: ELECTROMAGNETISMO Y ELECTRÓNICA
Plaza Número: (16/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
ELECTROMAGNETISMO
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620515
DEPARTAMENTO: FILOLOGÍA CLÁSICA
Plaza Número: (17/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
FILOLOGÍA GRIEGA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620516
Plaza Número: (18/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
FILOLOGÍA LATINA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
NPE: A-130421-2454
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10315
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620517
DEPARTAMENTO: FILOSOFÍA
Plaza Número: (19/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
FILOSOFÍA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620518
DEPARTAMENTO: FÍSICA
Plaza Número: (20/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
FÍSICA APLICADA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620519
DEPARTAMENTO: HISTORIA DEL ARTE
Plaza Número: (21/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
HISTORIA DEL ARTE
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620521
NPE: A-130421-2454
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10316
DEPARTAMENTO: INGENIERÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Plaza Número: (22/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620512
DEPARTAMENTO: LITERATURA ESPAÑOLA, TEORÍA DE LA
LITERATURA y LITERATURA COMPARADA
Plaza Número: (23/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
LITERATURA ESPAÑOLA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620523
DEPARTAMENTO: MATEMÁTICAS
Plaza Número: (24/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
ÁLGEBRA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620510
DEPARTAMENTO: MEDICINA Y CIRUGÍA ANIMAL
Plaza Número: (25/2021-DT)
NPE: A-130421-2454
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10317
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
MEDICINA Y CIRUGÍA ANIMAL
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620525
DEPARTAMENTO: MÉTODOS CUANTITATIVOS PARA LA ECONOMÍA Y
EMPRESA
Plaza Número: (26/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
MÉTODOS CUANTITATIVOS PARA LA ECONOMÍA
Y LA EMPRESA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área.
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620526
DEPARTAMENTO: QUÍMICA AGRÍCOLA, GEOLOGÍA Y EDAFOLOGÍA
Plaza Número: (27/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
CRISTALOGRAFÍA Y MINERALOGÍA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área.
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620513
Plaza Número: (28/2021-DT)
Número de Puestos: 1 (CAMPUS DE LORCA)
Área de Conocimiento:
EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
NPE: A-130421-2454
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10318
Funciones: Docencia en Química Agrícola. Química de Alimentos.
Investigación propia del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620528
DEPARTAMENTO: QUÍMICA ANALÍTICA
Plaza Número: (29/2021-DT)
Número de Puestos: 1
Área de Conocimiento:
QUÍMICA ANALÍTICA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620529
DEPARTAMENTO: QUÍMICA ORGÁNICA
Plaza Número: (30/2021-DT)
Número de Puestos: 2
Área de Conocimiento:
QUÍMICA ORGÁNICA
Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículos 48 y 50 de la L.O.U)
Dedicación: Tiempo completo
Funciones: Docencia e Investigación propias del área
Vigencia del contrato: 1 año. La formalización del contrato será a partir
del 1/9/2021
Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Doctor/a
Código del puesto: 620530, 620531
NPE: A-130421-2454
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10319
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2455
Decreto n.º 42/2021, de 31 de marzo, por el que se aprueba la
“Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema
Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno”.
La Constitución Española establece en su artículo 148.1.3 la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas asuman competencias materia de ordenación
del territorio. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia,
aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, reformado, a su vez,
por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 10.1.2, atribuye a
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en
materia de Ordenación del Territorio.
En desarrollo de lo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
elaboró la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística
de la Región de Murcia, en la cual se define la ordenación del territorio como
“la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y
medioambientales con incidencia territorial, formulada mediante los instrumentos
oportunos definidos en la presente Ley”. Dicha norma proporciona un marco
jurídico caracterizado por una serie de instrumentos territoriales entre los
que se encuentran las estrategias territoriales, concretamente en el Capítulo
III del Título IV, se define y determina la “Estrategia de gestión integrada de
zonas costeras”, que se concreta en este caso en la realización de la presente
“Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico
del Mar Menor y su Entorno”.
La Administración Regional, en desarrollo de estas competencias, ha
redactado, tramitado y aprobado diversos instrumentos de ordenación del
territorio, habiendo decidido ahora llevar a cabo la presente Estrategia.
El ámbito terrestre recogido por la Estrategia, está integrada por 8
municipios: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco,
Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia, los siete primeros coinciden con los
que determinan las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la
Región de Murcia para la denominada área funcional de Cartagena- Mar Menor.
Y en el ámbito marino, además del espejo de agua del Mar Menor claro está,
se consideran las aguas interiores incrementadas en 1 milla, a esta delimitación
se incorpora la totalidad de la reserva marina de Cabo de Palos Islas de las
Hormigas y la totalidad del LIC “Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia”
en su parte oriental desde Cabo Negrete hasta Cabo de Palos, con lo que se
incluye la totalidad de la superficie marítima correspondiente al ZEPIM del Mar
Menor.
II
La presente “Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema
Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno”, cumple con los requisitos y reúnen
la documentación necesaria exigida en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley
NPE: A-130421-2455
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10320
13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región
de Murcia, estando compuestas de los siguientes apartados:
PARTE 1: Diagnóstico Participativo:
1. Aspectos Formales de la Estrategia.
2. Caracterización del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor.
3. Diagnóstico Estratégico: Decálogo para la Gestión Integrada del SSEMM.
4. Estableciendo las Bases para la Estrategia del SSEMM.
PARTE 2: Fase Propositiva:
5. La Formulación Estratégica: Aclaraciones Previas.
6. Las Acciones e Instrumentos Estratégicos y Operativos de la Estrategia.
7. Ejecución y Liderazgo Institucional de las distintas Propuestas y Acciones
de la Estrategia.
8. Diseño del Plan de Acción de la Estrategia de GIZC del SSEMM.
9. El Sistema de Indicadores de la Estrategia de GIZC del SSEMM.
10. Agradecimientos.
11. ANEXO I. El Proceso Participativo.
12. ANEXO II. Adecuación a los requisitos de la Ley 13/2015.
13. ANEXO III. Determinaciones recogidas en la DAE de la EGIZC del SSEMM.
14. ANEXO IV. Protocolo de colaboración suscrito el 4 de octubre de 2013
entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia sobre Gestión Integrada del Mar Menor
III
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección
General de Movilidad y Litoral, en virtud de sus competencias en ordenación del
litoral y en cumplimiento del Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, sobre Gestión Integrada del Mar Menor, de 4 de octubre de 2013, ha
redactado la estrategia de gestión integrada que aquí se presenta, en el ámbito
del Mar Menor.
En este contexto, la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del
Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno, constituye un marco de
gestión global en el ámbito público, adaptado a las especiales características
del socio-ecosistema del Mar Menor, en estrecha cooperación administrativa,
inspirado en principios de gobernanza y comprometido con la participación
ciudadana, cuya finalidad es que el Mar Menor alcance y mantenga un buen
estado ambiental de manera que permita un desarrollo socioeconómico sostenible
de su entorno.
IV
Por último, la tramitación de esta Estrategia Territorial viene recogida en
el artículo 70 de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y
urbanística de la Región de Murcia.
Por todo lo anterior, y:
Vistos los informes de las Administraciones públicas en el trámite de
audiencia, y alegaciones recibidas en el trámite de información pública tras el
NPE: A-130421-2455
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10321
avance, acordado por Resolución del Director general de Ordenación del Territorio,
Arquitectura y Vivienda, de fecha 19 de diciembre de 2016.
Vistos los informes de las Administraciones públicas en el trámite de
audiencia, y alegaciones recibidas en el trámite de información pública tras
la aprobación inicial realizada mediante Orden del Consejero de Presidencia
y Fomento, de fecha 8 de marzo de 2018, que han servido de base para la
elaboración de la presente norma.
Oído al Consejo Social de Política Territorial en fecha 9 de mayo de 2019 y
vista la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 22 de
octubre de 2019, por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica.
Vistos los informes emitidos por la Comisión de Coordinación de Política
Territorial en fecha 27 de febrero de 2018, el Consejo Regional de Cooperación
Local en fecha 18 de febrero de 2020, el Consejo Económico y Social de la Región
de Murcia en fecha 11 de mayo de 2020.
En virtud de lo informado por el Consejo Económico y Social de la Región
de Murcia se incorpora al expediente Memoria de Análisis de Impacto Normativo
elaborada por la Dirección General de Movilidad y Litoral.
Vistos los informes evacuados por los Servicios Competentes de la Consejería
de Fomento e Infraestructuras y de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras,
previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 31
de marzo de 2021,
Dispongo:
Artículo primero.
Aprobar definitivamente la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas
Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno, cuyos textos y
planos adjuntos se anexan al presente Decreto de aprobación.
Artículo segundo.
Ordenar la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del
presente Decreto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley
13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región
de Murcia, el documento íntegro y la Declaración de Impacto Ambiental, se
publicarán en el geoportal del Sistema Territorial de Referencia, en la siguiente
dirección:
http://sitmurcia.carm.es/estrategia-del-mar-menor.
La Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-
Ecológico del Mar Menor y su Entorno, comprometerá a todas las administraciones
públicas y a los particulares, en los términos establecidos en la “Parte 2. Fase
Propositiva”.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 31 de marzo de 2021.—El Presidente, Fernando López Miras.—El
Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Diez de Revenga Albacete.
NPE: A-130421-2455
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10322
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
2456
Convocatoria de la Orden de 1 de agosto de 2017 de la Consejería
de Empleo, Universidades, y Empresa, por la que se aprueban
las Bases Reguladoras de las Ayudas del Instituto de Fomento
de la Región de Murcia dirigidas a incentivar la contratación
de servicios de profesionales de internacionalización en
mercados de destino en el marco del Plan Internacionaliza-PYME
2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, modificada por las Ordenes de 9 de julio de 2018, 15
de noviembre de 2018 y 8 de marzo de 2019 de la Consejería
de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, para
la adhesión al programa Dinamización de Mercados Exteriores
como proveedores de servicios.
La Orden de 1 de agosto de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades
y Empresa, por la que se aprueba las Bases Reguladoras de las Ayudas del
Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a incentivar la contratación
de servicios de profesionales de internacionalización en el mercado de destino
para las empresas de la Región de Murcia en el marco del Plan Internacionaliza-
PYME 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, fue
modificada por las Ordenes de 9 de julio de 2018, 15 de noviembre de 2018 y 8
de marzo de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio
Ambiente y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 166,
de 20 de julio de 2018, número 270 de 22 de noviembre de 2018 y 16 de marzo
de 2019 respectivamente.
En el artículo 8.1 de la Orden de 1 de agosto de 2017 se establece que
“aquellas personas físicas (empresarios individuales o autónomos) o jurídicas,
de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que presten
habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento internacional en
los mercados exteriores y que dispongan de los recursos y el personal en los
mercados de destino con capacidad y experiencia suficientes, interesados en
adherirse al programa de ayudas previsto en esta Orden, para la realización de
los servicios, deberán solicitar su adhesión previa al Instituto de Fomento, según
modelo normalizado que se facilitara a través de internet en la direcci
ón www.
institutofomentomurcia.es/infodirecto.”
Por otra parte, el artículo 9 de la misma Orden, modificada por la citada
Orden de 9 de julio de 2018 establece que “Se habilitarán dos periodos
diferenciados de presentación de solicitudes:
1. Una convocatoria para la adhesión de empresas proveedoras de servicios
en países previamente establecidos en la misma convocatoria, en función de los
objetivos de política global establecidos en el Plan de Promoción Exterior 2014-
2020 encaminados a la diversificación geográfica de las exportaciones murcianas.
NPE: A-130421-2456
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
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Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de
su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta la fecha que se
establezca como término.
2. Una convocatoria para las solicitudes de subvenciones a empresas que
podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de su extracto en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta la fecha que se establezca como
término, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la
Convocatoria, con arreglo a lo previsto en el artículo 13.2.”
En virtud de lo dispuesto en la citada normativa, se resuelve,
Primero. Objeto.- Mediante la presente resolución se realiza la tercera
convocatoria para la adhesión de empresas proveedoras de servicios al Programa de
Dinamización de Mercados Exteriores prevista en la Orden de 1 de agosto de 2017 de
la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se aprueba las Bases
Reguladoras de las Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas
a incentivar la contratación de servicios profesionales de internacionalización en
mercados de destino para las empresas de la Región de la Región de Murcia en
el marco del Plan Internacionaliza-PYME 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
número 209, de 9 de septiembre de 2017, modificada por las Ordenes de 9 de
julio de 2018, 15 de noviembre de 2018 y 8 de marzo de 2019 de la Consejería
de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y publicadas en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia número 166, de 20 de julio de 2018, número 270 de
22 de noviembre de 2018 y 16 de marzo de 2019 respectivamente. Las solicitudes
presentadas en esta convocatoria se suman a las ya aceptadas en las convocatorias
anteriores publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 247, de 25
de octubre de 2018 y numero 101, de 4 de mayo de 2019.
Segundo. Requisitos. – Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de
la Orden de 1 de agosto de 2017, “el procedimiento de adhesión y requisitos de los
proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del Anexo” de la misma,
teniendo en consideración las modificaciones introducidas en el apartado 5 y 6 de la
Orden de 9 de julio de 2018 y en el apartado 2 y 3 de la Orden de 8 de marzo
de 2019.
Tercero. Países. – Mediante la presente resolución se realiza la
convocatoria de proveedores de servicios para los siguientes países: Francia,
Dinamarca, República Checa, Eslovaquia, Suiza, Noruega, Túnez, Argentina,
Japón, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Grecia, Macedonia del
Norte, Montenegro, Serbia, Turquía, Israel, Vietnam, India, Corea, China, Taiwán,
República Dominicana, México, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Ghana,
Uruguay, Australia y Canadá.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. - La solicitud se encuentra
disponible en el modelo normalizado que se facilita en la dirección:
www.
institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrá presentarse en un plazo de 45
días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Quinta. Eficacia. - La presente resolución surtirá efectos a partir del día
siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 16 de marzo de 2021.—La Presidenta, Valle Miguélez Santiago.
NPE: A-130421-2456
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10324
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
2457
Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Dirección General
de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de
declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona
arqueológica, a favor del Santuario Ibérico de la Nariz, en la
Umbría de Salchite, en Moratalla.
Vista la solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del
Santuario Ibérico de la Nariz, en la Umbría de Salchite, en Moratalla, con fecha
de entrada en el Registro Electrónico Único de la Región de Murcia 15 de mayo
de 2019.
Visto el artículo 13, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, que establece que se considerará
incoado el procedimiento de declaración como bien de interés cultural si
transcurrido el plazo de 6 meses desde la solicitud del inicio del citado
procedimiento no se hubiera acordado y notificado el mismo.
Visto el informe de 22 de febrero de 2021 del Servicio de Patrimonio
Histórico, en el que se justifica el interés excepcional del santuario ibérico de La
Nariz (Umbría de Salchite, Moratalla) de acuerdo al artículo 3 de la Ley 4/2007,
de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y se considera
justificada la incoación de un procedimiento para su declaración como bien de
interés cultural con categoría de zona arqueológica.
Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que
me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia n.º 172/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los
Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
Resuelvo:
1) Reconocer la incoación del procedimiento de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del Santuario Ibérico de la
Nariz, en la Umbría de Salchite, en Moratalla (expediente administrativo número
DBC 000025/2019), por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 4/2007.
2) Describir para su identificación el bien objeto de este procedimiento,
delimitando la zona afectada, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.
3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007,
determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto
para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución
de incoación.
NPE: A-130421-2457
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10325
4) Hacer saber a los titulares de los terrenos afectados por la incoación
del procedimiento que deberán conservar, custodiar y proteger los bienes,
asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 4/2007.
5) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Moratalla y hacerle
saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 43 y 46.1 de la
Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en
la zona arqueológica cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo,
sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bienes Culturales,
quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así
como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que
se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización
de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar
cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta
resolución deberá ser notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de
Moratalla, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma
puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación
y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación,
según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 13.2 de la Ley 4/2007.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Murcia, a 25 de marzo de 2021.—El Director General de Bienes Culturales,
Rafael Gómez Carrasco.
NPE: A-130421-2457
Número 83
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Anexo a la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales
por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del Santuario
Ibérico de la Nariz, en la Umbría de Salchite, en Moratalla
Introducción.
El Santuario Ibérico de la Nariz, en la Umbría de Salchite (Moratalla) fue dado
a conocer por el profesor Pedro A. Lillo Carpio en su trascendental trabajo sobre
el Poblamiento ibérico en Murcia (Murcia, 1981, p. 39 y ss.); también le dedicó
un estudio monográfico en el XVI Congreso Nacional de Arqueología celebrado
en Murcia cuyas actas se publicaron en 1983, titulado
“Una aportación al estudio
de la religión ibérica: la diosa de los lobos de la Umbría de Salchite, Moratalla,
Murcia” (Zaragoza 1983, pp. 769-787). La importancia y la singularidad del
yacimiento se pone de manifiesto en el fuerte impacto que estas publicaciones
produjeron entre los especialistas ya que desde entonces ha sido objeto de
atención de importantes investigadores que han tratado sobre la religiosidad
ibérica como Olmos (1992, 1997) González Alcalde y Chapa (1993); Almagro
Gorbea (1997); Moneo (2003); González et alii (2014); Sánchez Moral (2016).
Más recientemente el yacimiento fue objeto de una excavación arqueológica oficial
por J. A. Ocharán la cual constituye la parte central de su tesis de doctorado.
En la cumbre del mismo cerro se localiza un poblado prehistórico
tradicionalmente encuadrado en la Edad del Bronce. En la Carta Arqueológica
Regional se le denomina Poblado de la Umbría Salchite (Moratalla). Se trata de un
yacimiento conocido desde antiguo donde la tradición popular situaba un castillo
moro. Posiblemente corresponde al Puntal de la Cueva de la Capilla citado en
un estudio de otro de los grandes investigadores de nuestra región, D. Emeterio
Cuadrado Díaz (1947). Debido a la proximidad de ambos yacimientos, cuyos
polígonos de protección se solapan, se considera que el presente procedimiento
debe englobarlos a los dos.
Localización y emplazamiento
Ambos yacimientos se localizan en la Sierra de los Calares de la Capilla.
