Ref. Ares(2021)4931808 - 03/08/2021
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Directora General
Luxemburgo
SANTE.DDG1.C.3/(2021)2769640
Sergio PÉREZ SANGIAO
Calle de Embajadores, 308 - 5.º b
28045 Madrid
España
Únicamente por correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Muy señor mío:
Asunto: Su solicitud de acceso a documentos – GESTDEM 2020/7225
Acusamos recibo de su carta de 24 de noviembre de 2020, en la que solicita acceder a
unos documentos que registramos en esa misma fecha con el número de referencia arriba
indicado.
También nos remitimos a nuestro correo electrónico de 15 de diciembre de 2020, por el
que se ampliaba el plazo para responder a su solicitud, de conformidad con el artículo 7,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
Nos remitimos a nuestra propuesta de solución equitativa de 23 de diciembre de 2020, a
la que usted respondió con una contrapropuesta el 28 de diciembre de 2020.
También nos remitimos a nuestro correo electrónico de 28 de enero de 2021 en el que
proponemos restringir el alcance de su solicitud, así como a su respuesta a nuestra
propuesta de solución equitativa de 29 de enero de 2021.
Como última referencia, nos remitimos a nuestra carta de cortesía de 29 de marzo de
2021.
En primer lugar, permítame disculparme por el tiempo inusualmente largo que se ha
tardado en tramitar esta solicitud. La Dirección General de Salud y Seguridad
Alimentaria de la Comisión Europea ha recibido una cantidad inusualmente elevada de
cartas, peticiones y solicitudes de acceso a documentos relacionadas con la pandemia de
COVID-19, lo que ha dificultado gravemente nuestra capacidad de responder
puntualmente; además hemos dado prioridad a la gestión de la pandemia en sí. No
obstante, nos esforzamos por responder a todos los ciudadanos.
1)
Ámbito de su solicitud
En su solicitud, pide usted, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1049/20011, acceso a:
1
Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
Commission européenne, 2920 Luxembourg, LUXEMBOURG - Tel. +352 43011
«Toda la correspondencia (incluyendo informes, cartas oficiales, emails, bases de datos,
documentos adjuntos, actas y memorandos de reuniones, además de cualquier otro tipo
de documento público no mencionado en la enumeración anterior) enviada o recibida
por la DG SANTE o cualquier organismo que de ella dependa con el Gobierno de
España (especialmente con la Presidencia del Gobierno o con el Ministerio de Sanidad,
pero también con cualquier otro departamento del Gobierno de España) desde el 1 de
enero de 2020 hasta la actualidad sobre la pandemia de la covid-19 y sobre los temas
relacionados con esta, como pueden ser la vacunación, los datos de casos de
coronavirus y fallecidos o cualquier otro asunto».
En su correo electrónico de 29 de enero de 2021, usted aceptó limitar la solicitud a los
documentos enviados y recibidos al buzón pertinente (Comité de Seguridad Sanitaria)
con referencia a los siguientes temas:
1.
vacunación;
2.
datos sobre casos de coronavirus y muertes (con las limitaciones ya explicadas
en nuestra carta de solución equitativa);
3.
otros:
a.
Aislamiento/cuarentena,
b.
comunicación del riesgo,
c.
rastreo de contactos,
durante el período junio-diciembre de 2020 (siete meses).
2)
Localización y evaluación de los documentos pertinentes
Hemos localizado setenta y seis documentos que entran dentro del ámbito de su solicitud.
Le adjuntamos un cuadro en el que se enumeran los documentos localizados y se resume
el resultado de la evaluación realizada sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
Dado que algunos documentos proceden de terceros, de conformidad con el artículo 4,
apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, esos terceros han sido consultados a fin
de evaluar si son aplicables las excepciones previstas en el artículo 4.
Tras examinar todos los documentos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 y considerar la opinión de las terceras partes pertinentes, hemos llegado a
la conclusión de que:
se puede conceder pleno acceso a veinte documentos (documentos n.º 11.1, 12.1, 14,
14.1, 15, 16, 16.1, 18, 19, 19.1, 20, 21, 24, 27, 29, 33.1, 34.1, 35, 42.1 y 42.2);
se puede conceder acceso parcial a la mayoría, cuarenta y un documentos
(documentos n.º 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10.1, 11, 12, 12.2, 13, 17, 22, 23, 25, 26,
28, 30, 31, 31.1, 32, 32.1, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48).
