Ref. Ares(2018)952122 - 19/02/2018
ANEXO I- COMENTARIOS AL BORRADOR DE INFORME
En la página 3 en la primera línea se trata de la “producción extensiva”.
ANPROGAPOR aclara que el concepto de “extensivo” en España se define en
una normativa específica de producción extensiva (RD 1221/2009). Esta norma
solo permite que se considere como producción extensiva cuando densidad de
ocupación sea de menos de 15 cerdos por hectárea (2,4 UGM por hectárea). De
acuerdo a ANPROGAPOR, en España, ”
en esas condiciones se producen unos
750.000 cerdos ibéricos de bellota (1,65% del total). Si hablamos de cerdos
criados al aire libre hay que incluir el cebo de campo y los otros sistemas con
patios al aire libre donde podría llegar a más de 1,5 millones de cerdos al año
(un 3,26% de la producción)”.
En la página 3 en el segundo párrafo. Se ha traducido “post-weaning” como
post-destete, cuando el término utilizado en España en producción porcina es
“recría/transición”.
En la página 5, en el resultado 9 se indica que, “
Este documento (“documento
2”)
también establece que las comunidades autónomas deben recopilar
información sobre la incidencia del raboteo”. El documento 2 es un documento
de consenso para armonizar la recogida de información, pero no obliga a las
autoridades competentes. Es una recopilación de diferentes aspectos que
pueden ser tenidos en cuenta para conocer la situación de las explotaciones.
En la página 8, en el resultado 21 se indica
que "ANPROGAPOR tiene intención
de evaluar la disponibilidad y facilidad de uso de distintos tipos de materiales de
enriquecimiento para los regímenes de explotación porcina en España. También
tiene intención de crear un grupo de trabajo sobre la caudofagia para el sur de
España". ANPROGAPOR sugiere que la redacción de esta frase debiera ser:
“
ANPROGAPOR tiene intención de evaluar la disponibilidad y facilidad de uso de
distintos tipos de materiales de enriquecimiento para los regímenes de
explotación porcina en España. También tiene intención de solicitar un Grupo
Operativo (Planes de Desarrollo Rural) en el sur de España”.
En la página 9, en el resultado 24 se indica que
"En un reciente artículo de
prensa y en una comunicación a sus miembros, ANPROGAPOR señaló que, en la
mayoría de las explotaciones...". ANPROGAPOR sugiere que la redacción de
esta frase debiera ser “
En un reciente artículo de prensa y en una comunicación
a sus miembros, ANPROGAPOR señaló que, en un gran parte de los
alojamientos actuales…”.
En la página 11, en el resultado 38 se indica que
“Un estudio de un grupo de
productores de la CA1 indicaba en 2016 que el 30 % de las condenas parciales
de las canales se debía a la aparición de abscesos y el 16 % a la osteomielitis. El
sistema autonómico de información post-mortem indica que los abscesos son la
1
segunda causa post-mortem más frecuente, habiéndose documentado un 17,5
% de lesiones en 2016. Los datos sobre lesiones vinculadas a la caudofagia no se
introducen en los sistemas de registro de los mataderos de las comunidades
autónomas visitadas, si bien existe una gran probabilidad y pruebas de
investigación que apuntan a que la mayoría de los abscesos y casos de
osteomielitis tienen su origen en la caudofagia.”. AECOSAN indica que
considera que es importante destacar que el 17,5 % de abscesos
documentados en 2016 a partir del sistema autonómico de información post-
mortem, hacen referencia a la presencia de abscesos en cualquier parte del
cuerpo del animal. Este sistema de información no facilita el detalle de la
ubicación del absceso, por lo tanto, a partir de estos datos, no se puede en
ningún caso extrapolar que son abscesos ubicados en la parte caudal del
cuerpo del animal. Se propone insertar el texto
“
Este porcentaje hace
referencia a la presencia de abscesos ubicados en cualquier parte de la canal.
No están relacionados con abscesos en la zona caudal de la canal.”, a
continuación de la frase que termina … un 17,5 % de lesiones en 2016 y antes
de la que comienza con “Los datos sobre lesiones vinculadas a la caudofagia…”
En las páginas 11 y 14, en los resultados 38, 49 y 51, así como en la conclusión
40, se traduce “condemnations” como “condenas”. Consideramos que el
término correcto para traducirlo debería ser “decomiso”.
