Asistencia e invitaciones de Comín, Puig y Ponsatí

The request was refused by European Parliament.

Sergio Pérez Sangiao

Estimado Parlamento Europeo,

Al amparo del derecho de acceso a la información y del derecho de acceso a documentos contemplado en los tratados de la UE, y desarrollado en el Reglamento 1049/2001, solicito la siguiente información:

Todas las invitaciones recibidas por los candidatos a MEP en las últimas elecciones europeas por España Toni Comín, Carles Puigdemont y Clara Ponsatí para acudir o para poder acceder al Parlamento Europeo. Solicito que se indique quien les invitó en cada ocasión, la fecha en la que se les invitó, para qué fecha era la invitación, para qué sede del Parlamento Europeo, para qué era (participar en un acto, asistir a un acto, dar una rueda de prensa, dar una conferencia, simplemente entrar al Parlamento Europeo, acudir a la cafetería o lo que sea pertinente). Solicito, además, conocer de cada una de las veces si acabaron acudiendo o no y una copia de la evaluación de seguridad sobre su asistencia al Parlamento Europeo o participación en actos realizados en el Parlamento Europeo. Quiere dejar claro que solicito todas las veces que llegaron a acceder al Parlamento Europeo, pero también todas las veces en que no acabaron acudiendo o en las que se les denegó el acceso, ya fuera allí al momento o previamente retirándoles la invitación, por ejemplo (pido que se indique para cada ocasión de cual de estos múltiples u otros casos se trata). Además, si alguna vez accedieron al Parlamento Europeo sin invitación previa o lo intentaron pero no se les dejó acceder también solicito toda la misma información y documentos indicados previamente para los otros casos.

Un saludo,

Sergio Pérez Sangiao

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Nuestra referencia: A(2019)7757 - Acuse de recibo

 

Estimado Sr. Pérez Sangiao,

 

El Parlamento Europeo acusa recibo de su solicitud de acceso a documentos,
registrada el 25/06/2019.

 

Todas las solicitudes de acceso del público a los documentos se tramitan
de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, de 30 de mayo de
2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión.

 

En virtud de dicho Reglamento, su solicitud se tramitará en un plazo de 15
días laborables a partir de su registro. El plazo expirará el 16/07/2019.

 

En caso de dudas sobre su identidad, el Parlamento Europeo se reserva el
derecho de solicitar el envío de información adicional.

 

Se llama su atención sobre el hecho de que ha presentado su solicitud a
través del sitio web AsktheEU.org, que es un sitio web privado no
oficialmente relacionado con el Parlamento Europeo. Por lo tanto, el
Parlamento Europeo no puede ser responsabilizado por problemas técnicos o
problemas relacionados con el uso de este sistema.

 

Atentamente,

 

 

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European Parliament
Directorate-General for the Presidency
Directorate for Interinstitutional Affairs and Legislative Coordination
[1][European Parliament request email]
[2]www.europarl.europa.eu/RegistreWeb

 

 

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2. http://www.europarl.europa.eu/RegistreWeb

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Nuestra referencia: A(2019)7757

 

Estimado Sr. Pérez Sangiao,

 

El plazo para responder a su solicitud registrada bajo la referencia
A(2019)7757 ha expirado.

 

Sin embargo, el examen de la misma y las necesarias consultas internas no
han concluido.  Por ello el Parlamento necesita extender en 15 días
hábiles adicionales el plazo de 15 días estipulado en el Art. 7(1) del
Reglamento (CE) No 1049/2001, tal como previsto en el Art. 7(3) del mismo
Reglamento.

 

Le agradecemos su comprensión.

 

Atentamente

 

 

 

 

[1]cid:image001.png@01D52B67.B13E3E90 TRANSPARENCY UNIT

 
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[3]www.europarl.europa.eu/RegistreWeb

 

 

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Nuestra referencia: A(2019)7757

 

 

Estimado Sr. Pérez Sangiao,

 

En relación con su solicitud pidiendo información sobre todas las
invitaciones recibidas por los candidatos a MEP Toni Comín, Carles
Puigdemont y Clara Ponsatí para acudir o para poder acceder al Parlamento
Europeo, el Parlamento quisiera llamar su atención sobre el hecho de que
el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001, tal como se
define en el apartado 3 de su artículo 2, sólo se aplica a documentos que
obren en poder de una institución. Así pues, según una jurisprudencia
reiterada del Tribunal General, es necesario mantener una distinción entre
el concepto de documento y el de información, a efectos de la aplicación
del Reglamento (CE) nº 1049/2001. En este sentido, puesto que ninguna de
las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1049/2001 se refiere al derecho
de acceso a la información como tal, no se puede inferir que el derecho de
acceso del público a un documento de una institución implique un deber
para la institución de responder a solicitudes de información.

 

No obstante, el Parlamento le informa de que los eurodiputados tienen el
derecho de invitar a acceder a las instalaciones del Parlamento hasta
nueve visitantes individuales al día. Debido a la diferenciación orgánica
entre el Parlamento como institución y sus miembros (eurodiputados), el
Parlamento no tiene constancia de las invitaciones que hayan podido enviar
los eurodiputados a terceras personas. Tampoco tiene constancia de los
motivos y la finalidad para la que los eurodiputados invitan a dichos
visitantes ya que no tienen la obligación de proporcionar dicha
información a la administración del Parlamento para poder invitarles y
hacerles acceder a las instalaciones.

 

Las tres personas que usted menciona en su solicitud han accedido varias
veces a las instalaciones del Parlamento invitadas por un eurodiputado,
pero no se le puede proporcionar la información detallada que usted
solicita por una cuestión de protección de datos personales.

 

En efecto, el apartado primero del artículo 3 del Reglamento (UE)
2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos
y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, estipula
que se entenderá por datos personales toda información sobre una persona
física identificada o identificable cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como
por ejemplo un nombre, un número de identificación, unos datos de
localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios
de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona. Algunos de dichos idenficadores se
encontrarían en la información detallada que usted solicita.

 

Asimismo, la letra (b) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE)
2018/1725 establece que los datos personales solo se transmitirán a
destinatarios establecidos en la Unión distintos de las instituciones y
organismos de la Unión, cuando el destinatario, en este caso usted,
demuestre que es necesario que le transmitan los datos para una finalidad
específica de interés público. Usted no ha demostrado tal necesidad en su
solicitud.

 

Finalmente, en cuanto a los documentos que usted solicita se refiere, esto
es “copia de la evaluación de seguridad” para cada una de las visitas, el
Parlamento no ha podido identificar ningún documento especifico que
corresponda a su solicitud.

 

Con la presente respuesta, el Parlamento Europeo considera su solicitud
como tratada y el caso cerrado. No dude en volver a contactarnos en caso
de que tenga una nueva solicitud relativa a algún documento específico del
Parlamento.

 

Atentamente,

 

 

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[1][European Parliament request email]
[2]www.europarl.europa.eu/RegistreWeb

 

 

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