link to page 1 link to page 1 link to page 1 link to page 1 link to page 1 link to page 1
Ref. Ares(2023)178427 - 11/01/2023
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/53
REGLAMENTO (UE) 2022/879 DEL CONSEJO
de 3 de junio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por
acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC
relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
(1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la
Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o
833/2014 (2).
(2)
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del
Consejo
(3).
(3)
El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/884 por la que se modifica la Decisión 2014/512/
PESC y se imponen nuevas medidas restrictivas en diversos sectores.
(4)
La Decisión (PESC) 2022/884 amplía la prohibición de la prestación de servicios especializados de mensajería
financiera a tres entidades de crédito rusas adicionales.
(5)
La Decisión (PESC) 2022/884 amplía además la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa de Rusia
a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de
bienes y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y seguridad de Rusia.
(6)
Se considera también conveniente ampliar la lista de productos controlados que podrían contribuir a la mejora
militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de defensa y seguridad.
(7)
La Decisión (PESC) 2022/884 prorroga la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de
comunicación rusos que se encuentren bajo control permanente de los dirigentes rusos.
(8)
La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de
comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos
y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante,
a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, atacando asimismo a la sociedad civil, a los
solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones
democráticas en la Unión y sus Estados miembros.
(9)
Para justificar y apoyar su agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda
continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando
gravemente los hechos.
(1) DO L 153 de 3.6.2022, p. ….
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que
desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que
desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
L 153/54
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
(10)
Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el
control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una
amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación
son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la agresión a Ucrania y para la desestabilización de sus países
vecinos.
(11)
Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en
Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los
Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su
artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos
medios de comunicación en la Unión, o dirigidos a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión
contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo
acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.
(12)
Procede conferir al Consejo competencias de ejecución para decidir, mediante actos de ejecución y tras un examen de
los hechos pertinentes, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el presente Reglamento,
con respecto a una o varias entidades enumeradas en el anexo VI del presente Reglamento.
(13)
En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos
Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el
derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los
medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como
investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos,
libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos
Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.
(14)
La Decisión (PESC) 2022/884 también prohíbe anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos
producidos o difundidos por los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo el control permanente de
los dirigentes rusos y cuya licencia de radiodifusión se haya suspendido.
(15)
La Decisión (PESC) 2022/884 prohíbe asimismo la compra, importación o transferencia a los Estados miembros,
directa o indirecta, de petróleo crudo y determinados productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados
desde Rusia, así como el seguro y reaseguro del transporte marítimo de dichas mercancías a terceros países. Se
contemplan períodos transitorios adecuados.
(16)
Debido a la situación geográfica específica de varios Estados miembros, que genera una dependencia específica del
petróleo crudo importado por oleoducto de Rusia, sin fuentes de suministro alternativas viables a corto plazo, las
prohibiciones de importación de petróleo crudo procedente de Rusia no deben aplicarse temporalmente, hasta que
el Consejo decida lo contrario, al petróleo crudo importado por oleoducto desde Rusia a estos Estados miembros.
Dichos Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener fuentes alternativas de
suministro a fin de garantizar que las importaciones de petróleo crudo por oleoducto procedentes de Rusia queden
sujetas a las prohibiciones lo antes posible.
(17)
Es necesario prohibir la transferencia ulterior, el transporte o la reventa de petróleo crudo suministrado a un Estado
miembro por oleoducto, a otros Estados miembros o a terceros países, así como prohibir, tras un período transitorio
de ocho meses, la transferencia ulterior, el transporte o la reventa a otros Estados miembros de productos
petrolíferos obtenidos a partir de dicho petróleo crudo. Debido a la dependencia específica de Chequia de dichos
productos petrolíferos, debe permitirse un período adicional de diez meses para que obtenga suministros
alternativos.
(18)
Debido a la exposición geográfica específica de Bulgaria, debe preverse una excepción especial a la prohibición de
importaciones de petróleo crudo por transporte marítimo (en lo sucesivo, «petróleo crudo marítimo») y de
productos petrolíferos durante un período limitado. Debido a la situación específica de Croacia relacionada con la
necesidad de que su refinería garantice un suministro regular de gasóleo de vacío para su funcionamiento, su
autoridad nacional competente debe poder autorizar la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en
vacío ruso durante un período de tiempo específico en determinadas condiciones.
link to page 3 link to page 3
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/55
(19)
Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por
motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, debe permitirse la importación a dicho Estado miembro de
petróleo crudo marítimo desde Rusia, como excepción temporal extraordinaria, hasta que se restablezca el
suministro por oleoducto o hasta que el Consejo decida que la prohibición de importar petróleo crudo
suministrado por oleoducto debe aplicarse con respecto a dicho Estado miembro.
(20)
En caso de interrupción repentina del suministro de petróleo, ya sea por oleoducto o por vía marítima, los Estados
miembros deben actuar con espíritu de solidaridad y cooperación regional, con la participación tanto de las
autoridades públicas como de las empresas energéticas, en estrecha coordinación con el Grupo de Coordinación del
Petróleo, con vistas a la posible liberación de reservas de petróleo, incluidas las reservas de emergencia de petróleo, y
a otras medidas, en particular el suministro de la mezcla pertinente, según lo previsto en sus planes de contingencia
nacionales o acordado de conformidad con la Directiva 2009/119/CE. Este compromiso de solidaridad y
cooperación reviste una especial importancia habida cuenta de la agresión de Rusia a Ucrania y de una posible
interrupción del suministro de petróleo crudo ruso o de productos petrolíferos refinados en la región, en particular
por lo que respecta a los oleoductos o los puertos del mar Negro. La Comisión realizará un seguimiento de los
mercados y de la seguridad del suministro, informará periódicamente al Consejo y presentará propuestas para
reforzar la seguridad del suministro, según proceda.
(21)
En cumplimiento el principio de libertad de tránsito, las prohibiciones de compra, importación o transferencia de
petróleo crudo marítimo y de determinados productos petrolíferos originarios de Rusia deben entenderse sin
perjuicio de la compra, la importación o la transferencia de dichas mercancías que sean originarias de un tercer país
y solo transiten por Rusia. En particular, estas prohibiciones no deben aplicarse en situaciones en las que Rusia figure
como país de exportación en las declaraciones en aduana, si el país de origen del petróleo crudo y otros productos
petrolíferos figura en dichas declaraciones como un tercer país.
(22)
Las autoridades nacionales deben llevar a cabo los controles necesarios para garantizar que el tránsito de mercancías
de terceros países no dé lugar a la elusión de las prohibiciones. Si existen pruebas suficientes de que las
importaciones de mercancías de terceros países permiten la elusión de la prohibición, dichas importaciones deben
prohibirse.
(23)
La Decisión (PESC) 2022/884 prohíbe asimismo a Rusia la prestación de servicios de contabilidad, auditoría,
teneduría de libros y asesoría fiscal, así como servicios de asesoría empresarial y de gestión y servicios de relaciones
públicas.
(24)
Con el fin de garantizar una aplicación adecuada del artículo 5 quaterdecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014,
conviene prorrogar el plazo establecido para el cese de las actividades contempladas en los apartados 2 y 3 de dicho
artículo, desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 5 de julio de 2022.
(25)
Conviene aclarar que el presente Reglamento no impide la recepción de pagos por parte de una persona jurídica,
entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro de su homólogo
ruso en virtud de contratos relacionados con los bienes y tecnologías enumerados en el anexo X del Reglamento (UE)
n.o 833/2014, celebrados antes del 26 de febrero de 2022 y ejecutados por tal persona jurídica, entidad u organismo
antes del 27 de mayo de 2022.