Las cuevas de La Nariz se hallan en la fachada meridional, próxima la
cumbre, virtualmente colgadas en el cantil de calizas dolomíticas que domina
la panorámica de los Campos de San Juan. El yacimiento se localiza en las
siguientes coordenadas geográficas: 38° 21’ 9’’ N, 02° 13’ 43’’ W; coordenadas
UTM: Datum ETRS 89: X: 582220 Y: 4229432, en una altitud de 1300 m. snm
según la Carta Arqueológica, y una altitud relativa sobre el valle por el que
discurre el río Alhárabe de 270 m.
Sus accesos son de notable dificultad a lo largo de las cornisas del cantil. Una
vez a la altura del yacimiento, el único acceso es a través de una estrecha cueva
que, haciendo de codo, da a la reducida explanada de pronunciada pendiente
que hay frente a las cuevas, una por la que se accede y las siguientes que son
casi idénticas. En toda la zona, y también en el túnel de acceso, se observa que
las aberturas naturales se han retocado por el hombre, que las ha agrandado
rompiendo la roca.
El poblado prehistórico ocupa un espolón rocoso delimitado al SE y SO por
cantiles de 40 m de altura y por una ladera de fuerte pendiente al NO, mientras
que al NE es la prolongación de la línea de cumbre, un terreno prácticamente
llano. Se ubica en un espolón de 1350 m de altitud abierto de la línea de cumbre
del Calar de la Cueva de la Capilla hacia la vertiente meridional del relieve. Desde
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el lugar se controla visualmente la totalidad del Campo de San Juan al situarse
sobre elevado 250 m de altura en el cierre nororiental de esta depresión. La zona
se caracteriza por una línea de cumbre amplia poco accidentada, casi llana, que
contrasta con los cantiles de casi 50 m de desnivel de la vertiente meridional. El
sustrato rocoso ha condicionado una superficie irregular tipo lapiaz, cuyos surcos
y oquedades dificultan el tránsito. La cobertera dominante es de sabina común de
bajo porte dispersa junto a manchones herbáceos.
Coordenadas UTM ETRS89 punto central La Nariz:
X: 582219, Y: 4229434
Coordenadas UTM ETRS89 punto central Umbria de Salchite:
X: 582372, Y: 4229471
Coordenadas UTM ETRS89 polígono BIC La Nariz:
X
Y
582236
4229607
582120
4229439
582059
4229518
582478
4229494
582371
4229556
582478
4229494
582462
4229431
582451
4229294
582478
4229494
582234
4229268
582164
4229329
582392
4229265
582281
4229255
582145
4229566
Descripción del yacimiento
El santuario ibérico de La Nariz se halla en un profundo abrigo orientado al
SO compuesto por cuatro cavidades contiguas las dos intermedias de menores
proporciones pero más profundas las cuales en la distancia tienen semejanza con
unas fosas nasales, aspecto por el que recibe el nombre de La Nariz. El acceso se
realiza por el O, a través de una estrecha diaclasa natural que ha sido ensanchada
en su base para facilitar el paso. En el interior los contextos arqueológicos se
localizan en las oquedades centrales y el pasillo exterior. Las primeras presentan
unas dimensiones similares (12 m de longitud, 4,5 anchura exterior, 3 m anchura
interior y una altura medial de 2,5 m), presentando en ambos casos sendas pilas
naturales en la parte interior derecha, pilas que recogen el agua de percolación
de la roca en cubetas probablemente talladas, siendo el pilón oriental el que
muestra más signos de tallado, con un conjunto de canalillos que interconecta las
cubetas. Por otro lado, en el pasillo exterior se observan restos de piedras y un
posible aterrazamiento hacia el cantil que regulariza la superficie.
Los materiales arqueológicos son frecuentes en este último sector y
rodados al pie del cantil, fundamentalmente cerámicas, compuestas por
pastas comunes, asociadas a anforiformes y tinajillas, cerámicas de cocina,
ollas de borde vuelto y producciones de importación, entre las que destacan
por su mayor frecuencia las Campaniense A. Especialmente significativo
fue el hallazgo de un fragmento cerámico pintado que muestra una figura
femenina –sacerdotisa o diosa- (Lillo, 1983) sobre cuya lectura iconográfica
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e interpretación se ha centrado la mayor parte del debate hasta ahora. Por
otro lado también se encuentra industria lítica en sílex y cuarcita, así como
se tiene referencia del hallazgo de objetos en bronce y de un as republicano
(Lillo, 1981). Las excavaciones efectuadas por J.A. Ocharán han identificado
cerámicas desde el bronce final a época ibero-romana, siendo esta última fase
la que ofrece mayor cantidad de materiales.
La ubicación, el emplazamiento y los materiales arqueológicos recuperados
permiten identificar el yacimiento como un santuario de época ibérica. Se han
documentado exvotos y ofrendas sobre la roca y dentro de pequeñas grietas;
hay pequeños exvotos, adornos de carácter personal, fíbulas, anillos, pulseras,
pequeñas puntas de flecha, pesas de telar, fusayolas, punzones, conchas
de almejas. Estos elementos denotan la realización de ciertas prácticas; por
ejemplo la presencia de anillos y aros se ha relacionado con la iniciación y la
posible ofrenda ritual de pelo en la Umbría (González-Alcalde) al igual que en
otros lugares del Mediterráneo antiguo y que en los santuarios iberos de la Alta
Andalucía (Rueda, 2011). Los hallazgos de formas cerámicas abiertas apuntan
a posibles prácticas de libación durante la frecuentación del santuario. Además
se trata de un hito en el paisaje, visible en todo el territorio, desde el poblado
de Los Molinicos (Moratalla) y desde el Macalón, siendo ambos equidistantes, y
vinculado a importantes vías de comunicación junto al río Alhárabe.
Desde el estudio del profesor P. Lillo el yacimiento cobró una especial
significación para el estudio de la religiosidad ibérica, en especial a partir de
la lectura iconográfica de un fragmento cerámico decorado con un personaje
femenino que se identificó a la llamada “diosa de los lobos”. Esta iconografía
ha sido reinterpretada varias veces siendo la lectura más reciente la de
Ocharán (2019).
El Poblado de la Umbría Salchite, como se ha dicho, ocupa un espolón rocoso
delimitado al SE y SO por cantiles de 40 m de altura y por una ladera de fuerte
pendiente al NO, mientras que al NE es la prolongación de la línea de cumbre,
un terreno prácticamente llano. Se encuentra protegido por farallones rocosos,
salvo por la fachada nororiental, que presenta una muralla cuyo derrumbe ha
generado en la estructura un aspecto tumuliforme de unos 3 m de alzado y 15 m
de diámetro, y por la mitad septentrional de la vertiente noroccidental, donde se
cierra la ladera con un doble muro de aterrazamiento de 1,5 m de alzado. De esta
forma la fortificación cierra un espacio de tendencia rectangular con dimensiones
50 X 14 m y una dirección general NE-SO. El interior del recinto se caracteriza una
superficie plana con afloramiento rocoso, restando los depósitos sedimentarioslos
pequeños rellenos de los intersticios de la roca, no detectándose departamentos
ni otros restos de edificaciones, salvo algunas alineaciones de piedras de poca
entidad, que pudieran corresponder a arrasamientos de zócalos de muros. Los
materiales arqueológicos no son muy abundantes; aparecen dispersos por el
interior del recinto y rodados por la ladera noroccidental hasta el cauce de la
torrentera. Se componen de fragmentos cerámicos de factura tosca y cocción
mixta oxidante al exterior, pertenecientes a recipientes de almacenamiento de
volumen medio a pequeño. Desde un punto de vista paisajístico este yacimiento
junto a la Molata de Fuensanta y Los Tormos de la Fuente de los Muertos, también
poblados de la Edad del Bronce, son referencias visuales y geográficas del Campo
del San Juan.
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Tanto las características de los materiales cerámicos, como el patrón de
asentamiento, esto es, un espolón cerrado con muralla, se ajustan al modelo
de poblamiento de la Edad del Bronce conocido en la comarca, si bien no se
encuentran elementos que se puedan considerar como argáricos (por ejemplo
urbanismo en terrazas, enterramientos en hábitat, morfo-tipos cerámicos, etc.).
Valoración final.
El santuario ibérico de La Nariz (Umbría de Salchite, Moratalla) constituye
uno de los principales exponentes de este tipo de santuarios rupestres de
nuestra región y uno de los yacimientos más significativos para el estudio de
la religiosidad de la cultura ibérica. Su potente presencia le convierte además
en un hito en el paisaje sobre los campos de San Juan; parece articular el
territorio ibérico en torno al valle del río Alhárabe. En consecuencia, se considera
justificada la incoación de un procedimiento como Zona Arqueológica a favor
de este yacimiento. Por otra parte el denominado “Poblado de la Umbría de
Salchite”, aunque se desconoce su función y su datación precisa, comparte con
el Santuario de La Nariz el emplazamiento y las características paisajísticas y de
dominio del territorio, por lo que se consideran inseparables desde el punto de
vista arqueológico.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
2458
Resolución de 26 de marzo de 2021 de la Directora General de
Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dispone
la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de
la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la
autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de
Educación Infantil “Vistabella”, código 30018758, por cambio de
titularidad y de denominación específica.
Con el fin de dar publicidad a la Orden de 23 de marzo de 2021 de la
Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la autorización de
apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil “Vistabella”,
código 30018758, por cambio de titularidad, y de denominación específica,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte
dispositiva de la Orden de 23 de marzo de 2021 de la Consejería de Educación y
Cultura por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro Privado de Educación Infantil “Vistabella”, código 30018758, por cambio
de titularidad, y de denominación específica, que se inserta a continuación como
Anexo.
Murcia, 26 de marzo de 2021.—La Directora General de Centros Educativos e
Infraestructuras, Verónica López García.
Anexo
Dispongo:
Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro
Privado de Educación Infantil “Vistabella”, código 30018758, por cambio de
titularidad, y de denominación específica quedando configurado el centro en los
siguientes términos:
a) Código de centro: 30018758.
b) Naturaleza del centro: Privada.
c) Titularidad del Centro: María del Mar Navarro Vigueras.
d) NIF del titular del centro: 48426145-J.
e) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
f) Denominación específica: “Paladia”.
g) NIF del centro: 48426145-J.
h) Domicilio: Avda. Martínez Campos, 118.
i) Localidad: 30820 Alcantarilla.
j) Provincia: Murcia.
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k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia.
l) Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primer Ciclo.
m) Capacidad:
1 unidad de 0 a 1 años y 8 puestos escolares.
1 unidad de 1 a 2 años y 13 puestos escolares.
1 unidad de 2 a 3 años y 16 puestos escolares.
Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se
inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios
de la Región de Murcia.
Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o
publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a),
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La Consejera de Educación y Cultura, María de la Esperanza Moreno
Reventós.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
2459
Orden de 8 de abril de 2021, de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se
modifica la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de
Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de
Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda
correspondientes a la medida 10 “Agroambiente y Clima” y
medida 11 “Agricultura Ecológica” del Programa de Desarrollo
Rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la
convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas
de ayuda.
Visto que mediante la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de
Agricultura y Agua, se establecieron las bases y las convocatorias para las líneas
de ayuda incluidas en las medidas 10 y 11 del Programa de Desarrollo Rural de
la Región de Murcia. (BORM n.º 120 de fecha 27 de mayo de 2015), aprobándose
la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de Ayuda. Esta
Orden ha sido modificada en varias ocasiones corrigiendo errores y adaptándose
a la reglamentación vigente.
Teniendo en cuenta que el Reglamento 1305/2013, en sus Artículos 28 y 29,
establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan prever en sus
programas de desarrollo rural una prorroga anual, una vez finalizado el periodo
inicial de las ayudas Agroambiente y Clima, así como las de Agricultura Ecológica.
El Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de diciembre de 2020 establece determinadas disposiciones transitorias
para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022.
Dicho reglamento unido al Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión
y seguimiento de la Política Agrícola Común, permite la continuidad financiera del
programa hasta el 31 de diciembre de 2025.
A la vista de la petición de las Organizaciones Profesionales Agrarias y
teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la tramitación de estas
ayudas, es necesario proceder a modificar algunos aspectos de las bases
reguladoras, con el fin de homogeneizar y simplificar la evaluación de solicitudes,
así como actualizar la información de varios anexos.
Constituyendo la presente Orden una disposición general que afecta a
derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto
del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado
trámite de audiencia a las Organizaciones Agrarias, en su condición de entidades
que agrupan y representan a los potenciales destinatarios de las ayudas
reguladas en la misma.
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En su virtud, a propuesta de la Director General de Política Agraria Común,
visto el informe jurídico favorable de fecha 7 de abril de 2021, y en ejercicio de las
facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 25 de mayo de 2015, de la
Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de
Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes
a la medida 10 “Agroambiente y Clima” y medida 11 “Agricultura Ecológica” del
programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la
convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda.
La Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua,
por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de
determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 “Agroambiente
y Clima” y medida 11 “Agricultura Ecológica” del programa de desarrollo
rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la convocatoria
correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda, queda modificada
como sigue:
Uno.- Se da nueva redacción al Artículo 21, en los siguientes términos:
“Artículo 21.- Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión serán sometidas a evaluación, con el fin de
realizar la comparación y establecer un orden de prelación entre las mismas, que
será efectuada por una Comisión Evaluadora, cuya composición será la que se
determine en la convocatoria. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo
dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar Sección 3.ª “Órganos colegiados
de las distintas administraciones públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes, y su baremación, conforme
a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:
a) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita la
ayuda incluida dentro de la Red Natura 2000 o de espacios naturales protegidos,
designados en el Anexo XI: 25 puntos.
b) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita
la ayuda incluida dentro de Zonas de Montaña, que son las enumeradas en el
Anexo XII: 25 puntos.
c) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita
la ayuda incluida dentro de Zonas con Limitaciones Naturales, que son las
enumeradas en el Anexo XIII: 20 puntos.
d) Explotaciones con más del 90% de la superficie que compone la
explotación de secano: 15 puntos.
Se considerará que cumplen este criterio únicamente las tierras de cultivo,
sin considerar como tales aquellas que tengan los usos SIGPAC FO, PR, PS y
PA, siempre que además las correspondientes parcelas estuviesen inscritas en el
Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia en el año de solicitud de ayuda a nombre del solicitante de la ayuda.
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e) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita
la ayuda incluida dentro de Zonas Vulnerable a la contaminación por nitratos:
15 puntos. Para las líneas de ayuda a “Lucha biotecnológica”, “Conversión a la
agricultura ecológica” y “Mantenimiento agricultura ecológica”, la valoración de
este criterio será de 20 puntos.
f) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita
la ayuda con pendiente superior al 8%: 10 puntos. Para la línea de ayuda
“Conservación de suelos y aguas”, la valoración de este criterio será de 15 puntos.
Al objeto de conseguir una mejor distribución del efecto medioambiental
de la ayuda sobre el territorio previamente seleccionado, en caso de empate
en la puntuación entre varios solicitantes, se ordenarán las solicitudes según la
superficie para la que se solicita la correspondiente ayuda, siguiendo la prelación
que se indica en el Anexo XVII.
3. La Comisión Evaluadora de las solicitudes estará formada por el Jefe de
Servicio de Mejora del Entorno Rural, que la presidirá, y dos vocales nombrados
mediante resolución del Director General de Política Agraria Común, entre el
personal de la Dirección General de la que es titular.
4. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado y se
elaborará un listado con las solicitudes seleccionadas ordenadas de mayor a
menor puntuación obtenida, así las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse
la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
5. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se
compruebe que el crédito consignado en la convocatoria para cada una de las
líneas de ayuda fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para
concederla a todas las presentadas en la línea de ayudas de que se trate, no
será necesario realizar la evaluación prevista en el presente artículo, de lo
que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano
instructor.
6. En las convocatorias de ayuda conjuntas destinadas a las submedidas
de reconversión y mantenimiento de Agricultura Ecológica, cuando de manera
indistinta se compruebe que en una submedida exista remanente de crédito
una vez atendidas todas las solicitudes elegibles, dicho remanente de crédito
convocado podrá incorporarse a la otra submedida mediante resolución del
Director General de Política Agraria Común.
La variación del crédito entre las submedidas convocadas en ningún caso
superará el crédito convocado.
En el supuesto de liberación de crédito por renuncia o desistimiento de la
subvención otorgada a los beneficiarios, el Consejero podrá acordar la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguiendo el orden de su puntuación,
siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las
solicitudes no otorgadas por falta de crédito.”
Dos.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 43, en los siguientes términos:
“ Los beneficiarios deberán comunicar el periodo de inicio y fin de la
trituración de la poda anual con la incorporación al terreno los residuos
procedentes de las podas de los cultivos leñosos, en cada anualidad concedida de
conformidad con las fechas tradicionales de poda de la zona.”
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Tres.- Se da nueva redacción a las letras b) y d) del artículo 53, en los
siguientes términos:
“b) Estar inscrito como operador en el Consejo de Agricultura Ecológica de
la Región de Murcia y tener inscritos en el mismo a fecha de 30 de abril del año
de solicitud de la ayuda, todos los recintos de la explotación dedicados al cultivo
para el que se soliciten las ayudas, con independencia de que éstas se soliciten
o no de manera efectiva en dichos recintos, o al menos haber presentado a
esa fecha la solicitud de inscripción. La comprobación de este requisito se
efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, que recabará los
correspondientes certificados o bases de datos del Consejo de Agricultura
Ecológica de la Región de Murcia.
Cuando parte de esos recintos estén situados en otra Comunidad Autónoma,
los recintos deberán estar inscritos en el organismo de control de la producción
ecológica de aquélla.”
“d) Estarán excluidas las explotaciones o recintos ya reconvertidos a la
agricultura ecológica (o en proceso de reconversión a la misma) que por cualquier
causa, salvo que sea de fuerza mayor, fueron dados de baja en los registros del
Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, y hayan solicitado de
nuevo su incorporación. Este párrafo no será de aplicación, para los casos en los
que se haya podido producir un cambio de titularidad en la explotación, desde
que la misma se incorporó al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de
Murcia hasta la fecha de solicitud de ayuda, así como tampoco para aquellas
explotaciones o recintos que no hayan recibido ayudas a la agricultura ecológica
con anterioridad a la convocatoria respectiva.”
Cuatro.- El apartado 2 del artículo 54 queda redactada de la siguiente
forma:
“2. El período de cumplimiento de los compromisos en reconversión será
de hasta 2 años para cultivos herbáceos y hasta 3 años para cultivos leñosos,
completándose con el compromiso de mantenimiento hasta un máximo de 3
años, aplicándose en cada caso la prima correspondiente.”
