Estadisticas PNR
Estimado Eurostat,
Al amparo del derecho de acceso a documentos contemplado en los tratados de la UE, y desarrollado en el Reglamento 1049/2001, solicito los documentos que contienen la siguiente información:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la DIRECTIVA (UE) 2016/681 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, quisiera acceder a la siguiente información:
Conjunto de información estadística sobre los datos PNR comunicadas por la UIP de Alemania, Francia y UK a la Comisión, donde se incluya como mínimo: a) El número total de pasajeros cuyos datos PNR hayan sido recopilados e intercambiados; y b) el número de pasajeros identificados para un examen ulterior.
Un saludo,
Nicolás del Solar
Your message has been received by the Transparency Unit of the
Secretariat-General of the European Commission.
Requests for public access to documents are treated on the basis of
[1]Regulation (EC) No 1049/2001 of 30 May 2001 regarding public access to
European Parliament, Council and Commission documents.
The Secretariat-General will reply to your request within 15 working days
upon registration of your request and will duly inform you of the
registration of the request (or of any additional information to be
provided in view of its registration and/or treatment).
L’unité «Transparence» du secrétariat général de la Commission européenne
a bien reçu votre message.
Les demandes d’accès du public aux documents sont traitées sur la base du
[2]règlement (CE) n° 1049/2001 du 30 mai 2001 relatif à l’accès du public
aux documents du Parlement européen, du Conseil et de la Commission.
Le secrétariat général répondra à votre demande dans un délai de 15 jours
ouvrables à compter de la date d’enregistrement de votre demande, et vous
informera de cet enregistrement (ou vous indiquera toute information
supplémentaire à fournir en vue de l'enregistrement et/ou du traitement de
votre demande).
Ihre Nachricht ist beim Referat „Transparenz“ des Generalsekretariats der
Europäischen Kommission eingegangen.
Anträge auf Zugang zu Dokumenten werden auf der Grundlage der
[3]Verordnung (EG) Nr. 1049/2001 vom 30. Mai 2001 über den Zugang der
Öffentlichkeit zu Dokumenten des Europäischen Parlaments, des Rates und
der Kommission behandelt.
Das Generalsekretariat beantwortet Ihre Anfrage innerhalb von
15 Arbeitstagen nach deren Registrierung und wird Sie über die
Registrierung Ihres Antrags (oder die Notwendigkeit weiterer Informationen
im Hinblick auf dessen Registrierung und/oder Bearbeitung) unterrichten.
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Estimado Sr. del Solar,
Acuso recibo de su solicitud de acceso a documentos.
Desafortunadamente, no ha indicado su dirección postal, que es indispensable para el registro y la tramitación de su solicitud, de acuerdo con los requisitos de procedimiento. Le ruego nos envíe su dirección postal completa lo antes posible.
A la espera de su respuesta, nos reservamos el derecho a denegar el registro de su solicitud.
Por supuesto, puede utilizar directamente el formulario electrónico para presentar su solicitud:
http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/...
Atentamente,
Carlos Remis
SG.C.1
Transparence
Charl. 03/21
Estimado Eurostat,
Mi dirección postal es Alonso Heredia 18, 2 d, código postal 28028, Madrid, Madrid.
Gracias
Un saludo,
Nicolás del Solar
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Secretariat-General of the European Commission.
Requests for public access to documents are treated on the basis of
[1]Regulation (EC) No 1049/2001 of 30 May 2001 regarding public access to
European Parliament, Council and Commission documents.
The Secretariat-General will reply to your request within 15 working days
upon registration of your request and will duly inform you of the
registration of the request (or of any additional information to be
provided in view of its registration and/or treatment).
L’unité «Transparence» du secrétariat général de la Commission européenne
a bien reçu votre message.
Les demandes d’accès du public aux documents sont traitées sur la base du
[2]règlement (CE) n° 1049/2001 du 30 mai 2001 relatif à l’accès du public
aux documents du Parlement européen, du Conseil et de la Commission.
Le secrétariat général répondra à votre demande dans un délai de 15 jours
ouvrables à compter de la date d’enregistrement de votre demande, et vous
informera de cet enregistrement (ou vous indiquera toute information
supplémentaire à fournir en vue de l'enregistrement et/ou du traitement de
votre demande).
Ihre Nachricht ist beim Referat „Transparenz“ des Generalsekretariats der
Europäischen Kommission eingegangen.
Anträge auf Zugang zu Dokumenten werden auf der Grundlage der
[3]Verordnung (EG) Nr. 1049/2001 vom 30. Mai 2001 über den Zugang der
Öffentlichkeit zu Dokumenten des Europäischen Parlaments, des Rates und
der Kommission behandelt.
Das Generalsekretariat beantwortet Ihre Anfrage innerhalb von
15 Arbeitstagen nach deren Registrierung und wird Sie über die
Registrierung Ihres Antrags (oder die Notwendigkeit weiterer Informationen
im Hinblick auf dessen Registrierung und/oder Bearbeitung) unterrichten.
