Ref. Ares(2020)1794947 - 27/03/2020
COMISIÓN EUROPEA
Secretaría General
Dirección C - Transparencia, Eficiencia y Recursos
Director
Bruselas
SG.C.1/AF/rc
Por correo certificado con AR
Sr. D. Sergio Pérez Sangiao
Calle de Jesús Goldero, 19
Madrid - 28045
España
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos - GESTDEM 2019/5051
Muy señor mío:
Le escribo en relación con su mensaje de 29.8.2019, en el que solicita acceso a
documentos registrados ese mismo día con el número de referencia arriba indicado.
Le ruego acepte nuestras disculpas por el retraso en la respuesta.
Ha solicitado acceso a, textualmente: «Todos y cada uno de los documentos (incluyendo
correos electrónicos, documentos adjuntos, instrucciones, mensajes y memorandos de
reuniones, además de cualquier otro tipo de documentos no mencionado en la
enumeración anterior) que forman parte del expediente relativo a la solicitud de acceso a
la información con número de referencia Gestdem 2019/4637. Entre otros documentos,
también solicito toda la correspondencia interna enviada o recibida en relación con el
anterior expediente».
Entendemos que su solicitud excluye el intercambio de correspondencia u otros
documentos entre la Comisión Europea y usted mismo en relación con la tramitación de
la solicitud registrada con la referencia GESTDEM 2019/4637, puesto que usted ya
dispone de una copia de dicha correspondencia o de otros documentos.
La Comisión ha identificado el siguiente documento como parte de su solicitud:
- Correo electrónico entre la Secretaría General de la Comisión Europea (en lo
sucesivo, «SG») y el equipo de la [entonces] Presidente electa, Ursula Von der
Leyen, de 21 de agosto de 2019, referencia Ares (2020) 1323284.
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111.
1. EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CE)
N.º 1049/2001
Tras nuestra evaluación del documento a la luz de las disposiciones del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001, por la presente le comunico que se le concede un amplio acceso parcial al
documento solicitado, cuya divulgación íntegra impide la excepción relativa a la protección
de la intimidad y la integridad de la persona mencionada en el artículo 4, apartado 1, letra
b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, dado que contiene los datos personales siguientes:
-
los nombres/iniciales y los datos de contacto de personal de la Comisión que no
pertenece a la alta dirección de la entidad;
-
los nombres o datos de contacto de otras personas físicas, a saber, solicitantes de
acceso a los documentos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de protección de datos1 no permite la
transmisión de estos datos personales, salvo si se demuestra que es necesario que se le
transmitan los datos para un fin específico de interés público y no hay motivos para suponer
que ello pudiera perjudicar los intereses legítimos de los interesados. En su solicitud, no
presenta argumentos que demuestren la necesidad de que los datos se transmitan para una
finalidad específica de interés público.
En consecuencia, concluyo que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001, no puede concederse el acceso a los datos personales
incluidos en los documentos solicitados porque la necesidad de obtener acceso a los mismos
para un fin de interés público no está justificada y no hay ningún motivo para pensar que los
intereses legítimos de los interesados no se verían perjudicados por la divulgación de los
datos personales en cuestión.
El Tribunal General ha reconocido que una institución no puede, sobre la base del
artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, denegar el acceso a
los documentos, basándose en que su divulgación perjudicaría la intimidad y la
integridad de una persona, cuando los documentos en cuestión contengan datos
personales relativos exclusivamente al solicitante de acceso. No obstante, el Tribunal
General también ha afirmado que, en estas circunstancias, el derecho de este último a
obtener información sobre la base del derecho de acceso a los documentos de las
instituciones no puede tener como consecuencia la apertura de un derecho de acceso del
público en general a dichos documentos2.
1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 2015 de 21.11.2018, p. 39).
2 Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2018,
VG/
Comisión, asuntos acumulados T-
314/16 y T-435/16, EU:T:2018:841, apartados 52-54; sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de
2012,
Internationaler Hilfsfonds eV/
Comisión Europea, T-300/10, EU:T:2012:247, apartados 107 a 109,
y sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015,
Unión de Almacenistas de Hierros de
España/C
omisión Europea, T-623/13, EU:T:2015:268, apartado 91.
2
Dado que sus datos personales no deben ser ocultados, sin conceder por ello acceso
público a los mismos, se concede un «acceso restringido al solicitante» al documento
solicitado que contiene sus datos personales. Tenga en cuenta que el acceso concedido al
documento que contiene sus datos personales no es público. Por lo tanto, se adjuntan a la
presente respuesta dos conjuntos de documentos. El documento al que se concede acceso
restringido del solicitante (que contiene sus propios datos personales) está etiquetado
como tal.
Además, ha remitido su solicitud a través del sitio web
AsktheEU.org. Tenga en cuenta
que esta plataforma publica de forma proactiva el contenido de toda la correspondencia
entre la Comisión Europea y el solicitante (incluida la respuesta final y los documentos
conexos a los que se concede acceso). Ello incluye los datos personales que los
solicitantes puedan haber comunicado a la Comisión Europea.
El 6 de marzo de 2020, nos pusimos en contacto con usted para pedirle que nos enviara
una dirección privada de correo electrónico a la que pudiéramos enviarle los documentos
que contienen sus propios datos personales. Sin embargo, a pesar de nuestro intento de
ponernos en contacto con usted, no ha respondido a nuestro correo electrónico.
Por consiguiente, a fin de cumplir las sentencias mencionadas y al mismo tiempo evitar
cualquier violación de datos, solo le enviaremos la copia impresa de la decisión y los
documentos adjuntos a la dirección postal que nos ha comunicado.
2.
INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR EN SU DIVULGACIÓN
El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no incluye la
posibilidad de soslayar la excepción que establece por un interés público superior.
3.
ACCESO PARCIAL
Nótese que se concede un acceso parcial al documento solicitado.
4.
VÍA DE RECURSO
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, tiene
usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta
reconsidere su posición, en particular si no está de acuerdo con la apreciación de que los
datos expurgados son datos personales que solo pueden divulgarse si su divulgación es
legítima con arreglo a las normas aplicables en materia de protección de datos personales.
3
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en un plazo de 15 días laborables a partir de la
recepción de la presente carta a la Secretaría General de la Comisión, en la siguiente
dirección:
Comisión Europea
Secretaría General
Unidad C.1. «Transparencia, Gestión de los Documentos y Acceso a los Documentos»
BERL 7/076
B-1049 Bruselas
o por correo electrónico a:
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx.
Atentamente,
Tatjana Verier
Directora
Anexos: (2)
4
Firmado electrónicamente el 27/03/2020 11:12 (UTC+01) de conformidad con el articulo 4.2 (Validez de los documentos electrónicos) de la Decisión 2004/563 de la Comisión
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