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Sergio Pérez Sangiao

Estimado Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía,

Al amparo del derecho de acceso a documentos contemplado en los tratados de la UE, y desarrollado en el Reglamento 1049/2001, solicito los documentos que contienen la siguiente información:

Solicito toda la correspondencia (incluyendo informes, mensajes de texto, briefings, cartas oficiales, emails, bases de datos, documentos adjuntos, actas y memorandos de reuniones, además de cualquier otro tipo de documento público no mencionado en la enumeración anterior) enviada o recibida por la ACER o cualquier organismo que de ella dependa con el Gobierno de España o cualquier organismo que dependa del mismo (como la CNMC, el Ministerio para la Transición Ecológica, Red Eléctrica, Redeia o cualquier otro) sobre el apagón que tuvo lugar en España y la península ibérica el 28 de abril de 2025.

Gracias,
Un saludo,
Sergio Pérez Sangiao,
Calle Apodaca 18, bajos, Madrid, Spain (28004) - infoLibre.

DOCUMENTS-ACCESS, Agency for the Cooperation of Energy Regulators

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    solicitud acceso a documentos Comunicaciones ACER apag n Espa a.txt

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Estimado Sr. Pérez Sangiao,

Nos referimos a su correo electrónico del 24 de marzo de 2026, que se adjunta a continuación, en el que solicita acceso a ciertos documentos.

Su solicitud se registró el 26 de marzo de 2026 con la referencia Ref. ARES(2026)3244099.

En conformidad con la Decisión AB nº 08/2010 del Consejo de Administración de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía y el Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, su solicitud se tramitará en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de registro. Este plazo vence el 20 de abril 2026. En caso de que sea necesario prorrogarlo, se le informará oportunamente.

Atentamente,
Sabrina Di Benedetto
Coordinadora de Acceso a Documentos

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DOCUMENTS-ACCESS, Agency for the Cooperation of Energy Regulators

Estimado señor Pérez Sangiao,

 

Asunto: Acceso a documentos - Ref. ARES(2026)3244099

 

Nos referimos a su correo electrónico de fecha del 24 de marzo de 2026
dirigido a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los
Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «la Agencia»), que contiene una
solicitud de acceso a documentos conforme al Reglamento (CE) No 1049/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al
acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y
de la Comisión (en lo sucesivo denominado «Reglamento 1049/2001»). Este
correo se registró el 26 de marzo de 2026 con el número de referencia
mencionado anteriormente.

 

Le informamos que no podremos completar la tramitación de su solicitud
dentro del plazo de 15 días hábiles, que expira el 20.04.2026. Para este
ejercicio la Agencia necesitará un plazo más amplio, ya que su solicitud
afecta a una gran cantidad de documentos.

 

Por consiguiente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del
Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos, se
deberá ampliar el plazo por un período adicional de quince (15) días
hábiles. El nuevo plazo expira el 13.05.2026.

 

Atentamente,

Coordinador de Acceso a Documentos

 

DOCUMENTS-ACCESS, Agency for the Cooperation of Energy Regulators

Estimado señor Pérez Sangiao:

Asunto:  Su solicitud de acceso a los documentos - Ref. ARES(2026)3244099

Nos referimos a su correo electrónico de fecha del 24 de marzo de 2026
dirigido a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los
Reguladores de la Energía (en lo sucesivo “ACER o “Agencia”), que contiene
una solicitud de acceso a documentos conforme al Reglamento (CE) No
1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001,
relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo,
del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo “Reglamento 1049/2001”). Este
correo se registró el 26 de marzo de 2026 con el número de referencia
mencionado anteriormente.

En el correo electrónico mencionado, usted solicita acceso a los
siguientes documentos:

“toda la correspondencia (incluyendo informes, mensajes de texto,
briefings, cartas oficiales, emails, bases de datos, documentos adjuntos,
actas y memorandos de reuniones, además de cualquier otro tipo de
documento público no mencionado en la enumeración anterior) enviada o
recibida por la ACER o cualquier organismo que de ella dependa con el
Gobierno de España o cualquier organismo que dependa del mismo (como la
CNMC, el Ministerio para la Transición Ecológica, Red Eléctrica, Redeia o
cualquier otro) sobre el apagón que tuvo lugar en España y la península
ibérica el 28 de abril de 2025”.

El 20 de abril de 2026 se le informó de que el plazo para tramitar su
solicitud se había prorrogado por 15 días hábiles adicionales y que la
nueva fecha límite sería el 13 de mayo de 2026.

