Ayuda concedida de Fondos CEF a una naviera
Estimado Movilidad y Transportes,
Al amparo del derecho de acceso a documentos contemplado en los tratados de la UE, y desarrollado en el Reglamento 1049/2001, solicito los documentos que contienen la siguiente información:
En 2018 la naviera Balearia anunció que había logrado una ayuda de 11.797.424 euros de los fondos CEF (Connecting Europe Facility)para su proyecto de remotorizar cinco buques de su flota para que puedan ser alimentados con gas natural licuado (GNL). Quería disponer de copia tanto de la propuesta que remitió, como de la resolución que concedió dicha ayuda. Adicionalmente quería aclarar si la ayuda está condicionada a que luego alguno de esos buques remotorizados sea utilizado en alguna autopista del mar, o por contra, esa es una posibilidad pero caso de no cumplirla no cabe imponer corrección o devolución a las ayudas concedidas.
Muchas gracias por su ayuda y trabajo
Un saludo,
Ramon M. Abad
Muy señor mío:
Le agradecemos su solicitud de acceso a documentos.
Desafortunadamente, no ha indicado su dirección postal. Es necesaria para el registro y la tramitación de su solicitud, de acuerdo con los requisitos de procedimiento.
Le rogamos nos envíe su dirección postal completa lo antes posible. A la espera de su respuesta, nos reservamos el derecho de denegar el registro de su solicitud.
Como alternativa, puede utilizar directamente el formulario electrónico disponible en el sitio web Europa:
http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/...
Atentamente,
El equipo de acceso a documentos
MOVE ACCES DOCUMENTS Team
European Commission
Directorate General for Mobility and Transport
Unit MOVE A-4
Legal Issues & Enforcement
▪ Postal address: Europese Commissie/Commission européenne, B-1049 Brussel/Bruxelles
▪ Office address: Rue de Mot 28, B-1040 Brussels
▪ Tel. +32 2 299 11 11
E-mail: [DG MOVE request email]
Estimada [email address],
Mi dirección a efectos postales y de registro es la que sigue:
Calle Príncipe 21, sexto piso.
33205 Gijón
España
Agradecido por su respuesta,
ramon muniz
Muy señor mío:
Le agradecemos correo electrónico con fecha de 28/12/2020 y 05/01/2021. Acusamos recibo de su solicitud de acceso a documentos, que se registró el 05/01/2021 con el número de referencia GESTDEM 2021/0050.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, su solicitud se tramitará en un plazo de quince días hábiles. Este plazo expirará el 26/01/2021. En caso de que sea necesario prorrogar dicho plazo, le informaremos oportunamente de ello.
Para obtener información sobre cómo tratamos sus datos personales, consulte nuestra Declaración de confidencialidad – acceso a los documentos.
Le saluda atentamente,
MOVE ACCES DOCUMENTS Team
European Commission
Directorate General for Mobility and Transport
Unit MOVE A-4
Legal Issues & Enforcement
▪ Postal address: Europese Commissie/Commission européenne, B-1049 Brussel/Bruxelles
▪ Office address: Rue de Mot 28, B-1040 Brussels
▪ Tel. +32 2 299 11 11
E-mail: [DG MOVE request email]
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[4]Ares(2021)110004 - solicitud acceso a documentos - Ayuda concedida de
Fondos CEF a una naviera- INEA 2021/01
Sent by ve_inea.inea-access-documents (INEA)
<[email address]>. All responses have to be sent to
this email address.
Envoyé par ve_inea.inea-access-documents (INEA)
<[email address]>. Toutes les réponses doivent être
effectuées à cette adresse électronique.
Estimado Abad,
Le agradecemos su correo electrónico de 28/12/2020. Acusamos recibo de su
solicitud de acceso a documentos, registrada el 06/01/2021 con el número
de referencia INEA 2021/01.
Su solicitud ha sido enviada hoy desde la Dirección General de Movilidad y
Transportes de la Comisión Europea e INEA será la responsable de
contestarle. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo
al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo
y de la Comisión, su solicitud se tramitará en el plazo de 15 días
hábiles. Este plazo expirará el 26/01/2021. Si fuera necesario prorrogar
este plazo, le informaremos oportunamente de ello.
Ha presentado su solicitud a través de un sitio web privado tercero que no
tiene ningún vínculo con ninguna institución de la Unión Europea. Por lo
tanto, INEA no puede ser considerada responsable de los incidentes o
problemas técnicos relacionados con el uso de este sistema.