(26)
Con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero
de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e
inversiones extranjeras
directas (4), los servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento
tributario abarcan el registro de transacciones comerciales para empresas y otras entidades; los servicios de examen
de asientos contables y estados financieros; la planificación y consultoría en materia de impuestos empresariales; y
la preparación de documentos referentes a impuestos. Los servicios de consultoría empresarial y de gestión y de
relaciones públicas abarcan los servicios de asesoramiento y asistencia operacional prestados a las empresas para la
formulación de su política y estrategia y su planificación general, y la estructuración y el control de la organización.
Se incluyen las comisiones de gestión y la auditoría de gestión; la consultoría sobre gestión de mercados, recursos
humanos, gestión de la producción y gestión de proyectos; y los servicios de asesoramiento, orientación y
operativos relacionados con la mejora de la imagen del cliente y sus relaciones con el público y con otras
instituciones.
(4) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.
L 153/56
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
(27)
A fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, conviene
ampliar a todas las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia la excepción aplicable a la prohibición del
transporte de mercancías por parte de empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia. Conviene
asimismo ampliar determinadas excepciones a las prohibiciones sobre aceptación de depósitos y sobre fideicomisos,
así como aclarar y reforzar las disposiciones sobre sanciones nacionales en caso de incumplimiento de las medidas
de dicho Reglamento.
(28)
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, sobre todo para garantizar su aplicación
uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.
(29)
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 septies, se añade el apartado siguiente:
«3.
Queda prohibido anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos producidos o difundidos por las
personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV, incluso mediante transmisión o distribución
por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1.».
2)
En el artículo 3, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido
en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».
3)
En el artículo 3 bis, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía dentro de la Unión, así como el transporte de gas
natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del
artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».
4)
En el artículo 3 sexies bis, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, la compra, importación o transporte
a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, titanio, aluminio, cobre, níquel,
paladio y mineral de hierro, así como determinados productos químicos y de hierro enumerados en el
anexo XXIV;».
5)
En el artículo 3 terdecies, apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, la compra, importación o transporte
a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio,
cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;».
6)
En el artículo 3 terdecies, apartado 4, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia, incluidas las delegaciones,
embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al
Derecho internacional, o».
7)
Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 3 quaterdecies
1.
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos
petrolíferos enumerados en el anexo XXV si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
2.
Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación
o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/57
3.
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán:
a) hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de
esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías clasificadas con el
código NC 2709 00 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la
ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión
dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un
plazo de 10 días a partir de su ejecución;
b) hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de
esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías clasificadas con el
código NC 2710 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de
dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos
contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo
de 10 días a partir de su ejecución;
c) a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el
anexo XXV cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en
Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de
estas mercancías no sean rusos;
d) al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados
miembros, hasta que el Consejo decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.
4.
Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por
motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, el petróleo crudo marítimo suministrado desde Rusia clasificado
con el código NC 2709 00 podrá importarse a dicho Estado miembro, como excepción temporal extraordinaria a lo
dispuesto en los apartados 1 y 2, hasta que se restablezca el suministro o hasta que se aplique la decisión del Consejo
a que se refiere el apartado 3, letra d), con respecto a dicho Estado miembro, si esta fecha es anterior.
5.
A partir del 5 de diciembre de 2022, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades
competentes de Bulgaria podrán autorizar la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2024, de contratos celebrados
antes del 4 de junio de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para la
compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el
anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia.
6.
A partir del 5 de febrero de 2023, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes
de Croacia podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2023 la compra, importación o transferencia de gasóleo
obtenido en vacío clasificado con el código NC 2710 19 71 originario de Rusia o exportado desde Rusia, siempre que
se cumplan las condiciones siguientes:
a) no se dispone de suministro alternativo de gasóleo obtenido en vacío, y
b) Croacia ha notificado a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los que
considera que debe concederse una autorización específica, y la Comisión no ha formulado objeciones en dicho
período.
7.