Con respecto a su solicitud, hemos identificado la siguiente categoría de
documentos:

-       Correos electrónicos y documentos adjuntos a éstos, relativos al
apagón que tuvo lugar en España y la Península Ibérica el 28 de abril de
2025:

(a) recibidos por ACER de la CNMC y Red Eléctrica; 

(b) enviados por ACER a la CNMC y Red Eléctrica.

También hemos identificado el siguiente documento:

• Carta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de fecha del 5 de junio de 2025 sobre la recopilación de
datos para la investigación del apagón ibérico del 28 de abril de
2025.

 

I.     Con respecto a la carta del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico de fecha del 5 de junio de 2025 sobre la
recopilación de datos para la investigación del apagón ibérico del 28 de
abril de 2025

La Agencia ha decidido divulgar parcialmente este documento. Más
detalladamente, la Agencia ha redactado el documento ocultando cualquier
tipo de dato personal, con el fin de proteger la privacidad de las
personas afectadas, en conformidad con el artículo 4(1)(b) del Reglamento
1049/2001 y el Reglamento (UE) 2018/1725.

Tiene a su disposición el documento redactado adjunto a este correo.

II.  Con respecto a la categoría de documentos mencionada anteriormente

Estos documentos solicitados fueron enviados (a) por la CNMC y Red
Eléctrica a ACER y (b) por ACER a la CNMC y Red Eléctrica, en calidad de
miembros del Grupo de Expertos creado para investigar el incidente de red
ocurrido en España y Portugal el 28 de abril de 2025 (en lo sucesivo
“incidente de red”), en conformidad con la Metodología de ENTSO-E para la
Clasificación de Incidentes (en lo sucesivo “Metodología ICS”, por sus
siglas en inglés), y en conformidad con el artículo 15(5) del Reglamento
(UE) 2017/1485 de la Comisión del 2 de agosto de 2017 por el que se
establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de
electricidad (en lo sucesivo “SO GL”, por sus siglas en inglés).

Téngase en cuenta que este tipo de investigaciones incluye inevitablemente
el intercambio de datos e información confidenciales y sensibles
proporcionados por los gestores de red de transporte y los miembros del
Grupo de Expertos, así como las opiniones preliminares referidas a dichos
datos e información confidenciales y sensibles.

El carácter sensible y confidencial de estas investigaciones se refleja en
el artículo 12 del SO GL, que establece claramente que la información
confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud de este
Reglamento (que incluye el artículo 15(5)) está sujeta a las condiciones
de secreto profesional, y se utilizará únicamente a efectos del ejercicio
de las funciones previstas en el mismo Reglamento, sin perjuicio de los
casos cubiertos por la legislación nacional o de la Unión.

La Agencia no está en condiciones de compartir estos documentos, ya que
esto perjudicaría la protección del objetivo de las investigaciones según
el tercer guion del artículo 4(2) del Reglamento 1049/2001 y la protección
de la seguridad pública según el primer guion del artículo 4(1)(a) del
Reglamento 1049/2001, así como la protección de los intereses comerciales
en virtud del primer guion del artículo 4(2) del Reglamento 1049/2001.

A tenor de las estrictas normas sobre el tratamiento de la información
confidencial y la obligación de secreto profesional establecidas en el
artículo 12 del SO GL, la Agencia considera que existe una presunción
general según la cual la divulgación de los documentos solicitados
perjudicaría las protecciones mencionadas anteriormente y que, por lo
tanto, no está obligada a realizar una evaluación documento por documento.

Con respecto a la protección del objetivo de las investigaciones en virtud
del tercer guion del artículo 4(2) del Reglamento 1049/2001

El objetivo de las investigaciones conforme al artículo 15(5) del SO GL es
identificar las razones que hayan motivado cualquier incidente que haya
afectado a la seguridad operativa y, en particular, los incidentes en las
escalas de clasificación de seguridad operativa 2 y 3 (según la escala de
clasificación de incidentes adoptada por la ENTSO-E), e identificar las
mejoras necesarias con el objetivo de apoyar la seguridad operativa
sostenible y a largo plazo, en línea con la Metodología ICS y el objetivo
del SO GL de salvaguardar la seguridad operativa.