Tenga en cuenta que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org es
responsable del tratamiento de sus datos personales a través de dicho
sitio web, y no INEA . Para más información sobre sus derechos, consulte
la política de privacidad de terceros.
Entendemos que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org suele
publicar el contenido de la correspondencia de los solicitantes con INEA
en ese mismo sitio web. La publicación incluye los datos personales que
usted pueda haber comunicado a INEA (como, por ejemplo, su dirección
postal privada).
Del mismo modo, el tercero publica en ese sitio web cualquier respuesta
que la Comisión envíe a la dirección de correo electrónico de los
solicitantes generada por el sitio web AsktheEU.org.
Si usted no desea que su correspondencia con INEA se publique en un sitio
web tercero, como AsktheEU.org, puede proporcionarnos una dirección de
correo electrónico privada alternativa para la futura correspondencia. En
tal caso, INEA enviará toda futura correspondencia electrónica con usted
únicamente a esa dirección privada, que será la única que utilizará para
responder a su solicitud. Sigue siendo responsabilidad suya informar al
sitio web privado tercero sobre este cambio de la forma en que desea
comunicarse y recibir una respuesta de INEA.
Le saluda atentamente,
El equipo de acceso a los documentos
Estimado Sr. Abad,
Me dirijo a usted en relación a su correo electrónico de 28 de diciembre
2020, registrado el 06 de enero de 2021 con el número 2021/01, en el que
solicita un acceso a documentos.
Su solicitud se refiere a la financiación de EUR 11,797,424 de CEF
(Connecting Europe Facility) concedida a la naviera Balearia para su
proyecto de adaptar cinco buques de su flota para que puedan ser
alimentados con gas natural licuado (GNL). En particular, se refiere a
“la propuesta que remitió, como de la resolución que concedió dicha
ayuda”. Adicionalmente quería “aclarar si la ayuda está condicionada a que
luego alguno de esos buques remotorizados sea utilizado en alguna
autopista del mar, o por contra, esa es una posibilidad pero caso de no
cumplirla no cabe imponer corrección o devolución a las ayudas
concedidas”.
Tras analizar su solicitud, consideramos que los siguientes documentos
entran dentro del objeto de su solicitud:
1) DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 12.10.2018 por la que se
establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir ayuda
financiera de la UE en el marco del Mecanismo Conectar Europa (MCE) -
Sector del transporte tras la convocatoria de propuestas lanzada el 8 de
febrero de 2017 y modificada el 8 de noviembre de 2017, basada en el
programa de trabajo plurianual de conformidad con la Decisión de Ejecución
C (2014) 1921 de la Comisión [C (2018) 6590 final].
2) ANEXO de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN por la que se
establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir ayuda
financiera de la UE en el marco del Mecanismo Conectar Europa (MCE) -
Sector del transporte tras la convocatoria de propuestas lanzada el 8 de
febrero de 2017 y modificada el 8 de noviembre de 2017, sobre la base de
la Programa de trabajo plurianual de conformidad con la Decisión de
Ejecución C (2014) 1921 de la Comisión [C (2018) 6590 final ANEXO I].
3) Acuerdo de subvención INEA / CEF / TRAN / M2017 / 1608352 para la
Acción 2017-EU-TM-0147-W.
4) Enmienda n ° 1 a la Acción 2017-EU-TM-0147-W.
5) Solicitud de subvención presentada en el marco de la convocatoria
de propuestas CEF-T MAP 2017 Blending 2, para la Acción 2017-EU-TM-0147-W.
En respuesta a su solicitud, me cumple informarle de lo siguiente:
A. En relación a los documentos incluidos en los puntos 1 y 2:
Estos documentos son públicos. Puede encontrarlos adjuntos para su
conveniencia.
Puede reutilizar documentos públicos producidos por la Comisión Europea o
por entidades públicas y privadas en su nombre, de conformidad con la
[1]Decisión de la Comisión relativa a la reutilización de los documentos
de la Comisión. Puede reutilizar los documentos divulgados de forma
gratuita para fines no comerciales y comerciales, siempre que se reconozca
la fuente y no se distorsione el significado original o el mensaje de los
documentos. Tenga en cuenta que la Comisión no asume la responsabilidad
derivada de su reutilización.