Las mercancías importadas a raíz de una excepción aplicada por una autoridad competente con arreglo a los
apartados 5 o 6 no podrán venderse a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.
8.
Queda prohibida la transferencia o el transporte de petróleo crudo suministrado por oleoducto a los Estados
miembros a que se refiere el apartado 3, letra d), a otros Estados miembros o a terceros países, así como su venta a
compradores de otros Estados miembros o de terceros países.
Todas las expediciones y contenedores de dicho petróleo crudo deberán marcarse claramente como “REBCO: export
prohibited”.
A partir del 5 de febrero de 2023, cuando el petróleo crudo se haya suministrado por oleoducto a un Estado miembro
a que se refiere el apartado 3, letra d), estará prohibido transferir o transportar productos petrolíferos clasificados con
el código NC 2710 que se obtengan de dicho petróleo crudo a otros Estados miembros o a terceros países, o vender
dichos productos petrolíferos a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.
L 153/58
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
Como excepción temporal, las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero se aplicarán a partir del 5 de diciembre
de 2023 a la importación y la transferencia a Chequia, y a la venta a compradores situados en Chequia, de productos
petrolíferos obtenidos a partir de petróleo crudo que se hayan suministrado por oleoducto a otro Estado miembro a
que se refiere el apartado 3, letra d). Si se ponen a disposición de Chequia suministros alternativos a tales productos
petrolíferos antes de esa fecha, el Consejo pondrá fin a dicha excepción temporal. Durante el período que finaliza el
5 de diciembre de 2023, los volúmenes de tales productos petrolíferos importados a Chequia desde otros Estados
miembros no superarán los volúmenes medios importados a Chequia desde dichos Estados miembros a lo largo del
mismo período durante los cinco años anteriores.
9.
Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las compras en Rusia de las mercancías
enumeradas en el anexo XXV que sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o
de proyectos humanitarios en Rusia.
10.
Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar el 8 de junio de 2022 y posteriormente cada tres
meses, sobre las cantidades de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 importadas por oleoducto a que
se refiere el apartado 3, letra d). Las cifras de importación deben desglosarse por oleoductos. En caso de que la
excepción temporal extraordinaria a que se refiere el apartado 4 se aplique a un Estado miembro sin litoral, dicho
Estado miembro informará a la Comisión cada tres meses de las cantidades de petróleo crudo clasificado con el
código NC 2709 00 que importe de Rusia por vía marítima, mientras se aplique dicha excepción.
Durante el período que finaliza el 5 de diciembre de 2023 a que se refiere el apartado 8, párrafo cuarto, los Estados
miembros comunicarán a la Comisión cada tres meses las cantidades que exporten a Chequia de productos
petrolíferos clasificados con el código NC 2710 obtenidos a partir de petróleo crudo suministrado por oleoducto a
que se refiere el apartado 3, letra d).
Artículo 3 quindecies
1.
Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o
asistencia financiera en relación con el transporte a terceros países, incluso mediante transbordo entre buques, de
petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia.
2.
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:
a) la ejecución, hasta el 5 de diciembre de 2022, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos
accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, o
b) el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichas mercancías
sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan
transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos.».
8)
El artículo 5 bis bis, se modifica como sigue:
a) se añade el apartado siguiente:
«2
bis. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las
personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere dicho apartado en virtud de contratos ejecutados antes
del 15 de mayo de 2022.»;
b) en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, las transacciones que sean
estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural y
petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y
mineral de hierro desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo,
Suiza o los Balcanes Occidentales;»;
c) en el apartado 3 se añaden las letras siguientes:
«d) transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el
5 de septiembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes
del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el
apartado 1;
e) transacciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de centro
de datos y la prestación de servicios y equipos necesarios para su explotación, mantenimiento, seguridad,
incluida la prestación de servicios de cortafuegos y de servicios de centro de atención telefónica, a una
persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo XIX.».