En este caso específico, el objetivo de la investigación del incidente de
red fue identificar las razones que afectaron la seguridad operativa de la
red y las mejoras necesarias, con el fin de fortalecer la resiliencia de
la red y prevenir la ocurrencia de eventos similares en el futuro. A este
respecto, la divulgación de los documentos solicitados perjudicaría la
protección del propósito de la investigación del incidente de red, ya que
estos documentos contienen datos técnicos sensibles proporcionados por el
gestor de la red de transporte (Red Eléctrica) sobre vulnerabilidades de
la red, flujos de energía, configuraciones de relés, detalles sobre la
generación y la carga, así como intercambios preliminares, opiniones y
conclusiones preliminares que están directamente o indirectamente
vinculados a estos datos e información; si se divulgan, existe un riesgo
previsible de que el funcionamiento de la red se vea expuesto a posibles
ciberataques o sabotajes físicos, lo que pondría en peligro la seguridad
de las infraestructuras críticas y, por tanto, la seguridad operativa de
la red. Esto perjudicaría el propósito mismo de la investigación del
incidente de red, que era el de identificar las razones detrás del
incidente y las mejoras necesarias, con el objetivo de mejorar y
fortalecer la seguridad operativa de la red.

Téngase también en cuenta que, considerando la confidencialidad y el
carácter sensible de los datos y la información intercambiados, la
divulgación de estos documentos también menoscabaría la cooperación y la
confianza entre los miembros del Grupo de Expertos, que es necesaria para
llevar a cabo investigaciones conforme al artículo 15(5) del SO GL.

Protección de la seguridad pública en virtud del primer guion del artículo
4(1)(a) del Reglamento 1049/2001

Téngase en cuenta que la divulgación de los documentos solicitados también
perjudicaría la protección de la seguridad pública conforme al primer
guion del artículo 4(1)(a) del Reglamento 1049/2001, dado que existe un
riesgo previsible de que la divulgación de los documentos solicitados y de
los datos e información confidenciales y sensibles contenidos en ellos
ponga en peligro la seguridad operativa de la red, como se ha explicado
anteriormente, lo que podría dar lugar a la interrupción de los flujos de
electricidad, menoscabando así la seguridad del suministro de
electricidad.

Con respecto a la protección de los intereses comerciales en virtud del
primer guion del artículo 4(2) del Reglamento 1049/2001

Los documentos solicitados incluyen datos comerciales sensibles de los
participantes en el mercado y su divulgación conllevaría el riesgo
previsible de revelar estrategias empresariales específicas y reales de
esas entidades, y de perjudicar su posición competitiva en el mercado, y
por tanto, sus intereses comerciales.

Interés público superior

Según reiterada jurisprudencia, cuando la divulgación de los documentos
solicitados pueda perjudicar la protección prevista en el primer guion del
artículo 4(1)(a), es decir, la protección de la seguridad pública, la
Agencia no necesita ponderar la protección de la seguridad pública frente
a la protección de otros intereses.

Sin embargo, la Agencia ha examinado si, con respecto a la justificación
de la no divulgación presentada sobre la base de los guiones primero y
tercero del artículo 4(2) del Reglamento 1049/2001, podría existir un
interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados.

La Agencia no pudo determinar la existencia de un interés público superior
que justifique su divulgación. 

La Agencia cree que el Informe Final 'Incidente de red en España y
Portugal del 28 de abril de 2025' del Grupo de Expertos de la
Investigación ICS, publicado en el sitio web de ENTSO-E en
https://www.entsoe.eu/publications/black...
proporciona un análisis objetivo y exhaustivo e identifica las causas del
incidente de red para ayudar a prevenir eventos similares en el futuro;
también expone recomendaciones para reforzar la resiliencia del sistema
eléctrico interconectado europeo, incluidas prácticas operativas
reforzadas, un mejor seguimiento del comportamiento del sistema y una
coordinación e intercambio de datos más estrecho entre los actores del
sistema energético.

El Informe Final se ha elaborado teniendo debidamente en cuenta la
necesidad de mantener la transparencia sin poner en peligro la
confidencialidad de los datos y la información, como se refleja en la
sección 1.1.2. del Informe Final.

Su solicitud tampoco alega la existencia de un interés público superior
que justifique la divulgación de los documentos solicitados.

 

De conformidad con el artículo 7(2) del Reglamento (CE) no 1049/2001,
usted tiene derecho a presentar una solicitud confirmatoria para que la
Agencia revise su posición.

Dicha solicitud confirmatoria deberá dirigirse al Director de la Agencia
en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del presente
correo, dirigiéndose a las siguientes direcciones electrónicas:
[1][email address] y [2][ACER request email].

La solicitud se dirigirá a:

Volker ZULEGER

Director interino

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la
Energía

Trg Republike 3

1000 Ljubljana

Slovenia

 

Atentamente,

Coordinador de Acceso a Documentos

 

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1. mailto:[email address]
2. mailto:[ACER request email]

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    Carta del Ministerio para la Transici n Ecol gica y el Reto Demogr fico.pdf

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