Su divulgación total se ve impedida por varias excepciones al derecho de acceso
establecidas en el artículo 4 del Reglamento (véase la sección 3);
no se puede conceder acceso a quince documentos (documentos n.º 5.1, 5.2, 9.1, 9.2,
21.1, 24.1, 27.1, 28.1, 29.1, 38.1, 38.2, 41.1, 43.1, 44.1 y 48.1). Su divulgación se ve
impedida por varias excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (véase
la sección 3).
2
Tenga en cuenta que los documentos n.º 5.1, 5.2, 9.1 y 9.2 contienen presentaciones
sobre productos (presentación de VaccineGuard) que están a disposición del público en:
https://guardtime.com/vaccineguard Los documentos n.º 28.1 y n.º 29.1 son versiones internas para el debate de un
documento cuya versión final aprobada también está disponible públicamente en:
https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/preparedness_response/docs/hsc_quarantine
-isolation_recomm_en.pdf Los documentos 21.1, 24.1 y 27.1 se refieren a un Plan director para la vacunación contra
la COVID-19, que ha servido de documento interno de debate sobre el despliegue de la
vacunación contra la COVID-19 en la UE. La posición formal de la Comisión sobre este
asunto se ha publicado posteriormente como Comunicación de la Comisión, de 15 de
octubre de 2020, titulada «Preparación para las estrategias de vacunación contra la
COVID-19 y el despliegue de vacunas», COM(2020) 680 final, disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0680&qid=1627571052236 En lo que respecta a los documentos con acceso parcial, se adjunta copia de estos
documentos de los que se han expurgado las partes que no pueden divulgarse. Le
informamos de que algunos documentos adjuntos, incluido el documento n.º 10.1 (ARES
8919341, versión de la nota conceptual del AOKpass de la Cámara de Comercio
Internacional) pueden estar obsoletos y contener información incorrecta o que ya no es
válida.
Se le informa de que:
- Las actas de las reuniones del Comité de Seguridad Sanitaria de la UE están
disponibles
públicamente
en:
https://ec.europa.eu/health/preparedness_response/latest_updates_es
- Los datos sobre casos y muertes no se comunican a la Comisión, sino al Centro
Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y están a disposición
del público e
n: https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/situation-updates
Puede reutilizar los documentos públicos que hayan sido elaborados por la Comisión
Europea o por entidades públicas o privadas en su nombre, sobre la base de
la Decisión
de la Comisión relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión. Puede
reutilizar los documentos divulgados gratuitamente y con fines tanto comerciales como
no comerciales, siempre que se indique la procedencia de dichos documentos y que no se
deforme su contenido o significado original. Tenga en cuenta que la Comisión no
asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de la reutilización.
La mayor parte de los documentos se elaboraron para uso interno bajo la responsabilidad
de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria. Solo refleja la interpretación
que hacen los servicios de las intervenciones realizadas y no expone ninguna posición
oficial de los terceros a los que se refieren los documentos. Este documento no refleja la
postura de la Comisión ni puede citarse como si la reflejara.
Tenga en cuenta que los documentos procedentes de terceros se divulgan sobre la base
del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No obstante, la información se comunica sin
perjuicio de las normas sobre propiedad intelectual, que podrán limitar su derecho a
reproducir o a explotar los documentos publicados sin el acuerdo del remitente, que
3
puede poseer un derecho de propiedad intelectual sobre los mismos. La Comisión
Europea no asume la responsabilidad que pudiera derivarse de la reutilización.
3)
Motivos de la divulgación parcial y motivos de la no divulgación
a)
Protección de la intimidad y la integridad de las personas — artículo 4,
apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001
La mayoría de las expurgaciones realizadas en los documentos parcialmente accesibles se
han realizado para proteger datos personales, de conformidad con el artículo 4,
apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Así, por lo que respecta a los
documentos n.º 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 10.1, 11, 12, 12.2, 13, 17, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31,
32.1, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, se impide la divulgación total,
entre otras cosas, por la excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad
de la persona, establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento:
-
los nombres o las iniciales, cargos y los datos de contacto de empleados de la
Comisión que no pertenecen al personal directivo, y
-
los nombres o las iniciales y los datos de contacto de otras personas físicas.
-
firmas manuscritas / firmas abreviadas de personas físicas.
-
otra información relativa a una persona física identificada o identificable, como
números de oficina/teléfono o direcciones de correo electrónico.