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/59
9)
El artículo 5 quater se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 quater
1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la
aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que
consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestaciones de servicios de
cartera, cuenta o custodia:
a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos
contemplados en el artículo 5 ter, apartado 1, y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres
o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos
correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
c) se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o
mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda
haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos
semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización
específica, o
e) son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional.
2.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier
autorización concedida en virtud del apartado 1, letras a), b), c) o e), en el plazo de dos semanas a partir de la
autorización.».
10) En el artículo 5 septies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico
Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un
Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».
11) El artículo 5 nonies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 nonies
1.
Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, que se utilicen para intercambiar
datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XIV o a cualquier persona
jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente
en más del 50 % a una entidad incluida en el anexo XIV.
2.
Para cada persona jurídica, entidad u organismo incluidos en el anexo XIV, la prohibición establecida en el
apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa
misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad
pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo XIV.».
12) En el artículo 5 duodecies, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, la compra, importación o transporte
de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre,
níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».
13) El artículo 5 quaterdecies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5 quaterdecies
1.
Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como
servicios de gestión, a un fideicomiso o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o
beneficiario a:
a) nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia;
b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;
L 153/60
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
c) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en
más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b);
d) personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de
los mencionados en las letras a), b) o c);
e) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una
persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d).
2.
Queda prohibido a partir del 5 de julio de 2022 actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario
o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso o instrumento jurídico similar al que
se refiere el apartado 1.
3.
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución antes
del 5 de julio de 2022 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 9 de abril de 2022 o de
contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.
4.
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado
miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado
miembro.
5.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que
consideren apropiadas, los servicios a que se refiere el apartado 2 más allá del 5 de julio de 2022:
a) para la finalización a más tardar el 5 de septiembre de 2022 de las operaciones estrictamente necesarias para la
resolución de los contratos a que se refiere el apartado 3, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes
del 11 de mayo de 2022, o
b) por otras razones, siempre que los prestadores de servicios no acepten ni pongan a disposición de las personas a
que se refiere el apartado 1 fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, ni faciliten de otro modo a
dichas personas ningún beneficio de los activos depositados en un fideicomiso.
6.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios a
que se hace referencia en dichos apartados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que
es necesario:
a) para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos
médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones;
b) para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado
de Derecho en Rusia, o
c) para el funcionamiento de fideicomisos cuyo objeto sea la administración de planes de pensiones de empleo,
pólizas de seguros o sistemas de accionariado de los empleados, asociaciones benéficas, clubes deportivos
aficionados y fondos para menores o para adultos vulnerables.
7.
El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los
apartados 5 o 6 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.».
14) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 5 quindecies
1.
Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal,
teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:
a) al Gobierno de Rusia, o
b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.
2.
El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a
más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio
de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/61
3.
El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del
derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.
4.
El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas,
entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por
una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado
miembro.
5.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios
mencionados en él, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:
a) para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y
los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones, o
b) para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado
de Derecho en Rusia.».
15) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones, incluidas, en su caso, sanciones penales, aplicable
a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados
miembros establecerán asimismo medidas adecuadas para el decomiso del producto de tales infracciones.».
16) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
17) El anexo VII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
18) El anexo VIII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
19) El anexo XII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
20) El anexo XIV se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
21) El anexo XV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
El presente punto se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el anexo VI del presente
Reglamento a partir del 25 de junio de 2022 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así
lo decida mediante un acto de ejecución.
22) El anexo XXI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.
23) Se añade el anexo XXV con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
C. COLONNA
L 153/62
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
ANEXO I
En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos
siguientes:
«46th TSNII Central Scientific Research Institute
Alagir Resistor Factory
All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements
All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC
Almaz JSC
Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia
Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC
Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC)
Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC
Electrosignal JSC
Energiya JSC
Engineering Center Moselectronproekt
Etalon Scientific and Production Association
Evgeny Krayushin
Foreign Trade Association Mashpriborintorg
Ineko LLC
Informakustika JSC
Institute of High Energy Physics
Institute of Theoretical and Experimental Physics
Inteltech PJSC
ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics
Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC
Kulon Scientific-Research Institute JSC
Lutch Design Office JSC
Meteor Plant JSC
Moscow Communications Research Institute JSC
Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC
NPO Elektromechaniki JSC
Omsk Production Union Irtysh JSC
Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC
Optron, JSC
Pella Shipyard OJSC
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/63
Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC
Pskov Distance Communications Equipment Plant
Radiozavod JSC
Razryad JSC
Research Production Association Mars
Ryazan Radio-Plant
Scientific Production Center Vigstar JSC
Scientific Production Enterprise “Radiosviaz”
Scientific Research Institute Ferrite-Domen
Scientific Research Institute of Communication Management Systems
Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components
Scientific-Production Enterprise “Kant”
Scientific-Production Enterprise “Svyaz”
Scientific-Production Enterprise Almaz JSC
Scientific-Production Enterprise Salyut JSC
Scientific-Production Enterprise Volna
Scientific-Production Enterprise Vostok JSC
Scientific-Research Institute “Argon”
Scientific-Research Institute and Factory Platan
Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC
Special Design and Technical Bureau for Relay Technology
Special Design Bureau Salute JSC
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Salute”
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “State Machine Building Design Bureau ‘Vympel’ By Name I.I.Toropov”
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “URALELEMENT”
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Plant Dagdiesel”
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering”
Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press
L 153/64
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
Tactical Missile Company, Joint-Stock Company “Research Center for Automated Design”
Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya
Tactical Missile Company, NPO Electromechanics
Tactical Missile Company, NPO Lightning
Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant “Molot”
Tactical Missile Company, PJSC “MBDB ‘ISKRA’”
Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia
Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau
Tactical Missile Corporation, “Central Design Bureau of Automation”
Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant
Tactical Missile Corporation, AO GNPP “Region”
Tactical Missile Corporation, AO TMKB “Soyuz”
Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant
Tactical Missile Corporation, Concern “MPO – Gidropribor”
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company “KRASNY GIDROPRESS”
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash
Tactical Missile Corporation, RKB Globus
Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant
Tactical Missile Corporation, TRV Engineering
Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau “Detal”
Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company
Tambov Plant (TZ) “October”
United Shipbuilding Corporation “Production Association Northern Machine Building Enterprise”
United Shipbuilding Corporation “5th Shipyard”».
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/65
ANEXO II
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) En la categoría I – Electrónica, subcategoría X.A.I.003, la letra a. se sustituye por el texto siguiente:
«a. Convertidores de frecuencias y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común
Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;».
2) Se añaden las categorías siguientes:
«Categoría IX – Materiales especiales y equipos conexos
X.C.IX.001 Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de
los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:
a) En concentraciones iguales o superiores al 95 % en peso, según se indica:
1.
Dicloruro de etileno (CAS 107-06-2);
2.
Nitrometano (CAS 75-52-5);
3.
Ácido pícrico (CAS 88-89-1);
4.
Cloruro de aluminio (CAS 7446-70-0);
5.
Arsénico (CAS 7440-38-2);
6.
Trióxido de arsénico (CAS 1327-53-3);
7.
Clorhidrato de bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 3590-07-6);
8.
Clorhidrato de bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 55-86-7);
9.
Clorhidrato de tris (2-cloroetil) amina (CAS 817-09-4);
10. Tributilfosfito (CAS 102-85-2);
11. Isocianatometano (CAS 624-83-9);
12. Quinaldina (CAS 91-63-4);
13. 2-bromocloroetano (CAS 107-04-0);
14. Bencilo (CAS 134-81-6);
15. Dietiléter (CAS 60-29-7);
16. Dimetiléter (CAS 115-10-6);
17. Dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0);
18. 2-metoxietanol (CAS 109-86-4);
19. Butirilcolinesterasa (BCHE);
20. Dietilentriamina (CAS 111-40-0);
21. Diclorometano (CAS 75-09-2);
22. Dimetilanilina (CAS 121-69-7);
23. Bromuro de etilo (CAS 74-96-4);
24. Cloruro de etilo (CAS 75-00-3);
25. Etilamina (CAS 75-04-7);
26. Hexamina (CAS 100-97-0);
27. Isopropanol (CAS 67-63-0);
28. Bromuro de isopropilo (CAS 75-26-3);
29. Éter isopropílico (CAS 108-20-3);
30. Metilamina (CAS 74-89-5);
31. Bromuro de metilo (CAS 74-83-9);
L 153/66
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
32. Monoisopropilamina (CAS 75-31-0);
33. Cloruro de obidoxima (CAS 114-90-9);
34. Bromuro potásico (CAS 7758-02-3);
35. Piridina (CAS 110-86-1);
36. Bromuro de piridostigmina (CAS 101-26-8);
37. Bromuro sódico (CAS 7647-15-6);
38. Sodio metálico (CAS 7440-23-5);
39. Tributilamina (CAS 102-82-9);
40. Trietilamina (CAS 121-44-8), o
41. Trimetilamina (CAS 75-50-3).
b) En concentraciones iguales o superiores al 90 % en peso, según se indica:
1.
Acetona (CAS 67-64-1);
2.
Acetileno (CAS 74-86-2);
3.
Amoníaco (CAS 7664-41-7);
4.
Antimonio (CAS 7440-36-0);
5.
Benzaldehído (CAS 100-52-7);
6.
Benjuí (CAS 119-53-9);
7.
1-butanol (CAS 71-36-3);
8.
2-butanol (CAS 78-92-2);
9.
Isobutanol (CAS 78-83-1);
10. Terc-butanol (CAS 75-65-0);
11. Carburo de calcio (CAS 75-20-7);
12. Monóxido de carbono (CAS 630-08-0);
13. Cloro (CAS 7782-50-5);
14. Ciclohexanol (CAS 108-93-0);
15. Diciclohexilamina (CAS 101-83-7);
16. Etanol (CAS 64-17-5);
17. Etileno (CAS 74-85-1);
18. Óxido de etileno (CAS 75-21-8);
19. Fluorapatita (CAS 1306-05-4);
20. Cloruro de hidrógeno (CAS 7647-01-0);
21. Sulfuro de hidrógeno (CAS 7783-06-4);
22. Ácido mandélico (CAS 90-64-2);
23. Metanol (CAS 67-56-1);
24. Cloruro de metilo (CAS 74-87-3);
25. Yoduro de metilo (CAS 74-88-4);
26. Metilmercaptano (CAS 74-93-1);
27. Monoetilenglicol (CAS 107-21-1);
28. Cloruro de oxalio (CAS 79-37-8);
29. Sulfuro de potasio (CAS 1312-73-8);
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/67
30. Tiocianato de potasio (CAS 333-20-0);
31. Hipoclorito de sodio (CAS 7681-52-9);
32. Azufre (CAS 7704-34-9);
33. Dióxido de azufre (CAS 7446-09-5);
34. Trióxido de azufre (CAS 7446-11-9);
35. Cloruro de tiofosforilo (CAS 3982-91-0);
36. Fosfato de tri-isobutilo (CAS 1606-96-8);
37. Fósforo blanco (CAS 12185-10-3), o
38. Fósforo amarillo (CAS 7723-14-0).
X.C.IX.002 Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.
Nota:
X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por
menor para uso personal o envasados para uso individual.
X.C.IX.003 Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:
a. 4-anilino-N-fenetilpiperidina (CAS 21409-26-7), o
b. N-fenetil-4-piperidona (CAS 39742-60-4).
Notas:
1. X.C.IX.003 no somete a control las “mezclas químicas” que contengan una o varias de las sustancias químicas
especificadas en la entrada X.C.IX.003. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más
del 1 %, en peso, de la mezcla.
