
Ref. Ares(2021)6686689 - 29/10/2021
COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 18.10.2021
COM(2021) 649 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/953 del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación
y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba
diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la
libre circulación durante la pandemia de COVID-19
ES
ES
1.
INTRODUCCIÓN
El 14 de junio de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE)
2021/953 por el que se establecía el certificado COVID digital de la UE (el «Reglamento
sobre el certificado COVID digital de la UE»)1. Dicho Reglamento establece un marco
común para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19
interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación a fin de facilitar la
libre circulación de los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias durante la
pandemia de COVID-19. Este Reglamento va acompañado del Reglamento (UE) 2021/9542,
que amplía el marco del certificado COVID digital de la UE a los nacionales de terceros
países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de un Estado miembro y que
tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la UE.
El certificado COVID digital de la UE es una manera sencilla y segura de acreditar la
situación concreta de una persona con respecto a la COVID-19. Es gratuito y puede utilizarse
tanto en formato digital como en formato impreso3. El certificado COVID digital de la UE ha
sido un elemento crucial de la respuesta de Europa a la pandemia de COVID-19. La rapidez
en su adopción y despliegue permitió que los ciudadanos europeos circularan libremente y
con seguridad y que el sector europeo de viajes abriera a tiempo para el verano de 2021. A
día de hoy, se han expedido ya más de 591 millones de certificados COVID digitales de
la UE.
El certificado COVID digital de la UE se considera cada vez más una referencia internacional
y una norma mundial, y son muchos los terceros países que están desarrollando soluciones
interoperables con el sistema de la UE. El sistema no requiere el intercambio de datos
personales y no existe una base de datos de la UE que almacene los datos contenidos en los
certificados. Actualmente hay cuarenta y tres países y territorios conectados.
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE establece que la Comisión debe
presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de octubre de
20214. El presente informe ofrece una panorámica del Reglamento sobre el certificado
COVID digital de la UE en la práctica desde su adopción el 14 de junio de 2021. En el
período que abarca el informe, la Comisión recopiló datos sobre la aplicación técnica del
Reglamento, incluida la conexión de terceros países al sistema, novedades respecto a la
1 Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un
marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de
vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar
la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211, de 15.6.2021, p. 1).
2 Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un
marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de
vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a
los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados
miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).
3 Para el formato impreso hay una plantilla disponible en:
https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/ehealth/docs/covid-certificate_paper_guidelines_en.pdf.
4 Artículo 16, apartado 1, del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
1
expedición de certificados de recuperación y vacunación, el uso de certificados por parte del
sector del transporte aéreo y el uso de certificados por parte de los Estados miembros para
fines distintos de los relacionados con los viajes.
Aparte de los temas que exige el Reglamento, el presente informe también contiene
información sobre otras circunstancias relativas al certificado COVID digital de la UE, como
la conexión de terceros países al entorno del certificado COVID digital de la UE, las
directrices recibidas sobre el período de validez de los certificados de recuperación,
novedades respecto a la expedición de certificados de vacunación y el uso por los Estados
miembros del certificado COVID digital de la UE para fines nacionales.
2.
NOVEDADES DESDE LA ADOPCIÓN DEL CERTIFICADO COVID DIGITAL DE
LA UE
2.1. Aplicación técnica
2.1.1. Número de certificados COVID digitales de la UE expedidos
A 13 de octubre de 2021, los Estados miembros han expedido más de 591 millones de
certificados COVID digitales de la UE, repartidos en 437 millones de certificados de
vacunación5, 144 millones de certificados de prueba diagnóstica y 10 certificados de
recuperación. En el anexo I figura un desglose detallado por Estado miembro.
2.1.2. Pasarela de la UE y trabajo de carácter técnico
Las especificaciones técnicas, normas y directrices para la expedición, verificación y
aceptación comunes del certificado COVID digital de la UE fueron elaboradas conjuntamente
por la Comisión y los Estados miembros en el marco de la red de sanidad electrónica6. Todas
las especificaciones elaboradas por la red de sanidad electrónica se basan en normas abiertas
y se publican en código abierto en el sitio web de la red de sanidad electrónica7. Esto ha
facilitado la interoperabilidad con sistemas desarrollados por terceros países (véase la
sección 2.2).
En general, el sistema es versátil y sólido y está diseñado para adaptarse a la heterogeneidad
de los sistemas sanitarios de los Estados miembros. El marco de confianza para el sistema de
certificados COVID digitales de la UE se basa en una infraestructura de clave pública que
garantiza la autenticidad y la integridad de los certificados expedidos mediante códigos de
respuesta rápida (QR) firmados digitalmente. Los emisores de certificados autorizados (por
5 En los casos en que un Estado miembro solo pudo facilitar una cifra total de los tres tipos de certificados,
dichas cifras se suman al número de certificados de vacunación expedidos, ya que estos constituyen la
inmensa mayoría de los certificados expedidos.
6 La red de sanidad electrónica es una red voluntaria que conecta a las autoridades nacionales responsables de
la sanidad electrónica designadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 14 de la Directiva
2011/24/UE.
7
https://ec.europa.eu/health/ehealth/covid-19_es.
2
ejemplo, hospitales o laboratorios) convierten los datos requeridos por el Reglamento sobre el
certificado COVID digital de la UE en un código QR. A continuación, los emisores firman
digitalmente el código QR utilizando un algoritmo criptográfico asimétrico y su propia clave
privada. Las correspondientes claves públicas de los emisores, que se utilizan para verificar la
autenticidad, integridad y validez de los códigos QR firmados digitalmente, se intercambian a
través de la pasarela del Certificado COVID Digital de la UE («la pasarela»)8, que es operada
y mantenida por la Comisión9. A continuación se transfiere la información de clave pública
(que no contiene datos personales) entre las infraestructuras digitales nacionales de los
Estados miembros («
back-ends») a través de la pasarela y se distribuye desde los
back-ends nacionales hasta el software de verificación de los dispositivos móviles.
Si bien los Estados miembros tienen la responsabilidad de desarrollar sus
back-ends nacionales y de desplegar sus respectivas soluciones nacionales, la Comisión ha desarrollado
aplicaciones de referencia para la expedición, verificación y almacenamiento de certificados,
que están a disposición del público como soluciones de código abierto10. En consecuencia, las
aplicaciones de referencia constituyeron la base para el desarrollo de soluciones nacionales en
muchos Estados miembros y países del EEE. Las aplicaciones de referencia también han sido
útiles para los terceros países que desarrollan soluciones nacionales, así como para la
conexión con la pasarela de la UE.