Cinco.- La letra d) del apartado 1 del artículo 56 queda redactada de la
siguiente forma:
“d) Estarán excluidas las explotaciones o recintos ya reconvertidos a la
agricultura ecológica (o en proceso de reconversión a la misma) que por cualquier
causa, salvo que sea de fuerza mayor, fueron dados de baja en los registros del
Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, y hayan solicitado de
nuevo su incorporación. Este párrafo no será de aplicación, para los casos en los
que se haya podido producir un cambio de titularidad en la explotación, desde
que la misma se incorporó al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de
Murcia hasta la fecha de solicitud de ayuda, así como tampoco para aquellas
explotaciones o recintos que no hayan recibido ayudas a la agricultura ecológica
con anterioridad a la convocatoria respectiva.”
Seis.- Se da nueva redacción al apartado 2, y se añade un apartado 3 en el
artículo 57, en los siguientes términos:
“2. El período de cumplimiento de los compromisos de mantenimiento será:
a) Para explotaciones o recintos en las que, a fecha 30 de abril del año de
solicitud de la ayuda se haya completado la conversión de agricultura convencional
a agricultura ecológica, será de 2 años para todo tipo de explotaciones.
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b) Para explotaciones o recintos en las que se realice la transición a la
agricultura ecológica acogiéndose a las ayudas para la conversión reguladas en la
sección 2.ª, serán las anualidades necesarias hasta completar un total de 3 años
entre el período de conversión y el de mantenimiento. En cultivos herbáceos el
periodo de mantenimiento será de al menos un año.
3. El periodo definido en el apartado anterior será sin perjuicio de la extensión
de compromisos que mediante convocatoria específica pudiera determinarse.”
Siete.- Se da nueva redacción a la disposición adicional sexta en los
siguientes términos:
“Disposición adicional sexta.- Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de Política Agraria Común para que dicte
cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la
presente Orden.”
Ocho.- Se da nueva redacción al Anexo I en los siguientes términos:
“Anexo I
Normativa de aplicación
La reglamentación comunitaria a tener en cuenta es la siguiente:
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78,
(CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y
(CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los
pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 640/2014 del 11 de marzo
de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y
las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.
Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
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Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere
al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la
condicionalidad.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1804 de la Comisión de 28 de octubre
de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en
lo que atañe a las modificaciones de las solicitudes de ayuda o las solicitudes de
pago, los controles en el sistema integrado de gestión y control y el sistema de
control en relación con la condicionalidad.
Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de
23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones
transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y
(UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los
años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los
recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
La normativa estatal a tener en cuenta es la siguiente:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir
de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y el establecimiento
del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural.
Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema
de información geográfica de parcelas agrícolas.
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las
normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de pagos directos,
determinadas ayudas de desarrollo rural y determinadas ayudas de programas de
apoyo al sector vitivinícola.
Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el
régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de
desarrollo rural para el período 2014-2020.
Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las
disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales
Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de
diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
NPE: A-130421-2459
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La normativa autonómica a tener en cuenta es la siguiente:
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Orden de 10 de abril de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua, por
la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos
sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico, la aplicación en
2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de
ayuda, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda
relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco
de la política agraria Común.”
Nueve.- Se da nueva redacción al Anexo VIII en los siguientes términos:
“Anexo VIII
Apéndice sobre incumplimientos de la línea de base relativa a la
normativa respecto al uso de productos fitosanitarios y fertilizantes.
Requisitos pertinentes relativos al uso de los productos fertilizantes:
Anexo V de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y medio
ambiente, por la que se modifican las Órdenes de 19 de noviembre de 2008, 3 de
marzo de 2009 y 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por
las que se establecen los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia.
Orden 23 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se acuerda la designación de
nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la
Región de Murcia, ampliación de las existentes y la determinación de la masa de
agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo,
por la contaminación por nitratos de origen agrario.”
Diez.- Se da nueva redacción al Anexo XIII en los siguientes términos:
“Anexo XIII
Zonas con limitaciones naturales
Zonas con limitaciones naturales considerándose como tales los siguientes
municipios, o partes de los mismos: Abanilla, Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Campos
del Río, Cartagena (pedanías: Rincón de San Ginés, Aljorra (La), San Antonio Abad,
Alumbres, Santa Lucía, Canteras, Magdalena (La), Campo Nubla, Escombreras,
Hondón, Perín, Puertos (Los)), Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia (pedanías:
Paganés (Los), Cánovas, Campil o de arriba, Palas (Las), Almagros (Los), Pinil a (La),
Loma (La), Espinar (El), Campillo de Abajo, Cuevas del Reyllo, Escobar, Jorges (Los),
Vivancos (Los)), Jumilla, Mazarrón (pedanías: Atalaya, Leiva, Garrobo, Saladillo,
Majada (La), Mazarrón, Cañada del Romero, Gañuelas, Mingrano), Molina de Segura,
Mula, Murcia (pedanías: San Ginés, Rincón de Beniscornia, Beniaján, Espinardo, Era
Alta, Arboleja, Monteagudo, Alquerías, Raya (La), Carrascoy, San José de La Vega,
Dolores (Los), Baños y Mendigo, Algezares, Palmar (El), Puebla de Soto, Barqueros,
Torreagüera, Ñora (La), Aljucer, Cañada de San Pedro, Cañada Hermosa, Churra,
Corvera, Guadalupe, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, Murcia, Nonduermas, Puntal (El), Los
Ramos, Rincón de Seca), Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, y Yecla.”
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Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 8 de abril de 2021.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Servicio Regional de Empleo y Formación
2460
Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General
del Servicio Regional de Empleo y Formación, relativa a las
subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de
fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
Mediante el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo se regula el empleo
selectivo y las medidas del fomento del empleo de los trabajadores minusválidos,
modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
En la Orden de 13 de abril de 1994, de concesión de ayudas a las
subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos que
establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, se establece que el
incumplimiento por las empresas beneficiarias de los requisitos y condiciones,
establecidos para la percepción de los beneficios, implicará el reintegro total
o parcial de los mismos, con sus correspondientes intereses. Sin embargo, no
se establecen los requisitos que determinen el reintegro parcial. Además en su
Disposición final segunda se autoriza al Director general del Instituto Nacional
de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de esta Orden.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece
en su artículo 37.2 que cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso,
entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta
ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la
subvención.
En otros regímenes de ayuda de subvenciones de fomento del empleo, tales
como los regulados en la Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio
Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras
del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo (BORM
n.º 144 de 24 de junio), como la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente
del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las
bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las
prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM n.º 184 de 10 de agosto),
se establecen criterios de reintegro en el caso del supuesto establecido en el
artículo 37.2 de la Ley 38/2003.
Con respecto a la primera Orden de las indicadas en el párrafo anterior, se
establece que el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos es de tres años (1.095 días), igual que el
mantenimiento del puesto de trabajo de la persona con discapacidad contratada
según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1451/1983, y se establece
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en su artículo 14.2, la posibilidad de reintegro parcial, cuando el tiempo de
mantenimiento sea como mínimo de 730 días (de un total de 1095 días), de la
subvención percibida conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.
La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos para
la determinación del reintegro parcial, tal y como así viene aplicándose en las
subvenciones de fomento de empleo autónomo y fomento de la contratación en la
Región de Murcia. Con ello se pretende unificar criterios y seguridad jurídica tanto
en la actuación de la Administración como de las obligaciones del beneficiario por
la obtención de estas ayudas.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que atribuye a la Dirección
General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.5 del Decreto
130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica
del Servicio Regional de Empleo y Formación,
Resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Instrucción tiene por objeto concretar, los requisitos y
condiciones para la determinación del reintegro parcial en el ámbito de las
subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad cuando
la persona contratada o contratadas no se hayan mantenido en el puesto de
trabajo, al menos los 1.095 días (3 años) que establece el artículo 10 del Real
Decreto 1451/1983.
Con carácter excepcional procederá el reintegro parcial de la subvención más
los intereses de demora devengados desde la fecha del pago, cuando concurran
los siguientes supuestos:
- Que el beneficiario comunique al Servicio Regional de Empleo y Formación
con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, que será de 3
meses desde la baja de la persona contratada, las razones que impiden encontrar
un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo
presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos
exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando,
en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y
compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo.
- Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se
constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.
Y, además se cumpla lo siguiente:
- Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se
sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 730 días sobre el objetivo
exigido de 1095 días.
La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la
subvención, el porcentaje que represente el tiempo de contratación incumplido
sobre el mínimo exigido (730 días), de acuerdo con la siguiente fórmula:
X Principal de la cantidad a reintegrar
S La subvención concedida
T Tiempo incumplido (730 días menos los días cotizados).
S x T
X=
1095
Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados
desde la fecha de pago de la subvención.
NPE: A-130421-2460
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Artículo 2. Eficacia.
La presente Instrucción será de aplicación a todas las subvenciones de
fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad concedidas por el
Servicio Regional de Empleo y Formación al amparo de la Orden de 13 de abril
de 1994 de concesión de ayudas a las subvenciones de fomento de empleo de los
trabajadores minusválidos y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
Murcia, 25 de marzo de 2021.—La Directora General del Servicio Regional de
Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
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I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
2461
Anuncio de información pública relativa a la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de instalación eléctrica de alta tensión de producción
denominada “Planta solar fotovoltaica Corvera II de 2,55 MWp y
línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 KV”, en el término
municipal de Murcia, así como relación de bienes y derechos
afectados, a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad
pública de la “Línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 KV”; a
instancia de La Tercia Solarbay S.L. Expediente 4E19ATE13329.
A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, de
5 de octubre, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la
Orden de 25-04-2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por
la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica de tensión superior a 1 KV, se somete a Información Pública la siguiente
solicitud, cuyas características principales son las que se señalan a continuación:
a) Peticionario: La Tercia Solarbay, S.L., C.I.F./N.I.F.: B90410044, y con
domicilio en calle Aviación, 14-Bajo M-1 – 41007 Sevilla.
b) Objeto: Solicitud de la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de instalación solar fotovoltaica y reconocimiento,
en concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea de 20 KV de
evacuación.
c) Denominación: Proyecto de planta solar fotovoltaica Corvera II de 2,55
MWp y línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 KV”.
d) Situación: Polígono 66, Parcelas 6, 34, 37 y 38 – Corvera.
e) Término/s Municipal/es: Murcia.
f) Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de
energía eléctrica a las redes de distribución.
g) Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.
h) Características técnicas:
Generación de energía eléctrica
Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en
suelo con seguidor a un eje.
Número de generadores y potencia unitaria: 7.740 módulos de 330 Wp.
Potencia pico total instalada: 2,554 MWp.
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Inversores: 1 inversor de 2.000 kW de potencia nominal (2,0 MW).
Tensión nominal en corriente alterna: 600 Vca
Centros de transformación
Tipo: Intemperie sobre estructura tipo skid.
Relación de transformación: 600 V / 20.000 V
Número de centros de transformación: 1
Número de transformadores por centro de transformación y potencia
unitaria: 1 de 2.500 KVA.
Potencia total: 2.500 KVA.
Número de celdas por centro de transformación: 2 (1 celda de línea y 1 celda
de protección con interruptor automático).
Centro de entrega de energía, protección y medida
Tipo: Interior prefabricado.
Número de celdas: 4 (1 celda de línea, 1 celda de alimentación de equipos
auxiliares, 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de medida).
Línea eléctrica interior
Tipo: Subterránea.
Tensión: 20 KV.
Número de líneas: Una
Origen: Celda de línea del centro de transformación en proyecto.
Final: Celda de línea del centro de entrega de energía y medida en proyecto.
Longitud: 5 metros.-
Conductores: Tipo HEPRZ1 de 3 x (1x240) mm².
Línea eléctrica de evacuación
Tipo: Aéreo/Subterránea.
N.º circuitos: Uno.
Tensión de suministro: 20 KV.
Origen: Celda de línea del centro de entrega de energía, protección y medida
en proyecto.
Final: Celda de línea del centro de seccionamiento de cesión, objeto de
proyecto aparte.
Longitud: 2.153 metros en aéreo y 55 metros en subterráneo.
Conductores: tipo LA-56 en aéreo y tipo HEPRZ1 de 3 x (1x240 mm²) Al en
subterráneo.
Aisladores: Composite tipo U70YB20
Apoyos: Metálicos de celosía
i) Presupuesto de la instalación: 1.315.953,98 € + 49.048,58 €.
j) Ingeniero redactor del proyecto: D. Pedro Jesús Lahoz López y D. Julián
García Sánchez.
k) Expediente n.º 4E19ATE13329.
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l) La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación.
m) Alcance de la servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía
eléctrica:
- Los alcances de la servidumbre de paso o afecciones derivadas de la
construcción del presente proyecto, se encuentran reflejadas en los artículos
158 y 159, para líneas aéreas y líneas subterráneas respectivamente, del R.D.
1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, de las que cabe resaltar:
- El vuelo sobre el predio sirviente: Esta afección comprende una franja
de terreno definida por la proyección sobre el suelo de los conductores
extremos, considerados estos y sus cadenas de aisladores en las condiciones
más desfavorables, centrada sobre el eje de la línea y en una longitud que se
indica, para cada propietario, en la Relación de Bienes y Derechos afectados, sin
contemplar la distancia adicional, reglamentaria.
- El establecimiento de apoyos fijos para la sustentación de los conductores
de energía eléctrica e instalación de su puesta a tierra: Esta afección se concreta
en la expropiación de una superficie de terreno para la cimentación de los citados
apoyos, que se indica, para cada propietario, en la Relación de Bienes y Derechos
afectados.
- La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
- La ocupación temporal de terrenos a los fines indicados en el apartado
anterior y que así mismo se indica, para cada propietario, en la Relación de
Bienes y Derechos afectados.
n) Limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de energía
eléctrica:
Las limitaciones de la servidumbre o afecciones derivadas de la construcción
del presente proyecto y sus relaciones civiles, se encuentran establecidas en los
artículos 161 y 162 del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La documentación de este expediente se puede descargar en formato digital
en el Portal de Transparencia en la siguiente dirección de Internet:
https://
transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto,
cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado
el expediente en las oficinas de esta Dirección General, sita en C/ Nuevas
Tecnologías, n.º 1, en horas de despacho al público, y presentar por duplicado en
dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.R.M.
Murcia, a 5 de marzo de 2021.—El Director General de Energía y Actividad
Industrial y Minera, Eduardo Piné Cáceres.
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RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR:
LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DE 20 KV DE LA PSFV CORVERA II DE 2,55 MWp.
Región de Murcia Término municipal: MURCIA.
POL.
AFECCION
TITULAR
FINCA N
TÉRMINO
MUNICIAL
PARAJE
NATURALEZA
APOYO / CS TRAZADO
SERVIDUM.
OCUP.
PAR.
PASO
TEMPORAL
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
(m2) (m.l.) (m2) (m2)
66
0
MURCIA
PIEZAS ALTAS
Labor o Labradío secano
9
HEREDEROS DE JUAN GARCIA
CL CTR. FUENTE ALAMO 43.
PAGAN
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
38
66
1 (AP1)
1
MURCIA
PIEZAS ALTAS
Labor o Labradío secano
47 108 --
HEREDEROS DE JUAN GARCIA
CL CTR. FUENTE ALAMO 43.
PAGAN
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
37
1,51
66
1 (AP2)
2
MURCIA
PIEZAS ALTAS
Labor o Labradío secano
123 2029 88
PEDRO LEON CASTILLEJO
CL CERVANTES 19 Es:1 Pl:00 Pt:0A.
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
35
1,19
EUGENIA CASTILLEJO URREA
PB CORVERA-FUENSANTA.
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
66
3
MURCIA
PIEZAS ALTAS
Almendro secano
--
50
779
--
AGUSTIN LEON CASTILLEJO
CL CUARTEL ARTILLERIA 21 Pl:03 Pt:0A.
C.P. 30002 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
29
JOSE LEON CASTILLEJO
CL SAN FELIX 4 Es:1 Pl:00 Pt:0A.
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
66
--
CL FELIX R DE LA FUENTE 40 Pl:01 Pt:A MOLINA
4
MURCIA
PIEZAS ALTAS
Almendro secano
-- 91 --
JUAN OSETE MARTINEZ
SEGUR.
39
--
C.P. 30500 MOLINA DE SEGURA (MURCIA)
66
1 (AP3)
5
MURCIA
PIEZAS ALTAS
Almendro secano
71 1373 48
AGROJOCAS SL
PD MTNEZ.PTO-JUAN CARLOS I 72.
C.P. 30156 MURCIA (MURCIA)
40
0,96
65
1 (AP4)
6
MURCIA
CAÑADA DE
PB CORVERA-18 DE JULIO 14.
LO LEON
Labor o labradío regadío
180 3884 221
HEREDEROS DE ANTONIA PAREDES
LEON
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
27
1,35
65
--
7
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Labor o labradío regadío
80 2127 --
AGROJOCAS SL
PD MTNEZ.PTO-JUAN CARLOS I 72.
C.P. 30156 MURCIA (MURCIA)
26
--
65
1 (AP5)
8
MURCIA
CAÑADA DE
CL JARA CARRILLO.
LO LEON
Labor o labradío regadío
50 923 89
HEREDEROS DE JOAQUINA PAREDES
LEON
C.P. 30004 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
25
1,49
65
--
JUAN ANTONIO OSETE GOMEZ
PB CORVERA-CARTAGENA 9.
9
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
15 245 --
44
--
HEREDEROS DE DOLORES ZAPATA
CL CARTAGENA 9 Pl:BA CORVERA.
SANCHEZ
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
65
--
10
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
15 245 --
IGNACIO LEON BARRANCOS
CL SAN NICOLAS 21 Pl:00 Pt:01.
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
48
--
65
--
11
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
31 495 --
DOLORES PINTADO MARIN
CL DELANTERA 1.
C.P. 30319 CARTAGENA (MURCIA)
49
--
NPE: A-130421-2461
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10348
65
--
12
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
45 881 --
DOLORES PINTADO MARIN
CL DELANTERA 1.
C.P. 30319 CARTAGENA (MURCIA)
185
--
65
1 (AP6)
13
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
35 568 84
GINES GARCIA OSETE
CL VIRIATO - ALJORRA 6 Es:T Pl:OD Pt:AS.
