Ref. Ares(2020)5215739 - 05/10/2020
COMISIÓN EUROPEA
Secretaría general
Dirección C - Transparencia, Eficiencia y Recursos
Director
Bruselas,
SG.C.1/TB/rc —
Por correo certificado con AR
Sr. D. Jesús Escudero
Vía de las Dos Castillas, 33. Ática 7,
Planta 1, Oficinas E, F, G y H.
28224 Pozuelo de Alarcón
Madrid
España
Copia por correo electrónico:
ask+request-7999-
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos - GESTDEM 2020/2750
Estimado Sr. Escudero:
Me dirijo a usted en relación con su correo electrónico de 11 de mayo de 2020, registrado
el 12 de mayo de 2020, en el que solicita acceso a documentos con el número de
referencia arriba indicado. Le ruego acepte nuestras disculpas por el retraso en la
respuesta a su solicitud.
1.
CONTENIDO DE SU SOLICITUD
Cita de su solicitud de acceso:
«Toda la correspondencia (incluidos informes, cartas oficiales, correos electrónicos,
anexos, actas y memorandos de reunión, así como cualquier otro tipo de documento
público no mencionado en la lista anterior) enviada o recibida por Ursula von der Leyen
o miembros de su gabinete con representantes del Gobierno de España desde el 1 de
marzo de 2020 al presente sobre la pandemia de COVID-19.»
2.
EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CE)
N.º 1049/2001
La Secretaría General de la Comisión Europea considera que los siguientes documentos
entran en el ámbito de su solicitud:
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
Carta de 2020 de marzo de 25 del Presidente del Gobierno de España a la
Presidenta de la Comisión Europea, referencia Ares (2020) 1788326 (en lo
sucesivo, «el documento 1»).
Carta de 2020 de marzo de 27 del Presidente del Gobierno de España a la
Presidenta de la Comisión Europea, referencia Ares (2020) 4228338 (en lo
sucesivo, «el documento 2»);
Carta de 2020 de mayo de 28 del Presidente del Gobierno de España a la
Presidenta de la Comisión Europea, referencia Ares (2020) 4228338 (en lo
sucesivo, «el documento 3»);
Carta de 4 de junio de 2020 del Presidente del Gobierno de España y del
Presidente del Consejo de Ministros de otro Estado miembro, Ares (2020)
4228338 (en lo sucesivo, «el documento 4»);
Carta de 9 de junio de 2020 de seis Jefes de Estado, entre ellos el de
España, a la Presidenta de la Comisión Europea (versión inglesa) (en lo
sucesivo, «el documento 5»), que incluye el siguiente anexo:
o
Cómo garantizar la preparación de la UE frente a las pandemias, de
9 de junio de 2020 (en lo sucesivo, «el documento 5.1»);
Carta de 9 de junio de 2020 de seis Jefes de Estado, entre ellos el de
España, al Presidente de la Comisión Europea (versión francesa) (en lo
sucesivo, «el documento 6»);
Correo electrónico «Comité Consultivo COVID-10», de 3 de abril de
2020, de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea
a un miembro del Gabinete del Presidente de la Comisión Europea (en lo
sucesivo, «el documento 7»);
Correo electrónico «Comité Consultivo COVID-10», de 2020 de abril de
16, de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea a
un miembro del Gabinete del Presidente de la Comisión Europea (en lo
sucesivo, «el documento 8»);
Carta de 6 de abril de 2020 del Secretario General al Representante
Permanente de España, referencia Ares (2020) 1984170 (en lo sucesivo,
«el documento 9»), que incluye el siguiente anexo:
o
Carta de 6 de abril de 2020 del Presidente de la Comisión Europea
al Presidente del Gobierno de España (en lo sucesivo, «el
documento 9.1»); y
Carta de 2020 de mayo de 14 del Secretario General al Representante
Permanente de España, referencia Ares (2020) 2547998 (en lo sucesivo,
«el documento 10»), que incluye el siguiente anexo:
2
o
Carta de 14 de mayo de 2020 del Presidente de la Comisión
Europea al Presidente del Gobierno de España (en lo sucesivo, «el
documento 10.1»; los documentos 1 a 10.1, en lo sucesivo «los
documentos solicitados»).