B. En relación a los documentos mencionados en los puntos 3, 4 y 5:
Dado que los documentos mencionados en el punto número 5 proceden de
terceros y el acuerdo de subvención y su enmienda son documentos conjuntos
entre los beneficiarios e INEA , se ha consultado a los remitentes de los
documentos sobre la base del artículo 4(4) del Reglamento 1049/2001.
A después de examinar estos documentos de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento (CE) n. ° 1049/2001 sobre el acceso del público a los
documentos y teniendo en cuenta la opinión de INEA así como de terceros
hemos llegado a la siguiente conclusión:
- El Acuerdo de subvención y la enmienda n ° 1 a la Acción
2017-EU-TM-0147-W [puntos 3) y 4)] pueden ser divulgados parcialmente.
Algunas partes de los documentos se han dejado en blanco, ya que su
divulgación no es posible por las excepciones al derecho de acceso
previstas en el artículo 4 (1) (b) (la divulgación iría en detrimento de
la protección de la intimidad y la integridad de las personas, en
particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección
de datos personales) y el artículo 4, apartado 2, primer guión (la
divulgación iría en detrimento de la protección de los intereses
comerciales de las personas jurídicas, incluidos los derechos de propiedad
intelectual). Las partes eliminadas de los documentos contienen
información comercial confidencial sobre las entidades legales que los
enviaron y datos personales que no se pueden divulgar. Se adjunta una
copia de los documentos solicitados que incluye algunas partes eliminadas.
Tenga en cuenta que los documentos procedentes de terceros se le comunican
sobre la base del Reglamento (CE) no 1049/2001. Sin embargo, esta
divulgación se realiza sin perjuicio de las normas en materia de propiedad
intelectual, que pueden limitar su derecho a reproducir o explotar los
documentos comunicados sin el acuerdo del autor, quien puede tener un
derecho de propiedad intelectual sobre ellos. La Comisión Europea no asume
ninguna responsabilidad por su reutilización.
Salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público
superior, se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4,
apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No hemos identificado
un interés público superior que justifique la divulgación completa de este
documentos en su correo electrónico.
Debido al tamaño de los documentos, le enviaremos dos correos
electrónicos, uno con la copia del acuerdo de subvención y otro a
continuación con la de la enmienda n ° 1 a la Acción.
- En relación a la solicitud de subvención presentada en el marco de la
convocatoria de propuestas CEF-T MAP 2017 Blending 2, para la Acción
2017-EU-TM-0147-W [punto 5)], lamento comunicarle que no puede atenderse
su solicitud, ya que la divulgación es objeto del excepción al derecho de
acceso establecido en el primer guión del apartado 2 del artículo 4
(intereses comerciales de las personas físicas y jurídicas, incluidos los
derechos de propiedad intelectual).
Salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público
superior, se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4,
apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No hemos identificado
un interés público superior que justifique la divulgación de este
documento en su correo electrónico.
Finalmente, quisiéramos informarle que Usted ha presentado su solicitud a
través de un sitio web privado tercero que no tiene ningún vínculo con
ninguna institución de la Unión Europea. Por lo tanto, INEA no puede ser
considerada responsable de los incidentes o problemas técnicos
relacionados con el uso de este sistema.
Tenga en cuenta que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org es
responsable del tratamiento de sus datos personales a través de dicho
sitio web, y no INEA . Para más información sobre sus derechos, consulte
la política de privacidad de terceros.
Entendemos que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org suele
publicar el contenido de la correspondencia de los solicitantes con INEA
en ese mismo sitio web. La publicación incluye los datos personales que
usted pueda haber comunicado a INEA (como, por ejemplo, su dirección
postal privada).
Del mismo modo, el tercero publica en ese sitio web cualquier respuesta
que la Comisión envíe a la dirección de correo electrónico de los
solicitantes generada por el sitio web AsktheEU.org.
Si usted no desea que su correspondencia con INEA se publique en un sitio
web tercero, como AsktheEU.org, puede proporcionarnos una dirección de
correo electrónico privada alternativa para la futura correspondencia. En
tal caso, INEA enviará toda futura correspondencia electrónica con usted
únicamente a esa dirección privada, que será la única que utilizará para
responder a su solicitud. Sigue siendo responsabilidad suya informar al
sitio web privado tercero sobre este cambio de la forma en que desea
comunicarse y recibir una respuesta de INEA.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º
1049/2001, tiene usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a
la Comisión para que esta reconsidere su postura.
