Ref. Ares(2022)2209576 - 25/03/2022
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
La Directora General
Luxemburgo
SANTE.DDG1.C.3/YK/tm (2022)737611
Por correo certificado con acuse
de recibo1
Sr. D. Sergio Pérez Sangiao
Calle Embajadores 308, 5.º B,
28045 Madrid
ESPAÑA
Copia enviada previamente por
correo electrónico: ask+request-10272-
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Muy señor mío:
Asunto: Su solicitud de acceso a documentos — GESTDEM 2021/7361
Le escribimos en relación con su correo electrónico de 26 de noviembre de 2021, en el
que solicita el acceso a determinados documentos, registrado en esa misma fecha con el
número de referencia GESTDEM 2021/7361.
También nos remitimos a nuestra carta de 17 de diciembre de 2021, por la que se
ampliaba el plazo para responder a su solicitud, de conformidad con el artículo 7,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/20012.
Le ruego acepte nuestras disculpas por el retraso en la respuesta a su solicitud. Nuestros
recursos se están centrando en la respuesta a la pandemia de COVID-19 y actualmente
experimentan una sobrecarga.
1. ÁMBITO DE SU SOLICITUD
En su solicitud pide usted acceso, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, a los
documentos indicados a continuación:
«Solicito toda la correspondencia (incluyendo informes, cartas oficiales, emails, bases
de datos, documentos adjuntos, actas y memorandos de reuniones, además de cualquier
otro tipo de documento público no mencionado en la enumeración anterior) enviada o
1 Según el procedimiento operativo estándar, normalmente la respuesta se remite también por correo certificado. No
obstante, debido a las medidas sanitarias y de seguridad extraordinarias actualmente en vigor con motivo de la
pandemia de COVID-19, que incluyen la obligación de teletrabajar de todo el personal de la Comisión que no sea
crítico, lamentamos no poder seguir ese procedimiento hasta nuevo aviso. Por consiguiente, le agradeceríamos que nos
confirmara la recepción del presente correo electrónico.
2 Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
Commission européenne, 2920 Luxembourg, LUXEMBURGO. Tel. +352 4301-1.
recibida por la DG SANTE o cualquier organismo que de ella dependa con el Gobierno
de España (especialmente con la Presidencia del Gobierno o con el Ministerio de
Sanidad, pero también con cualquier otro departamento del Gobierno de España) hasta
la actualidad sobre la realización de test y pruebas diagnósticas de COVID y la revisión
y fiscalización de pasaportes COVID en aeropuertos».
Le informamos de que, dado el amplio alcance de su solicitud, que abarca también
ámbitos de competencia de otra Dirección General, se han asignado a la misma partes de
su solicitud3.
La presente respuesta se refiere únicamente a los documentos que obran en poder de la
Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria.
2. LOCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Hemos localizado sesenta y cinco documentos que se ajustan a su solicitud.
Le adjuntamos un cuadro en el que se enumeran los documentos localizados y se resume
el resultado de la evaluación realizada sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
Tras examinar todos los documentos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
n.º 1049/2001, hemos llegado a la siguiente conclusión, que se explica con más detalle a
continuación:
se puede conceder pleno acceso a los documentos identificados con los n.os 3 a
13.1, 21.1, 22.1, 23.1, 24.2-25, 27.1 y 30-35;
se puede conceder acceso parcial a los documentos identificados con los n.os 1,
1.1, 2, 14-21, 22-24, 24.1 y 26-29.3, ya que su divulgación completa se ve
impedida por una de las excepciones al derecho de acceso establecidas en el
artículo 4 del Reglamento;
no se puede conceder acceso a los documentos identificados con los n.os 36 a
65.1, ya que su divulgación se ve impedida por dos excepciones al derecho de
acceso establecidas en el artículo 4 del Reglamento. Las razones de la
denegación de estos documentos se exponen en el punto 4.
Se adjunta copia de los documentos n.os 3 a 13.1, 21.1, 22.1, 23.1, 24.2-25, 27.1 y 30-35
y de los documentos n.os 1, 1.1, 2, 14-21, 22-24, 24.1 y 26-29.3, de los que se han
eliminado las partes que no pueden divulgarse, como se explica a continuación.
Puede reutilizar los documentos públicos que hayan sido elaborados por la Comisión
Europea o por entidades públicas o privadas en su nombre, sobre la base de la
Decisión
de la Comisión relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión. Puede
reutilizar los documentos divulgados gratuitamente y con fines tanto comerciales como
no comerciales, siempre que se indique la procedencia de dichos documentos y que no se
deforme su contenido o significado original. Sírvase observar que la Comisión no
asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de la reutilización.
Tenga en cuenta que los documentos procedentes de terceros se divulgan sobre la base
del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No obstante, la información se comunica sin
perjuicio de las normas sobre propiedad intelectual, que podrán limitar su derecho a
reproducir o a explotar los documentos publicados sin el acuerdo del remitente, que
puede poseer un derecho de propiedad intelectual sobre los mismos. La Comisión
Europea no asume la responsabilidad que pudiera derivarse de la reutilización.
3
DG JUST: GESTDEM 2021/8093.
2
3. MOTIVOS DE LA DIVULGACIÓN PARCIAL
Protección de la intimidad y la integridad de las personas — artículo 4, apartado 1,
letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001
La excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona
contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001
impide la divulgación total de los documentos n.os 1, 1.1, 2, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 24.1, 26, 27, 28, 29, 29.1, 29.2 y 29.3, ya que contienen los siguientes datos
personales:
-
los nombres o las iniciales y los datos de contacto de empleados de la Comisión
que no pertenecen al personal directivo;
-
los nombres o las iniciales y los datos de contacto de otras personas físicas;
-
otra información relativa a alguna persona física identificada o identificable,
como la experiencia profesional, la función, etc.
El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de protección de datos no permite la
transmisión de estos datos personales, salvo si usted demuestra que es necesario que se le
transmitan para una finalidad específica de interés público y siempre que no haya razones
para suponer que se podrían perjudicar los intereses legítimos del interesado. En su
solicitud, usted no expresa ningún interés particular por tener acceso a esos datos
personales, ni presenta argumentos para demostrar la necesidad de disponer de los datos
transmitidos para una finalidad específica de interés público.
Por tanto, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001, no puede concederse el acceso a los datos personales incluidos en los
documentos solicitados, dado que no se han presentado pruebas suficientes acerca de la
necesidad de acceder a ellos para una finalidad de interés público y no existe ninguna
razón para pensar que los intereses legítimos de los interesados no se verían perjudicados
por la divulgación de los datos personales en cuestión.
De conformidad con lo anterior, se concede un acceso parcial a los documentos n.os 1,
1.1, 2, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 24.1, 26, 27, 28, 29, 29.1, 29.2 y 29.3, de
los que se han eliminado datos personales.
4. DENEGACIÓN DE DOCUMENTOS
4a. Protección de los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas — artículo 4,
apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001
Tras examinar los documentos n.os 45, 45.1, 45.2, 45.3, 45.4, 45.5, 56, 56.1, 58, 58.1,
58.2, 58.3, 58.4 y 58.5, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001
relativo al acceso del público a los documentos, lamento comunicarle que su solicitud no
puede aceptarse, ya que la divulgación se ve impedida por la excepción al derecho de
acceso establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001. Los documentos contienen información delicada a efectos comerciales
facilitada por los fabricantes de las pruebas rápidas de antígenos, cuya divulgación
perjudicaría los intereses comerciales del tercero implicado. Incluyen, en particular,
información cuya divulgación perjudicaría a la posición competitiva de los fabricantes,
ya que permitiría a los competidores tener acceso y, por tanto, utilizar, información
delicada a efectos comerciales para su ventaja competitiva.
3
4b. Protección de las opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o
consultas previas en el seno de la institución — artículo 4, apartado 3, segundo guion
Tras examinar los documentos n.os 36, 36.1, 36.2, 36.3, 37, 37.1, 38, 38.1, 39, 39.1, 39.2,
40, 40.1, 41, 41.1, 42, 42.1, 42.2, 43, 43.1, 43.2, 44, 44.1, 46, 46.1, 47, 47.1, 48, 48.1,
48.2, 49, 49.1, 49.2, 50, 50.1, 50.2, 51, 51.1, 52, 52.1, 53, 53.1, 54, 54.1, 55, 55.1, 55.2,
57, 57.1, 59, 60, 60.1, 61, 61.1, 62, 62.1, 63, 63.1, 63.2, 63.3, 63.4, 64, 64.1, 64.2, 65 y
65.1, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso
del público a los documentos, lamento comunicarle que su solicitud no puede aceptarse,
ya que la divulgación se ve impedida por la excepción al derecho de acceso establecida
en el artículo 4, apartado 3, segundo guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Los
documentos contienen opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o
consultas previas en el seno del grupo de trabajo técnico sobre pruebas de diagnóstico de
la COVID-19. Los documentos solicitados se utilizaron en el contexto de la adopción de
la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19. Tal
divulgación pondría a disposición del público documentos que reflejan los intercambios
internos durante la preparación de la adopción de la lista y, por tanto, expondría
indebidamente el proceso deliberativo de la Comisión, incluidas las opciones de
actuación consideradas que no llegaron a mantenerse en las conclusiones finales del
grupo de trabajo. Esto reduciría gravemente el margen de maniobra de la Comisión en
futuros debates semejantes y, por tanto, podría socavar gravemente el proceso de toma de
decisiones de la Comisión.
Por consiguiente, no puede concederse acceso a los documentos n.os 36 a 65.
De conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, hemos
examinado la posibilidad de concederle un acceso parcial a los documentos solicitados.
Sin embargo, por las razones expuestas, llegamos a la conclusión de que los documentos
están cubiertos enteramente por las excepciones.
5. INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR
Las excepciones al derecho de acceso previstas en el artículo 4, apartados 2 y 3, del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no deben aplicarse en caso de que exista un interés
público superior en la divulgación de los documentos solicitados. En su solicitud, usted
no expuso ningún motivo relativo a un interés público sobre cuya base tendrían que
anularse los intereses protegidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, y tampoco
pudimos detectar ningún motivo de ese tipo. Por consiguiente, concluimos que la
divulgación de los documentos no reviste un interés público superior, a tenor de lo
dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
6. VÍAS DE RECURSO
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001,
puede presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta reconsidere su
postura, también en relación con esta respuesta específica.
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en un plazo de quince días hábiles a
partir de la recepción de la presente carta a la Secretaría General de la Comisión, a la
dirección siguiente:
Secretaría General de la Comisión Europea
Transparencia, Gestión de Documentos y Acceso a los Documentos (SG.C.1)
4
BERL 7/076
B-1049 Bruselas
o por correo electrónico a la dirección:
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx.
Le saluda atentamente
Sandra GALLINA
Documento adjunto: cuadro Excel con la lista de documentos localizados;
documentos localizados.
5
Firmado electrónicamente el 25/03/2022 12:41 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Decisión (UE) 2021/2121 de la Comisión
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