Ref. Ares(2019)3906895 - 19/06/2019
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR
Director General
Bruselas,
HOME/MP
Por correo certificado con acuse de recibo
Nicolás del Solar
C/Alonso Heredia 18, 2 d.
28028 - Madrid (Spain)
Copia enviada previamente por correo
electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos – Ref. GestDem n.º 2019/1804
Estimado Sr. del Solar:
Nos dirigimos a usted en relación con su correo electrónico con fecha de 23/03/2019 en
el que solicita el acceso a documentos, registrado el 25/03/2019 con el número de
referencia indicado en el asunto.
Su solicitud se refiere al conjunto de información estadística sobre los datos del registro
de nombres de los pasajeros (PNR) comunicada por las Unidades de Información de
Pasajeros (UIP) de Alemania, Francia y el Reino Unido a la Comisión Europea en el
marco previsto por el artículo 20 de la Directiva (UE) 2016/681,1 incluyendo como
mínimo: a) el número total de pasajeros cuyos datos PNR hayan sido recopilados e
intercambiados; y b) el número de pasajeros identificados para un examen ulterior.
Considero que su solicitud abarca los documentos conservados hasta la fecha de su
solicitud inicial, a saber, 23/03/2019.
Su solicitud se refiere a los siguientes documentos de la Comisión Europea:
1 Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, Diario Oficial de la
Unión Europea, L 119, 4 de mayo de 2016, p. 132–149.
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
Despacho: LX46 06/105 ‐ Tel. directo +32 229 53437
Alemania – Estadísticas sobre PNR (Ares(2019)3511935).
Francia – Estadísticas sobre PNR (Ares(2019)3512096).
Reino Unido - Estadísticas sobre PNR (Ares(2019)3512195)
Tras un examen de los documentos solicitados conforme al Reglamento (CE) n.º
1049/2001,2 relativo al acceso del público a los documentos, lamento comunicarle que no
puede atenderse su solicitud, ya que la divulgación es objeto de excepciones al derecho de
acceso establecidas en el artículo 4 de dicho Reglamento. La denegación de acceso a los
documentos solicitados se basa en las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 1(a)
(protección del interés público por lo que respecta a la seguridad pública) y apartado 3
(protección del proceso de toma de decisiones) del Reglamento.
Los documentos que desea obtener contienen información sensible en relación con el
tratamiento de los datos PNR por parte de las UIP de los Estados miembros concernidos.
Los objetivos de la Directiva (UE) 2016/681 incluyen, entre otros, garantizar la
seguridad, proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos y crear un marco jurídico
para el tratamiento de los datos PNR en relación con la prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y los delitos graves, siendo
ésta una materia indisputablemente vinculada a la seguridad pública.
Las estadísticas comprendidas en los documentos solicitados se refieren a la primera
fase de implementación de la Directiva (UE) 2016/681. La divulgación de datos
estadísticos desagregados en esta etapa incipiente socavaría la confianza mutua
establecida entre la Comisión Europea y los Estados Miembros, la cual resulta esencial
para asegurar la completa implementación del mecanismo europeo de PNR. Por
consiguiente, dicha divulgación amenazaría la acción de la Unión y las autoridades
nacionales en un ámbito esencial para reforzar la seguridad de la UE.
Igualmente, el mantenimiento del clima de confianza mencionado resulta esencial en
relación con la próxima revisión de la Directiva (UE) 2016/681, que será realizada a
más tardar el 25 de mayo de 2020. Los datos estadísticos contenidos en los documentos
solicitados, así como otra información facilitada por los Estados miembros, son
esenciales para la finalización de dicho ejercicio. El hecho de que un informe
exhaustivo vaya a ser presentado en un plazo de tiempo breve cuestiona el valor de
divulgar los documentos en cuestión en este momento, en vista del daño resultante de
dicha divulgación.
Hemos examinado si podría concederse un acceso parcial a los documentos solicitados.
Creemos que no es posible conceder acceso a una versión redactada de los mismos,
puesto que las excepciones mencionadas se aplican a la totalidad de su contenido.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, tiene
usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta
reconsidere su postura.
2 Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo
al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, L 145, 31 de mayo de 2001, p. 43-48.
2
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
recepción de la presente carta, a la Secretaría General de la Comisión a la siguiente
dirección:
European Commission
Secretary-General
Transparency, Document Management & Access to Documents (SG.C.1)
BERL 7/076
B-1049 Bruxelles
o por correo electrónico a:
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Le saluda atentamente,
Paraskevi MICHOU
[firma electrónica]
3
Firmado electrónicamente el 19/06/2019 12:41 (UTC+02) de conformidad con el articulo 4.2 (Validez de los documentos electrónicos) de la Decisión 2004/563 de la Comisión