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la recepción de la presente carta, dirigida al
Director del INEA, a la siguiente dirección:
INEA
Chaussée de Wavre 910
B-1049 Bruxelles
o por correo electrónico a: [2][email address]
Reciba un cordial saludo,
INEA equipo de acceso a los documentos
Correo electronico 1/2 (copia del acuerdo de subvención)
INEA equipo de acceso a los documentos
From: INEA-ACCESS-DOCUMENTS
Sent: Tuesday, January 26, 2021 4:59 PM
To: '[FOI #8893 email]'
<[FOI #8893 email]>
Cc: INEA-ACCESS-DOCUMENTS <[email address]>
Subject: Solicitud acceso a documentos - Ayuda concedida de Fondos CEF a
una naviera - CEF Action 2017-EU-TM-0147-W - INEA 2021/01
Estimado Sr. Abad,
Me dirijo a usted en relación a su correo electrónico de 28 de diciembre
2020, registrado el 06 de enero de 2021 con el número 2021/01, en el que
solicita un acceso a documentos.
Su solicitud se refiere a la financiación de EUR 11,797,424 de CEF
(Connecting Europe Facility) concedida a la naviera Balearia para su
proyecto de adaptar cinco buques de su flota para que puedan ser
alimentados con gas natural licuado (GNL). En particular, se refiere a
“la propuesta que remitió, como de la resolución que concedió dicha
ayuda”. Adicionalmente quería “aclarar si la ayuda está condicionada a que
luego alguno de esos buques remotorizados sea utilizado en alguna
autopista del mar, o por contra, esa es una posibilidad pero caso de no
cumplirla no cabe imponer corrección o devolución a las ayudas
concedidas”.
Tras analizar su solicitud, consideramos que los siguientes documentos
entran dentro del objeto de su solicitud:
1) DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 12.10.2018 por la que se
establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir ayuda
financiera de la UE en el marco del Mecanismo Conectar Europa (MCE) -
Sector del transporte tras la convocatoria de propuestas lanzada el 8 de
febrero de 2017 y modificada el 8 de noviembre de 2017, basada en el
programa de trabajo plurianual de conformidad con la Decisión de Ejecución
C (2014) 1921 de la Comisión [C (2018) 6590 final].
2) ANEXO de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN por la que se
establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir ayuda
financiera de la UE en el marco del Mecanismo Conectar Europa (MCE) -
Sector del transporte tras la convocatoria de propuestas lanzada el 8 de
febrero de 2017 y modificada el 8 de noviembre de 2017, sobre la base de
la Programa de trabajo plurianual de conformidad con la Decisión de
Ejecución C (2014) 1921 de la Comisión [C (2018) 6590 final ANEXO I].
3) Acuerdo de subvención INEA / CEF / TRAN / M2017 / 1608352 para la
Acción 2017-EU-TM-0147-W.
4) Enmienda n ° 1 a la Acción 2017-EU-TM-0147-W.
5) Solicitud de subvención presentada en el marco de la convocatoria
de propuestas CEF-T MAP 2017 Blending 2, para la Acción 2017-EU-TM-0147-W.
En respuesta a su solicitud, me cumple informarle de lo siguiente:
A. En relación a los documentos incluidos en los puntos 1 y 2:
Estos documentos son públicos. Puede encontrarlos adjuntos para su
conveniencia.
Puede reutilizar documentos públicos producidos por la Comisión Europea o
por entidades públicas y privadas en su nombre, de conformidad con la
[1]Decisión de la Comisión relativa a la reutilización de los documentos
de la Comisión. Puede reutilizar los documentos divulgados de forma
gratuita para fines no comerciales y comerciales, siempre que se reconozca
la fuente y no se distorsione el significado original o el mensaje de los
documentos. Tenga en cuenta que la Comisión no asume la responsabilidad
derivada de su reutilización.
B. En relación a los documentos mencionados en los puntos 3, 4 y 5:
Dado que los documentos mencionados en el punto número 5 proceden de
terceros y el acuerdo de subvención y su enmienda son documentos conjuntos
entre los beneficiarios e INEA , se ha consultado a los remitentes de los
documentos sobre la base del artículo 4(4) del Reglamento 1049/2001.
