Ref. Ares(2020)5034701 - 25/09/2020
COMISION EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE REDES DE COMUNICACIÓN, CONTENIDO Y TECNOLOGÍAS
El Director General
Bruselas
CONNECT/R.4
D.ª Ximena Villagrán
Calle Jesús Goldero 19
E-28045, Madrid
ESPAÑA
Copia enviada previamente por
correo electrónico:
ask+request-8516-
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO
Asunto:
Sus solicitudes de acceso a documentos — GestDem 2020/5252
Muy señora mía:
Me dirijo a usted en relación con su solicitud de acceso a documentos con arreglo al
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión1 (en lo sucesivo, «Reglamento 1049/2001»), presentada por
correo electrónico el 3 de septiembre de 2020 y registrada el 4 de septiembre con el
número de referencia mencionado.
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE SUS SOLICITUDES
Su solicitud se refiere a:
«[...] Copia del contrato y anexos del contrato No: LC-01464044 (European Digital
Media Observatory — SMART 2019/1087) otorgado el 4 de abril de 2020.»
2.
DOCUMENTOS QUE ENTRAN EN EL ÁMBITO DE SUS SOLICITUDES
Los siguientes documentos, que solo existen en inglés, se consideran incluidos en el
ámbito de su solicitud:
1
Diario Oficial, DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Documento 1: «European Digital Media Observatory» - LC-01464044
Contrato de servicios firmado - Ref. Ares (2020) 3112880
Documento 2: Anexo I (Pliego de condiciones) — Ref. Ares (2019) 6069275
Documento 3: Anexo II (Oferta del contratista) — Ref. Ares (2020) 391537
Téngase en cuenta que el documento 1 («Contrato de servicios firmado») incluye
también los anexos III, IV y V.
3.
EVALUACIÓN DE SUS SOLICITUDES CON ARREGLO A LO DISPUESTO
EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1049/2001
Tras examinar los documentos solicitados conforme al Reglamento 1049/2001, hemos
llegado a la conclusión
de que el documento 2 puede
divulgarse en su
totalidad, el
documento 1 puede
divulgarse parcialmente y se
deniega la divulgación
del documento
3.
1. Pleno acceso
Se adjunta copia del
documento 2.
Puede reutilizar documentos que hayan sido elaborados por la Comisión Europea o por
entidades públicas y privadas en su nombre sobre la base de la
Decisión de la Comisión
relativa a la reutilización de documentos de la Comisión. Puede reutilizar el documento
divulgado gratuitamente y con fines no comerciales y comerciales, siempre que se indique
la fuente y no se distorsione el significado o mensaje original del documento. Tenga en
cuenta que la Comisión no asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de la
reutilización.
2. Acceso parcial
El documento 1 contiene datos personales, en particular nombres, funciones, firmas y datos
de contacto de terceros. La divulgación de estas partes se ve impedida por la excepción
relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona contemplada en el
artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.
El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 2018/17252 no permite la
transmisión de estos datos personales, excepto si demuestra que es necesario que se le
transmitan los datos para un fin específico de interés público y no hay motivos para suponer
que los intereses legítimos del interesado puedan verse perjudicados. En su solicitud, usted
no expresa ningún interés particular en tener acceso a estos datos personales ni presenta
argumentos para demostrar la necesidad de que los datos se transmitan para un fin
específico en aras del interés público.
En consecuencia, concluimos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento 1049/2001, no puede concederse acceso a los datos personales contenidos en el
documento solicitado, ya que no se ha motivado la necesidad de obtener acceso a los
2 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos y por el que se
derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
2
mismos para fines de interés público y no hay motivos para pensar que los intereses
legítimos de las personas afectadas no se vean perjudicados por la divulgación de los datos
personales en cuestión. Por lo tanto, debe denegarse la divulgación de las partes antes
mencionadas del presente documento. Por lo tanto, divulgamos una versión de este
documento con las partes mencionadas en blanco.
Además, el
documento 1 contiene también información comercial sensible desde el punto
de vista comercial (cuenta bancaria) del contratista. La divulgación de estas partes
perjudicaría la protección de los intereses comerciales de la empresa en cuestión. Por lo
tanto, la excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento
1049/2001 (protección de los intereses comerciales) se aplica a estas partes.
Puede reutilizar este documento, que ha sido elaborado por la Comisión Europea o por
entidades públicas y privadas en su nombre sobre la base de la
Decisión de la Comisión
relativa a la reutilización de documentos de la Comisión. Puede reutilizar el documento
divulgado gratuitamente y con fines no comerciales y comerciales, siempre que se indique
la fuente y no se distorsione el significado o mensaje original del documento. Tenga en
cuenta que la Comisión no asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de la
reutilización.
3. Acceso denegado
Lamentamos informarle de que no puede concederse el acceso al
documento 3 sobre la
base del artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento 1049/2001 (protección de
los intereses comerciales).
El artículo antes mencionado establece que las instituciones denegarán el acceso a un
documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de los intereses
comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, salvo que
su divulgación revista un interés público superior.
Esta disposición debe interpretarse a la luz del artículo 339 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que obliga a los miembros del personal de
las instituciones de la Unión a abstenerse de divulgar información que, por su naturaleza,
esté amparada por el secreto profesional y, en particular, la información relativa a las
empresas, sus relaciones comerciales o los elementos de sus costes.
El documento 3 procede de un tercero y contiene la oferta presentada por la demandante
y los anexos pertinentes. Este documento incluye, entre otras cosas, la metodología
propuesta, el presupuesto estimado, la red y otros detalles de las acciones propuestas, que
tienen un valor comercial en el contexto competitivo de las solicitudes de subvención. El
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido que las ofertas
presentadas por los licitadores están amparadas por una presunción general de no
divulgación3.
4. ACCESO PARCIAL
Hemos examinado si puede concederse un acceso parcial al
documento 3, pero está
totalmente cubierto por la excepción antes mencionada.
3
Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2020, ViaSat Inc./Comisión Europea,
T-734/17,
apartado 43.
3
5. INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR EN LA DIVULGACIÓN
Se aplican las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento
1049/2001, salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público
superior. Tal interés debe, en primer lugar, ser un interés público y, en segundo lugar,
compensar el perjuicio causado por la divulgación. Hemos examinado si podría existir un
interés público superior en la divulgación
del documento 3, pero no hemos podido
identificar dicho interés.
6. POSIBILIDAD DE SOLICITUDES CONFIRMATORIAS
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 1049/2001, tiene usted
derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta reconsidere
su posición.
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la
recepción de la presente carta a la Secretaría General de la Comisión, a la siguiente
dirección:
Comisión Europea
Secretaría General
Transparencia, Gestión de Documentos & Acceso a los Documentos (SG.C.1)
BERL 7/076
1049 Bruselas
BÉLGICA
o por correo electrónico a
:xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Le saluda atentamente,
(firmado electrónicamente)
Roberto Viola
Adjuntos: (2)
4
Firmado electrónicamente el 25/09/2020 13:38 (UTC+02) de conformidad con el articulo 4.2 (Validez de los documentos electrónicos) de la Decisión 2004/563 de la Comisión
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