En la página 15, en el resultado 55 se indica que
“Las autoridades no utilizan las
valiosas herramientas disponibles (p.ej. datos de daños en los rabos o de
lesiones frecuentemente vinculadas a esta causa, obtenidos en mataderos) para
medir el avance de los esfuerzos para reducir la incidencia de la caudofagia en
las granjas y establecer niveles de intervención en los mataderos con el fin de
realizar acciones de seguimiento en las granjas”. La AECOSAN indica que:
teniendo en cuenta el redactado de la recomendación número 5, consideramos
necesario puntualizar en esta conclusión sobre los controles oficiales que, de
acuerdo con el plan de control del bienestar animal, el SVOE informa a la
autoridad competente de la presencia de lesiones graves o muy graves para
que esta pueda llevar a cabo las actuaciones que corresponda a nivel de
explotación. En este sentido sí que se traslada a la autoridad competente la
información necesaria para que intervenga. Este hecho debería ser paralelo a
que, las autoridades competentes utilicen la información de todos los
resultados de las inspecciones ante y post mortem disponibles para medir el
avance de los esfuerzos para reducir la incidencia de la caudofagia .Se propone
añadir al principio del resultado el siguiente texto: “
Las autoridades pueden
disponer de la información relativa a los incumplimientos graves o muy graves
detectados por los servicios veterinarios oficiales en los mataderos. A partir de
esta información, esta autoridad competente debe llevar a cabo las actuaciones
que corresponda a nivel de la explotación afectada. Independientemente de
este hecho, las autoridades no utilizan… “
2
Aparentemente hay discrepancias entre las conclusiones mencionadas en las
recomendaciones y las conclusiones a las que debieran referirse las
recomendaciones, como por ejemplo en la recomendación 1 se indica que se
refiere a la conclusión 51, y sin embargo no hay conclusión 51, sino resultado
51(que se refiere a aspectos de mataderos, aparentemente ligado a la
recomendación 5).
3
ANEXO II - RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES
N°
Recommendation
Action Proposed by the competent authority
1
La autoridad competente debe proporcionar a los inspectores En la reunión de coordinación entre MAPAMA, AECOSAN y
instrucciones
y
orientaciones
adecuadas
(criterios
de autoridades competentes de las CCAA celebrada el 1 de
cumplimiento) para que puedan controlar eficazmente el febrero de 2018, se acordó la creación de una
Mesa de
prevención del raboteo sistemático. Esta mesa estará
cumplimiento de la disposición sobre la prevención de la integrada por representantes de las CCAA, MAPAMA,
caudofagia y del raboteo rutinario, según se establece en el AECOSAN y sector productor para la discusión y aprobación
segundo párrafo del punto 8 del capítulo I del
de documentos de trabajo comunes en relación a la
anexo I de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, incluido el información a los ganaderos, las listas de comprobación que
procedimiento de evaluación de las pruebas de lesiones en rabos y sirven de apoyo a los inspectores en la realización de los
orejas en las granjas, y lo que constituyen medidas suficientes por controles de bienestar anímales en las explotaciones de
cerdos, y las medidas a llevar a cabo en caso de detección
parte de los productores para cambiar condiciones ambientales o de incumplimientos. La primera reunión de la Mesa de
sistemas de gestión inadecuados antes de recurrir al raboteo de los prevención del raboteo sistemático se realizará el 13 de
cerdos, como cuando se compran cerdos con rabos amputados a marzo de 2018.
granjas de cría que no presentan pruebas de caudofagia.
Conclusiones 51 (no es una conclusión) y 53. Resultados 41 y 42.
En el marco de la Mesa de prevención del raboteo
sistemático se elaborará una Hoja de ruta que propondrá la
elaboración y adopción de elementos tales como:
- elaboración de fichas descriptivas de cada
explotación,
- orientaciones para la cuantificación del nivel de
canibalismo en las explotaciones,
- análisis de riesgos de canibalismo
- plan de acción elaborado por los productores para
minimizar ese riesgo de canibalismo.
La difusión de las conclusiones y elementos abordados en la
4
N°
Recommendation
Action Proposed by the competent authority
Mesa de prevención del raboteo sistemático se realizarán
mediante diferentes medios que podrán incluir reuniones o
cursos dirigido a diferentes colectivos.
2
La autoridad competente debe proporcionar instrucciones y En el marco de la Mesa de prevención del raboteo
orientaciones (criterios de cumplimiento) a los inspectores para sistemático se elaborará una Hoja de ruta, que incluirá
que puedan valorar si los requisitos sobre el suministro de orientaciones para el control del material manipulable, su
gestión y cuantificación del nivel de interacción de los
materiales de enriquecimiento establecidos en el punto 4 del animales con el mismo.
capítulo I del anexo I de la Directiva 2008/120/CE en relación con la
idoneidad
(«adecuadas
actividades
de
investigación
y La difusión de las conclusiones y elementos abordados en la
manipulación») y suficiencia («acceso permanente a una cantidad Mesa de prevención del raboteo sistemático se realizarán
suficiente de materiales») de los materiales de enriquecimiento se mediante diferentes medios que podrán incluir reuniones o
han cumplido para todos los cerdos de todas las granjas. Los cursos dirigido a diferentes colectivos.
métodos de evaluación para comprobar el
acceso a los materiales de enriquecimiento deben incluir controles
basados en las orientaciones incluidas en el punto 7 de la
Recomendación (EU) 2016/336 de la Comisión u otras buenas
prácticas adecuadas.