A después de examinar estos documentos de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento (CE) n. ° 1049/2001 sobre el acceso del público a los
documentos y teniendo en cuenta la opinión de INEA así como de terceros
hemos llegado a la siguiente conclusión:
- El Acuerdo de subvención y la enmienda n ° 1 a la Acción
2017-EU-TM-0147-W [puntos 3) y 4)] pueden ser divulgados parcialmente.
Algunas partes de los documentos se han dejado en blanco, ya que su
divulgación no es posible por las excepciones al derecho de acceso
previstas en el artículo 4 (1) (b) (la divulgación iría en detrimento de
la protección de la intimidad y la integridad de las personas, en
particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección
de datos personales) y el artículo 4, apartado 2, primer guión (la
divulgación iría en detrimento de la protección de los intereses
comerciales de las personas jurídicas, incluidos los derechos de propiedad
intelectual). Las partes eliminadas de los documentos contienen
información comercial confidencial sobre las entidades legales que los
enviaron y datos personales que no se pueden divulgar. Se adjunta una
copia de los documentos solicitados que incluye algunas partes eliminadas.
Tenga en cuenta que los documentos procedentes de terceros se le comunican
sobre la base del Reglamento (CE) no 1049/2001. Sin embargo, esta
divulgación se realiza sin perjuicio de las normas en materia de propiedad
intelectual, que pueden limitar su derecho a reproducir o explotar los
documentos comunicados sin el acuerdo del autor, quien puede tener un
derecho de propiedad intelectual sobre ellos. La Comisión Europea no asume
ninguna responsabilidad por su reutilización.
Salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público
superior, se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4,
apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No hemos identificado
un interés público superior que justifique la divulgación completa de este
documentos en su correo electrónico.
Debido al tamaño de los documentos, le enviaremos dos correos
electrónicos, uno con la copia del acuerdo de subvención y otro a
continuación con la de la enmienda n ° 1 a la Acción.
- En relación a la solicitud de subvención presentada en el marco de la
convocatoria de propuestas CEF-T MAP 2017 Blending 2, para la Acción
2017-EU-TM-0147-W [punto 5)], lamento comunicarle que no puede atenderse
su solicitud, ya que la divulgación es objeto del excepción al derecho de
acceso establecido en el primer guión del apartado 2 del artículo 4
(intereses comerciales de las personas físicas y jurídicas, incluidos los
derechos de propiedad intelectual).
Salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público
superior, se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4,
apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No hemos identificado
un interés público superior que justifique la divulgación de este
documento en su correo electrónico.
Finalmente, quisiéramos informarle que Usted ha presentado su solicitud a
través de un sitio web privado tercero que no tiene ningún vínculo con
ninguna institución de la Unión Europea. Por lo tanto, INEA no puede ser
considerada responsable de los incidentes o problemas técnicos
relacionados con el uso de este sistema.
Tenga en cuenta que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org es
responsable del tratamiento de sus datos personales a través de dicho
sitio web, y no INEA . Para más información sobre sus derechos, consulte
la política de privacidad de terceros.
Entendemos que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org suele
publicar el contenido de la correspondencia de los solicitantes con INEA
en ese mismo sitio web. La publicación incluye los datos personales que
usted pueda haber comunicado a INEA (como, por ejemplo, su dirección
postal privada).
Del mismo modo, el tercero publica en ese sitio web cualquier respuesta
que la Comisión envíe a la dirección de correo electrónico de los
solicitantes generada por el sitio web AsktheEU.org.
Si usted no desea que su correspondencia con INEA se publique en un sitio
web tercero, como AsktheEU.org, puede proporcionarnos una dirección de
correo electrónico privada alternativa para la futura correspondencia. En
tal caso, INEA enviará toda futura correspondencia electrónica con usted
únicamente a esa dirección privada, que será la única que utilizará para
responder a su solicitud. Sigue siendo responsabilidad suya informar al
sitio web privado tercero sobre este cambio de la forma en que desea
comunicarse y recibir una respuesta de INEA.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º
1049/2001, tiene usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a
la Comisión para que esta reconsidere su postura.