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
[1]Ares(2019)2052836 - RE: solicitud access to documents - Estadisticas
PNR --- Ref. Gestdem 2019/1804
Sent by ve_sg.accessdoc (SG) <[DG ESTAT request email]>. All responses have
to be sent to this email address.
Envoyé par ve_sg.accessdoc (SG) <[DG ESTAT request email]>. Toutes les
réponses doivent être effectuées à cette adresse électronique.
Muy señor mío:
Le agradezco su correo electrónico con fecha de 24/03/2019. Acusamos
recibo de su solicitud de acceso a documentos, que se registró el
25/03/2019 con el número de referencia GestDem 2019/1804.
De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del
público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión, su solicitud se tramitará en un plazo de 15 días hábiles. Este
plazo expirará el 15/04/2019.
En caso de que sea necesario prorrogar dicho plazo, le informaremos
oportunamente de ello.
Ha presentado usted su solicitud a través de la web AsktheEU.org. Tenga en
cuenta que es una web privada que no tiene relación alguna con ninguna
institución de la Unión Europea. Por tanto, la Comisión Europea no es
responsable de los posibles problemas técnicos derivados del uso de ese
sistema.
Tenga presente también que la Comisión Europea no es responsable del
posible tratamiento de datos personales por parte de la organización
privada que gestiona la web AsktheEU.org, a través de la cual ha
canalizado usted su solicitud. Le remitimos a su política de privacidad.
Le saluda atentamente,
Carlos Remis
SG.C.1
Transparence
Charl. 03/21
Link: [1]File-List
Link: [2]themeData
Link: [3]colorSchemeMapping
[4]Ares(2019)2589579 - Su solicitud de acceso a documentos – Ref. GestDem
nº 2019/1804
Sent by ve_home.d.1 old d.3 (HOME) <[email address]>.
All responses have to be sent to this email address.
Envoyé par ve_home.d.1 old d.3 (HOME)
<[email address]>. Toutes les réponses doivent être
effectuées à cette adresse électronique.
Estimado señor del Solar,
Nos dirigimos a usted en relación con su correo electrónico con fecha de
23/03/2019 en el que solicita el acceso a documentos. Dicho correo fue
registrado el 25/03/2019 con la referencia mencionada.
Su solicitud se está tramitando actualmente. No obstante, no estaremos en
condiciones de finalizar la tramitación de la misma en el plazo de 15 días
hábiles, que expira el 15/04/2019.
Es necesaria una prórroga de dicho plazo ya que su solicitud se refiere a
documentos procedentes de terceros que deben ser consultados.
Por consiguiente, debemos ampliar el plazo en 15 días hábiles, de
conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº
1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos. El nuevo plazo
expira el 13/05/2019.
Le rogamos disculpe el retraso y las molestias que el mismo haya podido
causarle.
Le saluda atentamente,
Police cooperation and information exchange
Unit D1 - Secretariat
_______________________________________________________________________
Estimado Eurostat,
Al amparo del derecho de acceso a documentos contemplado en los tratados
de la UE, y desarrollado en el Reglamento 1049/2001, solicito los
documentos que contienen la siguiente información:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la DIRECTIVA (UE) 2016/681
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la
utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para
la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de
terrorismo y de la delincuencia grave, quisiera acceder a la siguiente
información:
Conjunto de información estadística sobre los datos PNR comunicadas por la
UIP de Alemania, Francia y UK a la Comisión, donde se incluya como
mínimo: a) El número total de pasajeros cuyos datos PNR hayan sido
recopilados e intercambiados; y b) el número de pasajeros identificados
para un examen ulterior.
Un saludo,
Nicolás del Solar
-------------------------------------------------------------------
Esta es una solicitud de acceso a documentos al amparo del Artículo 15 de
los tratados de la UE y, donde aplicable, el Reglamento 1049/2001, la cual
se ha enviado a través de AsktheEU.org.
Por favor, utiliza este correo electrónico para contestar a esta
solicitud: [5][FOI #6648 email]
Si [6][DG ESTAT request email] no es la dirección correcta para enviar
solicitudes a Eurostat, por favor informa al equipo de AsktheEU.org por
[7][email address]
Este mensaje y todas las respuestas desde Eurostat serán publicados en el
sitio web AsktheEU.org. Para más información, ver nuestra página para
funcionarios de la UE [8]https://www.asktheeu.org/es/help/officers
-------------------------------------------------------------------
References
Visible links
1. file:///tmp/cid:filelist.xml@01D4F151.8ED4C220
2. file:///tmp/~~themedata~~
3. file:///tmp/~~colorschememapping~~
4. https://webgate.ec.testa.eu/Ares/ext/doc...
5. mailto:[FOI #6648 email]
6. mailto:[DG ESTAT request email]
7. mailto:[AsktheEU.org contact email]
8. https://www.asktheeu.org/es/help/officers
Link: [1]File-List
Link: [2]themeData
Link: [3]colorSchemeMapping
[4]Ares(2019)3154328 - FW: Ares(2019)2589579 - Su solicitud de acceso a
documentos – Ref. GestDem nº 2019/1804
Sent by ve_home.d.1 old d.3 (HOME) <[email address]>.
All responses have to be sent to this email address.
Envoyé par ve_home.d.1 old d.3 (HOME)
<[email address]>. Toutes les réponses doivent être
effectuées à cette adresse électronique.
Estimado señor del Solar,
Nos dirigimos a usted en relación con su correo electrónico con fecha de
23/03/2019 en el que solicita el acceso a documentos. Dicho correo fue
registrado el 25/03/2019 con la referencia mencionada.
En seguimiento a nuestro mensaje del 12/04/2019, le comunicamos que
actualmente estamos preparando nuestra respuesta a su solicitud. Por
consiguiente, no nos resulta posible concluir la tramitación de la misma a
día de hoy como inicialmente esperábamos.
Le agradecemos encarecidamente su comprensión y le rogamos disculpe
cualquier molestia que este retraso haya podido causarle.
Le saluda atentamente,
Cooperación policial e intercambio de información
Unidad D1 – Secretariado
From: ve_home.d.1 old d.3 (HOME)
Sent: Friday, April 12, 2019 5:05 PM
To: [5][FOI #6648 email]
Cc: HOME ACCESS DOCUMENTS
Subject: Ares(2019)2589579 - Su solicitud de acceso a documentos – Ref.
GestDem nº 2019/1804
[6]Ares(2019)2589579 - Su solicitud de acceso a documentos – Ref. GestDem
nº 2019/1804
Sent by ve_home.d.1 old d.3 (HOME)
<[7][email address]>. All responses have to be sent to
this email address.
Envoyé par ve_home.d.1 old d.3 (HOME)
<[8][email address]>. Toutes les réponses doivent être
effectuées à cette adresse électronique.
Estimado señor del Solar,
Nos dirigimos a usted en relación con su correo electrónico con fecha de
23/03/2019 en el que solicita el acceso a documentos. Dicho correo fue
registrado el 25/03/2019 con la referencia mencionada.
Su solicitud se está tramitando actualmente. No obstante, no estaremos en
condiciones de finalizar la tramitación de la misma en el plazo de 15 días
hábiles, que expira el 15/04/2019.
Es necesaria una prórroga de dicho plazo ya que su solicitud se refiere a
documentos procedentes de terceros que deben ser consultados.
Por consiguiente, debemos ampliar el plazo en 15 días hábiles, de
conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº
1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos. El nuevo plazo
expira el 13/05/2019.
Le rogamos disculpe el retraso y las molestias que el mismo haya podido
causarle.
Le saluda atentamente,
Police cooperation and information exchange
Unit D1 - Secretariat
_______________________________________________________________________
Estimado Eurostat,
Al amparo del derecho de acceso a documentos contemplado en los tratados
de la UE, y desarrollado en el Reglamento 1049/2001, solicito los
documentos que contienen la siguiente información:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la DIRECTIVA (UE) 2016/681
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la
utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para
la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de
terrorismo y de la delincuencia grave, quisiera acceder a la siguiente
información:
Conjunto de información estadística sobre los datos PNR comunicadas por la
UIP de Alemania, Francia y UK a la Comisión, donde se incluya como mínimo:
a) El número total de pasajeros cuyos datos PNR hayan sido recopilados e
intercambiados; y b) el número de pasajeros identificados para un examen
ulterior.
Un saludo,
Nicolás del Solar
-------------------------------------------------------------------
Esta es una solicitud de acceso a documentos al amparo del Artículo 15 de
los tratados de la UE y, donde aplicable, el Reglamento 1049/2001, la cual
se ha enviado a través de AsktheEU.org.
Por favor, utiliza este correo electrónico para contestar a esta
solicitud: [9][FOI #6648 email]
Si [10][DG ESTAT request email] no es la dirección correcta para enviar
solicitudes a Eurostat, por favor informa al equipo de AsktheEU.org por
[11][email address]
Este mensaje y todas las respuestas desde Eurostat serán publicados en el
sitio web AsktheEU.org. Para más información, ver nuestra página para
funcionarios de la UE [12]https://www.asktheeu.org/es/help/officers
-------------------------------------------------------------------
References
Visible links
1. file:///tmp/cid:filelist.xml@01D509AF.080D6500
2. file:///tmp/~~themedata~~
3. file:///tmp/~~colorschememapping~~
4. https://webgate.ec.testa.eu/Ares/ext/doc...
5. mailto:[FOI #6648 email]
6. https://webgate.ec.testa.eu/Ares/ext/doc...
7. mailto:[email address]
8. mailto:[email address]
9. mailto:[FOI #6648 email]
10. mailto:[DG ESTAT request email]
11. mailto:[AsktheEU.org contact email]
12. https://www.asktheeu.org/es/help/officers
Estimados:
Quisiera me especificaran una nueva fecha de entrega de la información, ya que el Reglamento no establece una segunda prórroga y en ningún caso esta puede ser indeterminada como en los términos que en me fue comunicada.
Un saludo,
Nicolás del Solar
[1]Ares(2019)3316727 - RE: Ares(2019)3154328 - FW: Ares(2019)2589579 - Su
solicitud de acceso a documentos – Ref. GestDem nº 2019/1804
Sent by ve_home.d.1 old d.3 (HOME) <[email address]>.
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Envoyé par ve_home.d.1 old d.3 (HOME)
<[email address]>. Toutes les réponses doivent être
effectuées à cette adresse électronique.
Estimado Sr. del Solar,
Le rogamos de nuevo que disculpe el retraso en responder a su solicitud de
acceso a documentos. Lamentablemente, no ha sido posible concluir el
proceso de consulta a terceros en el plazo previsto.
Nuestra intención es responderle lo antes posible y en cualquier caso en
el plazo de diez días laborables.
Gracias de antemano por su comprensión.
Le saluda atentamente,
Cooperación policial e intercambio de información
Unidad D1 – Secretariado
Estimados:
Quisiera pedir por tercera vez cuenta de mi solicitud de información. El requerimiento original fue ingresado con fecha 19 de marzo de 2019 y han transcurrido aproximadamente 80 días sin que aún se obtenga respuesta satisfactoria.
Esta circunstancia excede con largueza los plazos legales establecidos en el reglamento 1049/01 bajo el cual fue realizada la solicitud, lo que significa una infracción al mismo y una vulneración de mis derechos fundamentales recogidos en la Carta.
Espero se de pronta respuesta y finalmente acceso a la información solicitada
Un saludo,
Nicolás del Solar
[1]Ares(2019)3719004 - Su solicitud de acceso a documentos – Ref.
GestDem nº 2019/1804
Sent by ve_home.d.1 old d.3 (HOME) <[email address]>.
All responses have to be sent to this email address.
Envoyé par ve_home.d.1 old d.3 (HOME)
<[email address]>. Toutes les réponses doivent être
effectuées à cette adresse électronique.
Estimado Sr. del Solar,
Nos dirigimos de nuevo a usted para hacerle llegar nuestras sinceras
disculpas por el retraso en responder a su solicitud de acceso a
documentos. Nuestra intención era responderle dentro de los plazos
previstos y lamentamos que eso no haya sido posible.
Nos gustaría también asegurarle que estamos haciendo todo lo posible para
responder a su solicitud con la mayor brevedad posible.
Le agradecemos de antemano su comprensión.
Un cordial saludo.
Cooperación policial e intercambio de información
Unidad D1 – Secretariado
Estimados:
Quisiera me especificaran una nueva fecha de entrega de la información, ya que el Reglamento no establece una TERCERA prórroga y en ningún caso esta puede ser indeterminada como en los términos que en me fue comunicada.
Un saludo,
Nicolás del Solar
Estimado Eurostat,
Quisiera hagan llegar esta comunicación a la persona que revisa las solicitudes confirmatorias.
Estoy presentando la siguiente solicitud de confirmación con respecto a mi acceso a la solicitud de documentos 'Estadisticas PNR', ingresada en marzo de 2019 y aun pendiente de respuesta.
Se ha prorrogado en 4 ocasiones mi solicitud y en la ultima oportunidad no se ha dado ni siquiera un plazo cierto dentro del cual debería recibir los documentos requeridos.
El historial completo de mi solicitud y toda la correspondencia está disponible en Internet en esta dirección:https://www.asktheeu.org/es/request/esta...
Un saludo,
Nicolás del Solar
[1]Ares(2019)3904475 - RE: Revisión interna de solicitud access to
documents - Estadisticas PNR
Sent by ve_sg.accessdoc (SG) <[DG ESTAT request email]>. All responses have
to be sent to this email address.
Envoyé par ve_sg.accessdoc (SG) <[DG ESTAT request email]>. Toutes les
réponses doivent être effectuées à cette adresse électronique.
Estimado Sr. Del Solar,
Le agradezco su correo electrónico de 19/06/2019, por el que, en virtud
del Reglamento n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, solicita
una revisión de la posición adoptada por la DG HOME en respuesta a su
solicitud inicial GESTDEM 2019/1804.
Acusamos recibo de su solicitud confirmatoria de acceso a documentos, que
se registró el 1219/06/2019 (Ares (2019)3904334)).
Su solicitud se tramitará en un plazo de 15 días laborables (10/07/2019).
En caso de que sea necesario prorrogar dicho plazo, le informaremos
oportunamente de ello.
Asimismo, le informamos de que la respuesta a su solicitud confirmatoria
es una decisión formal de la Comisión y se le notificará por servicio de
mensajería urgente.
Le rogamos que nos facilite un número de teléfono de contacto (por correo
electrónico a [email address]), de manera que el servicio de
mensajería urgente pueda ponerse en contacto con usted en caso de
ausencia.
Le recordamos que la Comisión no utilizará su teléfono para ningún fin que
no sea el de informar al servicio de mensajería.
Atentamente,
Access to documents team (RC)
SG.C.1
Transparency
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Secretariat-General of the European Commission.