Le informo de que se concede pleno acceso al documento 5.1 y un amplio acceso parcial
al resto de los documentos solicitados, sujeto únicamente a expurgaciones basadas en la
protección de datos personales sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
2.1. Consulta de un tercero
Dado que los documentos 1 a 8 proceden de las autoridades de un Estado miembro, la
Comisión Europea consultó a las autoridades españolas de conformidad con el artículo 4,
apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, con el fin de evaluar si es aplicable
una excepción de los apartados 1, 2 o 3 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Las
autoridades españolas confirmaron que los documentos 1 a 8 solo pueden divulgarse
sujetos a la protección de los datos personales en virtud del artículo 4, apartado 1, letra
b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
Cabe señalar que algunos de los documentos solicitados deben considerarse procedentes
de múltiples terceros (múltiples gobiernos de los Estados miembros). Dado que usted
solicitó acceso únicamente a la correspondencia entre los representantes del Gobierno de
España y la Presidenta de la Comisión Europea, así como los miembros de su gabinete, la
identidad de otros Gobiernos de los Estados miembros y sus representantes se considera
fuera del ámbito de aplicación material de la presente solicitud. Por lo tanto, se expurgan
las partes correspondientes de los documentos solicitados.
2.2. Protección de la intimidad e integridad de la persona
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001, «[l]as instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación
suponga un perjuicio para la protección de [...] la intimidad y la integridad de la persona,
en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos
personales».
En su sentencia en el asunto C-28/08 P
(Bavarian Lager)1, el Tribunal de Justicia
concluyó que, cuando se presenta una solicitud de acceso a documentos que contienen
datos personales, el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos
comunitarios y a la libre circulación de estos datos2 (en lo sucesivo, «el Reglamento (CE)
n.º 45/2001»), es plenamente aplicable.
1
Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2010,
Comisión Europea /
The Bavarian Lager
Co. Ltd (en lo sucesivo,
«sentencia
Comisión Europea /
The Bavarian Lager»), C-28/08 P,
EU:C:2010:378, apartado 59.
2
DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
3
Téngase en cuenta que, a partir del 11 de diciembre de 2018, el Reglamento (CE) n.º
45/2001 ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE3 (en lo sucesivo, «el
Reglamento (UE) 2018/1725»).
No obstante, la jurisprudencia dictada en relación con el Reglamento (CE) n.º 45/2001
sigue siendo pertinente para la interpretación del Reglamento (UE) 2018/1725.
En la citada sentencia, el Tribunal afirmó que el artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 «exige que todo perjuicio a la intimidad y a la integridad
de la persona se examine y aprecie de conformidad con la legislación de la Unión sobre
la protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento [de protección de
datos]»4.
El artículo 3, apartado 1,), del Reglamento (UE) 2018/1725 establece que los datos
personales son «toda información sobre una persona física identificada o identificable
[...]».
Como confirmó el Tribunal de Justicia en el asunto C-465/00 (
Rechnungshof), ninguna
razón de principio permite excluir las actividades profesionales [...] del concepto de vida
«privada»5.
Los documentos solicitados contienen datos personales, como los nombres de personas
que no forman parte de la alta dirección de la Comisión Europea. Además, contienen
firmas manuscritas.
Los nombres6 de las personas interesadas y los demás datos de los que puede deducirse
su identidad constituyen, sin duda alguna, datos personales en el sentido del artículo 3,
apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Conforme establece el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º
2018/1725, los datos personales solo se transmitirán a destinatarios establecidos en la
Unión, distintos de las instituciones y organismos de la Unión, cuando «el destinatario
demuestre que es necesario que le transmitan los datos para una finalidad específica de
interés público y el responsable del tratamiento, si existe alguna razón para suponer que
se podrían perjudicar los intereses legítimos del interesado, demuestre que es
proporcionado transmitir los datos personales para dicha finalidad específica, una vez
sopesados, de modo verificable, los diversos intereses concurrentes».