C.P. 30390 CARTAGENA (CARTAGENA) (MURCIA)
50
1,02
65
--
14
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
51 806 --
DOROTEA GARCIA OSETE
LG LOS CANOVAS FUENTE ALAMO.
C.P. 30338 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
51
--
65
--
15
MURCIA
CAÑADA DE
CL MUÑOZ CARMONA-BDA 600 2.
LO LEON
Labor o labradío regadío
-- 113 --
HEREDEROS DE EMILIO MARTINEZ
LEON
C.P. 30203 CARTAGENA (MURCIA)
17
--
16
65
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
57 803 --
EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003
55
CARMEN LEON CLEMENTE
CL MATAMOROS 5. C.P. 03190 PILAR DE LA
HORADADA (ALICANTE)
65
17
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Agrios regadío
--
--
31
--
MARIA BELEN LEON CLEMENTE
PD CORVERA-AGUSTIN VIRGILI 51.
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
16
MARIA JOSE LEON CLEMENTE
CR FUENTE ALAMO, DE 42 Es:1 Pl:01 Pt:01.
C.P. 30153 MURCIA (CORVERA) (MURCIA)
65
1 (AP7)
18
MURCIA
CAÑADA DE
PB CORVERA-18 DE JULIO 14.
LO LEON
Almendro secano
40 620 71
HEREDEROS DE ANTONIA PAREDES
LEON
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
56
1,19
--
CARMEN LEON CLEMENTE
CL MATAMOROS 5.
C.P. 03190 PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE)
65
19
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
75 1306 --
MARIA BELEN LEON CLEMENTE
PD CORVERA-AGUSTIN VIRGILI 51.
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
57
--
MARIA JOSE LEON CLEMENTE
CR FUENTE ALAMO, DE 42 Es:1 Pl:01 Pt:01.
C.P. 30153 MURCIA (CORVERA) (MURCIA)
65
--
20
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Almendro secano
49 932 --
CONCEPCION LEON SOLANO
CL ONESIMO REDONDO 28 Es:1 Pl:00 Pt:0A.
C.P. 30331 MURCIA (MURCIA)
58
--
8
JAVIER LOPEZ MARTINEZ
CL GONZALEZ TABLAS 25 Es:1 Pl:03 Pt:01.
C.P. 08034 BARCELONA (BARCELONA)
65
(AP8,9,10,11,
12, 13,15 y
JORGE LOPEZ MARTINEZ
CL FRANCESC CARBONELL 14 Pl:01 Pt:2.
21
16)
C.P. 08034 BARCELONA (BARCELONA)
MURCIA
LA TORRICA
Improductivo, Labor o
labradío regadío
933 14984 433
MIRIAM LOPEZ MARTINEZ
CL DALMASES 53 Pl:04. C.P. 08017 BARCELONA
(BARCELONA)
140
8,62
MARIA PILAR MARTINEZ TORRES
CL BERTRAND I SERRA 17 Pl:BJ Pt:1.
C.P. 08022 BARCELONA (BARCELONA)
65
--
22
MURCIA
CAÑADA DE
Almendro regadío,
CL CARMEN 36 Pl:01.
LO LEON
frutales regadío
12 290 --
TECNOLOGIA Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, SL
C.P. 30201 CARTAGENA (CARTAGENA) (MURCIA)
20
--
65
--
MARIA JOSE MEROÑO ROJO
CL LUGO 2 Pl:05 Pt:0D.
23
C.P. 30003 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
MURCIA
CAÑADA DE
LO LEON
Agrios regadío
-- 53 --
15
--
ANTONIA ROJO MATEO
CL TENIENTE CHAMORRO 3 Es:3 Pl:B0 Pt:IZ.
C.P. 30003 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
65
--
24
MURCIA
LOMA DEL
PZ PONTEVEDRA 1 Es:2 Pl:01 Pt:0B.
HORNICO
Labor o labradío regadío
-- 128 --
MARIA CONCEPCION ALARCON
TOMAS
C.P. 30100 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
10
--
65
--
25
MURCIA
LOMA DEL
HORNICO
Agrios regadío
-- 227 --
JUAN ANTONIO ALARCON ORTIZ
AV LIBERTAD 6 Pl:08 Pt:0C.
C.P. 30009 MURCIA (MURCIA)
195
--
NPE: A-130421-2461
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10349
65
1 (AP14)
26
MURCIA
LA TORRICA
Labor o labradío regadío
180 3767 48
MERCEDES URREA BAÑO
CL CARMEN 7 Es:1 Pl:01 Pt:04.
C.P. 30153 MURCIA (MURCIA)
142
1,15
65
RM-E6
--
27
MURCIA
CARRETERA
Vía de comunicación de
12 291 -- COMUNIDAD AUTONOMA DE LA
CL TENIENTE FLOMESTA 3.
AUTONOMICA
dominio público
REGION DE MURCIA
C.P. 30001 MURCIA (MURCIA)
9002
--
65
--
28
MURCIA
CAMINO
Vía de comunicación de
dominio público
4 746 -- AYUNTAMIENTO DE MURCIA
PZ GLORIETA DE ESPAÑA 1.
C.P. 30004 MURCIA (MURCIA)
9045
--
65
CAMINO A
--
29
MURCIA
FUENTE
Vía de comunicación de
27 394 -- AYUNTAMIENTO DE MURCIA
PZ GLORIETA DE ESPAÑA 1.
ÁLAMO
dominio público
C.P. 30004 MURCIA (MURCIA)
9006
--
65
--
30
MURCIA
CAMINO
Vía de comunicación de
dominio público
22 2.135 --
AYUNTAMIENTO DE MURCIA
PZ GLORIETA DE ESPAÑA 1.
C.P. 30004 MURCIA (MURCIA)
9010
--
NPE: A-130421-2461
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10350
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
2462
Anuncio de información pública relativa a la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de
producción denominada “Planta solar fotovoltaica Álamo I de
2,55 MWp” y línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 KV
en el término municipal de Fuente Álamo; así como relación de
bienes y derechos afectados, a efectos del reconocimiento, en
concreto, de la utilidad pública de la “Línea aéreo-subterránea
de evacuación de 20 KV” a instancia de Almendro Solarbay S.L.
Expediente 4E19ATE12923.
A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, de
5 de octubre, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la
Orden de 25-04-2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por
la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica de tensión superior a 1 KV, se somete a Información Pública la siguiente
solicitud, cuyas características principales son las que se señalan a continuación:
a) Peticionario: Almendro Solarbay, S.L., C.I.F./N.I.F.: B90410010, y con
domicilio en calle Aviación, 14-Bajo M-1 – 41007 Sevilla.
b) Objeto: Solicitud de la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de instalación solar fotovoltaica y reconocimiento, en
concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea de 20 KV de evacuación.
c) Denominación: Proyecto de planta solar fotovoltaica Álamo I de 2,55 MWp
y línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 KV”.
d) Situación: Polígono 22, Parcela 261 – Cuevas de Reyllo.
e) Término/s Municipal/es: Fuente Álamo.
f) Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de
energía eléctrica a las redes de distribución.
g) Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.
h) Características técnicas:
Generación de energía eléctrica
Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en
suelo con seguidor a 1 eje.
Número de generadores y potencia unitaria: 7.740 módulos de 330 Wp.
NPE: A-130421-2462
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10351
Potencia pico total instalada: 2,554 MWp.
Inversores: 1 inversor de 2.000 kW de potencia nominal (2,0 MW).
Tensión nominal en corriente alterna: 600 Vca
Centros de transformación
Tipo: Intemperie sobre estructura tipo skid.
Relación de transformación: 600 V / 20.000 V
Número de centros de transformación: 1
Número de transformadores por centro de transformación y potencia
unitaria: 1 de 2.500 KVA.
Potencia total: 2.500 KVA.
Número de celdas por centro de transformación: 2 (1 celda de línea y 1 celda
de protección con interruptor automático).
Centro de entrega de energía, protección y medida
Tipo: Interior prefabricado.
Número de celdas: 4 (1 celda de línea, 1 celda de alimentación de equipos
auxiliares, 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de medida).
Línea eléctrica interior
Tipo: Subterránea
Tensión: 20 KV
Número de líneas: Una
Origen: Celda de línea del centro de transformación en proyecto
Final: Celda de línea del centro de entrega de energía y medida en proyecto.
Longitud: 216 metros.
Conductores: tipo HEPRZ1 de 3 x (1x240) mm2.
Línea eléctrica de evacuación
Tipo: Aéreo/Subterránea
N.º circuitos: Uno
Tensión de suministro: 20 KV.
Origen: Celda de línea del centro de entrega de energía, protección y medida
en proyecto.
Final: Celda de línea del centro de seccionamiento de cesión, objeto de
proyecto aparte.
Longitud: 2.467 metros en aéreo y 145 metros en subterráneo.
Conductores: tipo LA-56 en aéreo y tipo HEPRZ1 de 3 x (1x240 mm2) Al en
subterráneo.
Aisladores: Composite tipo U70YB20
Apoyos: Metálicos de celosía
i) Presupuesto de la instalación: 1.412.016,67 € + 46.301,30 €.
j) Ingeniero redactor del proyecto: D. Pedro Jesús Lahoz López y D. Julián
García Sánchez.
k) Expediente n.º: 4E19ATE12923.
NPE: A-130421-2462
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10352
l) La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación.
m) Alcance de la servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía
eléctrica:
- Los alcances de la servidumbre de paso o afecciones derivadas de la
construcción del presente proyecto, se encuentran reflejadas en los artículos
158 y 159, para líneas aéreas y líneas subterráneas respectivamente, del R.D.
1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, de las que cabe resaltar:
- El vuelo sobre el predio sirviente: Esta afección comprende una franja
de terreno definida por la proyección sobre el suelo de los conductores
extremos, considerados estos y sus cadenas de aisladores en las condiciones
más desfavorables, centrada sobre el eje de la línea y en una longitud que se
indica, para cada propietario, en la Relación de Bienes y Derechos afectados, sin
contemplar la distancia adicional, reglamentaria.
- El establecimiento de apoyos fijos para la sustentación de los conductores
de energía eléctrica e instalación de su puesta a tierra: Esta afección se concreta
en la expropiación de una superficie de terreno para la cimentación de los citados
apoyos, que se indica, para cada propietario, en la Relación de Bienes y Derechos
afectados.
- La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
- La ocupación temporal de terrenos a los fines indicados en el apartado
anterior y que así mismo se indica, para cada propietario, en la Relación de
Bienes y Derechos afectados.
n) Limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de energía
eléctrica:
Las limitaciones de la servidumbre o afecciones derivadas de la construcción
del presente proyecto y sus relaciones civiles, se encuentran establecidas en los
artículos 161 y 162 del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La documentación de este expediente se puede descargar en formato digital
en el Portal de Transparencia en la siguiente dirección de Internet:
https://
transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto,
cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado
el expediente en las oficinas de esta Dirección General, sita en C/ Nuevas
Tecnologías, n.º 1, en horas de despacho al público, y presentar por duplicado en
dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.R.M.
Murcia, a 5 de marzo de 2021.—El Director General de Energía y Actividad
Industrial y Minera, Eduardo Piné Cáceres.
NPE: A-130421-2462
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10353
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR:
LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DE 20 KV PSFV ALAMO I 2,5542 MWp.
Región de Murcia Término municipal: FUENTE ALAMO.
POL.
AFECCION
TITULAR
FINCA N
TÉRMINO
MUNICIAL
PARAJE
NATURALEZA
APOYO /
OCUP.
PAR.
CS
TRAZADO
SERVIDUM.
PASO
TEMPORAL
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
(m2) (m.l.) (m2) (m2)
1
22
FUENTE
LOMA DE LA
1 (AP1)
ÁLAMO
BEATA
Algarrobo Secano, Pastos
356
363
48
PEDRO RUIZ GARCIA
CL SANCHEZ ALBORNOZ 8.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
261
1,12
22
--
2
FUENTE
LOMA DE LA
Improductivo, Almendro
ÁLAMO
BEATA
Secano
76
1744
--
CARMEN BARCELONA NIETO
CL RAMON Y CAJAL 13 Pl:00 Pt:01 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
219
--
CL LUIS DE GONGORA-B.SANTIAG 24 Es:1 Pl:00
22
--
PRUDENCIA ASUNCION MARIN
INGLES
Pt:01.
C.P. 30319 CARTAGENA (CARTAGENA) (MURCIA)
3
FUENTE
LOMA DE LA
ÁLAMO
BEATA
Almendro Secano
80 1689 --
CL LUIS DE GONGORA-B.SANTIAG 24 Es:1 Pl:00
221
--
ANTONIO SANCHEZ SAURA
Pt:01.
C.P. 30319 CARTAGENA (CARTAGENA) (MURCIA)
22
--
TINKLER MICHAEL
PJ CASAS DE ARRIBA 50 CUEVAS DE REYLLO.
4
FUENTE
LOMA DE LA
Almendro Secano, Labor
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
ÁLAMO
BEATA
o Labradío secano
41 946 --
211
--
BILLE TINKLER SONJA
PJ CASAS DE ARRIBA 50 CUEVAS DE REYLLO.
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
22
1 (AP2)
5
FUENTE
LOMA DE LA
PZ CONSTITUCION 1 FUENTE-ALAMO.
ÁLAMO
BEATA
Pastos
23 295 188
AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO
DE MURCIA
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
218
1,9
22
--
TINKLER MICHAEL
PJ CASAS DE ARRIBA 50 CUEVAS DE REYLLO.
6
FUENTE
LOMA DE LA
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
ÁLAMO
BEATA
Labor o Labradío secano
61 1427 --
212
--
BILLE TINKLER SONJA
PJ CASAS DE ARRIBA 50 CUEVAS DE REYLLO. C.P.
30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
CM PALMERAL 265 Es:1 Pl:00 Pt:0A SANGONERA
22
1 (AP3)
ANTONIO BERNABE GARCIA
LA VERDE.
C.P. 30833 MURCIA (SANGONERA VERDE)
(MURCIA)
7
FUENTE
LOMA DE LA
ÁLAMO
BEATA
Labor o Labradío secano
142 2989 255
CL DE EXTREMADURA 45 Es:1 Pl:00 Pt:02 FUENTE-
213
1,96
EUGENIO BERNABE GARCIA
ALAMO.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
22
--
8
FUENTE
LOMA DE LA
ÁLAMO
BEATA
Pastos
7
181
--
BONIFACIO LORENTE AVILES
LG CS ARRIBA-CUEVAS REYLLO FUENTE ALAMO
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
214
--
20
1 (AP4)
CL PRINCIPE ASTURIAS-C.REYLL 72 Es:T Pl:OD Pt:AS
9
FUENTE
ÁLAMO
LOS PALILLOS Labor o Labradío secano,
Labor o Labradío regadío
113
2345
223
LEONOR PEREZ LEGAZ
FUENTE-ALAMO.
49
1,32
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
20
--
10
FUENTE
ÁLAMO
LOS PALILLOS
Pastos
27
910
428
MARIA MENDOZA PALOMARES
CL ALBENIZ-CUEVAS DE REYLLO FUENTE-ALAMO.
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
698
--
20
--
11
FUENTE
ÁLAMO
LOS PALILLOS
Pastos
60
1321
--
JOSEFA MENDOZA PALOMARES
CL LA ATALAYA 14 Es:1 Pl:00 Pt:01 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30334 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
699
--
NPE: A-130421-2462
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10354
POL.
AFECCION
TITULAR
FINCA N
TÉRMINO
MUNICIAL
PARAJE
NATURALEZA
APOYO /
OCUP.
PAR.
CS
TRAZADO
SERVIDUM.
PASO
TEMPORAL
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
(m2) (m.l.) (m2) (m2)
20
--
CL PRINCIPE ASTURIAS-C.REYLL 12 CUEVAS DE
12
FUENTE
ÁLAMO
LOS PALILLOS
Almendro Secano
52 1111 123
HEREDEROS DE CLEMENTE IZQUIERDO
GARCIA
REYLLO.
26
--
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
20
1 (AP5)
13
FUENTE
CL SAN NICOLAS 4.
ÁLAMO
LOS PALILLOS
Labor o Labradío secano
63 1210 140
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA
C.P. A CORUÑA (A CORUÑA)
27
1,49
20
1 (AP6)
14
FUENTE
ÁLAMO
LOS PALILLOS
Almendro Secano, Labor
o Labradío secano
256
5841
48
MARIA MENDOZA PALOMARES
CL ALBENIZ-CUEVAS DE REYLLO FUENTE-ALAMO.
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
28
1,14
20
--
15
FUENTE
ÁLAMO
LA LOMA
Almendro Secano
--
329
--
ISABEL MALDONADO LORENTE
CL RAMON Y CAJAL 6 Es:1 Pl:01 Pt:IZ.
C.P. 30204 CARTAGENA (MURCIA)
213
--
20
--
JOSEFA CANOVAS ROCA
PD ROLDAN-EMETERIO URREA 22.
C.P. 30709 TORRE-PACHECO (MURCIA)
16
FUENTE
ÁLAMO
LOS PALILLOS Labor o Labradío regadío
--
-- 188 -- JUAN ANTONIO CANOVAS ROCA
PB ROLDAN-LEON FELIPE 12. C.P. 30709 TORRE-
PACHECO (MURCIA)
32
--
DOLORES ROCA APARICIO
CL LEON FELIPE-ROLDAN 12 TORRE PACHEC.
C.P. 30700 TORRE-PACHECO (MURCIA)
20
1 (AP7)
17
FUENTE
CL VIDAL ABARCA 14.
ÁLAMO
PERETON Pastos
124 2501 242 HEREDEROS DE GINESA NICOLAS
CONESA
C.P. 30840 ALHAMA DE MURCIA (MURCIA)
201
1,32
CL PPE.ASTURIAS-CUEVAS REYLL 20 FUENTE-
20
--
AGRIGAL, SL
ALAMO.
18
FUENTE
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
ÁLAMO
PERETON
Almendro Secano, Labor
o Labradío secano
134 3319 225
202
--
HEREDEROS DE ANTONIO LEGAZ
PJ CUEVAS REYLLO. C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE
ALVAREZ
MURCIA (MURCIA)
20
Almendro Secano, Labor
1 (AP8)
AV PRINCIPE DE ASTURIAS 108 Pl:01 CUEVAS DE
19
FUENTE
o Labradío secano, Labor
ÁLAMO
PERETON
o Labradío regadío,
22
370
48
ANTONIO GARCIA SAEZ
REYLLO. C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA
204
Pastos e Improductivo
1,35
(MURCIA)
20
--
ANTONIO MANUEL MOLERO YEPES
CL LORCA 11 Es:01 Pl:00 Pt:03.