2. X.C.IX.003 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al
por menor para uso personal o envasados para uso individual.
Categoría X – Tratamiento de los materiales
X.B.X.001 “Reactores de flujo continuo” y sus “componentes modulares”.
Notas técnicas:
1. A efectos de X.B.X.001, los “reactores de flujo continuo” consisten en sistemas de enchufar y usar en los que los
reactivos se introducen continuamente en el reactor y el producto resultante se recoge a la salida.
2. A efectos de X.B.X.001, los “componentes modulares” son los módulos fluidicos, las bombas para líquidos, las
válvulas, los módulos de lecho compacto, los módulos mezcladores, los manómetros, los separadores líquido-
líquido, etc.
X.B.X.002 Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o
parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases.
X.B.X.003 Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas.».
L 153/68
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
ANEXO III
En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden los países socios siguientes:
«REINO UNIDO
COREA DEL SUR».
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/69
ANEXO IV
En el anexo XII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:
«Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 2».
L 153/70
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
ANEXO V
El anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XIV
LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 5 NONIES
Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo
Fecha de aplicación
Bank Otkritie
12 de marzo de 2022
Novikombank
12 de marzo de 2022
Promsvyazbank
12 de marzo de 2022
Bank Rossiya
12 de marzo de 2022
Sovcombank
12 de marzo de 2022
VNESHECONOMBANK (VEB)
12 de marzo de 2022
VTB BANK
12 de marzo de 2022
Sberbank
14 de junio de 2022
Credit Bank of Moscow
14 de junio de 2022
Joint Stock Company Russian Agricultural Bank, JSC
14 de junio de 2022»
Rosselkhozbank
.
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/71
ANEXO VI
En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:
«Rossiya RTR / RTR Planeta
Rossiya 24 / Russia 24
TV Centre International».
L 153/72
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
ANEXO VII
El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXI
LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DECIES
Código NC
Denominación del producto
0306
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;
crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin
pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera
16043100
Caviar
16043200
Sucedáneos del caviar
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol;
aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas
2303
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de
azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería,
incluso en pellets
2523
Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados
ex2825
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos,
hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 2825 20 00 y 2825 30 00
ex2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución
química definida, excepto los del código NC 2835 26 00
ex2901
Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 2901 10 00
2902
Hidrocarburos cíclicos
ex2905
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los del
código NC 2905 11 00
2907
Fenoles; fenoles-alcoholes
2909
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de
éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución
química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
310420
Cloruro potásico
310520
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
310560
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
ex31059020
Los demás abonos que contienen cloruro potásico
ex31059080
Los demás abonos que contienen cloruro potásico
3902
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias
4011
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho
44
Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal
3.6.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 153/73
Código NC
Denominación del producto
4705
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico
4804
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los de las
partidas 4802 o 4803
6810
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas
7005
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa
absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo
7007
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado
7010
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás
recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y
demás dispositivos de cierre, de vidrio
7019
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, rovings,
tejidos)
7106
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo
7606
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm
7801
Plomo en bruto
ex8411
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas excepto las partes de turborreactores o
turbopropulsores del código NC 8411 91 00
8431
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las
partidas 8425 a 8430
8901
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas)
y barcos similares para transporte de personas o mercancías
8904
Remolcadores y barcos empujadores
8905
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea
accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o
explotación, flotantes o sumergibles
9403
Los demás muebles y sus partes
».
L 153/74
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
3.6.2022
ANEXO VIII
Se añade el anexo siguiente:
«ANEXO XXV
LISTA DE PETRÓLEO CRUDO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS A QUE SE REFIEREN LOS
ARTÍCULOS 3 QUATERDECIES Y 3 QUINDECIES
Código NC
Descripción
2709 00
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso
2710
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas
ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso
superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; aceites usados»
.
Document Outline