Ref. Ares(2021)2408485 - 08/04/2021
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL
MEDIO AMBIENTE
La directora general
Bruselas
ENV/E.2/JMS/rr/Ares(2021)1585478
Léa Surmaire
C/ Toledo, 77 5-D
E-28005 Madrid
Email:
ask+request-9158-
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos de 2 de marzo de 2021.
Ref. GestDem n° 2021/1177.
Estimada Sra. Surmaire:
Me refiero a su correo electrónico de 2 de marzo de 2021 por el que formula solicitud de
acceso a documentos al amparo del Reglamento (CE) n° 1049/2001, relativo al acceso
del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y
que ha sido registrada bajo la referencia GestDem n° 2021/1177.
En su escrito demanda acceso a los informes españoles cuatrienales de seguimiento de la
Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias para los periodos 2008-2011; 2012-2015 y 2016-2019 (al margen de los
shapefile que estarían accesibles en la web del gobierno español1).
Asimismo, solicita acceso a la correspondencia entre el gobierno de España y la
Comisión europea en el asunto 2018/2250 y, más en concreto, a los siguientes
documentos:
a) carta de emplazamiento [ref. SG(2018)D/20253],
b) respuestas del Gobierno español de 21 de febrero de 2019 [ref. Ares(2019)1287251],
13 de junio de 2019 [ref. Ares(2019)3807993], 31 de julio de 2019 [ref.
Ares(2019)5033587], 2 de septiembre de 2019 [ref. Ares(2019)5545296], 17 de octubre
de 2019 [ref. Ares(2019)6517239] y 13 de febrero de 2020 [ref. Ares (2020)1022774],
y
c) otras cartas que tienen un vínculo con las políticas puestas (
sic) por el gobierno
español y los gobiernos autonómicos desde 2010.
1
https://www.miteco.gob.es/va/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/zonas-vulnerables.aspx
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
Despacho: BU-5 04/007 - Tel. directo +32 229-64968
xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Una vez examinada su solicitud al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n°
1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión le informo de las conclusiones siguientes.
1.
Informes cuatrienales de seguimiento de la Directiva remitidos por España a la
Comisión europea para los periodos 2008-2011; 2012-2015 y 2016-2019.
Dado que dichos documentos emanan de una tercera parte (el Reino de España), con
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, el 12 de marzo de 2021 se consultó a las
autoridades españolas sobre su consentimiento a la divulgación de dichos documentos o
de partes de ellos (ref. Ares(2021)1798232).
El 17 de marzo de 2021 las autoridades españolas informaron favorablemente la
posibilidad de permitir el acceso a la documentación de referencia.
Dichos informes se encuentran accesibles en la siguiente dirección de la Comisión
europea:
https://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/nid Tenga en cuenta que los documentos procedentes de terceros se le comunican sobre la
base del Reglamento (CE) no 1049/2001. Sin embargo, esta divulgación se realiza sin
perjuicio de las normas en materia de propiedad intelectual, que pueden limitar su
derecho a reproducir o explotar el documento/los documentos comunicados sin el
acuerdo del autor, quien puede tener un derecho de propiedad intelectual sobre él/ellos.
La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad por su reutilización.
2.
Correspondencia en el marco del procedimiento de infracción 2018/2250: carta de
emplazamiento; respuestas del Gobierno español de 21 de febrero de 2019, 13 de
junio de 2019, 31 de julio de 2019, 2 de septiembre de 2019, 17 de octubre de 2019 y
13 de febrero de 2020; y otras cartas que tienen un vínculo con las políticas puestas
(sic) por el gobierno español y los gobiernos autonómicos desde 2010.
Tras un examen de los documentos solicitados a la luz del Reglamento (CE) N° 1049/2001,
relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión, lamento comunicarle que no puedo acceder a sus solicitudes, al estar amparada la
denegación de la divulgación de dichos documentos por una de las excepciones al derecho
de acceso establecidas en el artículo 4 del citado Reglamento, específicamente la prevista
en su apartado 2, tercer guion:
Las instituciones denegarán el acceso a un documento
cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: […] el objetivo de las
actividades de inspección, investigación y auditoría, salvo que su divulgación revista un
interés público superior.
En efecto, los documentos que desea obtener2 se enmarcan en un procedimiento de
infracción en curso (n° 2018/2250).
Por consiguiente, los documentos que Vd. solicita forman parte íntegra del procedimiento
de infracción en curso en el que la Comisión no ha adoptado aún la decisión de la
oportunidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por este motivo, se
2 Con excepción de “
las otras cartas que tienen un vínculo con las políticas puestas por el gobierno
español y los gobiernos autonómicos desde 2010” que, por su carácter indeterminado, no han podido
identificarse y que, en cualquier caso, no forman parte de este procedimiento de infracción.
2
considera que su divulgación en este momento iría en detrimento de la protección del
objeto de la investigación, en la medida en que podría afectar al clima de confianza
mutua entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión. Tal clima de confianza es
necesario para que el Estado miembro adopte voluntariamente las medidas necesarias
para resolver el asunto objeto de disputa, sin necesidad de recurrir al Tribunal de Justicia.
La aplicación de la citada excepción en situaciones equiparables ha sido confirmada por
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En su sentencia de 14 de noviembre de 2013,
en los asuntos acumulados C-514/11 P y C-605/11 P (párrafo 63), el Tribunal declaró
que: "
por otro lado, la divulgación durante la fase administrativa previa de los
documentos correspondientes a un procedimiento por incumplimiento podría dar lugar
a que se modificara la naturaleza y el desarrollo de dicho procedimiento, habida cuenta
de que, en tales circunstancias, podría resultar más difícil todavía que se iniciara un
proceso de negociación y se llegara a un acuerdo entre la Comisión y el Estado
miembro involucrado que pusiera fin al incumplimiento reprochado, a fin de hacer
posible la observancia del Derecho de la Unión y de evitar un recurso judicial."
Las excepciones contenidas en el artículo 4, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 son
de aplicación salvo que exista un interés público superior que justifique la divulgación de
los documentos. A la luz de la información en nuestro poder, no consideramos que exista
tal interés público superior en el presente caso.
Por otro lado, hemos examinado la posibilidad de conceder un acceso parcial a los
documentos solicitados, con arreglo a lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 4. Sin
embargo, ello tampoco es posible al amparo del régimen expuesto anteriormente, pues la
totalidad de dichos documentos conciernen al mencionado procedimiento de infracción y,
por tanto, están íntegramente cubiertos por la excepción prevista en el artículo 4, apartado
2, tercer guion, del Reglamento.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n°.1049/2001, tiene
usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria para que la Comisión reconsidere su
postura. Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días hábiles, a partir
de la recepción de la presente carta, a la Secretaría General de la Comisión a la siguiente
dirección:
Comisión Europea
Secretaría General
Unidad C.1. Transparencia, Gestión de los Documentos y Acceso a los Documentos
BERL 7/076
1049 Bruselas
o por correo electrónico a:
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Le saluda atentamente,
eSigned
Florika FINK‑
HOOIJER
3
Firmado electrónicamente el 07/04/2021 22:03 (UTC+02) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión