Ref. Ares(2020)7900920 - 23/12/2020
EUROPEAN COMMISSION
DIRECTORATE-GENERAL FOR HEALTH AND FOOD SAFETY
Public health
Health security and Vaccination
Luxembourg
SANTE.DDG1.C.3/SL
Sergio PÉREZ SANGIAO
Calle De Embajadores 308, 5º b
28045 - Madrid,
Spain
by email only:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Querido Sr Pérez Sangiao,
Asunto: Su solicitud de acceso a documentos – GESTDEM 2020/7225
Nos dirigimos a usted en relación a su carta de 24 de Noviembre de 2020 en la solicita
acceso a documentos, registrada con la misma fecha y con el número de referencia
indicado en el asunto.
En su solicitud, usted demanda, en base del Reglamento (CE) n.º 1049/20011, acceso a:
Toda la correspondencia (incluyendo informes, cartas oficiales, emails, bases de datos,
documentos adjuntos, actas y memorandos de reuniones, además de cualquier otro tipo
de documento público no mencionado en la enumeración anterior) enviada o recibida
por la DG SANTE o cualquier organismo que de ella dependa con el Gobierno de
España (especialmente con la Presidencia del Gobierno o con el Ministerio de Sanidad,
pero también con cualquier otro departamento del Gobierno de España) desde el 1 de
enero de 2020 hasta la actualidad sobre la pandemia de la covid-19 y sobre los temas
relacionados con esta, como pueden ser la vacunación, los datos de casos de
coronavirus y fallecidos o cualquier otro asunto.
Su solicitud se refiere a un gran número de documentos, que deben ser evaluados
individualmente. Tal análisis detallado no puede realizarse en los plazos normales
establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Además, la tramitación
de su solicitud implica la evaluación de documentos procedentes de terceros.
El análisis de dichos documentos, junto con la necesidad de consultar a terceros en
conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, no se puede
finalizar en los plazos normales establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001.
1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y
la Comisión (OJ L 145, 31.5.2001, p. 43).
Commission européenne, 2920 Luxembourg, LUXEMBOURG - Tel. +352 43011
No obstante, el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 contempla
también la posibilidad de tratar de llegar a un arreglo amistoso y equitativo con el solicitante
cuando una solicitud se refiere a un gran número de documentos.
De conformidad con la jurisprudencia de los tribunales de la UE, esta solución solo puede
referirse al contenido o al número de documentos solicitados, no al plazo de respuesta2. Ello
significa que el alcance de la solicitud debe reducirse de forma que permita su tratamiento
en el plazo ampliado de 15 + 15 días laborables.
Potencialmente, se han identificado más de 250 documentos que entran en el ámbito de su
solicitud. La Comisión Europea recibe comunicaciones de los Estados miembros
principalmente en el contexto del Comité de Seguridad Sanitaria. Desde el inicio de la
pandemia de COVID-19, ha habido más de 40 reuniones del dicho Comité, lo que ha dado
lugar a un intercambio de documentos (por ejemplo, correos electrónicos) superior al
habitual desde principios del año 2020.
A este respecto, sería útil que pudiera ser más específico sobre la naturaleza o el tema de los
documentos en cuestión. Por lo tanto, le invitamos a elegir entre los siguientes posibles
temas relacionados a la COVID-19, algunos de los cuales parecen ser señalados en su
solicitud original:
1. Vacunación;
2. Datos sobre casos y muertes por coronavirus (consulte la información a
continuación sobre el papel del Centro Europeo para la Prevención y el Control
de las Enfermedades (ECDC) con respecto a la recopilación de estos datos);
3. Otro(s) tema(s) en relación a las medidas de salud pública contra COVID-19:
a. pruebas,
b. rastreo de contactos,
c. aislamiento/cuarentena
d. comunicación del riesgo,
e. medidas de salud pública relacionadas con los viajes y el turismo;
f. otros (especificar)
Para su información, tenga en cuenta que:
- Las actas de las reuniones del Comité de Seguridad Sanitaria de la UE están
disponibles
públicamente
en:
https://ec.europa.eu/health/preparedness_response/latest_updates_en
- Los datos sobre casos y muertos no se comunican a la Comisión sino al Centro
Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y están a
disposición del público en:
https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/situation-
updates.
Según las primeras estimaciones, la tramitación de su solicitud durará 50 días laborables
3, con el desglose siguiente:
- identificación de los documentos pertinentes para su solicitud: 5 días laborables
- extracción de los documentos identificados y elaboración de una lista completa de
los mismos: 10 días laborables
2 Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2014 en el asunto C-127/13, Guido Strack /
Comisión Europea, EU:C:2014:2250, apartados 26-28.
3 Teniendo en cuenta otras solicitudes de acceso a documentos y otras tareas que el personal afectado
probablemente deberá tramitar durante el mismo período.
2
- evaluación del contenido de los documentos a la luz de las excepciones previstas
del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001: 7 Días laborables
- consultas con terceros con arreglo al artículo 4, apartado 4: 5 días laborables
- evaluación final de los documentos a la luz de las observaciones recibidas: 1 día
laborable
- redacción de la respuesta: 2 días laborables
- reelaboración de las partes de los documentos a que se aplican una o varias
excepciones: 14 días laborables;
- revisión y aprobación internas del proyecto de decisión: 4 días laborables; y
- preparación de la respuesta y de los documentos para su envió (escaneo de las
versiones redactadas, tratamiento administrativo, etc.): 2 días laborables
Con base a la disposición mencionada anteriormente, proponemos limitar el ámbito
de su solicitud a los documentos relacionados con los temas mencionados en los
puntos 1 y 2 (es decir, los documentos enviados por España en el contexto del
Comité de Seguridad Sanitaria en relación a la vacunación, los datos sobre casos de
coronavirus y muertes) y elegir entre el tema 3, dos de los subtemas.
Además, Ud solicitó acceso a los documentos mencionados desde el 1 enero de 2020.
Dado que también el alcance temporal de su solicitud no permitiría completar su solicitud
en los plazos normales establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001,
le rogamos que reduzca el plazo (un año entero no es factible), con el fin de alcanzar
una cantidad de documentos más manejable.
Por lo tanto, le preguntamos si podría reducir el ámbito de su solicitud a los temas 1
y 2 y elegir dos de los subtemas del punto 3 y reducir el plazo a los últimos seis
meses.
A fin de que podamos respetar los plazos del Reglamento (CE) n. º 1049/2001, le
rogamos que nos envíe una respuesta rápida a nuestra invitación para proponer un arreglo
equitativo, en el plazo de cinco días laborables, a más tardar:
por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx; o
Si tiene preguntas sobre la invitación, puede ponerse en contacto con nosotros:
por correo electrónico a la dirección
: xxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
A falta de respuesta en el plazo de cinco días laborables, restringiremos unilateralmente
el ámbito de su solicitud a las partes que puedan tratarse en el plazo ampliado de 30 días
laborales, a partir de la fecha del registro de su solicitud, que vence el 14 de enero de
2021.
Gracias de antemano por su cooperación.
Wolfgang Philipp
Jefe de Unidad
3
Firmado electrónicamente el 14/12/2020 14:08 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión