Carta enviada al Gobierno de España por Doñana
Estimado Medio Ambiente,
Al amparo del derecho de acceso a documentos contemplado en los tratados de la UE, y desarrollado en el Reglamento 1049/2001, solicito los documentos que contienen la siguiente información:
Copia de la carta enviada al Embajador-Representante Permanente de España ante la UE firmada el 17 de marzo de 2023 por Florika Finn-Hoojer, directora general de Medio Ambiente de la Comisión Europea. El asunto de esa carta trata la proposición de ley para la mejora de la ordenación de las zonas agrícolas del Condado de Huelva y que habla sobre el impacto en el Parque Nacional de Doñana.
Un saludo,
Julio de Manuel Écija
Muy señor mío / Muy señora mía:
Nos dirigimos a usted relación con su solicitud de acceso a documentos,
enviada el 14/04/2023 y registrada el 14/04/2023 con el número de asunto
2023/2232.
Dado que no ha indicado su dirección postal, no podemos empezar a tramitar
su solicitud. El plazo de 15 días laborables para responder a su solicitud
solo empezará a contar cuando nos envíe su dirección postal.
Puede enviar su dirección postal en respuesta a este correo electrónico.
Si no recibimos su respuesta, podremos archivar el asunto.
Tenga en cuenta que puede presentar una solicitud de acceso a documentos
de la Comisión Europea a través del portal [1]«Solicitar un documento de
la Comisión», para lo que no es necesario indicar su dirección postal.
¿Por qué necesitamos su dirección postal personal?
Desde el 1 de abril de 2014, es obligatorio comunicar una dirección postal
al presentar una solicitud de acceso a documentos de la Comisión a través
de un correo electrónico. Permítanos explicar por qué necesitamos su
dirección postal para registrar y tramitar su solicitud de acceso a
documentos cuando se presenta por correo electrónico:
• En primer lugar, se trata de garantizar la seguridad jurídica en
cuanto a la fecha en la que usted recibió la respuesta de la Comisión
Europea a su solicitud de acceso público a los documentos. Según el
artículo 297 del TFUE, «las decisiones que indiquen un destinatario se
notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto en virtud de dicha
notificación». De acuerdo con esta disposición, si la Comisión no
concede el pleno acceso a los documentos solicitados, notifica la
respuesta a la persona solicitante mediante correo certificado con
acuse de recibo o mediante servicio de entrega urgente, lo que supone
que el solicitante debe indicar una dirección postal válida.
• En segundo lugar, para aplicar correctamente el [2]Reglamento de
protección de datos (UE) 2018/1725. Saber si la persona solicitante
reside o no en la UE es necesario para decidir cuáles son las
condiciones aplicables a las transmisiones de datos personales a los
solicitantes de acceso a documentos. Estas condiciones no son las
mismas para los destinatarios establecidos en la Unión y para los
destinatarios de terceros países. Puesto que la inmensa mayoría de los
documentos solicitados contiene datos personales, la Comisión no puede
garantizar la correcta aplicación de las normas de protección de datos
a falta de una dirección postal.
• En tercer lugar, para aplicar correctamente el [3]Reglamento (CE) n.º
1049/2001. El artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento se
refiere a la protección de la intimidad y la integridad de la persona
y ha de aplicarse de conformidad con el Reglamento sobre protección de
datos.
• En cuarto lugar, se trata de proteger el interés de otros ciudadanos y
salvaguardar el principio de buena administración. La Comisión tiene
que tratar a todos los ciudadanos de forma equitativa, velando por el
respeto del marco jurídico aplicable al acceso del público a los
documentos. Por ejemplo, debe comprobar si se elude el artículo 6,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 mediante la presentación
de varias solicitudes bajo diferentes identidades. En efecto, en su
sentencia sobre el asunto Ryanair ([4]EU:T:2010:511), el Tribunal
General confirmó que el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 no puede eludirse fraccionando una solicitud en varias
partes aparentemente distintas. Además, la Comisión tiene que
asegurarse de que se respeta el marco jurídico y no se abusa del
derecho de acceso a los documentos mediante la presentación de
solicitudes bajo una identidad inventada.
De las consideraciones anteriores se desprende que la solicitud y el
tratamiento consiguiente de la dirección postal de la persona solicitante
no son solo procedentes, sino también estrictamente necesarios para el
cumplimiento de una misión de interés público a tenor del artículo 5,
apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la protección de datos, a
saber, ofrecer un acceso adecuado y eficaz a los documentos.
Atentamente,
Dirección General de Medio Ambiente – Acceso a documentos
Comisión Europea
References
Visible links
1. https://www.ec.europa.eu/transparency/do...
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...
4. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/...