El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de protección de datos no permite la
transmisión de estos datos personales, salvo si usted demuestra que es necesario que se le
transmitan para una finalidad específica de interés público y siempre que no haya razones
para suponer que se podrían perjudicar los intereses legítimos del interesado. En su
solicitud, usted no expresa ningún interés particular por tener acceso a esos datos
personales, ni presenta argumentos para demostrar la necesidad de disponer de los datos
transmitidos para una finalidad específica de interés público.
Por tanto, concluimos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001, no puede concederse el acceso a los datos personales
incluidos en los documentos solicitados, dado que no se han presentado pruebas acerca
de la necesidad de acceder a ellos para una finalidad de interés público y no existe
ninguna razón para pensar que los intereses legítimos de los interesados no se verían
perjudicados por la divulgación de los datos personales en cuestión.
b)
Protección de los intereses comerciales de una persona jurídica — artículo 4,
apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Los documentos n.º 5, 5.1, 5.2, 9.1, 9.2, 10.1 y 28 incluyen información procedente de
terceros. Tras consultar a los terceros interesados, uno de ellos se ha opuesto a la
divulgación de determinadas partes del documento procedentes de él, ya que contiene
información sobre clientes y socios que solo han permitido compartir esta información
con la Unión Europea, pero no públicamente.
Tras considerar la opinión de este tercero, hemos llegado a la conclusión de que la
excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 es parcialmente aplicable a los documentos en cuestión.
c)
Protección del proceso de toma de decisiones — artículo 4, apartado 3,
4
Los documentos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 12.2, 13, 21.1, 24.1, 25, 26, 27.1, 28.1, 29.1, 30, 31.1,
32, 32.1, 33, 36, 38.1, 38.2, 41.1, 43.1, 44.1 y 48.1 constituyen documentos internos que
contienen opiniones y posiciones utilizadas en el marco de deliberaciones internas o
contienen posiciones individuales de los Estados miembros o elementos de carácter
confidencial (por ejemplo, enlaces a reuniones en línea), relacionados con el trabajo
interno de la Comisión Europea. En la medida de lo posible, le hemos remitido a las
versiones finales publicadas de esos documentos (véase la sección 2).
El artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001 establece que «se denegará el acceso
a un documento elaborado por una institución para su uso interno o recibido por ella,
relacionado con un asunto sobre el que la institución no haya adaptado todavía una Decisión,
si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución,
salvo que dicha divulgación revista un interés público superior».
Se denegará el acceso a un documento que contenga opiniones para uso interno, en el marco
de deliberaciones o consultas previas en el seno de la institución, incluso después de
adoptada la decisión, si la divulgación del documento perjudicara gravemente el proceso de
toma de decisiones de la institución, salvo que dicha divulgación revista un interés público
superior.
La capacidad de la Comisión para desempeñar eficientemente el papel que le confieren
los Tratados se basa en un entorno de confianza en los intercambios con sus
interlocutores institucionales, que se vería gravemente perjudicado si no se protegiera la
confidencialidad de dichos intercambios.
Se trata de un riesgo concreto y realista, ya que la divulgación pública de las opiniones y
necesidades individuales de los Estados miembros socavaría la confianza entre los
Estados miembros y la Comisión y, por consiguiente, el proceso de toma de decisiones.
4)
Interés público superior
Las excepciones al derecho de acceso previstas en el artículo 4, apartados 2 y 3, del
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no deben aplicarse en caso de que exista un interés
público superior en la divulgación de los documentos solicitados. En su solicitud, usted
no expuso ningún motivo relativo a un interés público sobre cuya base tendrían que
anularse los intereses protegidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, y tampoco
pudimos identificar tal motivo. Por consiguiente, concluimos que la divulgación de los
documentos no reviste un interés público superior, a tenor de lo dispuesto en el
Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
5)
Vías de recurso
En caso de que no esté usted de acuerdo con nuestra posición, tiene derecho, de
conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, a
presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta reconsidere su postura.
Esta solicitud confirmatoria deberá enviarse, en el plazo de quince días laborables a partir
de la recepción de la presente carta, a la Secretaría General de la Comisión, a la siguiente
dirección:
Secretaría General de la Comisión Europea
5
Unidad C.1. Transparencia, Gestión de Documentos y Acceso a Documentos
BERL 7/076
B-1049 Bruselas, o por correo electrónico a
: xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Le saluda atentamente
Sandra GALLINA
Documentos adjuntos: lista de documentos y documentos divulgados.
6
Firmado electrónicamente el 08/07/2021 16:55 (UTC+02) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión