COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.6.2019
C(2019) 4581 final
Sra. D.ª Angy Alvarado Rodríguez
c/ Santa Felicidad, 41, piso 2 D
28017 Madrid
España
DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4
DE LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1049/20011
Asunto: Su solicitud confirmatoria de acceso a documentos - GESTDEM 2019/2490
Muy señora mía:
Me dirijo a usted en relación con su carta de 9 de mayo de 2019, registrada el 10 de mayo de
2019, en la que presenta una solicitud confirmatoria con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a
los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión2 (en lo sucesivo, «el
Reglamento 1049/2001»).
Mediante su solicitud inicial de 24 de abril de 2019, solicitó usted el acceso a los
«Documentos e informes sobre la exportación de aceite de oliva de la UE durante los años
2017 y 2018».
Mediante carta de 7 de mayo de 2019, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural la informó de que los documentos solicitados eran públicos y podían consultarse a
través de los enlaces siguientes:
https://ec.europa.eu/agriculture/sites/agriculture/files/olive-oil/prices/intra-trade/in_2011-
2018.xlsx, sobre las exportaciones en el interior de la UE, y
https://ec.europa.eu/agriculture/sites/agriculture/files/olive-oil/prices/extra-trade/olive-
oil-monthly-trade-eurostat_en.xlsx sobre las exportaciones fuera de la UE.
En su solicitud confirmatoria cuestiona usted la exhaustividad de la respuesta inicial. En su
opinión, existen documentos e informes adicionales en relación con su solicitud.
1
DO L 345 de 29.12.2001, p. 94.
2
DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Teléfono: + 32 22991111
A este respecto, la Comisión Europea ha llevado a cabo una nueva y meticulosa búsqueda
de los documentos solicitados. Tras esta nueva búsqueda, confirmo que no obran en poder
de la Comisión más documentos que correspondan a la descripción que figura en su
solicitud además de los que ya se le han comunicado.
El artículo 2, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 establece lo siguiente: «El presente
Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una
institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su
posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea».
Así pues, tal como se dispone en dicho artículo, el derecho de acceso tal como se define en
el Reglamento solo se aplica a los documentos existentes que obran en poder de la
institución.
En consecuencia, la elaboración de documentos adicionales en relación con la exportación
de aceite de oliva de la UE mencionada en su solicitud inicial habría dado lugar a la
creación de un nuevo documento que, como se ha explicado anteriormente, no existe.
El Tribunal confirmó en el asunto C-491/15 P3 que «[...] una solicitud de acceso que
obligara a la Comisión a crear un nuevo documento, [...], queda fuera del ámbito del
Reglamento n.º 1049/2001».
El Tribunal también ha sentenciado en el asunto T-468/164 que la comunicación de la
Comisión Europea en la que se indique que el documento solicitado no existe debe
considerarse correcta, a menos que el solicitante pueda refutar esta comunicación mediante
pruebas pertinentes y coherentes. En su solicitud confirmatoria no aporta ninguna prueba
que indique la existencia de documentos adicionales relativos al objeto de su solicitud
inicial.
Habida cuenta de lo expuesto y dado que la Comisión Europea no dispone de documentos
distintos de los ya indicados, no es posible tramitar su solicitud.
3 Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2017,
Typke/Comisión, C-491/15, EU:C:2017:5,
apartado 31.
4 Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018,
Verein Deutsche Sprache/Comisión, T468/16,
EU:T:2018:207, apartado 37, confirmada por el auto del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2019,
Verein Deutsche Sprache/Comisión Europea, C-440/18 P, EU:C:2019:77.
2
Me permito, por último, recabar su atención sobre las vías de recurso de que dispone para
impugnar la presente decisión. Puede interponer recurso ante el Tribunal General o
presentar una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo en las condiciones determinadas,
respectivamente, en los artículos 263 y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Atentamente,
Por la Comisión
Martin SELMAYR
Secretario General
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