La red de sanidad electrónica trabaja para seguir mejorando el sistema de certificados
COVID digitales de la UE. Por ejemplo, ahora los Estados miembros pueden intercambiar, a
través de la pasarela de la UE, sus normas nacionales sobre la aceptación de certificados. Esto
permite comprobar automáticamente estas normas a través de las aplicaciones de
verificación, además de verificar la autenticidad de los códigos QR de los certificados.
Asimismo, esto permite una comprobación más rápida y fiable de los certificados con
respecto a las normas nacionales, dado que ya no es necesario comprobar manualmente que
se cumplen las normas nacionales. Hasta la fecha, trece países conectados a la pasarela han
cargado sus normas y veinte las han descargado en sus verificadores nacionales. La Comisión
invita a todos los Estados miembros a compartir sus normas, ya que con ello mejoraría la
experiencia de viaje y se reduciría la incertidumbre de los pasajeros.
En la misma línea, los Estados miembros y la Comisión también coordinan su trabajo en
relación con la revocación de certificados. De conformidad con el Reglamento sobre el
certificado COVID digital de la UE, por motivos médicos y de salud pública y en caso de
certificados expedidos u obtenidos de forma fraudulenta, los Estados miembros deben poder
establecer e intercambiar con otros Estados miembros listas de revocación de certificados.
Esto puede hacerse en casos limitados, en particular para revocar certificados que se hayan
8 Para más información, véase el anexo IV de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, de
28 de junio de 2021, por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del
marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE)
2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 30.6.2021, p. 32).
9 Considerando 51 del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
10
https://github.com/eu-digital-green-certificates.
3
expedido de forma incorrecta o fraudulenta o tras la suspensión de un lote de vacunas contra
la COVID-19 que resulte defectuoso11. El intercambio bilateral de listas de revocación de
certificados que contengan los identificadores únicos de los certificados revocados podrá
apoyarse en el marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE12. Expertos de
la red de sanidad electrónica investigan cómo se podría conseguir esto desde el punto de vista
técnico sin cambiar el modo actual de tratamiento de los datos en la pasarela de la UE. Es
importante que los Estados miembros apoyen esta labor para encontrar rápidamente una
solución.
2.2. Decisiones de equivalencia e interoperabilidad internacional
2.2.1. Marco para las decisiones de equivalencia de certificados COVID digitales de
la UE
Dada su importancia para el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, el Reglamento
sobre el certificado COVID digital de la UE se ha incorporado al mismo y, por tanto, también
se aplica a Islandia, Liechtenstein y Noruega13. En el caso de otros países en los que se
cumplan determinados requisitos de interoperabilidad, el Reglamento sobre el certificado
COVID digital de la UE establece que la Comisión puede adoptar una decisión por la que se
establezca que los certificados de un tercer país deben considerarse equivalentes a los
certificados COVID digitales de la UE («
decisiones de equivalencia»). De este modo, el
tercer país en cuestión queda conectado a la pasarela de la UE.
Si un tercer país está interesado en adherirse al sistema de la UE, se le pide en primer lugar
que evalúe su conformidad con las especificaciones técnicas del sistema de certificados
COVID digitales de la UE. Si, tras esta autoevaluación, el tercer país considera que está
técnicamente preparado, puede enviar una solicitud oficial a la Comisión. La Comisión
evalúa entonces la solicitud para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos técnicos.
Durante este proceso, todos los terceros países se someten a los mismos procedimientos
técnicos de cribado y ensayo que se aplicaron a los Estados miembros cuando se conectaron
al sistema.
Para ayudar a los terceros países interesados en solicitar una decisión de equivalencia para su
sistema de certificados de COVID-19, se comparte información general y técnica acerca del
sistema de certificados COVID digitales de la UE a través del Servicio Europeo de Acción
Exterior y las Delegaciones de la UE. Además, todos los requisitos técnicos están a
disposición del público en el sitio web de la red de sanidad electrónica.
11 Considerando 19 del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
12 Artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
13 Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 187/2021, de 30 de junio de 2021, por la que se modifican el
anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE
(DO L 124 de 8.5.2008, p. 20).
4
Dado que el objetivo del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE es facilitar
la libre circulación de los ciudadanos de la UE en el territorio de la UE, el efecto de las
decisiones de equivalencia es permitir que los ciudadanos de la UE y los miembros de sus
familias, si son titulares de un certificado expedido por un tercer país, lo utilicen en el
ejercicio de su derecho a la libre circulación. Por la misma razón, el Reglamento en sí no
exige explícitamente que los terceros países que soliciten una decisión de equivalencia
acepten recíprocamente el certificado COVID digital de la UE para viajar a sus respectivos
países. Sin embargo, antes de adoptar una decisión de equivalencia, la Comisión ha pedido a
todos los terceros países afectados que acepten el certificado COVID digital de la UE y, hasta
la fecha, todos han confirmado que lo aceptan.
Aunque el certificado COVID digital de la UE tiene por objeto facilitar la libre circulación en
el territorio de la UE, el interés de terceros países por conectarse al sistema de certificados
COVID digitales de la UE también facilita indirectamente la entrada de nacionales de
terceros países en la UE. Debido a la pandemia de COVID-19, desde mediados de marzo de
2020 existe una restricción de los viajes no esenciales a la UE, que se ha coordinado
mediante una Recomendación del Consejo14. Esta Recomendación fue modificada el 20 de
mayo de 2021 para permitir la entrada en la UE de nacionales de terceros países con pauta
completa de vacunación15. Si bien la Recomendación establece que los Estados miembros
pueden aceptar certificados de vacunación de terceros países de conformidad con la
legislación nacional, teniendo en cuenta la necesidad de poder verificar la autenticidad,
validez e integridad del certificado, este proceso se facilita una vez que se ha adoptado una
decisión de equivalencia para un tercer país.
A 13 de octubre de 2021, se habían mantenido contactos preliminares con sesenta terceros
países o territorios interesados, cuarenta de los cuales habían presentado formalmente los
resultados de la autoevaluación de su preparación para adherirse al sistema de la UE. Con su
certificado COVID digital, la UE ha establecido una tendencia mundial y ha ejercido un
liderazgo tecnológico mundial en medio de la pandemia, al tiempo que garantiza la
protección y la seguridad de los datos, conservando el valor esencial de la centralidad del ser
humano durante la transición digital y manteniéndose abierta al mundo.
El Reglamento contiene dos bases jurídicas distintas a tal efecto: el artículo 3, apartado 10, y
el artículo 8, apartado 2, en función de la relación de la UE con el tercer país de que se trate
en el ámbito de la libre circulación.
14 Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los
viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, DO L 208I de 1.7.2020, p. 1.
15 Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la
Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a
la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (DO L 182 de 21.5.2021, p. 1).
5
2.2.2. Decisión de equivalencia en aplicación del artículo 3, apartado 10
El artículo 3, apartado 10, del Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos de
ejecución por los que se establezca que los certificados COVID-19 expedidos por un tercer
país que haya celebrado un acuerdo de libre circulación con la UE y los Estados miembros
que no contengan un mecanismo de incorporación de actos jurídicos de la UE son
equivalentes a los certificados COVID digitales de la UE.
En la actualidad, esta disposición solo se aplica a
Suiza, país que mantiene un acuerdo con la
Unión Europea y sus Estados miembros sobre la libre circulación de personas16. El 8 de julio
de 2021, la Comisión adoptó una Decisión de Ejecución que conecta a Suiza con el sistema
de la UE17. En consecuencia, los certificados COVID-19 expedidos por Suiza son aceptados
con arreglo a las condiciones a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 5, el
artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento sobre el certificado COVID
digital de la UE.
2.2.3. Decisiones de equivalencia en aplicación del artículo 8, apartado 2
En virtud del artículo 8, apartado 2, del Reglamento, la Comisión puede adoptar actos de
ejecución por los que se establezca que los certificados COVID-19 expedidos por un tercer
país que sean interoperables deben ser considerados equivalentes a los certificados COVID
digitales de la UE, a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio de su derecho a la libre
circulación en la Unión. A 13 de octubre de 2021, la Comisión ha adoptado tales decisiones
de equivalencia en relación con los certificados COVID-19 expedidos por Albania18,
Andorra19, Islas Feroe20, Israel21, Mónaco22, Marruecos23, Macedonia del Norte24, Panamá25,
16 Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Acta final - Declaraciones conjuntas - Información relativa a
la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre
circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica,
reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura (DO L 114 de 30.4.2002,
p. 6).
17 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1126 de la Comisión, de 8 de julio de 2021, por la que se establece la
equivalencia entre los certificados COVID-19 expedidos por Suiza y los certificados expedidos de
conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 243 de
9.7.2021, p. 49).
18 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1477 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se
establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los
certificados COVID-19 expedidos por la República de Albania y los certificados expedidos de conformidad
con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 15.9.2021, p. 36).
19 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1476 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se
establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los
certificados COVID-19 expedidos por Andorra y los certificados expedidos de conformidad con el
Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 15.9.2021, p. 33).
20 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1478 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se
establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los
certificados COVID-19 expedidos por las Islas Feroe y los certificados expedidos de conformidad con el
Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 15.9.2021, p. 39).
21 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1482 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se
establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los
6
San Marino26, Turquía27, Ucrania28 y el Estado de la Ciudad del Vaticano29. Hay otras
decisiones de equivalencia en preparación.
2.2.4. Interoperabilidad con sistemas desarrollados a nivel internacional
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento, el marco de confianza para el
certificado COVID digital de la UE debería garantizar la interoperabilidad con los sistemas
tecnológicos establecidos a nivel internacional.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha desarrollado recientemente la
norma VDS-NC (sello digital visible para entornos sin limitaciones)30. La Comisión está
debatiendo actualmente con la OACI la manera de colmar la brecha en las especificaciones
entre su norma y el certificado COVID digital de la UE. En este sentido, hay una serie de
problemas relacionados con las diferencias entre las dos normas, por ejemplo en lo que
respecta a los conjuntos de datos, la codificación de vacunas o el tamaño del código QR de la
norma VDS-NC de la OACI, que podría dificultar la verificación a menos que se utilicen
certificados COVID-19 expedidos por el Estado de Israel y los certificados expedidos de conformidad con
el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 15.9.2021, p. 51).
22 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1479 de la Comisión, de 14 de setiembre de 2021, por la que se establece
la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados
COVID-19 expedidos por Mónaco y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE)
2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 15.9.2021, p. 42).
23 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1481 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se
establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los
certificados COVID-19 expedidos por el Reino de Marruecos y los certificados expedidos de conformidad
con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 15.9.2021, p. 48).
24 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1381 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por la que se establece la
equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados
COVID-19 expedidos por la República de Macedonia del Norte y los certificados expedidos de
conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de
20.8.2021, p. 38).
25 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1480 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se
establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los
certificados COVID-19 expedidos por la República de Panamá y los certificados expedidos de conformidad
con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 15.9.2021, p. 45).
26 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1273 de la Comisión, de 30 de julio de 2021, por la que se establece la
equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados
COVID-19 expedidos por San Marino y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE)
2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2021, p. 151).
27 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1382 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por la que se establece la
equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados
COVID-19 expedidos por la República de Turquía y los certificados expedidos de conformidad con el
Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 41).
28 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1380, de la Comisión de 19 de agosto de 2021, por la que se establece la
equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados
COVID-19 expedidos por Ucrania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE)
2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 35).
29 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1272 de la Comisión, de 30 de julio de 2021, por la que se establece la
equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados
COVID-19 expedidos por el Estado de la Ciudad del Vaticano y los certificados expedidos de conformidad
con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2021, p. 148).
30
https://www.icao.int/Security/FAL/TRIP/PublishingImages/Pages/Publications/Guidelines%20-
%20VDS%20for%20Travel-Related%20Public%20Health%20Proofs.pdf.
7
lectores específicos. Al mismo tiempo, según la información de que dispone la Comisión,
ningún tercer país ha aplicado ni desplegado todavía un sistema de certificados de COVID-19
basado en la norma VDS-NC de la OACI31. Aunque las conversaciones técnicas continuarán,
encontrar soluciones viables puede requerir tiempo e inversiones financieras por parte de los
Estados miembros. Además, en virtud del Reglamento sobre el certificado COVID digital de
la UE, la adopción de decisiones de equivalencia se limita a los sistemas de certificados de
COVID-19 desarrollados por terceros países, lo que plantea dificultades en relación con las
organizaciones internacionales.
El 27 de julio de 2021, la OMS publicó las especificaciones técnicas y directrices de
aplicación de su documentación digital de los certificados COVID-19 relativa al estado de
vacunación32, en las que ponía de relieve que el certificado COVID digital de la UE cumple
con sus directrices y no es una norma paralela o contradictoria. El 26 de agosto de 2021, la
Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) instó a los países a adoptar el
certificado COVID digital de la UE como norma mundial33. En los principios de alto nivel
para una reanudación segura y sostenible de los viajes internacionales, adoptados el 30 de
septiembre de 2021, los miembros del Grupo de los Siete (G7) reconocen «el avance positivo
que representa el certificado COVID digital de la UE, que es operativo a escala
internacional»34.
2.3. Novedades respecto a la expedición de certificados de recuperación
2.3.1. Posible expedición de certificados de recuperación basados en resultados de
pruebas rápidas de antígenos
2.3.1.1. Directrices recibidas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las
Enfermedades
La expedición de un certificado de recuperación basado en el resultado positivo de una
prueba rápida de antígenos35 no está amparada por el certificado COVID digital de la UE, a
pesar de que figuraba en la propuesta original de la Comisión, ya que, en el momento de su
adopción, el ECDC consideró que la realización de pruebas rápidas de antígenos era
suficiente para la expedición de certificados de prueba diagnóstica, pero no para la
expedición de certificados de recuperación. Esto se debe a que las pruebas rápidas de
antígenos se diseñaron y aprobaron inicialmente para el diagnóstico de personas sintomáticas
31 El 1 de octubre de 2021, Australia anunció que comenzaría a expedir certificados conforme a la norma
VDS-NC de la OACI a finales de octubre
(https://www.pm.gov.au/media/national-cabinet-statement-56).
32 Número
de
referencia
de
la
OMS:
WHO/2019-
nCoV/Digital_certificates/vaccination/technical_briefing/2021.1.
33
https://www.iata.org/en/pressroom/2021-releases/2021-08-26-01/. 34
https://www.gov.uk/government/publications/g7-high-level-principles-for-a-safe-and-sustainable-
resumption-of-international-travel/g7-high-level-principles-for-a-safe-and-sustainable-resumption-of-
international-travel.
35 Una «prueba rápida de antígenos» es una prueba basada en la detección de proteínas víricas (antígenos)
mediante un inmunoanálisis de flujo lateral que ofrece resultados en menos de treinta minutos.
8
con una infección en curso por SARS-CoV-2 y con altas cargas víricas. Serían necesarias
mejores prestaciones clínicas para limitar el número de falsos positivos resultantes de las
pruebas rápidas de antígenos.
Desde entonces, las prestaciones clínicas de las pruebas rápidas de antígenos han mejorado.
En mayo de 2021, el grupo de trabajo técnico sobre pruebas de diagnóstico de la COVID-
1936, creado por el Comité de Seguridad Sanitaria con la misión de mantener la lista común
de pruebas rápidas de antígenos de la UE37, estableció un procedimiento más estructurado,
coherente y rápido para actualizar dicha lista. Además, el 29 de junio de 2021, los expertos
del grupo de trabajo técnico acordaron nuevas definiciones y criterios que deben tenerse en
cuenta en los estudios de validación independientes que evalúan las prestaciones clínicas de
las pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19, adicionales a los
establecidos en la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 202138.
Uno de los criterios acordados fue un aumento del porcentaje de especificidad del 98 %. En
la actualidad, la lista común de la UE incluye pruebas rápidas de antígenos que se han
evaluado mediante estudios independientes, con una sensibilidad ≥ 90 % (algunos incluso
≥ 95 %) y una especificidad de ≥ 98 %. A consecuencia de esta mejora de las estimaciones de
las características de la prueba, ahora se sabe que las probabilidades de obtener un falso
positivo son menores. Por otra parte, en julio de 2021, el grupo de trabajo técnico acordó
excluir de la lista las pruebas rápidas de antígenos basadas en la saliva y otros tipos de
muestras alternativas, así como las pruebas rápidas de antígenos de autodiagnóstico, con lo
que aumenta todavía más la probable consistencia de las prestaciones clínicas ofrecidas por
las pruebas incluidas en la lista.
En vista de estos acontecimientos, el ECDC admite ahora la expedición de certificados de
recuperación a las personas que hayan recibido un resultado positivo de infección por SARS-
CoV-2 tras realizarse una de las pruebas incluidas en la lista común y actualizada de pruebas
rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 (para más información, véase el
anexo II).
2.3.1.2. Evaluación por parte de la Comisión
En vista de las directrices del ECDC, la Comisión consultó a expertos de los Estados
miembros en distintos foros, como el Comité de Seguridad Sanitaria, la red de sanidad
electrónica y el grupo de trabajo técnico sobre pruebas de diagnóstico de la COVID-19, con
el fin de obtener más información científica y técnica sobre la posible expedición de
certificados de recuperación basados en resultados positivos de las pruebas rápidas de
antígenos.
36
https://ec.europa.eu/health/security/crisis-management/twg_covid-19_diagnostic_tests_es. 37
https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/preparedness_response/docs/covid-19_rat_common-
list_en.pdf.
38 Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el uso y la validación
de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas diagnósticas
de la COVID-19 en la UE (DO C 24 de 22.1.2021, p. 1).
9
Tras estas consultas, la Comisión concluye que, por el momento, no hay suficiente apoyo
entre los expertos de los Estados miembros a la expedición de certificados de recuperación
basados únicamente en el resultado de una prueba rápida de antígenos, es decir, sin más
confirmación mediante una prueba de reacción en cadena de la polimerasa con
retrotranscripción (RCP-RT). Varios expertos de los Estados miembros consideran que las
pruebas rápidas de antígenos siguen sin ser suficientemente fiables en cuanto a sus niveles de
especificidad, y varios informes mencionan problemas de calidad, en particular el alto nivel
de falsos positivos. Según los expertos, las políticas de pruebas de diagnóstico vigentes en la
mayoría de los Estados miembros requieren una prueba de confirmación mediante RCP-RT
en caso de resultado positivo de una prueba rápida de antígenos. Si es positivo, el resultado
de la prueba de confirmación mediante RCP-RT puede servir de base para la expedición de
un certificado de recuperación.
En vista de lo anterior, por el momento la Comisión mantendrá esta cuestión en observación
y podrá considerar la posibilidad de adoptar, más adelante, un acto delegado para modificar el
Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE con el fin de permitir la expedición
de certificados de recuperación basados en los resultados de las pruebas rápidas de
antígenos39.
2.3.2. Posible expedición de certificados de recuperación basados en resultados de
pruebas de anticuerpos
2.3.2.1. Directrices recibidas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las
Enfermedades
En mayo de 2021, el ECDC y el Centro Común de Investigación publicaron un informe
técnico sobre el uso de
pruebas de anticuerpos para el diagnóstico del SARS-CoV-2 en el
contexto de los certificados COVID digitales de la UE40, que enumera los principales puntos
que deben tenerse en cuenta en su recomendación de no contemplar la expedición de
certificados de recuperación basados en los resultados de las pruebas de anticuerpos. Estas
consideraciones incluían, entre otras, las siguientes:
- El resultado positivo de una prueba de anticuerpos no puede proporcionar ninguna
indicación del momento de la infección y no permite descartar que exista una
infección en curso.
- Aunque las pruebas de anticuerpos proporcionan algunos datos que demuestran la
existencia de una respuesta inmunitaria, no se sabe si los niveles de anticuerpos
ofrecen una protección suficiente o cuánto tiempo duraría dicha protección.
- Todavía se desconoce si los anticuerpos detectados con las pruebas comerciales que
se utilizan actualmente impedirían la infección por las nuevas variantes del SARS-
CoV-2.
39 En virtud del artículo 7, apartado 4, del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
40
https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/Use-of-antibody-tests-for-SARS-COV-2-in-the-
context-of-Digital-Green-Certificates.pdf.
10
- Dada la diversidad de pruebas de anticuerpos, es muy difícil comparar sus resultados
ante la falta de normalización.
- Las pruebas que tienen como diana la proteína espicular no serán capaces de
distinguir entre las personas que se han infectado anteriormente y las que han recibido
al menos una dosis de una vacuna.
El ECDC ha revisado esta recomendación (para más información, véase el anexo II) y
considera que los puntos mencionados siguen siendo válidos y que no se ha producido ningún
cambio sustancial en los datos científicos. En consecuencia, el ECDC considera que las
pruebas de anticuerpos disponibles actualmente no son adecuadas para determinar el
momento de la infección y el estado de inmunidad de una persona. Por lo tanto, los resultados
positivos de las pruebas de anticuerpos no se consideran suficientes para la expedición de
certificados de recuperación.
2.3.2.2. Evaluación por parte de la Comisión
En vista de las directrices del ECDC, la Comisión no se plantea actualmente adoptar un acto
delegado para modificar el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE con el
fin de permitir la expedición de certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de
anticuerpos. La Comisión puede reconsiderar su posición si el ECDC publica nuevas
directrices.
2.3.3. Período de validez de los certificados de recuperación
2.3.3.1. Directrices recibidas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las
Enfermedades
De conformidad con el punto 3, letra h), del anexo del Reglamento sobre el certificado
COVID digital de la UE,
la validez de los certificados de recuperación se limita
actualmente a 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de la prueba de
amplificación de ácido nucleico (NAAT)41. Esto es debido a que el conocimiento actual sobre
la duración de la inmunidad de las personas infectadas por el SARS-CoV-2 es limitado. A día
de hoy, aún no se ha establecido la correlación entre la inmunidad medida y la protección
clínica frente a la infección por SARS-CoV-2.
La validez de los certificados de recuperación dependerá de los datos científicos que se
obtengan sobre la duración de la inmunidad protectora tras una infección natural y la eficacia
de la infección anterior en presencia de las variantes actuales y posibles variantes futuras del
SARS-CoV-2, que es un proceso dinámico que cambia con frecuencia.
41 Como las técnicas de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción (RCP-RT), amplificación
isotérmica mediada por bucles (LAMP) y amplificación mediada por transcripción (TMA), que se utilizan
para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2.
11
Tras examinar toda la información disponible, el ECDC considera que actualmente no hay
datos suficientes que respalden la ampliación del período de validez de los certificados de
recuperación más allá de 180 días (para más información, véase el anexo II).
2.3.3.2. Evaluación por parte de la Comisión
En vista de las directrices del ECDC, la Comisión no se plantea actualmente adoptar un acto
delegado para modificar el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE con el
fin de ampliar el período de validez de los certificados de recuperación más allá de 180 días
después de la fecha del primer resultado positivo de la prueba NAAT.
2.4. Novedades respecto a la expedición de certificados de vacunación
2.4.1. Período de validez de los certificados de vacunación
2.4.1.1. Directrices recibidas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las
Enfermedades
De conformidad con el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE, corresponde
a los Estados miembros decidir durante cuánto tiempo aceptan la validez de los certificados
de vacunación y solo tienen obligación de aceptar las vacunas aprobadas por la UE. La
aceptación de vacunas contra la COVID-19 que hayan completado el procedimiento de
inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS42 es opcional. La Agencia Europea de
Medicamentos (EMA) ha evaluado recientemente el uso de una dosis de refuerzo de la
vacuna contra la COVID-19 Comirnaty (de BioNTech/Pfizer) para personas de entre 18 y
55 años de edad con sistemas inmunitarios normales43. Basándose en datos que indican que
los niveles de anticuerpos aumentan cuando se administra una dosis de refuerzo a estas
personas aproximadamente seis meses después de la segunda dosis, la EMA llegó a la
conclusión de que cabe tomar en consideración la administración de esta dosis de refuerzo a
las personas mayores de 18 años al menos seis meses después de la segunda dosis.
Según el ECDC44, los datos de que se dispone actualmente en relación con la eficacia de las
vacunas y la duración de la protección indican que todas las vacunas autorizadas por la UE
otorgan un elevado grado de protección para evitar la hospitalización por causa de la COVID-
19, el desarrollo grave de la enfermedad y la muerte. Aunque podría ser necesario administrar
dosis adicionales a grupos médicamente vulnerables (personas inmunodeprimidas, personas
de edad avanzada, etcétera), y varios Estados miembros de la UE ya lo están haciendo, el
ECDC concluye que no existe una necesidad urgente de administrar dosis de refuerzo a
personas de la población en general que hayan recibido la pauta completa de vacunación.
42
https://extranet.who.int/pqweb/key-resources/documents/status-covid-19-vaccines-within-who-eulpq-
evaluation-process.
43
https://www.ema.europa.eu/en/news/comirnaty-spikevax-ema-recommendations-extra-doses-boosters. 44
https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/covid-19-public-health-considerations-additional-vaccine-
doses.
12
2.4.1.2. Evaluación por parte de la Comisión
Teniendo en cuenta la ausencia de datos científicos que demuestren de forma concluyente
que se pierda la inmunidad al cabo de un determinado período de tiempo, la Comisión no
contempla actualmente modificar el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE
para especificar la validez de los certificados de vacunación. La Comisión seguirá
observando muy de cerca esta cuestión a medida que aparezcan nuevos datos científicos.
También es importante subrayar que, cuando se administran dosis de refuerzo, ello no afecta
a la validez de los certificados expedidos como parte de la pauta de vacunación primaria. A
raíz de los debates técnicos que se han mantenido en la red de sanidad electrónica, la
Comisión prepara actualmente un acto de ejecución por el que se modifican las
especificaciones técnicas del certificado COVID digital de la UE45 para garantizar que
existan normas uniformes para la codificación de dosis adicionales de vacunas contra la
COVID-19 en los certificados de vacunación expedidos posteriormente.
2.5. Información recibida de los Estados miembros
2.5.1. Información recibida en virtud del artículo 11 del Reglamento sobre el
certificado COVID digital de la UE
La Comisión observa la aplicación del Reglamento sobre el certificado COVID digital de
la UE por parte de los Estados miembros. Esto tiene que ver con el seguimiento de la
Recomendación 2020/1475 del Consejo46, que estableció un enfoque coordinado de la
restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 basado en un
mapa semafórico publicado semanalmente por el ECDC47. Para optimizar el uso del sistema
de certificados COVID digitales de la UE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, modificó
la Recomendación en junio de 202148. La Recomendación establece, entre otras cosas, una
interpretación coordinada de la «vacunación completa» y de los períodos de validez de las
pruebas de diagnóstico en el contexto de los viajes. La información de los Estados miembros
sobre el certificado COVID digital de la UE se recoge a través de cuadros generales
presentados por los Estados miembros a la Comisión y al Consejo, y también está disponible
en la plataforma «Re-open EU»49.
45 Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por la que se establecen
especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado
COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del
Consejo (DO L 230 de 30.6.2021, p. 32).
46 Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la
restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 337 de 14.10.2020, p. 3).
47
https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/situation-updates/weekly-maps-coordinated-restriction-free-
movement.
48 Recomendación (UE) 2021/961 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se modifica la
Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en
respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 213I de 16.6.2021, p. 1).
49
https://reopen.europa.eu/es.
13
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE establece que, sin perjuicio de la
competencia de los Estados miembros para imponer restricciones por motivos de salud
pública, cuando los Estados miembros acepten certificados de vacunación, certificados de
prueba diagnóstica que indiquen un resultado negativo o certificados de recuperación, se
abstendrán de imponer restricciones a la libre circulación adicionales, salvo que sean
necesarias y proporcionadas a efectos de salvaguardar la salud pública en respuesta a la
pandemia de COVID-1950.
Si un Estado miembro exige que los titulares de certificados COVID digitales de la UE,
después de su entrada en su territorio, cumplan cuarentena, se aíslen o se sometan a una
prueba de detección de la infección por el SARS-CoV-2, o si el Estado miembro impone
otras restricciones a los titulares de dichos certificados, porque la situación epidemiológica
empeore rápidamente en un Estado miembro, por ejemplo como consecuencia de una
variante del SARS-CoV-2 que sea preocupante o suscite interés, el Estado miembro deberá
informar al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros51. Los Estados miembros
facilitan dicha información por medio de notificaciones formales a la Comisión y al Consejo.
A 13 de octubre de 2021, Dinamarca, Irlanda, Malta y Eslovaquia habían presentado
información con arreglo a esta disposición. Los requisitos adicionales notificados por estos
Estados miembros consisten en pruebas diagnósticas adicionales a la llegada de los titulares
de certificados de prueba diagnóstica procedentes de zonas de mayor riesgo, cuarentena para
los titulares de certificados de prueba diagnóstica procedentes de zonas con variantes
preocupantes o de interés, o requisitos de cumplimiento de cuarentena para viajeros
no vacunados. Las razones que adujeron estos Estados miembros fueron elevadas tasas de
notificación de casos o la detección de variantes preocupantes o de interés, en particular la
denominada variante Delta (en una fase en la que dicha variante aún no era la cepa dominante
del SARS-CoV-2 en la UE)52. Las medidas eran de duración variable: hasta mediados de
julio, finales de septiembre de 2021 u octubre de 2021, o por un período indeterminado. Los
Estados miembros afectados indicaron que las restricciones eran objeto de una evaluación
continua. La Comisión seguirá observando si las medidas de salud pública de los Estados
miembros que afecten al derecho de los ciudadanos a la libre circulación cumplen con el
Derecho de la UE, en particular con los principios de no discriminación y proporcionalidad.
2.5.2. Otra información acerca de la aplicación del Reglamento sobre el certificado
COVID digital de la UE
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE establece que
los certificados de
vacunación deben ser expedidos por el Estado miembro en el que se haya administrado
la vacuna. En los casos de ciudadanos que se vacunen en dos Estados miembros, el primer
Estado miembro debe expedir un certificado COVID digital de la UE en el que se indique la
primera dosis y el segundo Estado miembro, previa presentación de la prueba de que la
50 Artículo 11, apartado 1, del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
51 Artículo 11, apartado 2, del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
52 Véase también
: https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/variants-concern.
14
primera dosis se administró en otro Estado miembro, un certificado COVID digital de la UE
en el que se indique la segunda dosis (el certificado indicará «2/2»). Sin embargo, algunos
ciudadanos han declarado haber tenido dificultades para recibir un certificado COVID digital
de la UE que indicara correctamente la administración de una segunda dosis, a pesar de
presentar la prueba de la primera.
Algunos Estados miembros tampoco han encontrado todavía una solución satisfactoria para
expedir
certificados COVID digitales de la UE a personas de determinadas categorías.
Así ocurre sobre todo con los certificados de vacunación. La mayoría de los problemas
comunicados se refieren a personas que no residen permanentemente en el Estado miembro
en cuestión, personas sin seguro de enfermedad en el Estado miembro o personas que carecen
de número de identificación nacional o de seguridad social en el Estado miembro53. Algunos
Estados miembros también tuvieron dificultades para establecer un sistema que permitiera la
expedición (oportuna) de certificados de prueba diagnóstica a los viajeros residentes en otros
Estados miembros.
En lo que respecta al
formato de los certificados COVID digitales de la UE, se notificaron
algunas dificultades en relación con la versión impresa de los certificados de prueba
diagnóstica y la necesidad de poder recibir estos certificados impresos. Algunos Estados
miembros no expiden certificados de prueba diagnóstica en formato impreso y alegan que el
envío de estos certificados por correo postal haría que llegasen una vez extinguido su período
de validez. También se informó de que la expedición de certificados COVID digitales de
la UE en formato impreso por parte de los prestadores de asistencia sanitaria no siempre era
gratuita.
La Comisión mantiene contactos periódicos con los Estados miembros a nivel técnico en lo
que respecta a su aplicación del certificado COVID digital de la UE. Algunos de los
problemas anteriormente expuestos ya se han resuelto. Por ejemplo, Bélgica ha confirmado
que no se necesita identificación electrónica para recibir un certificado de prueba diagnóstica;
Croacia confirmó que expide certificados de vacunación a los ciudadanos móviles de la UE;
Alemania confirmó que los resultados de las pruebas rápidas de antígenos también se expiden
en formato impreso; Irlanda confirmó que los proveedores de pruebas de diagnóstico de
COVID-19 expiden certificados de dichas pruebas en un formato conforme con el
Reglamento; y España confirmó que los ciudadanos de la UE no residentes que se han
vacunado o sometido a pruebas diagnósticas en España pueden recibir un certificado COVID
digital de la UE.
También han surgido problemas en algunos Estados miembros donde los ciudadanos han
comunicado discrepancias entre el nombre reflejado en sus documentos de viaje y el indicado
en el certificado COVID digital de la UE. El 26 de julio de 2021, se publicó una corrección
53 Aunque el número de afiliación al seguro de enfermedad y el número de identificación nacional (en su caso)
no se incluyen en los certificados COVID digitales de la UE propiamente dichos, estos datos se tratan a
veces en el proceso de expedición (o reexpedición) de certificados, de conformidad con las normas
nacionales.
15
de errores54 relativa a la versión francesa del Reglamento sobre el certificado COVID digital
de la UE para aclarar que los certificados deben incluir «nom(s) et prénom(s)» en lugar de
«nom(s) de famille et prénom(s)», que puede interpretarse erróneamente como el apellido de
nacimiento de la persona. La Comisión ha aclarado a los Estados miembros que el nombre
indicado en el certificado debe coincidir con el declarado en los documentos de viaje del
titular. En caso de error, se anima a los ciudadanos a ponerse en contacto con las autoridades
nacionales que hayan expedido el certificado para que se corrija.
Por lo que se refiere a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/954, no se han notificado
problemas específicos en relación con la expedición de certificados COVID digitales de
la UE a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en su
territorio y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el
Derecho de la UE. Sin embargo, esto probablemente se deba al hecho de que los Estados
miembros han establecido un único sistema para expedir certificados COVID digitales de
la UE tanto a los ciudadanos de la UE como a los nacionales de terceros países que residan
legalmente. Por otra parte, en lo que respecta a los visitantes de corta duración, esto puede
explicarse por la ausencia de obligación de los Estados miembros de expedir un certificado
COVID digital de la UE a las personas que tengan pruebas de vacunación en un tercer país.
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre el certificado COVID
digital de la UE, dicha expedición es opcional, aunque varios Estados miembros ofrecen esta
posibilidad.
Para proporcionar información adicional a los ciudadanos, la Comisión ha publicado
preguntas frecuentes sobre el certificado COVID digital de la UE, las vacunas y las
restricciones de viaje55.
2.5.3. Información recibida en virtud del artículo 15 del Reglamento sobre el
certificado COVID digital de la UE (período de introducción progresiva)
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE se aplica desde el 1 de julio de
2021. Cuando un Estado miembro no pudiera expedir certificados COVID digitales de la UE
a partir de esa fecha, debía informar al respecto a la Comisión y a los demás Estados
miembros56. Cuando contuvieran los datos establecidos en el anexo, los certificados COVID-
19 expedidos por dicho Estado miembro en un formato que no cumpliera con los requisitos
del Reglamento tenían que ser aceptados por los demás Estados miembros hasta el 12 de
54 Rectificatif au règlement (UE) 2021/953 du Parlement européen et du Conseil du 14 juin 2021 relatif à un
cadre pour la délivrance, la vérification et l’acceptation de certificats COVID-19 interopérables de
vaccination, de test et de rétablissement (certificat COVID numérique de l’UE) afin de faciliter la libre
circulation pendant la pandémie de COVID-19 (DO L 265 de 26.7.2021, p. 49).
55 Disponibles en:
https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/eu-citizenship/movement-
and-residence/eu-digital-covid-certificate-vaccinations-and-travel-restrictions_en.
56 Artículo 15, apartado 2, del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
16
agosto de 2021. La Comisión recibió dicha información, que en algunos casos solo se refería
a un retraso de un par de días, de ocho Estados miembros57.
Para garantizar una implantación fluida del sistema, la Comisión animó a los Estados
miembros a comenzar a expedir certificados COVID digitales de la UE ya antes de su entrada
en vigor58. La Comisión apoyó este proceso poniendo en marcha la pasarela de la UE el 1 de
junio de 202159. Dado que no se intercambian datos personales a través de la pasarela de
la UE, los Estados miembros pudieron hacer uso de su funcionalidad ya antes de la entrada en
vigor del Reglamento. Ese mismo día, los primeros Estados miembros comenzaron a expedir
certificados60 y, en total, veintiún Estados miembros se adelantaron al plazo del 1 de julio de
202161. Esto fue gracias al claro compromiso de los Estados miembros con el certificado
COVID digital de la UE y su objetivo de abrir Europa a sus ciudadanos a tiempo para los
meses de verano.
2.6. Sector del transporte aéreo
El sector del transporte aéreo fue uno de los primeros sectores en utilizar el certificado
COVID digital de la UE a gran escala, y constituye un buen caso de prueba para comprender
cómo funciona el certificado en la práctica. La Agencia de la Unión Europea para la
Seguridad Aérea y el ECDC actualizaron sus recomendaciones en el Protocolo de Seguridad
Sanitaria de la Aviación de la COVID-19 para adaptarlo al certificado COVID digital de
la UE inmediatamente después de adoptarse el Reglamento62.
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE deja a los Estados miembros la
decisión de cómo verificar los certificados. Una encuesta realizada por la Comisión entre los
Estados miembros sobre la verificación del certificado COVID digital de la UE para el
transporte aéreo puso de manifiesto al menos quince formas diferentes de organizar el
proceso de verificación, que entrañaba un riesgo de duplicación significativo y provocó una
falta de claridad y retrasos para los pasajeros.
Para abordar esta cuestión, la Comisión publicó una Comunicación con recomendaciones a
los Estados miembros para racionalizar la verificación63. A fin de evitar controles
innecesarios del certificado COVID digital de la UE por parte de más de un agente
57 Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Malta, Eslovaquia, España y Suecia.
58 Considerando 12 de la Propuesta de Recomendación del Consejo por la que se modifica la Recomendación
(UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la
libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM(2021) 294 final].
59
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_21_2721. 60 Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Croacia y Polonia.
61
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_21_3343.
63 Comunicación de la Comisión «Aprovechar todas las ventajas de los certificados COVID digitales de
la UE: respaldar la libre circulación de los ciudadanos y la recuperación del sector del transporte aéreo
mediante orientaciones y recomendaciones para los Estados miembros de la UE» [C(2021) 5594 final de 22
de julio de 2021].
17
(operadores de líneas aéreas, operadores aeroportuarios, autoridades públicas, etcétera), la
Comisión recomendó un proceso de verificación de «ventanilla única» antes de la salida.
Además, la verificación debe llevarse a cabo lo antes posible y preferiblemente antes de que
el pasajero llegue al aeropuerto de salida, y se anima a los Estados miembros a garantizar que
se facilite información completa, comprensible y oportuna a operadores y viajeros sobre los
requisitos y procesos de verificación.