Requests for public access to documents are treated on the basis of
[1]Regulation (EC) No 1049/2001 of 30 May 2001 regarding public access to
European Parliament, Council and Commission documents.
The Secretariat-General will reply to your request within 15 working days
upon registration of your request and will duly inform you of the
registration of the request (or of any additional information to be
provided in view of its registration and/or treatment).
L’unité «Transparence» du secrétariat général de la Commission européenne
a bien reçu votre message.
Les demandes d’accès du public aux documents sont traitées sur la base du
[2]règlement (CE) n° 1049/2001 du 30 mai 2001 relatif à l’accès du public
aux documents du Parlement européen, du Conseil et de la Commission.
Le secrétariat général répondra à votre demande dans un délai de 15 jours
ouvrables à compter de la date d’enregistrement de votre demande, et vous
informera de cet enregistrement (ou vous indiquera toute information
supplémentaire à fournir en vue de l'enregistrement et/ou du traitement de
votre demande).
Ihre Nachricht ist beim Referat „Transparenz“ des Generalsekretariats der
Europäischen Kommission eingegangen.
Anträge auf Zugang zu Dokumenten werden auf der Grundlage der
[3]Verordnung (EG) Nr. 1049/2001 vom 30. Mai 2001 über den Zugang der
Öffentlichkeit zu Dokumenten des Europäischen Parlaments, des Rates und
der Kommission behandelt.
Das Generalsekretariat beantwortet Ihre Anfrage innerhalb von
15 Arbeitstagen nach deren Registrierung und wird Sie über die
Registrierung Ihres Antrags (oder die Notwendigkeit weiterer Informationen
im Hinblick auf dessen Registrierung und/oder Bearbeitung) unterrichten.
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Estimado Sr. del Solar,
Nos dirigimos a usted en relación con su correo electrónico con fecha de
23/03/2019 en el que solicita el acceso a documentos. Dicho correo fue
registrado el 25/03/2019 con la referencia mencionada en el asunto.
Le enviamos adjunta una copia de la respuesta de la Directora General en
materia de Inmigración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea. El
original le será remitido por correo certificado con acuse de recibo a la
dirección postal que nos ha facilitado.
Una vez más, lamentamos que no haya sido posible responder a su solicitud
dentro del plazo previsto y le rogamos que disculpe las molestias que esto
haya podido causarle.
Le saluda atentamente,
Cooperación policial e intercambio de información
Unidad D1 – Secretariado
Link: [1]File-List
Link: [2]Edit-Time-Data
Link: [3]themeData
Link: [4]colorSchemeMapping
[5]Ares(2019)3909817 - FW: Su solicitud de acceso a documentos – Ref.
GestDem nº 2019/1804
Sent by ve_sg.accessdoc (SG) <[DG ESTAT request email]>. All responses have
to be sent to this email address.
Envoyé par ve_sg.accessdoc (SG) <[DG ESTAT request email]>. Toutes les
réponses doivent être effectuées à cette adresse électronique.
Muy señor mío,
Acuso recibo de su correo electrónico de 19/06/2019 mediante el que
presentó usted una solicitud confirmatoria de acceso a documentos -
GESTDEM 2019/1804.
Entre tanto, la DG HOME nos ha informado de que la respuesta inicial le
ha sido enviada hoy mismo.
En vista de ello, deseamos poner en su conocimiento que, de momento, la
Secretaría General no tiene previsto registrar su solicitud
confirmatoria.
Ahora bien, si, a raíz de la recepción de la respuesta inicial, desea
usted presentar una solicitud confirmatoria con arreglo al artículo 7 del
Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, dispone
de total libertad para hacerlo.
Le saluda atentamente,
Access to documents team - RC
SG.C.1
Transparency
Berl. 07/251
[6]cid:image004.gif@01D4F9CD.7B22B0F0
From: HOME NOTIFICATIONS D1 <[email address]>
Sent: Wednesday, June 19, 2019 2:56 PM
To: '[FOI #6648 email]'
<[FOI #6648 email]>
Cc: HOME ACCESS DOCUMENTS <[email address]>
Subject: Su solicitud de acceso a documentos – Ref. GestDem nº 2019/1804
Estimado Sr. del Solar,
Nos dirigimos a usted en relación con su correo electrónico con fecha de
23/03/2019 en el que solicita el acceso a documentos. Dicho correo fue
registrado el 25/03/2019 con la referencia mencionada en el asunto.
Le enviamos adjunta una copia de la respuesta de la Directora General en
materia de Inmigración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea. El
original le será remitido por correo certificado con acuse de recibo a la
dirección postal que nos ha facilitado.
Una vez más, lamentamos que no haya sido posible responder a su solicitud
dentro del plazo previsto y le rogamos que disculpe las molestias que esto
haya podido causarle.
Le saluda atentamente,
Cooperación policial e intercambio de información
Unidad D1 – Secretariado
References
Visible links
1. file:///tmp/cid:filelist.xml@01D526B7.9448B040
2. file:///tmp/cid:editdata.mso
3. file:///tmp/~~themedata~~
4. file:///tmp/~~colorschememapping~~
5. https://webgate.ec.testa.eu/Ares/ext/doc...
Estimado Eurostat,
Por favor, pasa este mensaje al encargado de aplicaciones confirmatorias.
Envío esta aplicación confirmatoria para mi solicitud de acceso a documentos 'Estadisticas PNR'.
A su respuesta de denegación de acceso a información pública, enviada el 19 de junio de 2019, interpongo por medio de esta comunicación, el recurso contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) 1049/2001 de solicitud confirmatoria, requiriendo se enmiende conforme a derecho la decisión y se de acceso a los documentos en virtud de los siguientes argumentos:
La denegación se funda en 2 razones: 1) la “Protección del interés público” consagrada en el artículo 4, apartado 1 (a), y la “Protección de proceso de toma de decisiones” establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
I. De la Protección del Interés Público
Su comunicación señala que los documentos solicitados “contienen información sensible” en relación con el tratamiento de los datos PNR por parte de los UIP de los Estados miembros concernidos.
A este respecto es del caso recordar la terminología de la propia Directiva 2016/681 (en adelante la “Directiva”) relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
En particular, la Directiva prohíbe expresamente la recogida y utilización de datos sensibles estableciendo al mismo tiempo una serie de mecanismos para la despersonalización de estos y el tratamiento que debe darse por parte de las UIP.
De esta forma, el adjetivo “sensible” respecto a la información recogida de los PNR no guarda relación con los datos mismos de los pasajeros ni mucho menos con el tratamiento que deben dar las UIP de los Estados concernientes.
Luego se recuerda que el objetivo de la Directiva en torno a garantizar la seguridad, proteger la vida y seguridad de los ciudadanos y crear un marco jurídico para el tratamiento de los datos PNR en relación con la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y delitos graves.
Sin perjuicio de ser correcta esta afirmación, no debe desatenderse que la misma directiva afirma que “respeta los derechos fundamentales y los principios de la Carta” y el “Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales” , instrumentos en los cuales además de la especial referencia la protección de la intimidad contempla el derecho fundamental de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
Ahora bien, el texto de la excepción citada expresa lo siguiente: “Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: a) Interés Público, por lo que respecta a la seguridad pública”.
La alusión al “perjuicio” no es baladí, sino que se trata de un elemento fundamental para realizar un examen de ponderación entre los intereses en juego y el daño posible daño que se ocasionaría con una u otra decisión. En efecto, en el caso en cuestión tenemos por un lado un perjuicio a la “seguridad pública” y por otro, el derecho fundamental de acceso a la información pública.
En torno a este ejercicio de ponderación el Tribunal de Justicia ha señalado que se debe “ponderar, por una parte, el interés específico que debe protegerse con la no divulgación del documento en cuestión y, por otra, en particular, el interés general en que dicho documento se haga accesible, dadas las ventajas resultantes de una mayor apertura, a saber, una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la Administración para con los ciudadanos en un sistema democrático, como se precisa en el considerando 2 del Reglamento n.o 1049/2001” (sentencia de 21 de octubre de 2010, Agapiou Joséphidès/Comisión y EACEA, T-439/08, no publicada, EU:T:2010:442, apartado 136).
Por su parte, respecto a la existencia cierta del perjuicio y a una fundamentación adecuada del mismo para ser considerado suficiente para denegar el acceso a la información el Tribunal de Justicia a propósito de la excepción en torno a los intereses comerciales, ha razonado “para justificar la denegación de acceso a un documento, no basta, en principio, con que ese documento esté comprendido en el ámbito de una actividad o de un interés mencionados en el artículo 4 del Reglamento n.o 1049/2001, sino que la institución de que se trate o, en su caso, la persona que haya transmitido la información recogida en el documento controvertido debe explicar también de qué modo el acceso a ese documento puede perjudicar de manera concreta y efectiva al interés protegido por una excepción establecida en dicho artículo (véanse, en este sentido, las sentencias de 28 de junio de 2012, Comisión/Éditions Odile Jacob, C-404/10 P, EU:C:2012:393, apartado 116; de 28 de junio de 2012, Comisión/Agrofert Holding, C-477/10 P, EU:C:2012:394, apartado 57, y de 27 de febrero de 2014, Comisión/EnBW, C-365/12 P, EU:C:2014:112, apartado 64) y que el riesgo de perjuicio a dicho interés es razonablemente previsible y no puramente hipotético (sentencias de 13 de abril de 2005, Verein für Konsumenteninformation/Comisión, T-2/03, EU:T:2005:125, apartado 69, y de 22 de mayo de 2012, Sviluppo Globale/Comisión, T-6/10, no publicada, EU:T:2012:245, apartado 64)” (Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 5 de febrero de 2018, MSD Animal Health Innovation GmbH e Intervet international BV contra Agencia Europea de Medicamentos, apartado 66).