C.P. 30870 MAZARRON (MURCIA)
20
FUENTE
ÁLAMO
PERETON Cebada
31 745 --
725
--
JOSEFA MARIA MOLERO YEPES
CL DE LA RIOJA 42 Es:1 Pl:00 Pt:01 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
20
--
CL RONDA PONIENTE 46 Es:T Pl:OD Pt:AS FUENTE-
21
FUENTE
ÁLAMO
PERETON Cebada
161
3797
--
CATALINA MOLERO ESPARZA
ALAMO.
726
--
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
20
1 (AP9)
22
FUENTE
ÁLAMO
PERETON
Almendro Secano, Labor
o Labradío secano
56
1096
48
MANUELA MOLERO BUENDIA
CL ANTONIO OLIVER 15 Es:1 Pl:02 Pt:D.
C.P. 30204 CARTAGENA (MURCIA)
199
1,49
20
--
CL ANTONIO OLIVER 15 Es:1 Pl:02 Pt:D.
23
FUENTE
ÁLAMO
PERETON
Pastos, Labor o Labradío
secano
122
2906
--
MANUELA MOLERO BUENDIA
C.P. 30204 CARTAGENA (MURCIA)
196
--
NPE: A-130421-2462
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10355
POL.
AFECCION
TITULAR
FINCA N
TÉRMINO
MUNICIAL
PARAJE
NATURALEZA
APOYO /
OCUP.
PAR.
CS
TRAZADO
SERVIDUM.
PASO
TEMPORAL
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
(m2) (m.l.) (m2) (m2)
20
1 (AP10)
AV PRINCIPE DE ASTURIAS 108 Pl:01 CUEVAS DE
24
FUENTE
ÁLAMO
PERETON
Pastos, Labor o Labradío
regadío
13
196
48
ANTONIO GARCIA SAEZ
REYLLO.
195
0,85
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
20
--
25
FUENTE
ÁLAMO
PERETON Pastos
10
159
--
ISABEL GARCIA MENDOZA
CL DR FLEMING 3 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
194
--
20
--
26
FUENTE
ÁLAMO
PERETON Pastos
17
278
--
ISABEL GARCIA MENDOZA
CL DR FLEMING 3 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
193
--
20
--
JOSE CELDRAN PARRAS
CL DR FLEMING 3 FUENTE-ALAMO.
27
FUENTE
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
ÁLAMO
PERETON Pastos
1 62 --
192
--
ISABEL GARCIA MENDOZA
CL DR FLEMING 3 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
20
--
28
FUENTE
ÁLAMO
PERETON Pastos
28
582
--
JOSEFA MENDOZA MENDOZA
LOS CADAVATES-P.
C.P. CARTAGENA (MURCIA)
191
--
20
--
MARIA DOLORES GARCIA GIMENEZ
CL VILLALEAL 3 Pl:05 Pt:D.
C.P. 30001 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
--
ASENSIO GARCIA JIMENEZ
CL VILLALEAL 3 Pl:05 Pt:D.
29
FUENTE
C.P. 30001 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
ÁLAMO
PERETON Pastos
39 960 --
--
LEONARDA INMACULADA GARCIA
CL COLINA, LA - CALA FLORES 4 Es:3 Pl:00 Pt:IZ.
JIMENEZ
C.P. 30370 CARTAGENA (CARTAGENA) (MURCIA)
190
--
MARIA LOURDES GARCIA JIMENEZ
DS HUERTA ARRIBA Pl:00.
C.P. 30540 BLANCA (ESTACION FERREA) (MURCIA)
20
--
MARIA DOLORES GARCIA GIMENEZ
CL VILLALEAL 3 Pl:05 Pt:D.
C.P. 30001 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
--
ASENSIO GARCIA JIMENEZ
CL VILLALEAL 3 Pl:05 Pt:D.
30
FUENTE
C.P. 30001 MURCIA (MURCIA) (MURCIA)
ÁLAMO
PERETON Pastos
-- 289 --
--
LEONARDA INMACULADA GARCIA
CL COLINA, LA - CALA FLORES 4 Es:3 Pl:00 Pt:IZ.
JIMENEZ
C.P. 30370 CARTAGENA (CARTAGENA) (MURCIA)
189
--
MARIA LOURDES GARCIA JIMENEZ
DS HUERTA ARRIBA Pl:00.
C.P. 30540 BLANCA (ESTACION FERREA) (MURCIA)
20
--
31
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Almendro Secano
36
679
--
BIONUTRA, SL
CR MADRID-CARTAGENA KM 430.
C.P. 30319 CARTAGENA (MURCIA)
333
--
20
1 (AP11)
32
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Almendro Secano
88
1995
165
DOMINGO ALCARAZ GARCIA
CS CESAREO, DEL-LOS DOLORES 2 Es:1 Pl:01
C.P. 30310 CARTAGENA (CARTAGENA) (MURCIA)
347
1.32
20
--
33
FUENTE
CL ARMONIA-BO CONCEPCION 7.
ÁLAMO
LA VEREDA
Olivos Secano
101 2602 --
EXPLOTACIONES GANADERAS MEDIA
LEGUA, SL
C.P. 30205 CARTAGENA (MURCIA)
348
--
20
1 (AP12)
34
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Labor o Labradío secano
29
500
1179
HEREDEROS DE PEDRO LEGAZ ROCA
CL JOSE ANTONIO 10.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
326
1,12
NPE: A-130421-2462
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10356
POL.
AFECCION
TITULAR
FINCA N
TÉRMINO
MUNICIAL
PARAJE
NATURALEZA
APOYO /
OCUP.
PAR.
CS
TRAZADO
SERVIDUM.
PASO
TEMPORAL
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
(m2) (m.l.) (m2) (m2)
20
--
35
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Labor o Labradío secano
91
1850
--
JOSEFA PEÑALVER SANCHEZ
CL DOCTOR JOSE CASAS 1 Es:2 Pl:02 Pt:0A
C.P. 30700 TORRE-PACHECO (MURCIA)
325
--
20
1 (AP13)
PJ CASTILLO-LAS PALAS 18 Es:T Pl:OD Pt:AS FUENTE-
36
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Almendro Secano
126
2523
722
MIGUEL ANGEL LOPEZ ALCARAZ
ALAMO.
324
1,14
C.P. 30334 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
20
--
37
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Olivos Regadío
46
1148
--
ANTONIO NAVARRO BERNABE
CL SIERRA CRISTINA-C.REYLLO 10 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
323
--
20
--
38
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Olivos Secano, Labor o
Labradío secano
68
1416
--
ANTONIO NAVARRO BERNABE
CL SIERRA CRISTINA-C.REYLLO 10 FUENTE-ALAMO.
C.P. 30333 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
322
--
20
1 (AP14)
39
FUENTE
ÁLAMO
LA VEREDA
Labor o Labradío secano
11
140
65
EUSTASIA LEGAZ PAREDES
CL LORCA 20 Es:T Pl:OD Pt:AS FUENTE-ALAMO.
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
321
1,51
20
--
40
FUENTE
LOS
ÁLAMO
GUERREROS
Labor o Labradío secano
4
9
--
BETUNES Y OBRAS SL
CL SAN JOSE 28 EL BEAL.
C.P. 30382 CARTAGENA (MURCIA)
267
--
22
CAMINO
--
41
FUENTE
Vía de comunicación de
PZ CONSTITUCION 1 FUENTE-ALAMO.
ÁLAMO
CASAS DE
13 280 --
AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO
ARRIBA
dominio público
DE MURCIA
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
9002
--
20
--
42
FUENTE
CAMINO DE
Vía de comunicación de
PZ CONSTITUCION 1 FUENTE-ALAMO.
ÁLAMO
LAS CUEVAS
dominio público
48 783 --
AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO
DE MURCIA
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
9023
--
20
VEREDA
--
43
FUENTE
Vía de comunicación de
CL TENIENTE FLOMESTA 3.
ÁLAMO
LORCA-
11 34 -- COMUNIDAD AUTONOMA DE LA
CARTAGENA
dominio público
REGION DE MURCIA
C.P. 30001 MURCIA (MURCIA)
9018
--
21
--
44
FUENTE
CTRA. A LA
Vía de comunicación de
PZ CONSTITUCION 1 FUENTE-ALAMO.
ÁLAMO
PINILLA E-6
dominio público
41
--
AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO
DE MURCIA
C.P. 30320 FUENTE ALAMO DE MURCIA (MURCIA)
9000
--
NPE: A-130421-2462
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10357
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
2463
Anuncio por el que se hace pública la resolución de la Dirección
General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización
ambiental integrada para instalación con actividad principal
fabricación de productos farmacéuticos de base, ubicada Parque
Ind. de Alhama, Avd. Europa 46A. P.O. BOX 182, TM de Alhama
de Murcia, expediente AAI20170007, promovido por Kinsy, S.L.,
con C.I.F: B30296990.
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace pública la decisión de autorizar,
mediante Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 31 de marzo de 2021
la instalación con actividad principal fabricación de productos farmacéuticos
de base, ubicada Parque Ind. de Alhama, Avd. Europa 46A. P.O. BOX 182, TM
de Alhama de Murcia; con sujeción a las condiciones previstas en el proyecto
y demás documentación presentada y a las establecidas en el Anexo de
Prescripciones Técnicas de 31 de marzo de 2021, adjunto a esta resolución, que
además recoge las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 19 de
octubre de 2020 (Anuncio publicado en el BORM n.º 250, de 28 de octubre
de 2020).
El contenido completo de la Resolución estará disponible, a partir del día
siguiente a la publicación del presente Anuncio, en la página web de la CARM:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=170075&IDTIPO=60
Murcia, 5 de abril de 2021.—El Director General
de Medio Ambiente,
Francisco Marín Arnaldos.
NPE: A-130421-2463
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10358
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2464
Seguridad Social 747/2020.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento seguridad social 747/2020 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FREMAP M.C.S.S. Nº 61 contra
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad
Social, Servicio Murciano de Salud, Golden Foods S.A., Antonia Fernández
Ruiz, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte
dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada en materia de Seguridad Social.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 2/12/2022 a las 10:05 en
AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 002 para la celebración del acto de juicio ante
el/la magistrado/a.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa
que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido
de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de
juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Que se remita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que
realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización, el cual será
expedido en el plazo máximo de diez días.
- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda
(INSS, SMS) el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en
su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la
demanda, en el plazo de diez días (Art. 143 LJS). El expediente se deberá remitir
completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los
documentos que posea.
Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento de otras demandas
que se refieran al mismo acto o actuación.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la
LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Líbrese oficio al SMS a fin de que remita historia clínica de la demandada
Antonia Fernández Ruiz.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”
NPE: A-130421-2464
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10359
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Golden Foods
S.A., Antonia Fernández Ruiz, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
NPE: A-130421-2464
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10360
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2465
Procedimiento ordinario 764/2020.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 764/2020 de este Juzgado
de lo Social, seguidos a instancia de Jerónimo Campillo Ortiz contra la empresa
Dertansan S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 26/1/2023 a las 09.15
horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto
de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez
intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/1/2023 a las 09:25
horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 002, para la celebración del acto de
juicio ante el/la magistrado/a.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa
causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor
no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo
la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del
demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Se requiere a la parte actora, mediante la notificación de la presente, para
que en el plazo de 15 días aporte al procedimiento el acta de conciliación que se
hubiera celebrado.
Al otrosí digo, Interrogatorio, del legal representante de la mercantil
demanda, cítese al mismo en legal forma a través de la notificación de la
presente resolución, con el expreso apercibimiento de tenerlo por confeso para
el caso de incomparecencia, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el
momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de
juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá
comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso
de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga
facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no
comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación,
rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a
pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre
que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como
ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio
NPE: A-130421-2465
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10361
no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que
conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la
declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá
aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la
parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos
en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente
podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí digo, Documental, requerir a la mercantil demandada a través de
su representante legal para que aporte con la suficiente antelación al juicio la
documental solicitada en el mismo, conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio
de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el
acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los
documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse
por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada (art. 94 LJS).
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Dertansan S.L, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
NPE: A-130421-2465
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10362
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2466
Procedimiento ordinario 732/2020.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 732/2020 de este Juzgado de
lo Social, seguidos a instancia de Soltec Energías Renovables, S.L. contra Antonio
Quiles Iniesta, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte
dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 19/1/2023 a las 09.15 horas en
Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación
ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso
de no alcanzarse la avenencia, el día 19/1/2023 a las 09:25 horas en Av. Ronda
Sur (Cd. Justicia) - Sala 002, para la celebración del acto de juicio ante el/la
magistrado/a.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa
causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor
no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo
la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del
demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí digo, interrogatorio, del legal representante de la mercantil
demanda, cítese al mismo en legal forma a través de la notificación de la
presente resolución, con el expreso apercibimiento de tenerlo por confeso para
el caso de incomparecencia, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el
momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de
juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá
comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso
de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga
facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no
comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación,
rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a
pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre
que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como
ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio
no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que
conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la
declaración.
NPE: A-130421-2466
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10363
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá
aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la
parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos
en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente
podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la
LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Respecto de lo solicitado en el otrosí digo documental de la demanda (vida
laboral), paso a dar cuenta a SSª para que resuelva lo que proceda al tratarse de
solicitud de un medio de prueba.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Antonio Quiles
Iniesta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
NPE: A-130421-2466
www.borm.es
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10364
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2467
Despido/ceses en general 760/2020.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 760/2020 de
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel Ríos Guirao
contra la empresa El Cielo de Murcia SL, Fondo de Garantía Salarial, Green
Producciones SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte
dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 27/1/2023 a las 10:25 horas en
Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado
de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 27/1/2023 a
las 10:35, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 002 al acto de juicio.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa
causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor
no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo
la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del
demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí digo, Interrogatorio, del legal representante de la mercantil
demanda, cítese al mismo en legal forma a través de la notificación de la
presente resolución, con el expreso apercibimiento de tenerlo por confeso para
el caso de incomparecencia, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el
momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de
juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá
comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso
de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga
facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no
comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación,
rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a
pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre
que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como
ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio
no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que
conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la
declaración.
NPE: A-130421-2467
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10365
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá
aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la
parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos
en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente
podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí digo, Documental, requerir a la mercantil demandada a través de
su representante legal para que aporte con la suficiente antelación al juicio la
documental solicitada en el mismo, conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio
de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el
acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los
documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse
por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada (art. 94 LJS).
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Respecto de lo solicitado en el otrosí digo documental de la demanda (Vida
Laboral), paso a dar cuenta a S.S.ª para que resuelva lo que proceda al tratarse
de solicitud de un medio de prueba.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a El Cielo de Murcia
SL, Green Producciones SL, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de
Justicia.
NPE: A-130421-2467
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III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2468
Despido/ceses en general 853/2020.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 853/2020
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Esperanza Almagro
Guillermo contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Ángeles Plaza Mateos
S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva
se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 2/2/2023 a las 09.55 horas
en AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de
conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez
intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 2/2/2023 a las 10:05
horas en AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 002, para la celebración del acto de
juicio ante el/la magistrado/a.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa
causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor
no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo
la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del
demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Se requiere a la parte actora, mediante la notificación de la presente, para
que en el plazo de 15 días aporte al procedimiento el acta de conciliación que se
hubiera celebrado.
Al otrosí digo, Interrogatorio, del legal representante de la mercantil
demanda, cítese al mismo en legal forma a través de la notificación de la
presente resolución, con el expreso apercibimiento de tenerlo por confeso para
el caso de incomparecencia, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el
momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de
juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá
comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso
de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga
facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no
comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación,
rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a
pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre
que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como
NPE: A-130421-2468
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10367
ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio
no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que
conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la
declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá
aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la
parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos
en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente
podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí digo, Documental, requerir a la mercantil demandada a través de
su representante legal para que aporte con la suficiente antelación al juicio la
documental solicitada en el mismo, conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio
de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el
acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los
documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse
por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada (art. 94 LJS).
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Ángeles Plaza
Mateos S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
NPE: A-130421-2468
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Página 10368
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2469
Seguridad Social 840/2020.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento seguridad social 840/2020 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Fremap M.C.S.S. n.º 61 contra la
empresa Juan Manuel Hernández Jaén, Ibermutua M.C.S.S. n.º 274, Instituto
Nacional De La Seguridad Social, Mutua Fraternidad MCSS n.º 275, Medysergcons
S.L., Eventos Consolación S.C., Promociones y Servicios de Murcia y Levante S.L.,
Agroblosan, S.L., Cristina Bernardino Leyva, Ángel Hernández Cabello, Tesorería
General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada en materia de Seguridad Social.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 3/2/2023 a las 09:55 en
Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 002 para la celebración del acto de juicio ante
el/la magistrado/a.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa
causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor
por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la
celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su
rebeldía.
- Que se remita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que
realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización, el cual será
expedido en el plazo máximo de diez días.
- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda
(INSS, Ibermutua, Mutua Fraternidad MCSS, el expediente original o copia del
mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que
posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días
(Art. 143 LJS). El expediente se deberá remitir completo, foliado y, en su caso,
autentificado y acompañado de un índice de los documentos que posea.
Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento de otras demandas
que se refieran al mismo acto o actuación.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí digo, documental punto e, requerir al demandado Juan Manuel
Hernández Jaén, para que aporte con la suficiente antelación al juicio la
documental solicitada en el mismo, conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio
de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el
acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los
documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse
NPE: A-130421-2469
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10369
por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada (art. 94 LJS).
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
A otrosí digo, testifical, Cítese al/los testigo/s para que comparezca/n dicho
día y hora bajo las advertencias legales oportunas, indicando a la parte actora
que los gastos que originen su comparecencia serán de su cargo, sin perjuicio de
que el momento procesal oportuno para formular y para admitir la prueba sea el
acto de juicio (art. 87 LJS).
