Sanciones realizadas a medios de comunicación por desinformación
Estimado Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías,
En virtud del derecho de acceso a los documentos en los tratados de la UE, tal como se desarrolla en el Reglamento 1049/2001, solicito documentos que contengan la siguiente información:
Todos los documentos existentes entre febrero de 2021 y noviembre de 2022 relacionados a las restricciones o sanciones realizadas por la Unión Europea a medios de comunicación (radio, prensa, televisión y medios digitales) bajo la premisa de que los mencionados estuvieron implicados en campañas de desinformación que podrían afectar a los estados miembros de la UE.
En los documentos que solicito que se incluyan:
1) Listado de los medios de comunicación con sanciones o restricciones, distinguidos por país.
2) Razones y fechas por las cuales fueron incluidos en las sanciones de la UE.
3) Cuál es el estado actual de esas sanciones para cada uno de ellos.
Un saludo,
Sophia
Your message has been received by the Transparency Unit of the
Secretariat-General of the European Commission.
Requests for public access to documents are treated on the basis of
[1]Regulation (EC) No 1049/2001 of 30 May 2001 regarding public access to
European Parliament, Council and Commission documents.
The Secretariat-General will reply to your request within 15 working days
upon registration of your request and will duly inform you of the
registration of the request (or of any additional information to be
provided in view of its registration and/or treatment).
L’unité «Transparence» du secrétariat général de la Commission européenne
a bien reçu votre message.
Les demandes d’accès du public aux documents sont traitées sur la base du
[2]règlement (CE) n° 1049/2001 du 30 mai 2001 relatif à l’accès du public
aux documents du Parlement européen, du Conseil et de la Commission.
Le secrétariat général répondra à votre demande dans un délai de 15 jours
ouvrables à compter de la date d’enregistrement de votre demande, et vous
informera de cet enregistrement (ou vous indiquera toute information
supplémentaire à fournir en vue de l'enregistrement et/ou du traitement de
votre demande).
Ihre Nachricht ist beim Referat „Transparenz“ des Generalsekretariats der
Europäischen Kommission eingegangen.
Anträge auf Zugang zu Dokumenten werden auf der Grundlage der
[3]Verordnung (EG) Nr. 1049/2001 vom 30. Mai 2001 über den Zugang der
Öffentlichkeit zu Dokumenten des Europäischen Parlaments, des Rates und
der Kommission behandelt.
Das Generalsekretariat beantwortet Ihre Anfrage innerhalb von
15 Arbeitstagen nach deren Registrierung und wird Sie über die
Registrierung Ihres Antrags (oder die Notwendigkeit weiterer Informationen
im Hinblick auf dessen Registrierung und/oder Bearbeitung) unterrichten.
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Muy señor mío / Muy señora mía:
Nos dirigimos a usted relación con su solicitud de acceso a documentos,
enviada el 10/11/2022 y registrada el 11/11/2022 con el número de asunto
2022/6518.
Dado que no ha indicado su dirección postal, no podemos empezar a tramitar
su solicitud. El plazo de 15 días laborables para responder a su solicitud
solo empezará a contar cuando nos envíe su dirección postal.
Puede enviar su dirección postal en respuesta a este correo electrónico.
Si no recibimos su respuesta, podremos archivar el asunto.
Tenga en cuenta que puede presentar una solicitud de acceso a documentos
de la Comisión Europea a través del portal [1]«Solicitar un documento de
la Comisión», para lo que no es necesario indicar su dirección postal.
¿Por qué necesitamos su dirección postal personal?
Desde el 1 de abril de 2014, es obligatorio comunicar una dirección postal
al presentar una solicitud de acceso a documentos de la Comisión a través
de un correo electrónico. Permítanos explicar por qué necesitamos su
dirección postal para registrar y tramitar su solicitud de acceso a
documentos cuando se presenta por correo electrónico:
• En primer lugar, se trata de garantizar la seguridad jurídica en
cuanto a la fecha en la que usted recibió la respuesta de la Comisión
Europea a su solicitud de acceso público a los documentos. Según el
artículo 297 del TFUE, «las decisiones que indiquen un destinatario se
notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto en virtud de dicha
notificación». De acuerdo con esta disposición, si la Comisión no
concede el pleno acceso a los documentos solicitados, notifica la
respuesta a la persona solicitante mediante correo certificado con
acuse de recibo o mediante servicio de entrega urgente, lo que supone
que el solicitante debe indicar una dirección postal válida.
• En segundo lugar, para aplicar correctamente el [2]Reglamento de
protección de datos (UE) 2018/1725. Saber si la persona solicitante
reside o no en la UE es necesario para decidir cuáles son las
condiciones aplicables a las transmisiones de datos personales a los
solicitantes de acceso a documentos. Estas condiciones no son las
mismas para los destinatarios establecidos en la Unión y para los
destinatarios de terceros países. Puesto que la inmensa mayoría de los
documentos solicitados contiene datos personales, la Comisión no puede
garantizar la correcta aplicación de las normas de protección de datos
a falta de una dirección postal.
• En tercer lugar, para aplicar correctamente el [3]Reglamento (CE) n.º
1049/2001. El artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento se
refiere a la protección de la intimidad y la integridad de la persona
y ha de aplicarse de conformidad con el Reglamento sobre protección de
datos.
