Ref. Ares(2021)3023376 - 06/05/2021
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR
El Director General
Bruselas, 05.05.2021
INICIO/SG
D. Héctor PADILLA SANTIAGO
Gran Canaria, España
Avenida Pedro Morales Deniz 40A Bajo G,
35415
Por carta certificada con acuse de recibo,
copia
Copia avanzada por correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunto:
Su solicitud de acceso a documentos- Ref. GestDem 2021/1900
Muy señor mío:
Nos dirigimos a usted en relación a su correo electrónico con fecha 25 de marzo de 2021,
en el que solicita acceso a documentos registrados el 29 de marzo de 20211 con el
número de referencia arriba indicado.
Usted solicita acceso a documentos en relación con el proyecto de ayuda de emergencia
HOME/2019/AMIF/AG/EMAS/0107 relativo a la prestación de ayuda humanitaria a los
emigrantes que llegan a las fronteras costeras y territoriales de España, modificado en
diciembre de 2020 tras la crisis y presión migratoria en las Islas Canarias.
Los siguientes documentos entran en el ámbito de su solicitud:
1. La solicitud de modificación del acuerdo de subvención presentada por el
beneficiario del proyecto con fecha de 26 de noviembre de 20202;
2. La decisión de concesión de financiación adicional de la UE para el proyecto de 3 de
diciembre de 20203;
3. El acuerdo de subvención modificado firmado por la Comisión y el beneficiario del
proyecto el 15 de diciembre de 20204;
1Ares (2021) 2138028.
2Ares (2020) 7106789-26/11/2020.
3Ares (2020) 7496411-3/12/2020.
4Ares (2020) 7621319-15/12/2020.
Comisión Europea/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË — Tel. + 32 22991111
4. El último informe técnico de situación5.
Tras examinar los documentos solicitados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a documentos, he llegado a la conclusión de que
algunos de ellos pueden ser divulgados total o parcialmente, mientras que se denegará
totalmente el acceso a otros. En concreto, el documento 2 puede divulgarse íntegramente, el
documento 3 puede divulgarse parcialmente (por lo que se refiere a su anexo I, secciones 1
y 2), mientras que se deniega el acceso a los documentos 1 y 4.
-
Artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 (acceso
denegado para proteger intereses comerciales):
Algunos de los documentos del proyecto de ayuda de emergencia que desea obtener
contienen información comercial y operativa sensible desde el punto de vista comercial del
Estado miembro que los presentó con valor competitivo. La solicitud de modificación del
acuerdo de subvención (documento 1), el acuerdo de subvención modificado (documento 3)
y el informe técnico de situación (documento 4) contienen información relativa a las
metodologías, la organización interna, los conocimientos técnicos particulares, la estrategia
y otra información específica del país con valor competitivo. Ejemplos de esta información
reservada contenida en estos documentos son la descripción de las actividades previstas, los
resultados previstos y el razonamiento de cómo se gastarán los recursos para las actividades
previstas.
Habida cuenta6 de los procedimientos competitivos de los que se deriva el proyecto
anteriormente mencionado, la divulgación íntegra de los documentos solicitados socavaría
la protección de los intereses del Estado miembro que los presentó, ya que poner esta
información en conocimiento público afectaría a su futura posición competitiva en
procedimientos similares7.Además, tanto por su naturaleza como con arreglo a la legislación
de la Unión en el ámbito de las subvenciones, la concesión de financiación de la UE se basa
en una relación de confianza entre las partes contratantes. Así pues, los beneficiarios de las
subvenciones deben poder comunicar cualquier información pertinente a los poderes
adjudicadores sin temor a que los poderes públicos comuniquen a terceros información cuya
divulgación pudiera ser perjudicial para ellos8.
Envista de lo anterior, la excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guión,
del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se aplica a los documentos 1, 3 (excepto su anexo I,
secciones 1 y 2) y 4. Como consecuencia de ello, se retiene toda descripción de la acción y
del presupuesto estimado de la acción en los documentos que usted solicita. Además, tras
examinar si la divulgación de estos documentos reviste un interés público superior, hemos
llegado a la conclusión de que no existe tal interés que prevalezca sobre la protección de los
intereses competitivos del Estado miembro.
Encontrará la información relativa a la financiación de la UE concedida al proyecto en la
decisión de concesión adjunta (documento 2), así como el resumen del proyecto de ayuda de
5Ares (2021) 738963-29/01/2021.
6Cuando las solicitudes de subvención se adjudiquen sin publicación de convocatorias de propuestas, pero dentro de los
límites presupuestarios totales previstos en los programas de trabajo anuales y previa evaluación por un comité de
evaluación designado específicamente.
7La excepción relativa a los intereses comerciales también puede aplicarse a las entidades no comerciales:Sentencia del
Tribunal General, de 21 de octubre de 2010,
Kalliope Agapiou Joséphidès/Comisión Europea y Agencia Ejecutiva en el
ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), T-439/08, ECLI:EU:T:2010:442, apartados 127-128.
8Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2008,
Varec/Comisión, C-450/06, ECLI:EU:C:2008:91,
apartado 36
.
2
emergencia, sus objetivos y las nuevas acciones introducidas tras los eventos de presión
migratoria acontecidos en las Islas Canarias (documento 3 y anexo I, secciones 1 y 2).
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, tiene
usted derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta
reconsidere su postura. Dicha solicitud confirmatoria deberá enviarse en el plazo de 15 días
hábiles a partir de la recepción de la presente carta a la Secretaría General de la Comisión, a
la siguiente dirección:
Comisión Europea
Secretaría general
Transparencia, Gestión de Documentos & Acceso a los Documentos (SG.C.1)
BERL 7/076
B-1049 Bruselas
o por correo electrónico a
:xxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Atentamente,
Monique PARIAT
[Firma electrónica]
Anexos:
- Decisión de concesión de la financiación adicional de la UE para el proyecto de 3
de diciembre de 2020
- Anexo I (secciones 1 y 2) del acuerdo de subvención modificado firmado por la
Comisión y el beneficiario del proyecto el 15 de diciembre de 2020
Copia: María Teresa Pacheco Mateo-Sagasta, Directora General de Inclusión y
Asistencia Humanitaria, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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Firmado electrónicamente el 05/05/2021 20:13 (UTC+02) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión