Ref. Ares(2022)3321772 - 29/04/2022
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES
Dirección E - Aviación
E.1 – Políticas de aviación
Bruselas
MOVE.DDG2.E.1/AMLCL
Sr. Sergio PÉREZ SANGIAO
Calle Embajadores 308 5º B
Madrid, 28045
España
Enviado por correo electrónico con acuso de
recibo:
ask+request-10936-
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunto: Su solicitud de acceso a documentos GESTDEM 2022/2035
Estimado Sr. Pérez Sangiao:
Nos referimos a su correo electrónico del 1 de abril de 2022 en el cual realiza una
solicitud de acceso a documentos, registrada el 7 de abril de 2022 con el número de
referencia indicado en el asunto de esta carta, así como a las aclaraciones que
amablemente nos facilitó el 8 de abril de 2022.
Según su solicitud inicial y las aclaraciones facilitadas posteriormente, su solicitud se
refiere a “
toda la correspondencia (incluyendo informes, cartas oficiales, emails, bases
de datos, documentos adjuntos, actas y memorandos de reuniones, además de cualquier
otro tipo de documento público no mencionado en la enumeración anterior) enviada o
recibida por la DG MOVE o cualquier organismo que de ella dependa con cualquier
aerolínea sobre la normativa que obliga a que las aerolíneas utilicen un porcentaje de
sus slots o franjas en los aeropuertos para mantenerlos el año siguiente y sobre la
posible existencia de vuelos fantasma durante la pandemia o cualquier tema relacionado
con estos”. De acuerdo con su solicitud, la correspondencia requerida quedaría
comprendida entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha.
Su solicitud concierne un período de dos años y cuatro meses, lo cual dificulta
enormemente a nuestros servicios identificar y evaluar los documentos pertinentes. La
tramitación de su solicitud supone la identificación y evaluación de un gran número de
documentos, junto con la necesidad de consultar a las aerolíneas afectadas, que no podría
completarse en los plazos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º
1049/2001.
Es importante destacar que el alcance de su solicitud no identifica claramente el tema
objeto de su interés. De los intercambios de correo electrónico deducimos que busca
información sobre el Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993,
relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
Despacho: DM24 05/087 - Despacho: DM24 05/087Tel. directo +32 229-83559
comunitarios1 (“Reglamento sobre franjas horarias”), y en particular, sobre el requisito de
uso de las franjas horarias y el tema relativo a los “vuelos fantasma”. Sin embargo, su
solicitud no especifica qué tipo de información le interesa en relación con el Reglamento
y el requisito de uso de las franjas horarias. Esta falta de claridad dificulta enormemente
la identificación de los documentos pertinentes.
No obstante, el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 contempla
también la posibilidad de tratar de llegar a un arreglo amistoso y equitativo con el
solicitante cuando una solicitud se refiere a un documento de gran extensión o a un gran
número de documentos.
Sobre la base de dicha disposición, le rogamos que indique el objetivo de su solicitud y
su interés específico en los documentos solicitados2 y que limite en la medida de lo
posible el ámbito de su solicitud en lo que respecta al asunto y plazo a abarcar, de manera
que esta se refiera a un número más manejable de documentos.
Con el fin de ayudarle a concretar su solicitud, proponemos considerar como ámbito de
aplicación – de su solicitud - la correspondencia intercambiada entre la Comisión y las
aerolíneas desde el 1 de enero de 2022 hasta la actualidad, en lo relativo a los “vuelos
fantasma”. Los medios de comunicación comenzaron a interesarse por este tema en torno
a esta fecha. Según nuestras primeras estimaciones, hemos identificado 8 documentos
que podrían entrar en este ámbito de aplicación y que podrían ser de su interés.
Sin embargo, tenga en cuenta que, antes de la divulgación de estos 8 documentos,
tendríamos que llevar a cabo consultas con las aerolíneas en virtud de los apartados 4 y 5
del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001. Las aerolíneas disponen de 5 días
hábiles para responder y dar su consentimiento u oponerse a la divulgación del
documento en cuestión.
A fin de que podamos respetar los plazos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, le
rogamos que nos envíe una respuesta rápida a nuestra invitación para proponer un arreglo
equitativo,
en el plazo de cinco días laborables, a más tardar:
por correo electrónico a la dirección:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Si tiene alguna pregunta sobre esta invitación, puede ponerse en contacto con nosotros en
la dirección indicada.
A falta de respuesta en el plazo de cinco días laborables, restringiremos unilateralmente
el ámbito de su solicitud a la propuesta de acotamiento de su solicitud descrita en esta
carta.
Asimismo, aprovechamos la ocasión para informarle de que, por los motivos expuestos
anteriormente, ampliamos el plazo para tramitar su solicitud en 15 días hábiles, de
conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001. El nuevo
plazo expira el 25 de mayo de 2022.
Gracias de antemano por su cooperación.
1
OJ L 14, 22.1.1993, p. 1.
2
Sentencia del Tribunal General (entonces «Tribunal de Primera Instancia») de 22 de mayo de 2012 en
el asunto T-334/08, EnBW Energie Baden-Württemberg AG / Comisión Europea, EU:T:2012:242,
apartado 105.
2
Le saluda atentamente,
Flor DIAZ PULIDO
Jefa de Unidad
3
Firmado electrónicamente el 29/04/2022 11:53 (UTC+02) en conformidad con el artículo 11 de la Decisión (UE) 2021/2121 de la Comisión