A la luz de este razonamiento no basta con afirmar la existencia de un eventual e hipotético perjuicio a la seguridad pública, sino que se exige que este sea verificado de forma concreta y efectiva a fin da satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 4º del Reglamento 1049/2001 sobre excepciones al derecho fundamental de acceso a la información pública. Este estándar no se aprecia en su respuesta por lo que necesariamente debe ser desestimada. La respuesta carece de la fundamentación adecuada para sustentar una excepción en torno a la existencia de una lesión un interés público respecto a la seguridad pública. Por el contrario, la lesión al derecho fundamental de acceso a la información es evidente frente a una respuesta sin expresión de motivos plausibles.
La referencia a un socavamiento a la “confianza mutua establecida entre la Comisión Europea y los Estados Miembros” tampoco es apta para fundamentar una lesión al derecho fundamental de los ciudadanos de acceder a la información pública. Una denegación con este argumento podría devenir un círculo vicioso en el que la entrega de información fortalecería la confianza de los ciudadanos, pero disminuiría la de los Estados Miembros, y por el contrario, si se deniega el acceso disminuiría la confianza de los ciudadanos en sus representantes pero mantendría la de los Estados Miembros con la Comisión Europea. Ciertamente esta ultima opción no se condice con el principio democrático y voluntad expresada en el artículo 1 del TUE, párrafo segundo, de constituir una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.
No debe olvidarse que la información que se transmite entre los Estados Miembros y la Comisión Europea pertenece a los ciudadanos. En este sentido, si bien es importante que exista confianza entre los Estados Miembros y la Comisión Europea, parece que de una escala mayor que exista una confianza de los ciudadanos en sus representantes. Por esta razón, el motivo aducido debe ser desestimado.
II. De la protección de proceso de toma de decisiones
La respuesta caracteriza a las estadísticas solicitadas como integrantes de una “primera fase” de implementación de la Directiva y su divulgación socavaría la “confianza mutua” a la que se hacía referencia en el punto anterior además de “amenazar la acción de la Unión y las Autoridades nacionales en un ámbito esencial para reforzar la seguridad de la UE”.
Agrega que este “clima de confianza” que especialmente estima imprescindible proteger, resulta esencial en relación con la próxima revisión de la Directiva a realizarse el 25 de mayo de 2020 y que la información estadística que se solicita es esencial para la finalización de dicho ejercicio. Finaliza afirmando que el hecho de que un “informe exhaustivo vaya a ser presentado en un plazo de tiempo breve cuestiona el valor de divulgar los documentos en cuestión en este momento, en vista del daño resultante de dicha divulgación”.
En primer lugar, respecto a las fases de implementación es del caso señalar que no existe referencia alguna en la Directiva que haga alusión a una aplicación progresiva ni mucho menos el detalle de cada una de ellas. Por lo demás, si aquello fuese efectivo, dicha circunstancia no deviene en una excepción general al derecho de acceso a la información, pues al tratarse de un procedimiento podría estar ad eternum en tal condición en vista de un mejoramiento continuo y el avance de las tecnologías.
En consecuencia, no se aprecia como la existencia de “etapas” o “fases” pueda ser un obstáculo para el ejercicio de un derecho fundamental como el acceso a la información pública que tiene todo ciudadano ni mucho menos como su ejercicio pudiera “amenazar” la acción de la seguridad de la UE. Este motivo debe ser desechado por impreciso e infundado.
Respecto al proceso de revisión del artículo 19 de la Directiva, si bien es cierto que se establece para la realización de un examen y evaluación de la implementación del sistema PNR en Europa, esta cláusula no puede devenir en un régimen especial de excepción respecto al derecho fundamental de acceso a la información pública. Por lo demás, la información estadística entregada por los Estados Miembros es solo un insumo para la elaboración del informe que realizará la comisión que deberá referirse específicamente a aspectos delimitados por el artículo 19, apartado 2, como la necesidad y proporcionalidad, el cumplimiento de las normas de datos personales, la duración del periodo de conservación de los datos y calidad de las evaluaciones realizadas.
En definitiva, la divulgación de los datos estadísticos en nada puede ocasionar un perjuicio al análisis que realizará la Comisión con posterioridad, pues en dichos documentos exceden con largueza al ámbito del informe que debe realizar. La excepción del artículo 4, apartado 3, exige que exista un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones, cuestión que no se aprecia en concreto de los motivos expresados en la comunicación recibida. Establece, adicionalmente en todo caso, que aun cuando exista un perjuicio grave deberá divulgarse cuando se verifique un interés público superior.
La contra excepción en este caso se satisface verificándose por un lado la falta de fundamentación de un supuesto perjuicio a un proceso de “toma de decisiones” que no se aprecia en concreto, y por otro, el ejercicio de un derecho fundamental y derecho humano como el de acceso a la información pública. Por otro lado, el fortalecimiento del principio democrático y la voluntad de hacer cada vez más el proceso de toma de decisiones más cercano y transparente de cara a la ciudadanía eleva el interés a una categoría superior.
Es llamativo el examen de utilidad y daño que se realiza producto de la publicación próxima de la información solicitada. En efecto, se afirma una futura e hipotética divulgación de los documentos requeridos en un plazo breve, cuestión que “cuestiona el valor” de la solicitud en vista del daño resultante de dicha divulgación.
Frente a este argumento surgen 2 cuestiones. La primera: si se contempla la divulgación en un plazo breve, no existen motivos para que dicha publicación no lesione la “confianza” entre los Estados Miembros y la Comisión y si lo haga la solicitud de acceso que se denegó. No se aprecia tampoco, como aquella publicación proactiva pudiese limitar el derecho fundamental de acceso a la información de los ciudadanos ni mucho menos que establezca un régimen especial para su ejercicio.
En segundo orden respecto a la “utilidad” de la información solicitada, es importante señalar que el art. 4, apartado 6 del Reglamento 1049 dispone que el solicitante no estará obligado a justificar su solicitud. De esta forma, no le corresponde a la institución receptora evaluar la utilidad que la información solicitada tendrá para el ciudadano pues no existe fundamento normativo que lo habilite para aquello. Así, la calificación de “inútil” respecto a un “daño” en su divulgación, constituye una actuación ilegal.
Se puede encontrar la historia completa de mi solicitud y toda la correspondencia en el siguente enlace: https://www.asktheeu.org/es/request/esta...
Un saludo,
Nicolás del Solar
Your message has been received by the Transparency Unit of the
Secretariat-General of the European Commission.
Requests for public access to documents are treated on the basis of
[1]Regulation (EC) No 1049/2001 of 30 May 2001 regarding public access to
European Parliament, Council and Commission documents.
The Secretariat-General will reply to your request within 15 working days
upon registration of your request and will duly inform you of the
registration of the request (or of any additional information to be
provided in view of its registration and/or treatment).
L’unité «Transparence» du secrétariat général de la Commission européenne
a bien reçu votre message.
Les demandes d’accès du public aux documents sont traitées sur la base du
[2]règlement (CE) n° 1049/2001 du 30 mai 2001 relatif à l’accès du public
aux documents du Parlement européen, du Conseil et de la Commission.
Le secrétariat général répondra à votre demande dans un délai de 15 jours
ouvrables à compter de la date d’enregistrement de votre demande, et vous
informera de cet enregistrement (ou vous indiquera toute information
supplémentaire à fournir en vue de l'enregistrement et/ou du traitement de
votre demande).
Ihre Nachricht ist beim Referat „Transparenz“ des Generalsekretariats der
Europäischen Kommission eingegangen.
Anträge auf Zugang zu Dokumenten werden auf der Grundlage der
[3]Verordnung (EG) Nr. 1049/2001 vom 30. Mai 2001 über den Zugang der
Öffentlichkeit zu Dokumenten des Europäischen Parlaments, des Rates und
der Kommission behandelt.
Das Generalsekretariat beantwortet Ihre Anfrage innerhalb von
15 Arbeitstagen nach deren Registrierung und wird Sie über die
Registrierung Ihres Antrags (oder die Notwendigkeit weiterer Informationen
im Hinblick auf dessen Registrierung und/oder Bearbeitung) unterrichten.
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Estimado Nicolás del Solar,
Le agradezco su correo electrónico de xx de xx de 201x, por el que, en
virtud del Reglamento n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, solicita
una revisión de la posición adoptada por la DG HOME en respuesta a su
solicitud inicial GESTDEM 2019/1804.
Acusamos recibo de su solicitud confirmatoria de acceso a documentos, que
se registró el 09/07/2019 (Ares(2019)4394205).
Su solicitud se tramitará en un plazo de 15 días laborables (30/07/2019).
En caso de que sea necesario prorrogar dicho plazo, le informaremos
oportunamente de ello.
Asimismo, le informamos de que la respuesta a su solicitud confirmatoria
es una decisión formal de la Comisión y se le notificará por servicio de
mensajería urgente. Le rogamos que nos facilite un número de teléfono de
contacto (por correo electrónico a [email address]), de manera que
el servicio de mensajería urgente pueda ponerse en contacto con usted en
caso de ausencia.
Le recordamos que la Comisión no utilizará su teléfono para ningún fin que
no sea el de informar al servicio de mensajería.
Atentamente,
ACCESS TO DOCUMENTS TEAM
European Commission
Secretariat-General
Unit C1 – Transparency, Document Management & Access to Documents
[1]HOW WE PROCESS PERSONAL DATA
Estimado Eurostat,
Mi correo electrónico es [email address] para cualquier comunicación
Un saludo,
Nicolás del Solar
Estimado Sr. Del Solar,
Se adjunta una copia previa a título informativo de la decisión
confirmatoria adoptada sobre su solicitud de acceso a documentos
registrada con el número GESTDEM 2019/1804, adoptada el 19/12/2019, en el
asunto arriba mencionado.
Recuerde que la Secretaría General de la Comisión Europea tramitará la
notificación formal de la Decisión en los próximos días.
Esta copia previa se envía exclusivamente a título informativo y no es la
notificación oficial de la decisión confirmatoria.
Atentamente,
Access to documents team - RC
SG.C.1
Transparency
[1]cid:image004.gif@01D4F9CD.7B22B0F0
References
Visible links