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la recepción de la presente carta, dirigida al
Director del INEA, a la siguiente dirección:
INEA
Chaussée de Wavre 910
B-1049 Bruxelles
o por correo electrónico a: [2][email address]
Reciba un cordial saludo,
INEA equipo de acceso a los documentos
Correo electronico 2/2 (copia de la enmienda n ° 1 a la Acción)
INEA equipo de acceso a los documentos
From: INEA-ACCESS-DOCUMENTS
Sent: Tuesday, January 26, 2021 5:03 PM
To: '[FOI #8893 email]'
<[FOI #8893 email]>
Cc: INEA-ACCESS-DOCUMENTS <[email address]>
Subject: RE: Solicitud acceso a documentos - Ayuda concedida de Fondos CEF
a una naviera - CEF Action 2017-EU-TM-0147-W - INEA 2021/01
Correo electronico 1/2 (copia del acuerdo de subvención)
INEA equipo de acceso a los documentos
From: INEA-ACCESS-DOCUMENTS
Sent: Tuesday, January 26, 2021 4:59 PM
To: '[FOI #8893 email]'
<[1][FOI #8893 email]>
Cc: INEA-ACCESS-DOCUMENTS <[2][email address]>
Subject: Solicitud acceso a documentos - Ayuda concedida de Fondos CEF a
una naviera - CEF Action 2017-EU-TM-0147-W - INEA 2021/01
Estimado Sr. Abad,
Me dirijo a usted en relación a su correo electrónico de 28 de diciembre
2020, registrado el 06 de enero de 2021 con el número 2021/01, en el que
solicita un acceso a documentos.
Su solicitud se refiere a la financiación de EUR 11,797,424 de CEF
(Connecting Europe Facility) concedida a la naviera Balearia para su
proyecto de adaptar cinco buques de su flota para que puedan ser
alimentados con gas natural licuado (GNL). En particular, se refiere a
“la propuesta que remitió, como de la resolución que concedió dicha
ayuda”. Adicionalmente quería “aclarar si la ayuda está condicionada a que
luego alguno de esos buques remotorizados sea utilizado en alguna
autopista del mar, o por contra, esa es una posibilidad pero caso de no
cumplirla no cabe imponer corrección o devolución a las ayudas
concedidas”.
Tras analizar su solicitud, consideramos que los siguientes documentos
entran dentro del objeto de su solicitud:
1) DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 12.10.2018 por la que se
establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir ayuda
financiera de la UE en el marco del Mecanismo Conectar Europa (MCE) -
Sector del transporte tras la convocatoria de propuestas lanzada el 8 de
febrero de 2017 y modificada el 8 de noviembre de 2017, basada en el
programa de trabajo plurianual de conformidad con la Decisión de Ejecución
C (2014) 1921 de la Comisión [C (2018) 6590 final].
2) ANEXO de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN por la que se
establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir ayuda
financiera de la UE en el marco del Mecanismo Conectar Europa (MCE) -
Sector del transporte tras la convocatoria de propuestas lanzada el 8 de
febrero de 2017 y modificada el 8 de noviembre de 2017, sobre la base de
la Programa de trabajo plurianual de conformidad con la Decisión de
Ejecución C (2014) 1921 de la Comisión [C (2018) 6590 final ANEXO I].
3) Acuerdo de subvención INEA / CEF / TRAN / M2017 / 1608352 para la
Acción 2017-EU-TM-0147-W.
4) Enmienda n ° 1 a la Acción 2017-EU-TM-0147-W.
5) Solicitud de subvención presentada en el marco de la convocatoria
de propuestas CEF-T MAP 2017 Blending 2, para la Acción 2017-EU-TM-0147-W.
En respuesta a su solicitud, me cumple informarle de lo siguiente:
A. En relación a los documentos incluidos en los puntos 1 y 2:
Estos documentos son públicos. Puede encontrarlos adjuntos para su
conveniencia.
Puede reutilizar documentos públicos producidos por la Comisión Europea o
por entidades públicas y privadas en su nombre, de conformidad con la
[3]Decisión de la Comisión relativa a la reutilización de los documentos
de la Comisión. Puede reutilizar los documentos divulgados de forma
gratuita para fines no comerciales y comerciales, siempre que se reconozca
la fuente y no se distorsione el significado original o el mensaje de los
documentos. Tenga en cuenta que la Comisión no asume la responsabilidad
derivada de su reutilización.
B. En relación a los documentos mencionados en los puntos 3, 4 y 5:
Dado que los documentos mencionados en el punto número 5 proceden de
terceros y el acuerdo de subvención y su enmienda son documentos conjuntos
entre los beneficiarios e INEA , se ha consultado a los remitentes de los
documentos sobre la base del artículo 4(4) del Reglamento 1049/2001.
