Ref. Ares(2018)4949294 - 26/09/2018
COMISIÓN EUROPEA
Secretaría General
Directorado B
Director
Bruselas,
SG.B4/
Por correo certificado con AR:
Sr. Sergio PÉREZ SANGIAO
Calle Carnero, número 10, 3ºC
28012 Madrid
España
Copia por correo electrónico:
ask+request-5851-
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos en virtud del Reglamento (CE)
nº 1049/20011 – Ref. GESTDEM nº 2018/4354
Estimado Sr. Pérez Sangiao:
Nos dirigimos a usted en relación con su correo electrónico con fecha de 14 de agosto de
2018, registrado el día mismo con la referencia mencionada.
Su solicitud se refiere a:
‘Toda la correspondencia interna (incluyendo correos electrónicos, documentos
adjuntos, instrucciones, mensajes y memorandos de reuniones, además de
cualquier otro tipo de documentos no mencionado en la enumeración anterior)
enviada o recibida por la Secretaría General de la Comisión Europea, el
Presidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker o su gabinete, desde el
22 de febrero de 2018 hasta el 13 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive, con
el Presidente del País Vasco Íñigo Urkullu, su gabinete u otros miembros de su
gobierno.
1 Diario oficial L145 of 31.05.2001, p.43.
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/
Además, […] la carta que el propio Urkullu hizo público en agosto que envió
sobre temas migratorios a Juncker y la respuesta de Juncker a esta misiva. Aquí
[…] un enlace de la noticia sobre el envío de esa carta:
https://www.eitb.eus/es/noticias/sociedad/detalle/5779352/carta-lehendakari-
urkullu-al-presidente-ce-juncker-migracion/’.
Su solicitud se refiere a los siguientes documentos:
-
Carta
del
Presidente
Juncker
de
21
de
marzo
de
2018,
Ares(2018)1557610 (documento 1);
-
Carta del Presidente del Gobierno Vasco de 27 de marzo de 2018,
Ares(2018)1882463 (documento 2);
-
Anexo a la carta del Presidente del Gobierno Vasco de 27 marzo de 2018,
Ares(2018)1882463 (documento 3);
-
Carta
de
la
Jefe
de
Gabinete
de
14
de
mayo
2018,
Ares(2018)2491995 (documento 4);
-
Carta del Presidente del Gobierno Vasco de 8 de agosto de 2018,
Ares(2018)4169215 (documento 5).
De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento 1049/2001, la Comisión
europea consultó al autor de los documentos 2, 3 y 5 con el fin de verificar si son
aplicables las excepciones previstas en los apartados 1 o 2. El autor de esos documentos
no se opuso a la divulgación del documento 3. Sin embargo, se opuso a la divulgación
completa de los documentos 2 y 5 alegando que tienen carácter interno y confidencial, ya
que ‘ha de existir un espacio que posibilite el intercambio discreto de opiniones, entre
representantes institucionales, en relación con asuntos que preocupan a la ciudadanía
europea en general y vasca en particular.’ En conclusión, la tercera parte se opuso a la
divulgación (total o parcial) de los documentos 2 y 5 acogiéndose a las excepciones del
artículo 4, apartado 3, párrafo primero (protección de la toma de decisiones de la
institución) y 4, apartado 1, litera b (protección de la intimidad y la integridad de la
persona) del Reglamento 1049/2001.
Se adjunta copia del documento 3 solicitado.
Los documentos 1 y 4 a los que usted ha solicitado acceso contienen datos personales, en
particular las firmas de los autores. Se adjunta copia de esos documentos con esos datos
personales expurgados, con arreglo a la excepción del artículo 4, apartado 1, letra b)
(protección de la intimidad y la integridad de la persona).
Tras haber procedido al oportuno análisis en virtud del Reglamento 1049/2001, tomando
en cuenta la oposición de la tercera parte, lamento informarle de se debe denegar el
acceso a los documentos 2 y 5, con arreglo a la excepción del artículo 4, apartado 1, letra
b) (protección de la intimidad y la integridad de la persona). Las razones que justifican
esta decisión se exponen a continuación.
2
Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1049/2001, debe
denegarse el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la
protección de la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la
legislación comunitaria sobre protección de los datos personales. La legislación aplicable en
este ámbito es el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos
comunitarios y a la libre circulación de estos datos2.
Cuando se solicita acceso a documentos que contienen datos personales, el Reglamento
(CE) nº 45/2001 es de plena aplicación3.
De conformidad con el artículo 8, letra b), de dicho Reglamento, los datos personales solo
se transmitirán a destinatarios cuando estos demuestren la necesidad de que se les
transmitan los datos y no existan motivos para suponer que ello pudiera perjudicar los
derechos legítimos de las personas de que se trate.
Consideramos que, con la información disponible, no queda demostrada la necesidad de
divulgar los datos personales mencionados anteriormente, incluyendo las cartas del
Presidente del Gobierno Vasco, y no se puede presuponer que su divulgación no
perjudicaría los derechos legítimos de las personas de que se trate.
Por tanto, divulgamos una versión de los documentos 1y 4 solicitados con esos datos
personales expurgados. En cuanto a las firmas de los autores de los documentos solicitados,
que son datos biométricos, existe el riesgo de que su divulgación perjudique a los intereses
legítimos de los interesados.
Consideramos que, la divulgación de los documentos 2 y 5, contra la oposición del autor de
los documentos, perjudicaría su integridad y la intimidad, con arreglo a la excepción del
artículo 4, apartado 1, letra b) (protección de la intimidad y la integridad de la persona).
Téngase
también
en
cuenta
que
el
artículo 4,
apartado 1,
letra b),
del
Reglamento 1049/2001 no prevé la posibilidad de suprimir las excepciones en él
establecidas debido a un interés público superior.
De conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001, he considerado
la posibilidad de conceder un acceso parcial a los documentos 2 y 5 solicitados.
Por las razones expuestas en las secciones precedentes, no es posible conceder un acceso
parcial significativo a esos documentos sin menoscabar los intereses descritos
anteriormente.
2
Diario Oficial L 8 de 12.1.2001, p. 1.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de junio de 2010 en el asunto
28/08 P, Comisión/The Bavarian Lager Co. Ltd, Rec. 2010, p. I-06055.
3
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 1049/2001, tiene usted
derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión Europea para que ésta
reconsidere su postura.
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
recepción de la presente carta, a la Secretaría General de la Comisión Europea a la
siguiente dirección:
Comisión Europea
Secretaría General
Unidad de Transparencia SG-B-4
BERL 5/282
1049 Bruselas
o por correo electrónico a:
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx.
Le saluda atentamente,
Pascal Leardini
Anexos: 3 documentos
4
Firmado electrónicamente el 26/09/2018 18:41 (UTC+02) de conformidad con el articulo 4.2 (Validez de los documentos electrónicos) de la Decisión 2004/563 de la Comisión