• En cuarto lugar, se trata de proteger el interés de otros ciudadanos y
salvaguardar el principio de buena administración. La Comisión tiene
que tratar a todos los ciudadanos de forma equitativa, velando por el
respeto del marco jurídico aplicable al acceso del público a los
documentos. Por ejemplo, debe comprobar si se elude el artículo 6,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 mediante la presentación
de varias solicitudes bajo diferentes identidades. En efecto, en su
sentencia sobre el asunto Ryanair ([4]EU:T:2010:511), el Tribunal
General confirmó que el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 no puede eludirse fraccionando una solicitud en varias
partes aparentemente distintas. Además, la Comisión tiene que
asegurarse de que se respeta el marco jurídico y no se abusa del
derecho de acceso a los documentos mediante la presentación de
solicitudes bajo una identidad inventada.
De las consideraciones anteriores se desprende que la solicitud y el
tratamiento consiguiente de la dirección postal de la persona solicitante
no son solo procedentes, sino también estrictamente necesarios para el
cumplimiento de una misión de interés público a tenor del artículo 5,
apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la protección de datos, a
saber, ofrecer un acceso adecuado y eficaz a los documentos.
Atentamente,
Secretaría General – Acceso a documentos
Comisión Europea
References
Visible links
1. https://www.ec.europa.eu/transparency/do...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
4. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Estimado Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías,
Adjunto mi dirección postal para continuar con la solicitud
Calle Francisco Villaespesa 12, portal E, puerta 1d. 28017
Un saludo,
Sophia Gómez
Your message has been received by the Transparency Unit of the
Secretariat-General of the European Commission.
Requests for public access to documents are treated on the basis of
[1]Regulation (EC) No 1049/2001 of 30 May 2001 regarding public access to
European Parliament, Council and Commission documents.
The Secretariat-General will reply to your request within 15 working days
upon registration of your request and will duly inform you of the
registration of the request (or of any additional information to be
provided in view of its registration and/or treatment).
L’unité «Transparence» du secrétariat général de la Commission européenne
a bien reçu votre message.
Les demandes d’accès du public aux documents sont traitées sur la base du
[2]règlement (CE) n° 1049/2001 du 30 mai 2001 relatif à l’accès du public
aux documents du Parlement européen, du Conseil et de la Commission.
Le secrétariat général répondra à votre demande dans un délai de 15 jours
ouvrables à compter de la date d’enregistrement de votre demande, et vous
informera de cet enregistrement (ou vous indiquera toute information
supplémentaire à fournir en vue de l'enregistrement et/ou du traitement de
votre demande).
Ihre Nachricht ist beim Referat „Transparenz“ des Generalsekretariats der
Europäischen Kommission eingegangen.
Anträge auf Zugang zu Dokumenten werden auf der Grundlage der
[3]Verordnung (EG) Nr. 1049/2001 vom 30. Mai 2001 über den Zugang der
Öffentlichkeit zu Dokumenten des Europäischen Parlaments, des Rates und
der Kommission behandelt.
Das Generalsekretariat beantwortet Ihre Anfrage innerhalb von
15 Arbeitstagen nach deren Registrierung und wird Sie über die
Registrierung Ihres Antrags (oder die Notwendigkeit weiterer Informationen
im Hinblick auf dessen Registrierung und/oder Bearbeitung) unterrichten.
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Muy señor mío / Muy señora mía:
Por la presente acusamos recibo de su solicitud de acceso a documentos
enviada el 10/11/2022 y registrada el 14/11/2022 con el número de asunto
2022/6518.
Tramitaremos su solicitud en un plazo de 15 días laborables a partir de la
fecha de registro. El plazo finaliza el 05/12/2022. Le comunicaremos si es
necesario ampliar el plazo otros 15 días laborables.
Para más información sobre cómo tratamos sus datos personales, lea [1]la
Declaración de confidencialidad.
Atentamente,
Secretaría General – Acceso a documentos
Comisión Europea
References
Visible links
1. https://ec.europa.eu/info/principles-and...
Muy señora mía:
Nos dirigimos a usted en relación con su solicitud de acceso a documentos,
registrada con el número de referencia EASE 2022/6518.
Ya estamos tramitando su solicitud, sin embargo, aún no hemos podido
reunir todos los elementos necesarios para llevar a cabo un análisis
completo de la misma. No podremos remitirle la respuesta en el plazo
establecido, que expira hoy.
Es necesario ampliar el plazo, ya que es necesario realizar consultas
diferentes. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 3,
del [1]Reglamento (CE) n.º 1049/2001, es necesario ampliar este plazo en
15 días laborables adicionales. El nuevo plazo expira el 4 de enero de
2023.
Rogamos disculpe las molestias que ello pueda ocasionar.
Atentamente,
Equipo de acceso a los documentos de la DG CONNECT
Comisión Europea
Rue de la Loi, 51
B-1049 Bruselas/Belgica
References
Visible links
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
Muy señora mía:
Nos dirigimos a usted en relación con su solicitud de acceso a documentos,
registrada con el número de referencia EASE 2022/6518.
Lamentablemente, no podemos enviar la respuesta a su solicitud en el plazo
establecido, que expira hoy.
Tenga la seguridad de que la respuesta llegará lo antes posible.
Rogamos disculpe las molestias que ello pueda ocasionar.
Atentamente,
Equipo de acceso a los documentos de la DG CONNECT
Comisión Europea
Rue de la Loi, 51
B-1049 Bruselas/Belgica