Respecto de lo solicitado en el otrosí digo documental punto d, historia
clínica, de la demanda, paso a dar cuenta a SSª para que resuelva lo que proceda
al tratarse de solicitud de un medio de prueba.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Juan Manuel
Hernández Jaén, Medysergcons S.L., Eventos Consolación S.C., Promociones y
Servicios de Murcia y Levante S.L., Agroblosan, S.L., Cristina Bernardino Leyva,
Ángel Hernández Cabello, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
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Página 10370
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2470
Despido/ceses en general 780/2020.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 780/2020
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don José Martínez Rosa
contra la empresa Plasur Transportes 2020 SL, Fondo de Garantía Salarial, sobre
DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 9/2/2023 a las 09.55 horas en
AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado
de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 9/2/2023 a las
10:05, en AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 002 al acto de juicio.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa
causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor
no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo
la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del
demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí digo, Interrogatorio, del legal representante de la mercantil
demanda, cítese al mismo en legal forma a través de la notificación de la
presente resolución, con el expreso apercibimiento de tenerlo por confeso para
el caso de incomparecencia, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el
momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de
juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá
comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso
de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga
facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no
comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación,
rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a
pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre
que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como
ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio
no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que
conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la
declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá
aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la
NPE: A-130421-2470
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10371
parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos
en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente
podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí digo, Documental, requerir a la mercantil demandada a través de
su representante legal para que aporte con la suficiente antelación al juicio la
documental solicitada en el mismo, conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio
de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el
acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los
documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse
por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada (art. 94 LJS).
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Plasur Transportes
2020 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
NPE: A-130421-2470
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
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Página 10372
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Dos de Murcia
2471
Despido objetivo individual 89/2021.
Don Carlos Orenes Aragón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Dos de Murcia
Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 89/2021 de
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Piedad Gómez López contra la
empresa Estrachi S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado
la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 9/2/2023 a las 10.15
horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto
de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez
intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 9/2/2023 a las 10:25
horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 002, para la celebración del acto de
juicio ante el/la magistrado/a.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa
causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor
no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo
la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del
demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí digo, Interrogatorio, del legal representante de la mercantil
demanda, cítese al mismo en legal forma a través de la notificación de la
presente resolución, con el expreso apercibimiento de tenerlo por confeso para
el caso de incomparecencia, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el
momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de
juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá
comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso
de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga
facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no
comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación,
rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a
pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre
que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como
ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio
no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que
conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la
declaración.
NPE: A-130421-2471
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10373
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá
aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la
parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos
en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente
podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí digo, Documental, requerir a la mercantil demandada a través de
su representante legal para que aporte con la suficiente antelación al juicio la
documental solicitada en el mismo, conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio
de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el
acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los
documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse
por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada (art. 94 LJS).
Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Estrachi S.A., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
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III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Tres de Murcia
2472
Seguridad Social 325/2020.
Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Tres de Murcia
Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 325/2020 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Omar Aratar Jrir contra Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
Ibermutuamur, Vihuser Levante, S.L. sobre Seguridad Social, se ha dictado la
siguiente resolución:
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Las partes deberán presentar la prueba documental en el acto del Juicio,
conforme a instrucción de S.S.ª, no teniéndose por presentados si no lo verifican
en el acto de juicio.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 19/10/2021 a las 10:20 horas
en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 003 para la celebración del acto de juicio
ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa
que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por
desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración
del acto juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda
(INSS e Ibermutuamur) el expediente original o copia del mismo o de las
actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con
el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (Art. 143 LJS). El expediente
se deberá remitir completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de
un índice de los documentos que posea.
Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento de otras demandas
que se refieran al mismo acto o actuación.
- Respecto a lo solicitado en los Otrosíes:
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS
Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución
y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
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referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de
interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Fórmese legajo documental que contenga los documentos originales que
dimanen de este procedimiento, los que puedan aportar las partes, así como los
que se originen como consecuencia del libramiento de comunicaciones con estas.
Recábese información de situación de empresa a través de la base de datos
que este Servicio tiene abierta en el Registro Mercantil, a través del Punto Neutro
Judicial, cuyo resultado se integrará en las actuaciones a los efectos oportunos.
Ad cautelam procédase a la citación de las mercantiles demandadas mediante
edictos, en su caso, a publicar en el BORM.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato
contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia
ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales
designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos
de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán
válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga
procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,
fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante
quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su
notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene
la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con
respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vihuser Levante S.L.”, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2021.—La Letrada de la Administración de
Justicia.
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III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social
de Murcia
De lo Social número Ocho de Murcia
2473
Despido/ceses en general 35/2021.
Equipo/usuario: APL
NIG: 30030 44 4 2021 0000228
Modelo: N81291
DSP despido/ceses en general 35/2021
Sobre despido
Demandante: Fuensanta López Alcaraz
Abogado: Antonio Séneca Díaz Pérez
Demandado/s: Centro de Tratamiento Integral Centauro Quirón S.L.L, Fondo
de Garantía Salarial
Abogado/a: Letrado de Fogasa
Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 35/2021 de
este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Fuensanta López Alcaraz
contra sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 24/6/2021 a las 10:00
horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto
de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez
intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 24/6/2021 a las 10:10
horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 004, para la celebración del acto de
juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al
señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de
conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo
igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no
impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Requiérase a la parte actora para que en el plazo de 15 días aporte al
procedimiento el acta de conciliación que se hubiera celebrado.
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a
representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de
la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
NPE: A-130421-2473
Número 83
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En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el
actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto
de juicio, art. 87 de la LJS.
Fórmese legajo documental que contenga los documentos originales que
dimanan de este procedimiento, los que puedan aportar las partes, así como los
que se originen como consecuencia del libramiento de comunicaciones con estas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato
contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia
ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales
designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos
de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán
válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga
procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,
fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante
quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su
notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene
la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con
respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro de Tratamiento
Integral Centauro Quirón SL, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 30 de marzo de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia.
NPE: A-130421-2473
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Número 83
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III. Administración de Justicia
Primera Instancia e Instrucción número Seis de San Javier
2474
Juicio ordinario 125/2012.
N.I.G.: 30035 41 1 2012 0601443
ORD Procedimiento Ordinario 125/2012
Sobre Otras Materias
Demandante: José Armero García
Procurador: Josefa Garcerán Martínez
Demandado: William Jesús Athortua Rendon, Victor Hugo Atehortua Rendon
Doña Maria José López Pagan, Letrada de la Administración de Justicia de
Juzgado Primera Instancia e Instrucción número Seis de San Javier.
Hago saber:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora
doña María José Garcerán Martínez en nombre y representación de don José
Armero García, contra don William de Jesús Atehortua Rendón y don Víctor
Hugo Atehortua Rendón en situación de rebeldía procesal, debo condenar a los
demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de doce mil
ochocientos treinta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (12.834,73 €),
más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la
demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en
esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación
que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la
presente resolución a través de escrito presentado en este Juzgado, en la forma
prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento
y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección V, con sede en Cartagena).
Para la interposición de dicho recurso es necesario la constitución de depósito
por importe de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo
que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la
sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone
dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya
sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para
interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de
notificación de la sentencia en los Boletines Oficiales del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a
los autos lo pronuncio, mando y firmo.”
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
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Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. sirva la presente de
notificación en forma a William Jesús Athortua Rendon, Victor Hugo Atehortua
Rendón, en ignorado paradero.
En San Javier, 22 de enero de 2019.—La Letrada de la Administración de
Justicia.
NPE: A-130421-2474
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
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III. Administración de Justicia
De lo Social número Uno de Ferrol
2475
Procedimiento ordinario 112/2020.
Doña María Luz García Iglesias, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Uno de Ferrol.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso
seguido a instancia de Rafael Villar Díaz contra Izar Construcciones Navales
en Liquidación, S.A., Montajes del Noroeste SA, Navantia S.A., Auxinaval
S.A. - Auxinaval de Helioductos Conductos y Tuberías S.A., Metalúrgica Naval
y Comercial S.L., Marpetrol S.A., Sociedad de Gestión de Buques S.A., Interoll
S.A., C Dinesen S.A. Martima, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º
procedimiento ordinario 112/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Auxinaval S.A. - Auxinaval de Helioductos
Conductos y Tuberías S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día
20/5/2021 a las 12:00 horas, en Planta 2 - Sala Social - Edif. Xulgados, para la
celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer
personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir
con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que
es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada
de asistencia.
Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica
han de hacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme
dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se
practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder
a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los
hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos.
Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse
al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio
personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos
en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente
podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los
hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren
en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
NPE: A-130421-2475
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
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En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado
o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por
procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por
escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con
objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado
técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,
designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno
de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Auxinaval S.A. - Auxinaval de Helioductos
Conductos y Tuberías S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia y colocación en el tablón de anuncios.
En Ferrol, a 23 de febrero de 2021.—La Letrada de la Administración de
Justicia.
NPE: A-130421-2475
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10382
III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Oviedo
2476
Ejecución de títulos judiciales 8/2021.
Doña Beatriz Díaz Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número Tres de Oviedo,
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 8/2021 de este Juzgado de lo
Social, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 23/03/21:
Por el presente se notifica a la empresa Lincoin Investment, S.L. por hallarse
en paradero desconocido, ignorando su domicilio, haciéndole saber que dicha
resolución se encuentra a su disposición en este Juzgado, pudiendo acceder a la
misma así como obtener copia.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión que podrán
interponerse en el plazo de tres días a partir de esta notificación, en la forma
prevista en la ley y cumpliendo los requisitos establecidos.
Y para que sirva de notificación en legal forma, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Oviedo, 23 de marzo de 2021.—La Letrada de la Administración de
Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso
en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los
datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al
derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial
deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados,
cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
NPE: A-130421-2476
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Martes, 13 de abril de 2021
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III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Valencia
2477
Ejecución 651/2021.
Doña María Luz de los Ángeles Anca Basoa, Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Valencia de Ejecuciones
Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución núm. 0651/21-TE,
en la que el día 23/03/21 se ha dictado resolución de interés para Rafan SL y
Sulley Enterprises SL, disponiendo la orden general de ejecución, despachando
ejecución del/de la Sentencia número 252/20 de fecha 1/12/20 del Juzgado
de lo Social N.° 4 de Valencia y frente a la que cabe interponer recurso de
reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde
su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Con la misma fecha ha sido dictado Decreto de medidas ejecutivas
Y para que conste y sirva de notificación a Rafan SL y Sulley Enterprises SL
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 23 de marzo de 2021.—La Letrada de la Administración de
Justicia.
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IV. Administración Local
Abarán
2478
Modificación de la ordenanza sobre el pago de deudas tributarias
y demás de derecho público.
“Visto, que con fecha 13 de diciembre de 2018 se aprobó definitivamente
la Ordenanza sobre el pago de deudas tributarias y demás de derecho público,
que se publicó de forma íntegra a los efectos de su entrada en vigor, a tenor del
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el
BORM de 23 de enero de 2019.
Visto, que el art. 1.1 de dicha ordenanza, establecía:
Artículo 1: Deudas aplazables. 1. El pago de las deudas tributarias y demás
de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en
los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente ordenanza. 2.
Los criterios generales de concesión serán: a) No serán aplazables/fraccionables
las deudas Inferiores a 300 euros. b) Con carácter general, la concesión del
aplazamiento/fraccionamiento de pago requerirá que el solicitante abone el 25%
de la deuda en el momento de la solicitud y domicilie el pago de las sucesivas
fracciones, entendiendo que el importe a fraccionar es el 75% restante.
FRACCIONAMIENTOS
IMPORTE TOTAL DEUDA A FRACCIONAR
PLAZOS MÁXIMOS FRACCIONAMIENTO
Deudas hasta 3.000,00 €
Hasta 12 meses
Deudas superior a 3.000,00 € y hasta 7.000,00 €
Hasta 18 meses
Deudas superior a 7.000,00 € y hasta 20.000,00 €
Hasta 24 meses
Deudas superiores a 20.000,00 €
Hasta 36 meses
APLAZAMIENTOS
IMPORTE TOTAL DEUDA A APLAZAR
PLAZOS MÁXIMOS APLAZAMIENTO
Deudas desde 300,00 € hasta 600,00 €
Hasta 6 meses
Deudas desde 600,00 € hasta 66.000,00 €
Hasta 12 meses
Deudas superiores a 6.000 €
Hasta 18 meses
Primero: Aprobar inicialmente la modificación puntal en la Ordenanza sobre
el pago de deudas tributarias y demás de derecho público consistente en los
siguientes extremos:
Todos los plazos máximos de fraccionamiento, en todos los tramos, serán de
hasta 36 meses. Desaparece el apartado 2.B) relativo al ingreso inicial del 25%
de la deuda.”
En Abarán, 29 de marzo de 2021.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.
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Martes, 13 de abril de 2021
Página 10385
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
2479
Aprobación de las bases que regulan la convocatoria para la
formación de una bolsa de trabajo de Periodista.
Por Resolución de Alcaldía número 1.170, de fecha 4 de abril de 2021, se han
aprobado las bases que regulan la convocatoria para la formación de una bolsa
de trabajo de Periodista.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Caravaca de la Cruz, se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento,
sito en Plaza del Arco n.º 1 o por cualquier otro medio que autorice el Art. 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación del presente extracto de las bases del BORM.
Las Bases de la presente convocatoria y sucesivos trámites y actuaciones
del Tribunal se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
En Caravaca de la Cruz, 8 de abril de 2021.—El Alcalde, José Francisco García
Fernández.
NPE: A-130421-2479
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Número 83
Martes, 13 de abril de 2021
Página 10386
IV. Administración Local
Lorca
2480
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6
de abril de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras y
la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos,
microempresas, comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica,
legalmente constituidas, del municipio, que ejerzan su actividad
en el sector del comercio y la hostería, afectados por el cierre de
establecimientos ocasionada por el COVID-19.
BDNS (Identif.): 555714
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/555714)
1.- Objeto:
La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado una crisis
económica y social de enorme magnitud, que tras el brote inicial experimentado
en 2020 y que obligó al cierre de toda la actividad no considerada esencial, se
extendió durante el resto de 2020 con una segunda y hasta tercera ola, en la que
el municipio de Lorca fue especialmente golpeado en cifras de incidencia, lo cual
ha obligado durante todo este tiempo, e incluso en 2021, a nuevas restricciones en
la vida cotidiana de los ciudadanos y de los sectores productivos. Especialmente
afectados por las medidas adoptadas por las distintas Administraciones han sido
los sectores de la hostelería y el comercio.
El Ayuntamiento de Lorca, consciente de la situación ha venido adoptando
medidas desde el área de Servicios Sociales, desde el ámbito tributario, e incluso
a través de una línea de ayudas implementada en 2020 dirigida a los sectores
más afectados.
La extensión en el tiempo de la crisis sanitaria y la consiguiente crisis
económica con aquella generada, plantea la necesidad de acometer nuevas
actuaciones, con el fin de reducir el riesgo de pérdida de empleo en aquellos
sectores que han sido golpeados de una forma especialmente intensa en
todo este tiempo. De esta forma se pretende proteger el interés general de la
ciudadanía de Lorca, con la finalidad de que las familias dependientes de estos
colectivos no vean perjudicada la cobertura de sus necesidades básicas.
El Ayuntamiento de Lorca, al amparo del artículo 5 letras l) y m) de la
Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del
Ayuntamiento de Lorca publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 26
de junio de 2004, se propone conceder subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a personas físicas y jurídicas del municipio, pertenecientes al sector
del comercio y la hostelería, cuya actividad haya sido afectada por el cierre de
establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que
modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, como ayudas de emergencia.
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Esta convocatoria se encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los
efectos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
2.- Requisitos para ser beneficiario:
2.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas en esta convocatoria
autónomos, microempresas, así como las comunidades de bienes, sociedades
civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente
constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la
concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
Tanto los autónomos, como microempresas y resto de entidades aludidas en
el inciso anterior deben cumplir los límites a los que hace referencia el Anexo I
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para
la condición de microempresa, esto es, ocupar menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de
euros.
La actividad ejercida ha de haber sido afectada por el cierre de
establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el
que se modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
La actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado
de alarma no debe haber sido compensada por un incremento de la facturación
producido por un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la
persona solicitante.
Estar afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda,
tanto en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de
marzo, como en el momento de la presentación de la solicitud.
Que el local afecto a la actividad que figure en el Certificado Situación
Censal se encuentre en el término municipal de Lorca; en caso de que en dicho
Certificado no figure local de negocio afecto a la actividad, el domicilio fiscal del
solicitante deberá encontrarse en el término municipal de Lorca.
No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en
el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), así como con el Ayuntamiento de Lorca.
Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con
anterioridad por el Ayuntamiento de Lorca, siempre que haya finalizado el
correspondiente plazo de justificación.
Que el importe total de ayudas de “minimis” concedido al beneficiario durante
los tres últimos ejercicios fiscales no exceda de 200.000 euros.
Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido
en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán
concederse a empresas de los siguientes sectores:
Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013
que establece la organización común de mercados en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura.
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Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I
del Tratado.
Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de
productos agrícolas, en los casos siguientes:
Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de
la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o
comercializados por las empresas interesadas.
Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma
se repercuta a los productores primarios.
Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados
miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación
de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad
exportadora.
Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de
importados.
2.2. Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Lorca mediante esta
convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones
procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución privada,
siempre que en su conjunto no supere el máximo previsto por los reglamentos
comunitarios que regulan la norma de “minimis”.
3.- Financiación de la convocatoria:
La cuantía que el Ayuntamiento de Lorca destina a atender estas
subvenciones asciende a un importe total de 425.000 € del Presupuesto
municipal de 2021, prorrogado del ejercicio anterior, con cargo a la aplicación
presupuestaria 2021.70.4314.479. De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
General de Subvenciones no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior
a la que se determine en la convocatoria.
4.- Cuantía de las ayudas:
4.1. Se establece una línea de ayudas para el sector de la hostelería por
importe global máximo de 300.000 euros, y otra línea para el sector del comercio
por importe global máximo de 125.000 euros.
Las ayudas, destinadas a personas físicas o jurídicas cuando la actividad que
desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por
el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto
463/2020 de 14 de marzo, se concederán, hasta en su caso agotar el crédito
destinado a la convocatoria por las siguientes cuantías:
Para el sector de la hostelería se concederán 2.000 euros para aquellos
solicitantes que, presentada su solicitud en plazo, cumplan los requisitos y
dispongan de local de negocio afecto a la actividad hostelera, justificada esta
circunstancia mediante el Certificado de Situación Censal. Para aquellos
solicitantes que no justificaran mediante el Certificado de Situación Censal
disponer de local de negocio afecto a la actividad del sector de la hostelería para
la que se solicita la ayuda, se concederá una única ayuda de 500 euros.
Si una vez atendidas las solicitudes que presentadas en plazo cumplan
los requisitos de la convocatoria quedara crédito sobrante sobre el total de los
300.000 euros habilitados, el órgano competente podrá utilizar ese sobrante para
incrementar la cuantía global destinada al sector del comercio, en el caso de que
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en esta última línea la cuantía de las ayudas a conceder superara el importe del
crédito habilitado para dicha línea.
Para el sector del comercio se concederán 750 euros para aquellos
solicitantes que, presentada su solicitud en plazo, cumplan los requisitos y
dispongan de local de negocio afecto a la actividad comercial, justificada esta
circunstancia mediante el Certificado de Situación Censal. Para los solicitantes
que no justificaran mediante el Certificado de Situación Censal disponer de local
de negocio afecto a la actividad del sector del comercio para la que solicita la
ayuda, o se dediquen al comercio ambulante, se concederá una única ayuda de
200 euros por actividad que reúna los requisitos.
Si una vez atendidas las solicitudes que, presentadas en plazo cumplan
los requisitos de la convocatoria quedara crédito sobrante sobre el total de los
125.000 euros habilitados, se podrá utilizar ese sobrante para incrementar la
cuantía destinada al sector de la hostelería, en el caso de que en esta última línea
la cuantía de las ayudas a conceder superara el importe del crédito habilitado
para la misma.
4.2. En el caso de que en alguna de las líneas la cuantía de las ayudas a
conceder superara al crédito habilitado en la misma, más en su caso el crédito
sobrante transferido a dicha línea desde la otra, el órgano competente procederá
al prorrateo entre los beneficiarios de dicha línea del importe global máximo
destinado a las subvenciones de esa línea, incrementado en su caso con el
sobrante transferido de la otra línea.
4.3. Se concederá una única ayuda por local de negocio o actividad que
reúna los requisitos.
4.4. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía,
que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que
regulan la norma de “minimis”.
5.- Plazo y forma de presentación de solicitudes:
5.1. La información sobre esta convocatoria y el modelo obligatorio de
solicitud estará disponible en el Catálogo de trámites de la Sede Electrónica del
A
yuntamiento de Lorca www.lorca.es.
5.2. La presentación de solicitudes, y la documentación que debe
acompañarlas a que se refiere el apartado siguiente, se realizará, de conformidad
con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, exclusivamente por medios electrónicos,
a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lorca, o en el resto de
registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, al
quedar acreditado que los potenciales solicitantes, por la actividad económica
que desempeñan, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios, dado que se comunican de esta forma tanto con la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.3. Si bien la información relativa a esta convocatoria estará disponible
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lorca desde el día siguiente a
la aprobación de esta Convocatoria por la Junta de Gobierno Local, el plazo
de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Región de Murcia.
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5.4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido,
por procedimiento distinto al aquí señalado o la no utilización de los formularios
normalizados de uso obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66.6 de la Ley 39/2015, serán causas de inadmisión.
6.- Otros datos:
La información sobre esta convocatoria y el modelo obligatorio de solicitud
estará disponible en el Catálogo de trámites de la Sede Electrónica del
A
yuntamiento de Lorca www.lorca.es
Lorca, 7 de abril de 2021.—El órgano competente para la instrucción,
Francisco Morales González, Concejal Delegado de Industria, Comercio y
Artesanía.
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www.borm.es
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IV. Administración Local
Molina de Segura
2481
Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, para la
provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre,
de cuatro plazas de Oficial, pertenecientes a la escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, de
este Ayuntamiento en el marco del proceso de consolidación de
empleo temporal.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y subsanación de
defectos para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de
cuatro plazas de Oficial, pertenecientes a la escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, códigos de plazas PZ0051.0010, PZ00051.0012,
PZ0051.0019, PZ0125.0002, cuyas bases que han de regir la convocatoria han
sido publicadas en el B.O.R.M. n.º 264, de 15 de noviembre de 2019, y un
extracto de la misma en el B.O.E. n.º 228, de 25 de agosto de 2020, de este
Ayuntamiento en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, esta
Alcaldía
Resuelve:
Primero.- Aprobar la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos
a las pruebas selectivas, siendo los siguientes:
Admitidos
Apellidos y nombre
DNIC
Alacid Fernández, Juan Carlos
**4851**
Alarcón Zapata, Javier
**2077**
Alcaraz Castillo, Francisco
**8962**
Almagro Abellán, Juan Antonio
**8196**
Aroca Illán, José Manuel
**4772**
Beltrán Gil, Pedro José
**0308**
Beltrán Ros, Juan de Dios
**2406**
Buendía Marín, Francisco José
**7370**
Candel Hita, Pedro Manuel
**0139**
Carbonell Cerezo, José Felix
**7638**
Carrasco Martínez, Manuel
**0894**
Cerezuela Serrano, Javier
**7654**
Contreras Campillo, Antonio Francisco
**6238**
Contreras Herrada, Juan Carlos
**1526**
Contreras Sánchez, Víctor José
**6448**
Cortés Luna, Carlos
**8608**
Cutillas Cano, Sergio
**5177**
Fernández Fernández, Juan Antonio
**1676**
Gambín Zamora, Carmelo
**0635**
García - Morales Sánchez, José Gabriel
**1820**
García Dólera, José Manuel
**1167**
García Martínez, Antonio José
**2372**
García Navarro, Juan
**4916**
García Ortega, Francisco Javier
**9541**
García Robles, Juan Antonio
**7604**
Gómez Campos, Emiliano Javier
**6613**
González Pando, Isaac
**4076**
Gris Caballero, Alberto
**9452**
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Apellidos y nombre
DNIC
Hernández Macanás, Pedro José
**6500**
Hernández Membrilla, Ángel Gabriel
**1762**
López Fernández, David
**4699**
López Guijarro, Miguel Ángel
**1259**
López Lozano, Pedro Francisco
**2392**
López Rex, Antonio
**1830**
López Sánchez-Cortés, Antonio
**1495**
Lozano Ayllón, Francisco
**4373**
Lozano Pérez, Cayetano
**5826**
Lozano Piqueras, José
**5798**
Martí Olmos, Vicente
**9822**
Martínez Saorín, Abel
**9838**
Mateos Navarro, Jesús
**1438**
Morales Ibáñez, Domingo Francisco
**7116**
Moreno Espinosa, Roman
**1512**
Muñoz Casanova, Antonio
**9620**
Muñoz Casanova, José Manuel
**0810**
Navarro Salinas, José
**6286**
Ortuño Campillo, Tomás
**5091**
Palazón Pina, Isidoro
**1951**
Pastor Lozano, Alberto
**0810**
Peña Álvarez, Antonio
**6114**
Rivera Martínez, José Antonio
**1792**
Rodríguez Gomariz, José Miguel
**2181**
Ros Andrés, Juan
**7664**
Rosauro Riquelme, Bernardo
**6575**
Salvador Clares, Antonio
**7998**
Sánchez García, Francisco
**6432**
Sánchez Jover, Antonio
**7582**
Serrano Martínez, Juan Miguel
**1983**
Zapata Martínez, Jesús
**1576**
Excluidos
Exclusión n.º 1 Titulación requerida en la convocatoria
Apellidos y nombre
D.N.I.C
Causa de Exclusión
Martínez Robles, Carlos Javier
**2676**
1
Segundo: El ejercicio de la fase de oposición, tendrá lugar el próximo día 6
de mayo de 2021, a las 17:00, en el I.E.S. Cañada de las Eras, situado en Av. del
Chorrico, s/n en Molina de Segura, debiendo acudir previstos del D.N.I.
En los días previos al ejercicio se comunicará por el Tribunal el protocolo de
actuación para evitar los contagios ante la situación de crisis sanitaria actual.
Molina de Segura, 29 de marzo de 2021.—El Alcalde, Eliseo García Cantó.
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www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
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IV. Administración Local
Molina de Segura
2482
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de
las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano
y urbano de Molina de Segura.
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura, en sesión ordinaria celebrada
el día 29 de marzo de 2021 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la
Ordenanza reguladora de las Tarifas Sociales del Transporte Público Colectivo
Interurbano y Urbano de Molina de Segura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del
texto íntegro de la Ordenanza.
Contra el Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza cabe interponer
recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El texto íntegro de la Ordenanza es el que a continuación se detalla:
Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del transporte público
colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Tipos de Tarifas Sociales.
Artículo 3. Personas beneficiarias de las Tarifas Sociales.
Artículo 4. Cuantía de la bonificación.
Artículo 5. Acreditación de la condición de beneficiario/a.
TÍTULO II
Procedimiento para la obtención de la Tarjeta Bono-Bus
Artículo 6. Inicio del procedimiento.
Artículo 7. Documentación.
Artículo 8. Procedimiento.
Artículo 9. Notificación y Recursos.
Artículo 10. Revisión de oficio.
TÍTULO III
Régimen Jurídico y Procedimiento sancionador
Artículo 11. Contenido de la relación jurídica entre las personas beneficiarias
y el Ayuntamiento.
Artículo 12. Clasificación de las infracciones.
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Artículo 13. Sanciones.
Artículo 14. Prescripción.
Artículo 15. Graduación de las sanciones.
Disposición derogatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza establecer las normas por las que han de
regirse la solicitud y concesión de bonificaciones en las tarifas del transporte
público colectivo interurbano de Molina de Segura a Murcia, en ambos sentidos,
y del transporte urbano dentro del municipio de Molina de Segura, a las personas
usuarias de dicho servicio que tengan la condición de pensionistas mayores de
60 años, personas con discapacidad, estudiantes, personas desempleadas y
familia numerosa, que se encuentren empadronadas en el municipio de Molina
de Segura.
Artículo 2. Tipos de tarifas sociales.
Podrán ser personas beneficiarias de las tarifas sociales los siguientes
colectivos que, además, reúnan los requisitos que para cada grupo de ellos se
recogen en el articulado de la presente Ordenanza:
1. Tarifa A, destinada a pensionistas o jubilados mayores de 60 años.
Duración: 1 año.
Como condición específica se requerirá que las personas beneficiarias de la
Tarifa A no superen 2,3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), al que se refiere el artículo 2.2.b) del Real Decreto Ley 3/2004, de 25
de junio, por todos los ingresos brutos mensuales.
2. Tarifa B, destinada a personas con al menos un 33 por 100 de grado de
discapacidad. Duración: 1 año.
3. Tarifa C, para personas desempleadas de larga duración, durante un año
o más (de manera ininterrumpida), que no perciban ninguna prestación por
desempleo o que perciban un subsidio por desempleo con renta inferior a una vez
el IPREM. Duración: 6 meses.
Como condición específica se requerirá que las personas beneficiarias de la
Tarifa C estén en situación de desempleo. Los desempleados menores de 29 años
deberán estar inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.
4. Tarifa D, para estudiantes de la ESO, Bachiller, Formación Profesional o
universitarios (hasta 25 años), que acudan a centros educativos de enseñanza
reglada. El bono-bus se otorgará para cubrir el trayecto al centro de estudio o
parada más cercana de dicho centro. Duración: 1 año.
Como condición específica se requerirá que el centro de estudio en el que
esté matriculado se encuentre dentro de uno de los recorridos de las diferentes
líneas urbanas e interurbanas de Molina de Segura.
5. Tarifa E, para miembros de familia numerosa o integrantes de las familias
equiparadas a la misma, con condición reconocida. Duración: 1 año.
Las condiciones específicas requeridas para las personas beneficiarias de
esta tarifa son las siguientes:
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a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, general o especial.
b) Que el solicitante tenga una edad igual o superior a 12 años.
Estas tarifas no son acumulables entre sí.
Artículo 3. Personas beneficiarias de las tarifas sociales.
Para ser beneficiario/a de las tarifas sociales, además de reunir los
requisitos exigidos en el artículo anterior para cada colectivo, es necesario estar
empadronado en el municipio de Molina de Segura y no tener débitos pendientes
en ejecutiva por ningún concepto en este Ayuntamiento.
Artículo 4. Cuantía de la bonificación.
La cuantía de la bonificación vendrá determinada por el resultado de aplicar
el porcentaje que a continuación se indica para cada colectivo sobre el importe
del gasto realizado como usuario/a del servicio público de transporte interurbano
del trayecto de Molina de Segura a Murcia, en ambos sentidos, y del urbano
dentro del municipio.
Tarifa A1
Pensionistas o jubilados mayores de 60 años HASTA 1,8 veces el IPREM.
100%
Tarifa A2
Pensionistas o jubilados mayores de 60 años DESDE 1,81 veces el IPREM hasta 2,3 veces el IPREM
25%
Tarifa B1
Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
100%
Tarifa B2
Personas con discapacidad desde 33% al 64,9%
25%
Tarifa C
Personas desempleadas sin ningún tipo de ingresos o que perciban renta inferior al IPREM
100%
Tarifa D
Estudiantes a partir de la ESO (hasta 25 años)
50%
Tarifa E1
Miembros de familia numerosa categoría general
20%
Tarifa E2
Miembros de familia numerosa categoría especial
50%
Artículo 5. Acreditación de la condición de beneficiario/a.
1. La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos contemplados
y, por tanto, del pago de la tarifa correspondiente en el Transporte Interurbano o
Urbano al que el usuario/a tenga derecho, se realizará por medio de una Tarjeta
de Transporte específica.
No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las
condiciones para ser persona beneficiaria, se extinguirá el derecho a obtener la
tarifa reducida y, por tanto, no podrá seguir haciéndose uso de la correspondiente
Tarjeta Bono-bus.
2. La obtención de dicha tarjeta se realizará mediante los procedimientos
definidos en el Capítulo II de la presente Ordenanza.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA BONO-BUS
Artículo 6. Inicio del procedimiento.
1. Las personas interesadas en la bonificación de la tarifa deberán solicitar
que se expida a su favor la tarjeta bono-bus por el Ayuntamiento.
2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado, que se
recoge en el Anexo I de la presente Ordenanza, y con la documentación que se
indica en el artículo siguiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Molina
de Segura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. La solicitud de la concesión podrá presentarse en cualquier momento por
las personas interesadas.
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Artículo 7. Documentación.
1. Las personas beneficiarias de la Tarifa A deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) que acredite la condición de pensionista.
b) Fotocopia del NIF.
c) Foto reciente tamaño carnet.
2. Las personas beneficiarias de la Tarifa B deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%,
expedido por órgano competente (IMAS, u otro órgano que pueda emitir dicho
certificado).
b) Fotocopia del NIF.
c) Foto reciente tamaño carnet.
3. Las personas beneficiarias de la Tarifa C deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado actualizado SEPE de no percibir ninguna prestación por
desempleo o de percibir exclusivamente un subsidio por desempleo con renta
inferior a una vez el IPREM.
b) Certificado actualizado del Servicio de Empleo y Formación (SEF) de que
está en dicha situación y que ha intentado trabajar sin rechazar oferta de empleo.
c) Fotocopia del NIF.
d) Foto reciente tamaño carnet.
4. Las personas beneficiarias de la Tarifa D deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado de matrícula del curso actual en centros de enseñanza oficial
de E.S.O, Bachiller, Formación Profesional o Universidad.
b) Fotocopia del NIF.
c) Foto reciente tamaño carnet.
5. Las personas beneficiarias de la Tarifa E deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia (CARM).
b) Fotocopia del NIF.
c) Foto reciente tamaño carnet.
Artículo 8. Procedimiento.
1. Recibida la solicitud y la documentación que la acompaña, los servicios
municipales la examinarán a fin de comprobar que la misma es completa y reúne
los requisitos exigidos.
En caso contrario, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación
correspondiente, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición. Archivada la solicitud por este motivo, el interesado/a no podrá volver a
formularla hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la primera petición.
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2. Asimismo, se comprobará de oficio si el interesado está empadronado en
el municipio y si tiene débitos pendientes en ejecutiva por algún concepto con el
Ayuntamiento de Molina de Segura. En su caso, se incorporarán al expediente los
certificados negativos que puedan implicar denegación de la bonificación.
3. Los servicios municipales valorarán las correspondientes solicitudes, y
una vez que cumplan los requisitos establecidos, formularán la propuesta de
resolución al órgano competente, en este caso el Alcalde u órgano en quien
delegue.
4. El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la fecha de
presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído
resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
5. La tarjeta bono-bus será nominativa y personalizada mediante fotografía
del interesado, y en ella se registrará, en el momento de acceder al autobús que
presta el servicio, la fecha del día en que ha sido utilizada.
6. Para la expedición y la renovación de la tarjeta bono-bus será preceptivo
el abono de los precios públicos de la tarifa municipal correspondiente.
Artículo 9. Notificación y recursos.
1. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento se notificarán
individualmente a las personas interesadas.
2. Contra las mencionadas resoluciones podrá plantearse Recurso de
Reposición en el plazo de un mes desde la publicación o notificación ante el
órgano competente en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso
Contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la
presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Artículo 10. Revisión de oficio.
1. El Ayuntamiento de Molina de Segura mantendrá permanente actualizado
el registro de personas beneficiarias de las tarifas sociales, pudiendo, en cualquier
momento, realizar la comprobación de que se reúnen y de que se mantienen, los
requisitos exigidos en esta Ordenanza, a las personas beneficiarias durante el
plazo de la autorización concedida.
2. Se procederá a dar de baja de oficio las autorizaciones que no cumplan
los requisitos al momento de realizar la comprobación, o cuyos titulares no
aporten la documentación requerida necesaria para ser beneficiarios de las tarifas
sociales. En estos casos, las personas afectadas por las bajas, no podrán volver
a solicitar la bonificación hasta que no transcurran seis meses desde que se haya
producido dicha baja.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 11. Contenido de la relación jurídica entre las personas
beneficiarias y el Ayuntamiento.
1. Derechos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias tienen
derecho:
a) A la obtención de una Tarjeta Bono-Bus que le acredita como persona
beneficiaria de las tarifas sociales previstas en esta Ordenanza.
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b) A la aplicación de las tarifas reducidas establecidas en esta Ordenanza,
siempre que estén debidamente identificadas mediante la Tarjeta Bono-Bus
correspondiente en el momento de ejercer dicho derecho, y que la misma sea
perfectamente legible tanto externa como internamente.
2. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las
personas beneficiarias las siguientes:
a) Su identificación mostrando la Tarjeta Bono-Bus ante cualquier
requerimiento de la inspección de transporte, mientras viaje a bordo del autobús.
b) La notificación de cualquier cambio de la situación que dio lugar a la
concesión de la Tarjeta Bono-Bus.
c) La custodia de la Tarjeta Bono-Bus mientras la misma fuera válida para su
uso en el transporte interurbano y urbano.
d) La no cesión de la tarjeta para el acceso al transporte interurbano y
urbano a persona distinta al propio titular.
Artículo 12. Clasificación de las infracciones.
1. Se consideran como infracción grave los siguientes hechos.
1) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud.
2) La utilización de la Tarjeta Bono-Bus por parte del titular cuando este
hubiera dejado de reunir las condiciones por las cuales le fue emitida dicha tarjeta.
3) La utilización de la Tarjeta Bono-Bus por persona diferente al titular, así
como la cesión de su tarjeta con ese propósito.
4) El incumplimiento de su obligación de notificar cualquier cambio de la
situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de la Subvención.
2. Se consideran como infracción leve:
1) Conservar en mal estado la Tarjeta Bono-Bus.
2) Que la fotografía de la Tarjeta Bono-Bus no esté en condiciones óptimas
para reconocer al titular.
3. La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, que se tramitará de conformidad con las
normas reguladoras de la potestad sancionadora.
Artículo 13. Sanciones.
1. La comisión de infracciones de carácter leve podrá dar lugar a la retirada
de la tarjeta por un período de hasta 6 meses, y la imposición de multa de
hasta 600 euros.
2. La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la
imposición de sanción de multa de hasta 1.500 euros. Asimismo, podrá acordarse
la retirada de la tarjeta por un período superior a 6 meses, hasta 5 años, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los
daños y perjuicios que la infracción haya supuesto al Ayuntamiento de Molina de
Segura, y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.
Artículo 14. Prescripción.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que
las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves
prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses;
las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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Artículo 15. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Reguladora de las Tarifas Sociales
del Transporte Público Colectivo Interurbano de Molina de Segura, aprobada en Pleno
de 7 de mayo de 2012, y publicada en el BORM n.º 165 de 18 de julio de 2012.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Molina de Segura, 30 de marzo de 2021.—El Alcalde, Eliseo García Cantó.
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IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
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Extracto de la resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo
de 2021 de aprobación bases de la subvención “Compra en el
Comercio Local y llévate un premio”.
BDNS (Identif.): 555921
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/555921)
“Compra en el Comercio Local y llévate un premio”
Primera.- Entidad Organizadora. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras-
Concejalía de Dinamización Económica- a través de una subvención directa
concedida por de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial.
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, a través de la Concejalía de
Dinamización Económica, convoca Dos Campañas “Compra en Puerto Lumbreras
y llévate un premio”, una coincidiendo con la primavera y Semana Santa y otra
para otoño coincidiendo con la vuelta al cole y fiestas patronales.
Esta iniciativa forma parte de la promoción y dinamización local, para
impulsar a los ciudadanos a comprar en nuestra localidad, como fomento de las
actividades de ferias y mercados, cuya celebración se regirá por las presentes
bases.
Segunda.- Objetivo. El objeto de estos premios es mostrar el reconocimiento
a la actividad empresarial desarrollada por los comerciantes locales, que son
generadores de riqueza y empleo y contribuyen a la promoción y mejora de la
imagen de sector comercial de la ciudad.
Y también es objeto de esta campaña sensibilizar a la población sobre la
importancia que tiene comprar en los pequeños comercios locales, por una parte,
los clientes reciben una atención personalizada y adecuada a sus necesidades,
garantizándoles gran calidad y confianza en el servicio y producto que están
recibiendo, y por otra, los comercios verán incrementadas sus ventas, con esta
campaña, lo que conlleva un beneficio económico para la localidad al aumentar
las tasas de consumo.
Tercera.- Dado el estado actual provocado por la pandemia del COVID-19 y
que la misma ha generado una paralización económica notoria de trascendencia
mundial. Y que el efecto se aprecia en este municipio y sus pedanías, con una
notable caída de la actividad económica, se solicitó subvención a la DG de
Comercio e Innovación Empresarial para promoción y reactivación del comercio
local, subvención que se concedió el pasado 4 de enero por importe de
15,000 euros.
El gasto subvencionable, que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad desarrollada será la adquisición de productos en los
establecimientos participantes en los términos de estas bases.
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Cuarta.- Inscripciones.- Los comercios locales que quieran participar en
la campaña, deberán inscribirse, en la Concejalía de Comercio, ubicada en el
Ceilum, Paraje de los Pinos s/n (junto a las piscinas de verano) en Teléfono 968
403107 o a tra
vés de la web municipal en el siguiente enlace https://www.
puertolumbreras.es/ayuntamiento/premios-de-comercio/
Quinta.- Fechas. Se realizarán dos campañas una coincidiendo con
primavera y otoño.
La campaña de primavera se llevará a cabo desde el 25 de marzo hasta el
30 de abril y consistirá en un sorteo de 60 premios individuales por valor 100
euros, a los ganadores se les hará entrega de un vale por ese importe, de 100
euros, a canjear en alguno de los comercios que participantes (dispondrán de 15
días después de la entrega del vale para comprar y canjear el importe íntegro del
premio, en uno de los comercios participantes) y el comercio dispondrá de otros
10 días, una vez finalizado el plazo del consumo del vale para emitir la factura al
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que le abonará los 100 euros.
La campaña de otoño se llevará a cabo desde el 1 de septiembre hasta el
6 de octubre y consistirá en un sorteo de 60 premios individuales por valor 100
euros, a los ganadores se les hará entrega de un vale por ese importe, de 100
euros, a canjear en alguno de los comercios que participantes (dispondrán de 15
días después de la entrega del vale para comprar y canjear el importe íntegro del
premio, en uno de los comercios participantes) y el comercio dispondrá de otros
10 días, una vez finalizado el plazo del consumo del vale para emitir la factura al
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que le abonará los 100 euros.
Sexta.- Condiciones de Participación. Podrá participar en el sorteo toda
persona mayor de edad que compre en los establecimientos participantes,
conforme a las condiciones que se describen a continuación.
Las compras realizadas en estos establecimientos deberán realizarse durante
el periodo de la campaña.
Las personas que compren en los establecimientos participantes en la fecha
que dure la campaña, deberán depositar el ticket de compra en las urnas que al
efecto se designarán en los comercios.
Así entraran en el sorteo, que se llevará a cabo de forma pública, 1 semana
después de finalizar cada campaña.
Para ser identificados por los ciudadanos como comercios participantes en la
campaña, estos establecimientos contarán con un cartel visible, que indique la
promoción y la participación del establecimiento.
Séptima.- Premios para cada campaña.- 60 premios individuales de 100
euros, consistentes en un vale por ese importe a canjear en alguno de los locales
participantes, en los 15 días inmediatamente posterior a finalizar cada campaña.
Octava.- Fecha y desarrollo del sorteo los sorteos de ambas campañas
se celebrará en un acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del
Ayuntamiento, siendo el resultado del mismo inapelable, pudiendo la organización
cambiar la hora y fecha de este sorteo.
La extracción de los números agraciados se efectuará por representantes del
Consejo del Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial,
cuyos nombres se harán públicos junto con el fallo del jurado y la entrega de
premios.
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Novena.- Entrega de Premios. La entrega de premios a los resultantes
agraciados se efectuarán conforme al procedimiento establecido en las presentes
bases.
Décima.- Datos Personales y Derechos de Imagen. Tratamiento: los datos
personales facilitados por los participantes personas físicas en el sorteo y de
los establecimientos. De conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como
con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
electrónico y el RG de Protección de Datos, “ los datos personales facilitados para
participar en el sorteo de la/s campaña/s serán utilizados exclusivamente para los
fines previstos en las presentes, bases. Únicamente serán publicados el nombre y
apellidos de las personas, y en su caso, el nombre del establecimiento donde se
realizó la compra, que figuren en fallo del jurado. El resto de datos que figuren en
cualquier otro documento será utilizado únicamente de acuerdo con la finalidad
prevista para permitir el desarrollo de esta actividad, y no serán suministrados a
terceros, salvo en los supuestos legalmente establecidos.
Decimoprimera.- Exención de la Responsabilidad. Una vez entregado
los premios a los ganadores el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no
se responsabilizará de la pérdida, rotura o destrucción de los mismos. El
Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar la forma, premios, mecánica del
concurso y las fechas del sorteo si así lo estima necesario. Del mismo modo se
reserva el derecho a interrumpir en cualquier momento el acceso o continuidad
de la presente campaña, ya sea con carácter temporal o definitivamente por
motivos de seguridad, fuerza mayor o cualquiera otra causa justificada que así lo
aconseje, sin que por ello pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento
de Puerto Lumbreras ni derecho para los participantes a percibir cualquier tipo de
indemnización.
Decimosegunda.- Aceptación de las Bases. Las Bases de esta promoción se
hallan depositadas en el Área de Dinamización Económica del Ayuntamiento de
Puerto Lumbreras y estarán a disposición de cualquier interesado.
La mera participación en el sorteo supone la aceptación de las presentes
bases, pudiendo declararse desierto cualquier de los premios si se considera
oportuno.
Decimotercera.- Las presentes bases serán aprobadas por resolución de
alcaldía. Se someterán a la correspondiente publicidad.
Decimocuarta.- Los créditos máximos a los cuales se imputa la subvención
son 12.000,00 €, imputables al Presupuesto general de Gastos del Ayuntamiento,
aplicación 2021.433.
Decimoquinta.- Justificación de la subvención. Los comercios deberán
justificar la subvención conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el plazo de seis meses desde la finalización de la campaña
correspondiente.
Puerto Lumbreras, 26 de marzo de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, María Ángeles Túnez García.
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IV. Administración Local
Yecla
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Aprobación inicial de las bases generales para la concesión de
becas de formación-colaboración en la Casa Municipal de Cultura
y Museo Arqueológico Municipal “Cayetano de Mergelina” y en el
Gabinete de Comunicación Municipal. (Expte. 502218A).
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2021, adoptó
los siguientes acuerdos:
1. Aprobar inicialmente las bases generales para la concesión de becas de
formación colaboración en la Casa Municipal de Cultura y Museo Arqueológico
Municipal “Cayetano de Mergelina” y en el Gabinete de Comunicación Municipal,
según documento obrante en el expediente 502218A.
2. Dar publicidad al anterior acuerdo de aprobación inicial de las Bases
Generales de referencia, mediante inserción de los correspondientes anuncios en
el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal
www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento
de los trámites legalmente previstos de información pública y audiencia, en su
caso, de los interesados, al objeto de que durante el plazo de treinta días, a
contar desde la publicación en el B.O.R.M., puedan presentarse reclamaciones y
sugerencias.
3. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se
entenderán aprobadas definitivamente las Bases Generales para la Concesión
de Becas de Formación Colaboración en la Casa Municipal de Cultura y
Museo Arqueológico Municipal “Cayetano de Mergelina” y en el Gabinete de
Comunicación Municipal.
Yecla, 6 de abril de 2021.—La Alcaldesa En Funciones, M.ª Remedios Lajara
Domínguez.
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IV. Administración Local
Yecla
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Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de
explotaciones de ganadería intensiva. (Expte. 498486R).
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2021, adoptó
los siguientes acuerdos:
1. Aprobar la suspensión del otorgamiento de licencias de edificación de
obra nueva, ampliación o reforma sustancial de explotaciones de ganadería
intensiva en todo el término municipal de Yecla (suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable), de conformidad con lo dispuesto en el art. 153.1 de la LOTURM,
para estudiar modificación del Plan General de Ordenación Urbana en tal materia.
2. La suspensión de licencias se extinguirá en el plazo de un año, salvo
que antes se produjera el acuerdo de aprobación inicial de la modificación,
en cuyo caso la suspensión se mantendrá para aquellas áreas cuyas nuevas
determinaciones supongan modificación de la ordenación urbanística durante el
plazo de dos años desde el presente acuerdo.
3. Notificar el presente acuerdo, en su caso, a los peticionarios de licencias
sobre dicha materia solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión,
comunicándoles el derecho a ser indemnizados del coste de redacción del proyecto
y devolución de los tributos satisfechos si, una vez aprobado definitivamente la
modificación del Plan General, dicho proyecto resultara incompatible con sus
nuevas determinaciones.
4. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BORM y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
5. Comunicar el presente acuerdo a los Servicios Técnicos Municipales, a la
Oficina de Medio Ambiente y Agricultura y al Negociado de Actividades.
Contra dichos acuerdos se podrá interponer el Recurso que abajo se señala
con una cruz, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno:
(X) Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes,
ante el mismo Órgano que adoptó el acuerdo. Interpuesto dicho recurso, no
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél haya
sido expresamente resuelto o se haya producido su desestimación presunta (arts.
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
(X) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia (arts. 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
Yecla, a 7 de abril de 2021.—La Alcaldesa en funciones, M. Remedios Lajara
Domínguez.
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IV. Administración Local
Yecla
2486
Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de
plantas de producción de energía solar. (Expte. 498484P).
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2021, adoptó
los siguientes acuerdos:
1. Aprobar la suspensión del otorgamiento de licencias de edificación de
obra nueva, ampliación o reforma sustancial de plantas de producción de energía
solar en todo el término municipal de Yecla (suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable), de conformidad con lo dispuesto en el art. 153.1 de la LOTURM,
para estudiar modificación del Plan General de Ordenación Urbana en tal materia.
2. La suspensión de licencias se extinguirá en el plazo de un año, salvo
que antes se produjera el acuerdo de aprobación inicial de la modificación,
en cuyo caso la suspensión se mantendrá para aquellas áreas cuyas nuevas
determinaciones supongan modificación de la ordenación urbanística durante el
plazo de dos años desde el presente acuerdo.
3. Notificar el presente acuerdo, en su caso, a los peticionarios de licencias
sobre dicha materia solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión,
comunicándoles el derecho a ser indemnizados del coste de redacción del proyecto
y devolución de los tributos satisfechos si, una vez aprobado definitivamente la
modificación del Plan General, dicho proyecto resultara incompatible con sus
nuevas determinaciones.
4. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BORM y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
5. Comunicar el presente acuerdo a los Servicios Técnicos Municipales, a la
Oficina de Medio Ambiente y Agricultura y al Negociado de Actividades.
Contra dichos acuerdos se podrá interponer el Recurso que abajo se señala
con una cruz, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno:
(X) Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes,
ante el mismo Órgano que adoptó el acuerdo. Interpuesto dicho recurso, no
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél haya
sido expresamente resuelto o se haya producido su desestimación presunta
(arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas).
(X) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia (arts. 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
Yecla, 7 de abril de 2021.—La Alcaldesa en funciones, M. Remedios Lajara
Domínguez.
NPE: A-130421-2486
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Document Outline
- I. Comunidad Autónoma
- 2. Autoridades y Personal
- Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
- Universidad de Murcia
- 3276/2021 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-397/2020) de 29 de marzo, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se anuncia la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para
- 3390/2021 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-409/2021) de 30 de marzo, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se anuncia la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para
- 3476/2021 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-413/2021) de fecha 31 de marzo de 2021, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.
- 3. Otras disposiciones
- Consejo de Gobierno
- 3638/2021 Decreto n.º 42/2021, de 31 de marzo, por el que se aprueba la “Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno”.
- Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
- Instituto de Fomento de la Región de Murcia
- 3386/2021 Convocatoria de la Orden de 1 de agosto de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades, y Empresa, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a incentivar la contrataci
- Consejería de Educación y Cultura
- 3403/2021 Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del Santuario Ibérico de la Nariz, en la Um
- 3402/2021 Resolución de 26 de marzo de 2021 de la Directora General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la au
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- 3595/2021 Orden de 8 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murci
- Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
- Servicio Regional de Empleo y Formación
- 3387/2021 Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, relativa a las subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
- 4. Anuncios
- Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
- 2398/2021 Anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada “Planta solar fotovoltaica Corvera II de
- 2399/2021 Anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada “Planta solar fotovoltaica Álamo I de
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- 3541/2021 Anuncio por el que se hace pública la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para instalación con actividad principal fabricación de productos farmacéuticos de base, ubicada Pa
- III. Administración de Justicia
- Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia
- De lo Social número Dos de Murcia
- 3364/2021 Seguridad Social 747/2020.
- 3365/2021 Procedimiento ordinario 764/2020.
- 3366/2021 Procedimiento ordinario 732/2020.
- 3367/2021 Despido/ceses en general 760/2020.
- 3368/2021 Despido/ceses en general 853/2020.
- 3370/2021 Seguridad Social 840/2020.
- 3372/2021 Despido/ceses en general 780/2020.
- 3373/2021 Despido objetivo individual 89/2021.
- Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia
- De lo Social número Tres de Murcia
- 3369/2021 Seguridad Social 325/2020.
- Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia
- De lo Social número Ocho de Murcia
- 3371/2021 Despido/ceses en general 35/2021.
- Primera Instancia e Instrucción número Seis de San Javier
- 2635/2021 Juicio ordinario 125/2012.
- De lo Social número Uno de Ferrol
- 3148/2021 Procedimiento ordinario 112/2020.
- De lo Social número Tres de Oviedo
- 3160/2021 Ejecución de títulos judiciales 8/2021.
- De lo Social número Tres de Valencia
- 3213/2021 Ejecución 651/2021.
- IV. Administración Local
- Abarán
- 3374/2021 Modificación de la ordenanza sobre el pago de deudas tributarias y demás de derecho público.
- Caravaca de la Cruz
- 3539/2021 Aprobación de las bases que regulan la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo de Periodista.
- Lorca
- 3549/2021 Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos, microempresas, comunidades de bienes, sociedades civil
- Molina de Segura
- 3362/2021 Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de cuatro plazas de Oficial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, de este
- 3381/2021 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura.
- Puerto Lumbreras
- 3532/2021 Extracto de la resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2021 de aprobación bases de la subvención “Compra en el Comercio Local y llévate un premio”.
- Yecla
- 3497/2021 Aprobación inicial de las bases generales para la concesión de becas de formación-colaboración en la Casa Municipal de Cultura y Museo Arqueológico Municipal “Cayetano de Mergelina” y en el gabinete de comunicación municipal. (Expte. 502218A).
- 3543/2021 Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de explotaciones de ganadería intensiva (Expte. 498486R).
- 3544/2021 Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de plantas de producción de energía solar.