A después de examinar estos documentos de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento (CE) n. ° 1049/2001 sobre el acceso del público a los
documentos y teniendo en cuenta la opinión de INEA así como de terceros
hemos llegado a la siguiente conclusión:
- El Acuerdo de subvención y la enmienda n ° 1 a la Acción
2017-EU-TM-0147-W [puntos 3) y 4)] pueden ser divulgados parcialmente.
Algunas partes de los documentos se han dejado en blanco, ya que su
divulgación no es posible por las excepciones al derecho de acceso
previstas en el artículo 4 (1) (b) (la divulgación iría en detrimento de
la protección de la intimidad y la integridad de las personas, en
particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección
de datos personales) y el artículo 4, apartado 2, primer guión (la
divulgación iría en detrimento de la protección de los intereses
comerciales de las personas jurídicas, incluidos los derechos de propiedad
intelectual). Las partes eliminadas de los documentos contienen
información comercial confidencial sobre las entidades legales que los
enviaron y datos personales que no se pueden divulgar. Se adjunta una
copia de los documentos solicitados que incluye algunas partes eliminadas.
Tenga en cuenta que los documentos procedentes de terceros se le comunican
sobre la base del Reglamento (CE) no 1049/2001. Sin embargo, esta
divulgación se realiza sin perjuicio de las normas en materia de propiedad
intelectual, que pueden limitar su derecho a reproducir o explotar los
documentos comunicados sin el acuerdo del autor, quien puede tener un
derecho de propiedad intelectual sobre ellos. La Comisión Europea no asume
ninguna responsabilidad por su reutilización.
Salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público
superior, se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4,
apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No hemos identificado
un interés público superior que justifique la divulgación completa de este
documentos en su correo electrónico.
Debido al tamaño de los documentos, le enviaremos dos correos
electrónicos, uno con la copia del acuerdo de subvención y otro a
continuación con la de la enmienda n ° 1 a la Acción.
- En relación a la solicitud de subvención presentada en el marco de la
convocatoria de propuestas CEF-T MAP 2017 Blending 2, para la Acción
2017-EU-TM-0147-W [punto 5)], lamento comunicarle que no puede atenderse
su solicitud, ya que la divulgación es objeto del excepción al derecho de
acceso establecido en el primer guión del apartado 2 del artículo 4
(intereses comerciales de las personas físicas y jurídicas, incluidos los
derechos de propiedad intelectual).
Salvo que la divulgación de los documentos revista un interés público
superior, se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4,
apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. No hemos identificado
un interés público superior que justifique la divulgación de este
documento en su correo electrónico.
Finalmente, quisiéramos informarle que Usted ha presentado su solicitud a
través de un sitio web privado tercero que no tiene ningún vínculo con
ninguna institución de la Unión Europea. Por lo tanto, INEA no puede ser
considerada responsable de los incidentes o problemas técnicos
relacionados con el uso de este sistema.
Tenga en cuenta que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org es
responsable del tratamiento de sus datos personales a través de dicho
sitio web, y no INEA . Para más información sobre sus derechos, consulte
la política de privacidad de terceros.
Entendemos que el tercero que gestiona el sitio web AsktheEU.org suele
publicar el contenido de la correspondencia de los solicitantes con INEA
en ese mismo sitio web. La publicación incluye los datos personales que
usted pueda haber comunicado a INEA (como, por ejemplo, su dirección
postal privada).
Del mismo modo, el tercero publica en ese sitio web cualquier respuesta
que la Comisión envíe a la dirección de correo electrónico de los
solicitantes generada por el sitio web AsktheEU.org.
Si usted no desea que su correspondencia con INEA se publique en un sitio
web tercero, como AsktheEU.org, puede proporcionarnos una dirección de
correo electrónico privada alternativa para la futura correspondencia. En
tal caso, INEA enviará toda futura correspondencia electrónica con usted
únicamente a esa dirección privada, que será la única que utilizará para
responder a su solicitud. Sigue siendo responsabilidad suya informar al
sitio web privado tercero sobre este cambio de la forma en que desea
comunicarse y recibir una respuesta de INEA.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º
1049/2001, tiene usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a
la Comisión para que esta reconsidere su postura.
Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la recepción de la presente carta, dirigida al
Director del INEA, a la siguiente dirección:
INEA
Chaussée de Wavre 910
B-1049 Bruxelles
o por correo electrónico a: [4][email address]
Reciba un cordial saludo,
INEA equipo de acceso a los documentos