Aunque las cifras de pasajeros aéreos siguen estando significativamente por debajo de los
niveles anteriores a la pandemia, el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI Europe)
comunicó que los datos preliminares de julio de 2021 revelaron que los volúmenes de
pasajeros totales fueron más del doble que en julio de 2020, con mejoras significativas en
comparación con el segundo trimestre de 2021. ACI Europe atribuye este cambio al
despliegue del certificado COVID digital de la UE junto con la reducción de las restricciones
de viaje64.
En este contexto, se están estudiando otras funcionalidades del sistema de certificados
COVID digitales de la UE, como mejorar las características del monedero digital o una
solución de venta de billetes que muestre cómo las compañías aéreas y otros operadores de
servicios de transporte podrían integrar por completo las pruebas de verificación de
certificados en los procedimientos de facturación en línea sin compartir datos personales.
2.7. Uso del certificado COVID digital de la UE para fines nacionales
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE contempla el uso de certificados
para viajar por el territorio de la UE durante la pandemia de COVID-19. Ni prescribe ni
prohíbe otros usos del certificado, y el uso de certificados COVID-19 para fines nacionales,
como el acceso a eventos o recintos, está fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.
Cuando los Estados miembros decidan utilizar el certificado COVID digital de la UE para
otros fines, esto debe preverse en la legislación nacional, que debe cumplir, en particular, los
requisitos en materia de protección de datos65. Al mismo tiempo, cuando un Estado miembro
establezca un sistema de certificados COVID-19 para fines nacionales, debe garantizar que
los certificados COVID digitales de la UE también puedan utilizarse y sean plenamente
aceptados66. El objetivo es garantizar que los viajeros que se desplacen a otro Estado
miembro no tengan que obtener un certificado nacional adicional. De este modo, se garantiza
que se aprovechen todas las posibilidades del sistema interoperable de certificados COVID
digitales de la UE.
64
https://mcusercontent.com/66a62c6d1a4692e5a3b79a788/files/6ddf5241-a7e7-b614-e826-
04720e836172/21_09_17_Holiday_season_improvements_in_passenger_traffic_cannot_be_called_a_recov
ery_says_airport_body_as_gradual_gains_already_plateau_across_Europe.03.pdf.
65 Considerando 48 del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
66 Considerando 49 del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
18
En una encuesta realizada en septiembre de 2021, veinte Estados miembros67 indicaron que
utilizaban el certificado COVID digital de la UE para tales fines. Cinco Estados miembros68
señalaron que se estaba considerando el uso nacional de los certificados. Los Estados
miembros utilizan el certificado para el acceso a grandes eventos (con diferencia, el caso de
uso más común), restaurantes, cines y museos, clubes nocturnos, gimnasios y otras
instalaciones deportivas, profesiones de contacto estrecho como peluquerías, salones de
belleza y de masaje, hoteles, hospitales y residencias asistenciales, o universidades y
escuelas.
3.
CONCLUSIONES Y PRÓXIMAS ETAPAS
Cuando la Comisión formuló su propuesta inicial en marzo de 202169, se expresaron muchas
dudas en cuanto a sus planes de poner el sistema en funcionamiento a tiempo para el verano.
Pero el hecho de que el Parlamento Europeo y el Consejo solo necesitaran tres meses para
llegar a un acuerdo —y los Estados miembros y la Comisión solo dos semanas más para
poner en marcha el sistema— demuestra que, cuando las instituciones de la UE y los Estados
miembros actúan conjuntamente, pueden actuar con rapidez.
El certificado COVID digital de la UE es un gran éxito de Europa en sus esfuerzos por
mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 para sus sociedades y economías. El
certificado facilita los viajes y ha sido crucial para apoyar a la industria turística europea,
gravemente afectada. El certificado COVID digital de la UE también es un éxito en todo el
mundo. A día de hoy es la norma mundial y actualmente el único sistema en funcionamiento
a escala internacional. Es utilizado por países de cuatro continentes. Es también el primer
ejemplo de un registro electrónico interoperable desplegado a gran escala en un número tan
grande de países en un período de tiempo muy corto.
Los ciudadanos también aprecian este éxito. Según una encuesta del Eurobarómetro
publicada en septiembre de 2021, alrededor de dos tercios (65 %) de los encuestados
coincidieron en que el certificado COVID digital de la UE es el medio más seguro para viajar
libremente por Europa durante la pandemia de COVID-1970.
Aunque el Reglamento tiene una aplicación limitada en el tiempo, el certificado COVID
digital de la UE ha demostrado que es posible desarrollar un sistema seguro y protegido, que
preserve la intimidad y asegure la protección de datos de manera accesible. Los certificados
están disponibles de forma gratuita, en formato digital y en formato impreso, tanto para
lectura humana como para lectura mecánica. Se trata, por tanto, de un importante caso de
67 Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Portugal y Eslovenia. A la vista de los avances de
su campaña de vacunación, Dinamarca ha suprimido entre tanto el requisito de presentar el certificado para
fines nacionales.
68 Bulgaria, España, Países Bajos, Rumanía y Finlandia.
69 COM(2021) 130 final.
70 Disponibles en:
https://www.europarl.europa.eu/at-your-service/files/be-heard/eurobarometer/2021/soteu-
flash-survey/soteu-2021-report-en.pdf.
19
prueba para el desarrollo de un «conjunto de instrumentos» para la Identidad Digital
Europea71.
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE será aplicable hasta el 30 de
Junio de 202272. A más tardar el 31 de marzo de 2022, la Comisión presentará otro informe al
Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento, que podrá ir
acompañado de una propuesta legislativa para prorrogar el período de aplicación del
Reglamento, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica con respecto a la
pandemia de COVID-1973.
Sin embargo, la Comisión no descarta presentar una propuesta de este tipo con anterioridad, a
fin de garantizar que, por razones de seguridad jurídica, el procedimiento legislativo
necesario pueda concluirse con antelación suficiente antes de junio de 2022. Esta prórroga
puede ser necesaria, por ejemplo, si es probable que la pandemia no haya decaído a tiempo
para el verano de 2022 y no prorrogar el certificado COVID digital de la UE pudiera generar
restricciones adicionales a la libre circulación, ya que los ciudadanos de la UE se verían
privados de una forma eficaz, segura y respetuosa de la privacidad para demostrar su estado
en cuanto a la COVID-19. Cualquier propuesta de la Comisión de prorrogar el Reglamento
estaría limitada en el tiempo, ya que el objetivo de la Comisión es recuperar la libre
circulación sin restricciones tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.
71 Recomendación (UE) 2021/946 de la Comisión, de 3 de junio de 2021 sobre un conjunto de instrumentos
común de la Unión para adoptar un enfoque coordinado de cara a un Marco para una Identidad Digital
Europea:
https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32021H0946&qid=1478030835186.
72 Artículo 17 del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
73 Artículo 16, apartado 2, del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE.
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