3
DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
4
Sentencia
Comisión Europea / The Bavarian Lager antes citada, apartado 59.
5
Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2003,
Rechnungshof y otros /
Österreichischer
Rundfunk, asuntos acumulados C-465/00, C-138/01 y C-139/01, EU:C:2003:294, apartado 73.
6
Sentencia
Comisión Europea / The Bavarian Lager antes citada, apartado 68.
4
Solo si se reúnen esas dos condiciones y el tratamiento resulta lícito de acuerdo con las
exigencias del artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1725, se puede proceder a la
transferencia de los datos personales.
En el asunto C-615/13 P (
ClientEarth), el Tribunal de Justicia concluyó que la institución
no tiene que examinar por iniciativa propia la existencia de la necesidad de transmitir
datos personales7. Esto también se desprende claramente del artículo 9, apartado 1,
letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725, que exige que el destinatario establezca la
necesidad de que se transmitan los datos personales.
Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725, la
Comisión Europea debe examinar las otras condiciones para el tratamiento lícito de los
datos personales solo si se cumple el primer requisito, a saber, si el destinatario
demuestra que es necesario transmitir los datos para una finalidad específica de interés
público. Únicamente en tal caso debe la Comisión Europea examinar si existe alguna
razón para suponer que se podrían perjudicar los intereses legítimos del interesado y, en
caso afirmativo, determinar la proporcionalidad de la transmisión de los datos personales
para ese objetivo específico, una vez sopesados, de modo verificable, los diversos
intereses concurrentes.
En su solicitud de acceso a documentos, usted no expone ningún argumento para
demostrar la necesidad de que los datos se transmitan para un fin específico en aras del
interés público. Por lo tanto, la Comisión Europea no tiene que examinar si hay motivos
para suponer que ello podría perjudicar los intereses legítimos del interesado.
Sin perjuicio de esto último, hay razones para suponer que los legítimos intereses de los
interesados se verían perjudicados por la divulgación de los datos personales que figuran
en los documentos, dado que existe un riesgo real y no hipotético de que tal divulgación
pública menoscabe su privacidad y los exponga a contactos externos no solicitados.
En cuanto a las firmas manuscritas que figuran en los documentos solicitados, existe el
riesgo de que su divulgación perjudique el interés legítimo del interesado.
Por consiguiente, concluyo que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001, no puede concederse acceso a los datos personales,
dado que no se han presentado pruebas de la necesidad de acceder a ellos y que no existe
ninguna razón para pensar que los intereses legítimos de las personas interesadas no se
verían perjudicados por la divulgación de los datos personales de que se trata.
3.
INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR EN SU DIVULGACIÓN
Téngase en cuenta que el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 no incluye la posibilidad de que las excepciones en él definidas sean
soslayadas por un interés público superior.
7
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015,
ClientEarth /
Agencia Europea de Seguridad
Alimentaria, C615/13 P, EU:C:2015:489, apartado 47.
5
4.
ACCESO PARCIAL
De conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se ha
concedido el acceso parcial más amplio posible a los documentos solicitados.
5.
VÍA DE RECURSO
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, tiene
usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta
reconsidere su postura.
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la
recepción de la presente carta a la Secretaría General de la Comisión, a la siguiente
dirección:
Secretaría General de la
Comisión Europea,
Unidad C.1.«Transparencia, gestión de documentos y acceso a los documentos»
BERL 7/076
B-1049 Bruselas,
o por correo electrónico a
xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Le saluda atentamente,
Tatjana Verrier
Directora
Anexos:
13
6
Firmado electrónicamente el 02/10/2020 17:33 (UTC+02) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión
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