Conclusiones 51 y 53. Resultados 41, 42 y 44.
3
Tal como se establece en el artículo 4, apartado 2, letra a), del En el marco de la Mesa de prevención del raboteo
Reglamento (CE) n.º 882/2004, la autoridad competente debe sistemático se abordará la elaboración de un protocolo que
evaluar la incidencia de la caudofagia y la eficacia de las medidas facilite a los ganaderos un control y registro de las
incidencias de caudofagia en su explotación,así como de los
de mejora adoptadas en la granja tal como se requiere en el punto factores que pudieran condicionarla, para ayudar en la
8 del capítulo I del anexo I de la Directiva 2008/120/CE, también en elaboración de un correcto análisis de las circunstancias de
el caso de que se vayan a enviar lechones a granjas de cría para su cada explotación y por consiguiente un plan de acción
engorde, en lugar de confiar en las declaraciones de los individualizado.
5
N°
Recommendation
Action Proposed by the competent authority
veterinarios.
Se valorará asimismo la oportunidad de disponer de un
Conclusiones 35 y 52. Resultados 29, 30 y 46.
soporte documental que en las granjas de madres que
soliciten de los compradores la petición de que sus cerdos
se raboteen y así poder comprobar si estas explotaciones de
engorde ha incluido mejoras en su granja tal y como
establece la recomendación.
4
La autoridad competente debe velar por que las sanciones En el marco de la Mesa de prevención del raboteo
aplicables a los incumplimientos de las Directivas 2008/120/CE y sistemático se abordará la elaboración de un documento
98/58/CE sean de cuantía eficaz, proporcionada y disuasoria, como para gestionar y tramitar las irregularidades detectadas.
se establece en el artículo 55 del Reglamento n.º 882/2004 del
Consejo.
Conclusión 53. Resultados 45, 46.
5
La autoridad competente debe velar por que se controle el nivel de Revisión, y si procede, actualización, de los procedimientos
los daños en los rabos y de las lesiones asociadas en los mataderos de trabajo de los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de
y, en caso de altos niveles, se adopten medidas en las granjas los mataderos, para que se incluya la caudofagia como
lesión que afecta al bienestar animal.
respectivas, como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE)
n.º 854/2004.
Verificación de que este aspecto esté incluido en los
Conclusión 55. Resultados 46, 48 y 50.
procedimientos de trabajo del operador económico, de forma
que cuando detecten lesiones de este tipo en los animales
que recepciona, traslade la información al SVO para que lo
tenga presente en la inspección de los animales y las
canales. Cuando el SVO detecte irregularidades en la
aplicación de este procedimiento por parte del operador
económico, adoptará las medidas que considere oportunas
para asegurar su cumplimiento.
6
N°
Recommendation
Action Proposed by the competent authority
El SVO comunicará los resultados de detección de casos de
caudofagia a las Autoridades Competentes de Ganadería
por las vías de comunicación ya establecidas, para que se
adopten medidas en las respectivas granjas, en caso de
altos niveles.
6
La autoridad competente debe estudiar el establecimiento de En el marco de la Mesa de prevención del raboteo
relaciones con otros organismos gubernamentales a nivel central y sistemático, se tratará este asunto para su traslado a las
autonómico responsables de la financiación de nuevas naves autoridades competentes.
donde se vayan a mantener los cerdos y de la renovación de las
existentes, con financiación europea en virtud del artículo 17 del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013, para asegurar no solo que las
ayudas al bienestar animal reflejen que este tipo de instalaciones
sean adecuadas conforme a compromisos más exigentes que las
correspondientes normas obligatorias, sino que además esas
instalaciones, como mínimo, cumplan los requisitos obligatorios
pertinentes (de las Directivas 2008/120/CE y 98/58/CE), incluida la
prevención del raboteo rutinario; p.ej. sistemas de estiércol líquido
que puedan manejar materiales de enriquecimiento óptimos,
zonas de distinta temperatura, suelos adecuados, alimentación,
márgenes de espacio, etc.
Conclusión 39. Resultados 23, 24, 36 y 37, apartado 1, de
antecedentes.
7